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IGAAC - Resolución 388 de 2024

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAAC - Resolución 388 de 2024
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

COLOMBIA POTENCIA DE LA IGAC, 3] VIDARESOLUCIÓN NÚMERO y 8 8 DE 2024 (08 ABR 2094 ? “Por la cual se adopta al interior del Instituto Geográfico Agustín Codazzi el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de la Comisión Nacional del Servicio Civil para los empleados de Libre Nombramiento y Remoción diferente a los Gerentes Públicos.”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI.

En ejercicio de las facultades legales y especialmente las conferidas por la Constitución Política de Colombia, el artículo 115 de la Ley N” 489 de 1998, Ley N 909 de 2004, el Decreto N 1083 de 2015 y los numerales 1, 13 y 20 del artículo 10 del Decreto N 846 de 2021 y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, Que el parágrafo del artículo 3 de la Ley N 489 de 1998 establece que en cumplimiento de los principios de la función administrativa debe evaluarse el desempeño de las entidades y organismos administrativos, y consecuente con ello el desempeño de los servidores públicos en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios, garantizando en todo momento que prime el interés colectivo sobre el particular, Que la Ley N” 909 de 2004 establece como principios de la función pública, entre otros, que la

de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios, garantizando en todo momento que prime el interés colectivo sobre el particular, Que la Ley N” 909 de 2004 establece como principios de la función pública, entre otros, que la responsabilidad de los servidores públicos por el trabajo desarrollado se concretará a través de los instrumentos de evaluación del desempeño y acuerdos de gestión; así mismo establece que es responsabilidad del jefe de cada organismo la adopción de un sistema de evaluación acorde con los criterios legalmente establecidos. Que el artículo 2.2.8.1.2 del Decreto N” 1083 de 2015, fija como características de la evaluación del desempeño laboral la objetividad, la imparcialidad que deben ser fundadas en los principios de equidad, para lo cual deben tenerse en cuenta tanto las actuaciones positivas como las negativas y se deben referir a hechos concretos y a comportamientos demostrados por el empleado durante el lapso evaluado y apreciados dentro de las circunstancias en que el empleado desempeña sus funciones. Que el artículo 2.2.10.10 del Decreto N 1083 de 2015, sobre la evaluación del desempeño laboral de los servidores públicos de libre nombramiento y remoción y el otorgamiento de incentivos establece: Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 1 Y Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 wWWww.igac.gov.coCOLOMBIA 388 POTENCIA DE LA y IGAC 9) VIDA 0 8 ABR 2024 lag) PARÁGRAFO. El desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública, se efectuará de acuerdo

lag) PARÁGRAFO. El desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública, se efectuará de acuerdo con el sistema de evaluación de gestión prevista en el presente Título. Los demás empleados de libre mombramiento y remoción serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera”. (subrayado fuera del texto original) Que el literal d) del artículo 11 de la Ley N” 909 de 2004, indica que una de las funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil relacionadas con la responsabilidad de la administración de la carrera administrativa, es la de "establecer los instrumentos necesarios para la aplicación de las normas sobre evaluación del desempeño de los empleados de carrera administrativa.” Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo N 20181000006176 del 10 de octubre de 2018 “Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba”. Que el referido acuerdo determina que la Evaluación del Desempeño es una herramienta de gestión objetiva y permanente, encaminada a valorar las contribuciones individuales y el comportamiento del evaluado, midiendo el impacto positivo o negativo en el logro de las metas institucionales. Esta evaluación de tipo individual permite así mismo medir el desempeño institucional. Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en concepto 266781 de 2021 señala que para "evaluar a los empleados que desempeñen empleos de libre nombramiento y remoción, la entidad podrá hacerlo a través de instrumentos específicos diseñados para la evaluación de los empleados de carrera o en periodo de prueba” (subrayado fuera del texto)

