IGAAC - Resolución 639 de 2020
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
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Detalles
- Título
- IGAAC - Resolución 639 de 2020
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
El futuro Gobierno es de todos de Colombia RESOLUCIÓN 639 DEL 2020 (7 DE JULtO DE 2020) "Por medio de la cual se conforma la lista de peritos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - /GAG para intervenir en los procesos judiciales en los cuales se aplica el artículo 21 de la Ley 56 de 1981 y el numeral 5 del artículo 2.2.3. 7.5.3 del Decreto 1073 de 2015 y seadoptan otras disposiciones". LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZJ De acuerdo con lo establec1do en el artículo 21 de la Ley 56 de 1981 y el numeral 2.2.3.7.5.3 del Decreto 1073 de 2015 y en ejerci.ci.o d.e las facultades otorgadas según los numerales 15 y 17 del artículo 6 del Decreto 208 de 2004, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artícufo 2'f de la Ley 56 de 1981 en los procesos de expropiación, el juez en caso de desacuerdo en el dictamen designará un tercer perito, dirimente, de la respectiva lista del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Que el numeral 5 del artículo 2.2.3.7.5.3 del Decreto Reglamentario 1073 de 2015 señató que, err tos procesos de expropiación y servidumbres, el avalúo se practicará por dos peritos escogidos así: Uno de la lista de auxiliares del Tribunal Superior correspondiente y el otro de la lista suministrada con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. En caso de desacuerdo en el dictamen, se designará un tercer perito
por dos peritos escogidos así: Uno de la lista de auxiliares del Tribunal Superior correspondiente y el otro de la lista suministrada con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. En caso de desacuerdo en el dictamen, se designará un tercer perito escogido de la lista suministrada por el mencionado Instituto, quien dirimirá el asunto. Que el artículo 4 7 del Código General del Proceso dispone que los cargos de auxiliares de la justicia son oficios públicos ocasionales que deben ser desempeñados por personas idóneas, imparciales, de conducta intachable y excelente reputación. Para cada oficio se requerirá idoneidad y experiencia en la respectiva materia y, cuando fuere el caso, garantía de su responsabilidad y cumplimiento. Se exigirá al auxiliar de la justicia tener vigente la licencia, matrícula o tarjeta profesional expedida por el órgano competente que la ley disponga, según la profesión, arte o actividad necesarios en el asunto en que deba actuar, cuando fuere el caso. Que la Ley 1673 de 2013 reglamentó la actividad del avaluador, regulando y estableciendo responsabilidades y competencias de los avaluadores en Colombia y creó el Registro Abierto de Avaluadores, el cual se conocerá por sus siglas "RAA" y estará a cargo y bajo la responsabilidad cte las Entidades Reconocidas de Autorregulación. Que el artículo 6 de la Ley 1673 de 2013 estableció que la inscripción como avaluador se acreditará ante el Registro Abierto de Avaluadores y para ser inscrito se deberá cumplir con los requisitos allí establecidos.El futuro Gobierno es de todos de Colombia Continuación de RESOLUCIÓN 639 DEL 7 DE JULIO DE 2020
deberá cumplir con los requisitos allí establecidos.El futuro Gobierno es de todos de Colombia Continuación de RESOLUCIÓN 639 DEL 7 DE JULIO DE 2020 bPor medio de la cual se y se conforma la llsta de peritos del Instituto para intervenir en los procesos judiciales en los cuales se aplica el artículo 21 de la Ley 56 de 1981 y el numeral 5 del artículo 2.2.3. 