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IGAAC - Resolución 56 de 2023

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAAC - Resolución 56 de 2023
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 56 (12 de octubre de 2023)

“Por medio de la cual se suspenden términos para la ejecución de trámites catastrales y suspensión de términos para el departamento de Tolima”

Calle 19 # 9-50

Pereira E-mail: pereira@igac.gov.co

www.igac.gov.co 1

EL DIRECTOR TERRITORIAL TOLIMA

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las otorgadas en el artículo 30 del Decreto 846 de 2021, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 365 de la Constitución Política disp one que “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (…)”.

La noción de servicio público se encuentra en el artículo 430 del Código Sustantivo de Trabajo que establece que se considera como servicio público toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente o por personas privadas.

Que el artículo 1º del Decreto 148 de 2020 modificó el artículo 2.2.2.1.1 del Decreto 1170 de 2015 Por medio del cual se exp ide el Decreto Reglamentario Único del Sector

Que el artículo 1º del Decreto 148 de 2020 modificó el artículo 2.2.2.1.1 del Decreto 1170 de 2015 Por medio del cual se exp ide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística establece que “la gestión catastral es un servicio público que comprende el conjunto de operaciones técnicas y administrativas necesarias para el desarrollo adecuado de los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, por medio de los cuales se logra la identificación y mantenimiento permanente de la información física, jurídica y económica de los inmuebles del país. La gesti ón tiene implícito el multipropósito, el cual contribuye en la conformación catastral de un sistema catastral integral, completo, actualizado, confiable, consistente con el registro de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información del territorio”.

Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi , en adelante IGAC, es la máxima autoridad catastral nacional y lo instituyó como prestador por excepción del servicio público de catastro; en ausencia de gestores catastrales habilitados. En atención a esta calidad, el IGAC mantendrá la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia.RESOLUCIÓN No. 56 (12 de octubre de 2023)

“Por medio de la cual se suspenden términos para la ejecución de trámites catastrales y suspensión de términos para el departamento de Tolima”

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el departamento de Tolima”

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Que según el artículo 2.2.2.1.2 del Decreto 1170 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 148 de 2020, son principios de la gestión catastral, además de los principios de la función administrativa, la calidad, eficiencia, progresividad, libre competencia, seguridad jurídica, apertura tecnológ ica, integralidad, participación ciudadana, sostenibilidad, publicidad y uso de la información.

En aras de mejorar la prestación del servicio y de conformidad con lo determinado por el nivel central del IGAC, en la Dirección Territorial Tolima de conformidad a la situación de fuerza mayor y caso fortuito que sufrió desde el día lunes 9 de octubre de 2023 en horas de la noche, donde atacaron la cometida de la luz, generando de esta manera, un corto al servicio eléctrico, que impid e el uso de los equipos e instalamentos de la Dirección Territorial desde el día martes 10 de octubre del año en curso; situación que fue informada de manera inmediata a la entidad eléctrica encargada (CELSIA) quiénes, el 10 de octubre en horas de la mañana, suspenden la electricidad de la sede de manera indefinida, hasta que sea subsanado el inconveniente.

Que a la fecha ya se han presentado cuatro cuadrillas de CELSIA, de los cuales solo dos han dejado informes, indicando cada un a de las cuadrillas asignadas que no son los competentes. Actuación que ha impedido de manera defini tiva prestar el servicio y atender los requerimientos judiciales; por lo cual , se hace necesario suspender los

han dejado informes, indicando cada un a de las cuadrillas asignadas que no son los competentes. Actuación que ha impedido de manera defini tiva prestar el servicio y atender los requerimientos judiciales; por lo cual , se hace necesario suspender los términos en todos los trámites, actuaciones y procedimientos correspondientes a l departamento del Tolima a partir de las cero (00:00) horas del 12 de octubre de 2023 y hasta las veinticuatro (24:00) horas del 27 de octubre de 2023, tiempo en el que creemos puede ser solucionado el inconveniente.

Que el inciso final del artículo 118 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que “(…) los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circun stancia permanezca cerrado el juzgado (…)”; en consecuencia, en aplicación por remisión normativa, para el periodo comprendido del 12 de octubre de 2023 al 27 de octubre del mismo año , inclusive, no correrán términos en los trámites, actuaciones y procedimientos de competencia y que estén en conocimiento de la Dirección Territorial Tolima para predios de los municipios ubicados en el Departamento del Tolima.

En mérito de lo expuesto,RESOLUCIÓN No. 56 (12 de octubre de 2023)

“Por medio de la cual se suspenden términos para la ejecución de trámites catastrales y suspensión de términos para el departamento de Tolima”

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el departamento de Tolima”

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RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO . Suspender términos en todos los trámites, actuaciones y procedimientos administrativos y misionales que sean de competencia de la Dirección Territorial Tolima relacionados con los municipios ubicados en el departamento del Tolima, a partir de las cero (00:00) horas del 12 de octubre de 2023 y hasta las veinticuatro (24:00) horas del 27 de octubre de 2023 , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

Los términos suspendidos se reanudarán automáticamente el día 28 de octubre del año en curso, siempre y cuando no persista la situación antes descrita.

PARÁGRAFO: La presente suspensión de términos no implica la modificación de la jornada laboral de los servidores públicos adscritos a la Dirección Territorial Tolima.

ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a los correos institucionales de cada uno de los funcionarios de la Dirección Territorial Tolima, así como a la oficina de correspondencia para que adecúe los términos en el sistema misional conforme con el periodo de la suspensión ordenada mediante el presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO. Publicar copia de la presente resolución en el diario oficial, en la página Web de la Entidad, y fijar en un sitio visible en las Dirección Territorial Tolima.

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución tendrá vigencia a partir de su expedición y contra la presente no proceden recursos.

página Web de la Entidad, y fijar en un sitio visible en las Dirección Territorial Tolima.

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución tendrá vigencia a partir de su expedición y contra la presente no proceden recursos.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en la ciudad de Ibagué a los doce (12) días del mes de octubre de 2023

HENRY QUIROGA VACA

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