para "evaluar a los empleados que desempeñen empleos de libre nombramiento y remoción, la entidad podrá hacerlo a través de instrumentos específicos diseñados para la evaluación de los empleados de carrera o en periodo de prueba” (subrayado fuera del texto) Que en el concepto precitado, el Departamento Administrativo de la Función Pública establece que las Evaluaciones del Desempeño Laboral que se realicen para los empleos de Libre Nombramiento y Remoción que no pertenecen a Gerencia Pública, tienen la finalidad de revisar la gestión y por lo tanto no genera derechos de carrera administrativa. Que mediante Resolución N 637 del 07 de julio de 2020 "Por el cual se establece el Sistema de Evaluación y seguimiento a la gestión laboral para los empleos de /íbre nombramiento y remoción que no pertenecen a la Gerencia Pública de la planta de personal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi,” la entidad estableció la metodología del Sistema propio de evaluación y seguimiento a la gestión laboral para los empleos de libre nombramiento y remoción que no pertenecen a la gestión pública. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC cuenta con un Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba; y, toda vez que el artículo 2.2.10.10 del Decreto N” 1083 de 2015, permite la adopción de este sistema para los empleados de libre nombramiento y remoción que no pertenecen a Gerencia Pública de la planta de personal de Instituto Geográfico Agustín Codazzi, se hace necesario derogar el acto administrativo precitado y adoptar el Sistema Tipo referido para la evaluación del desempeño de estos servidores públicos. Que en mérito de lo expuesto,

Pública de la planta de personal de Instituto Geográfico Agustín Codazzi, se hace necesario derogar el acto administrativo precitado y adoptar el Sistema Tipo referido para la evaluación del desempeño de estos servidores públicos. Que en mérito de lo expuesto, Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 2 9 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888 E wWww.igac.gov.co+0

Y UY ia O 8 ABR 2024 IGAC 6

VIDA ns RESUELVE Artículo 1. ADOPCIÓN DEL SISTEMA TIPO: Adoptar el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de la Comisión Nacional del Servicio Civil regulado mediante Acuerdo N” 20181000006176 del 10 de octubre de 2018, para los empleados de Libre Nombramiento y Remoción que no son Gerentes Públicos de la planta de personal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Parágrafo: Así mismo el Instituto adopta como parte de sistema de evaluación de desempeño laboral, los formatos dispuestos en el aplicativo establecidos por la CNSC.

Artículo 2. AMBITO DE APLICACIÓN: Los servidores públicos vinculados a empleos de Libre Nombramiento y Remoción que no pertenecen a la Gerencia Pública, a partir de su posesión deberán efectuar la concertación y formalización de los compromisos para la Evaluación del Desempeño Laboral, Artículo 3. REGISTRO DE LAS HISTORIAS LABORALES: Los formatos que hacen parte de la evaluación de desempeño laboral, deberán ser remitidos a la Subdirección de Talento Humano, debidamente diligenciados y firmados una vez se venza el plazo para realizar la evaluación del

evaluación de desempeño laboral, deberán ser remitidos a la Subdirección de Talento Humano, debidamente diligenciados y firmados una vez se venza el plazo para realizar la evaluación del correspondiente periodo, quienes procederán al respectivo archivo en las historias laborales de los funcionarios evaluados. Artículo 4. COMUNICACIÓN: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a los servidores públicos objeto de esta resolución y sus evaluadores por los medios dispuestos en el Instituto, así como a la Subdirección de Talento Humano, para lo de su competencia. Artículo 5. PUBLICACIÓN: Publicar la presente resolución en la página web de la entidad. Artículo 6. VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga aquellas que le sean contrarias, en especial la Resolución N” 637 de 7 de julio de 2020.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C r Dan) 9 : Ú 8 ADIL cues _.. GUSTAVO ADOLFO RULANDA MORALES Director General Aprobó: — Camila Gutiérrez Barragán - Secretaria General (E) Ca. so >

Revisó: — Gloria Marlen Bravo GuaquetaSubdirectora de Talento Humanas;

Sandra Milena Martínez — Contratista Secretaría General Rf Ángela ZabalaJete Oficina Asesora Jurídica (E) 212: Kelly Johana Morales SarmientoAsesora Dirección General “4% Proyectó: Rosa Liliana Muskus Cuervo - Contratista Subdirección de Talento Humano +'i"- Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 3 Y Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia

Proyectó: Rosa Liliana Muskus Cuervo - Contratista Subdirección de Talento Humano +'i"-

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 3 Y Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia ú (+57) 601 653 1888 E www.igac.gov.co

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