7.5.3 del Decreto 1073 de 2015 y se adoptan otras determinaciones" Que el artículo 22 ibídem dispuso que el cargo o la función de perito cuando el dictamen comprenda cuestiones técnicas de valuación, se encomendará al avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) en los términos de la presente ley y cuya especialidad corresponda a la materia objeto del dictamen. Que mediante Resolución 964 de 2016 el Instituto Geográfico Agustín CodazziIGAC se conformó la lista de peritos para que previa designación judicial, actúen como peritos en los procesos judiciales de que tratan el artículo 21 de la Ley 56 de 1981 y el numeral 5 del artículo Z.Z.3". 7.5.3 det Decreto 1073 de 2015. Que el artículo 7 de la citada Resolución dispuso que la lista prevista podrá ser modificada por el Instituto en cualquier momento, en especial por el retiro de algún funcionario que integre la lista o por la terminación del contrato de prestación de servicios que vincula ať integrante dela lista o por exclusión de conformidad con una orden judicial, de allí que la misma haya sido objeto de modificación mediante las Resoluciones 964 y 1934 de 2018 y por la Resolución 572 de 2019 de 2018 Que la responsabilidad del Instituto Geográfico Agustín Codazzi se limita a la
orden judicial, de allí que la misma haya sido objeto de modificación mediante las Resoluciones 964 y 1934 de 2018 y por la Resolución 572 de 2019 de 2018 Que la responsabilidad del Instituto Geográfico Agustín Codazzi se limita a la elaboración del listado, mientras que es de responsabilidad de los peritos designados por las autoridades judiciales: la práctica del avalúo, su sustentación, la respuesta a las aclaraciones, adiciones, complementaciones y demás solicitudes que sobre el avalúo se planteen en los correspondientes procesos. Que el artículo 50 del Código General del Proceso establece las exclusiones en la lista de auxiliares de la justicia, entre las que se encuentran los profesionales que hayan entrado a ejercer un cargo oficial. Por otra parte, el parágrafo tercero indica expresamente la prohibición de designar como perito a las personas incursas en las causales de exclusión. Que de conformidad con el concepto emitido por la Función Pública1 "no puede ejercerse simultáneamente el cargo de auxiliar de la justicia y el desempeño de un empleo oficial." Que igualmente se ha presentado el retiro de funcionarios, la terminación de contratos áe prestacíón de servicíos que víncufaban a los integrantes de ra físfa, y dando aplicación a la inscripción como avaluadores ante el Registro Abierto de Avaluadores se hace necesario conformar nuevamente la lista de peritos para intervenir en los procesos judiciales en los cuales se aplica el artículo 21 de la Ley 56 de 1981 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.7.5.3 del Decreto 1073 de 2015. 1 Departamento Administrativo de la Función Pública. Concepto 137761 del 02 de mayo de 2019.
de 1981 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.7.5.3 del Decreto 1073 de 2015. 1 Departamento Administrativo de la Función Pública. Concepto 137761 del 02 de mayo de 2019. Carrera 30 N. • 48-51 Servicio al Citldadamr.369"4000'Ext 91026-91023 Bogota o.e www.tgn.gov.co Pag1na2de 3El futuro Gobierno es de todos de Colombia Continuación de RESOLUCIÓN 639 DEL 7 DE JULIO DE 2020 "Por medio de la cual se y se conforma la lista de peritos del Instituto para intervenir en los procesos judiciales en los cuales se aplica el artículo 21 de la Ley 56 de 1981 y el numeral 5 del a.rtlculo 2.2.3. 7.5.3 del Decreto 1073 de 2015 y se adoptan otras determinaciones" Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Conformar la lista de peritos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi como se consigna en documento anexo que hace parte integral del presente acto administrativo, por las razones expuestas en la parte motiva. Parágrafo. La lista oficial de auxiliares de la justicia a que se refiere la presente Resolución, se compone por peritos avaluadores que han obtenido su Registro Abierto de Avafuador (RAA) ante las entidades reconocidas áe autoevaruación, (Ley 1673 de 2013), y cuya especialidad o categoría, corresponde con la misionalidad del Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC. En la página oficial de esta entidad encontrará el Link denominado Avaluadores Auxfüares de la Justicia, donde podrá seleccionar un perito avaluador, acorde a la
Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC. En la página oficial de esta entidad encontrará el Link denominado Avaluadores Auxfüares de la Justicia, donde podrá seleccionar un perito avaluador, acorde a la región en la cual se desempeñará el peritaje. Artículo 2. Designación. La designación judicial, comunicación, aceptación, posesión, impedimentos o excusas de los peritos se regirán por lo que disponga la correspondrente autoridad judrctal'. Artículo 3. Aceptación y posesión. La designaGión judicial que se haga para actuar como perito en los procesós mencio'nados 'en al artículo primero de esta resolución, es de obligatoria aceptación dentro de los cinco (5) días siguientes al envío de la comunicación correspondiente so pena de que sea excluido de la lísta por orden judicial con las correspondientes responsabilidades y sanciones, salvo justificación aceptada. Los peritos deberán posesionarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la aceptación. Artículo 4: Responsabilidad. Los peritos designados judicialmente de la lista prevista en el artículo primero de esta resolución, responderán personal y directamente por sus actuaciones. Los avalúas que realicen o practiquen los peritos designados con base en esta resolución, se harán y presentarán personalmente, sin intervención alguna del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi". La responsabilidad del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" se limita a la elaboración, comunicación y publicación de la lista prevista en el artículo primero de esta resolución. Carrera 30 N.0 48-51 S81Vicio al Ciudadano: 369 4000 Ext. 91026-91023 Bogotá o.e www.lgac.gov.co Pagina3de3El futuro Gobierno es de todos
Carrera 30 N.0 48-51 S81Vicio al Ciudadano: 369 4000 Ext. 91026-91023 Bogotá o.e www.lgac.gov.co Pagina3de3El futuro Gobierno es de todos de Colombia Continuación de RESOLUCIÓN 639 DEL 7 DE JULIO DE 2020 ªPor medio de la cual se y se conforma la lista de peritos del Instituto para intervenir en los procesos judiciales en los cuales se aplica el artículo 21 de la Ley 56 de 1981 y el numeral 5 del artículo 2.2.3. 7.5.3 del Decreto 1073 de 2015 y se adoptan otras determinaciones'' Artículo 5: Honorarios. Los costos en los que incurra el profesional designado de la lista prevista en el artículo 1 de esta Resolución, para la ejecución del cargo de auxiliar de la justicia, deberán ser presentados directamente ante el despacho judicial y los honorarios que designe el Juez por la tarea elecutada, le pertenecerán al profesional designado, quien deberá adelantar las gestiones necesarias para recaudar los dineros asignados a su favor. Artículo 6: Modificaciones: La lista prevista en el artículo 1 de esta resolución, podrá ser modificada por este Instituto en cualquier momento, en. espedal por la actualización de las listas emitidas por las entidades reconocidas de autoevaluación o por exclusión de conformidad con la orden judicial. Artículo 7: Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del día S"iguiente a su publicación en el Diario Oficral, y deroga la ResoŦución 964 de 2016, las Resoluciones 964 y 1934 de 2018 y la Resolución 572 de 2019
Revisó: Proyectó:
Carrera 30 N.0 48-51
las Resoluciones 964 y 1934 de 2018 y la Resolución 572 de 2019
Revisó: Proyectó:
Carrera 30 N.0 48-51 PÚBLJQUESE Y CÚMPLASE Dada en la ciudad de Bogotá o.e. \f
OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES
Directora General Patricia deo Rosatio Lozano Ttivü'io Jefe Oficina Asesora JurídicaIGAC Yenny Carolina Rozo Gómez -Subdirectora Catastro - IGAC Elena Veréstegui - Abogada Subdirección Catastro - IGAC Pedro E. Palacios R. Coordinador Grupo Interno de Trabajo Avalúos Servicia at Ciottadano:-369 4000 Ext 91'026 -91"023 Bogotá D.C www.lgac.gov.co Página 4de 3