IGAAC - Resolución 654 de 2023
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
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Detalles
- Título
- IGAAC - Resolución 654 de 2023
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
IGAC IMSEUTO GUOGRÁFICO
AGUSTIACODA ZAS
GOBIERNO DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NB 3% DE 2023 (4 5 Hay 2023 “Por medio de la cua! se designa un Secretario General ad hoc para. que adelante la etapa de juzgamiento en el proceso disciplinario N,” 00-2497-17" EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En uso desus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 20 y 23 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021, y CONSIDERANDO: Que la Ley1952 del.28 de enero de 2019, por medio de la cual-se expidió el Código General Disciplinario, derogó la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario. Que el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 3-de la Ley 2094 de 2021, establece que en el proceso disciplinarió debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento. Que lo anterior se armoniza con lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sentencia del 8 de julio de 2020, en el caso. "Petro Urrego vs Colombia” en donde se le indicó al Estado Colombiano “adecuar su. ordenamiento jurídico. interno conforme: a los parámetros, establecidos en dicha providencia, asi: (..:) La Corte advierte que la concentración delas facultades investigativas y sancionadoras
establecidos en dicha providencia, asi: (..:) La Corte advierte que la concentración delas facultades investigativas y sancionadoras en una misma entidad, característica común en los.procesos administrativos disciplinarios, no es sí misma (sic) incompatible.con el artículo 8,1 de la Convención, siempre que dichas atribuciones recaigan .en distintas instancias 0 dependencias de la entidad de que se trate, cuya composición varíe de manera que tal que los funcionarios que resuelvan sobre los méritos de los cargos formulados sean diferentes a quienes hayan formulado la acusación disciplinaria y ho estén subordinados a estos úftimos.”! (Neg rillasfuera de texto) Que este señalamiento se acompasa completamente con lo preceptuado por el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, que establecen que el debido proceso se aplicará a tóda clásé de actuaciones judiciales y administrativas, el cual í Disponible en: https:/Avww.cortéidh.or.crídocs/casos/artitu los/seriec_406_esp paf Carrera 30.N.9 48-51
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Bogotá D.C www.igac.gov.coGOBIERNO DE COLOMBIA AGUSTÍN CODÁZA comprende la garantía del principio de imparcialidad, que en materia: disciplinaria se concreta; entre otras, en la necesidad de que el funcionario que adelanta la etapa de instrucción.-sea distinto de aquel que conoce la de juzgamiento, Que el Decreto 846 de 2021, por medio del cual. semodificó lá estructura del Instituto Geográfico. Agustín Codazzi, en el numeral 2 del artículo 15, señala como función de la Oficina de Control
de aquel que conoce la de juzgamiento, Que el Decreto 846 de 2021, por medio del cual. semodificó lá estructura del Instituto Geográfico. Agustín Codazzi, en el numeral 2 del artículo 15, señala como función de la Oficina de Control Interno Disciplinario: “Adelantar y: resolver en prímera instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores y ex servidores del Instituto”. Que, por mandato de las citadas disposiciones legales, el Jefe de la. Oficina de Control interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustín Codazzi se encuentra facultado sólo para adelantar la actuación disciplinaria eh fase de instrucción dentro. de los procesos disciplinarios que cursen en contra de servidores y ex servidores públicos de la entidad. Que el Departamento Administrativo de la Función: Pública expidió la Circular N.100-002 del 3 de marzo de 2022, mediante la cua! precisó los lineamientos organizacionales tendientes a implementar la separación de las funciones de instrucción y juzgamiento definidas por la Ley 2094 de 2021, entre los que recomienda a las entidades públicas adelantar 'una revisión y análisis de sus capacidades institucionales, con el propósito de implementar alternativas:que les permita dar cumplimiento a la citada disposición. Que, en cumplimiento de to anterior, mediante la Resolución 589 del 13 de mayo de 2022, se asignó de manera transitoria la función de juzgamiento en los procesos disciplinarios del Instituto Geográfico Agustin Codazzi al (la) Secretario(a) General de la entidad, siempre que este cargo lo ejerciera. un profesional en Derecho. Qué. mediante la Resolución 1325 del 15 de noviembre de 2022 se nombró a MARTHA LUCÍA
Geográfico Agustin Codazzi al (la) Secretario(a) General de la entidad, siempre que este cargo lo ejerciera. un profesional en Derecho. Qué. mediante la Resolución 1325 del 15 de noviembre de 2022 se nombró a MARTHA LUCÍA PARRA GARCÍA en el empleo de Secretaria General, código 0037, grado 20 de la entidad, quien es profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales. Que mediante. la Resolución 1480 del 13 de diciembre de 2022 se modificó el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 589 de 2022, de modo que en el evento en que el (la) Secretario (a) General no sea profesional en Derecho, el Director General de la entidad designaría; para cada: caso particular unta) Secretario(a) General ad hoc.de profesión abogado, para que surtiera las: actuaciones necesarias en la etapa de juzgamiento, Que entre tanto se tramita la modificación de la. estructura. de la entidad, tendiente a dar cumplimiento a la disposición legal«de separación de las etapas de instrucción y juzgamiento disciplinario.en dos dependencias distintas, sé hace necesario designar a un (a) Secretario (a) General ad hoc, que tenga lá profesión de abogado, a efectos de que lleve a cabo todos los trámites propiós de la etapa de juzgamiento en. el proceso disciplinario 00-2497-17, con el fin de garantizar los principios de independencia, imparcialidad, autonomía y celeridad. Que conforme lo anterior, una' vez realizado el análisis de verificación por parte de la Subdirección. de Talento Humano, se encuentra viable. designar como Secretario. Generali ad Carrera 30 N: 48-51
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www.igat.g0v.coIGAC INSTINTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZ!
GOBIERNO DE COLOMBIA BF: de hoc al Doctor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VESGA, quien ostenta la profesión de abogado y desempeña el cargo de Director Téchico código 0100, grado 20, de la Dirección. de Regulación y Habilitación, Que, :en mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Designar como Secretario General ad hoc al Doctor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VESGA, para que adelante -el trámite propio de. la etapa de juzgamiento en el proceso disciplinario 00-249717, de conformidad con la parte motiva del presente acto.administrativo.
Artículo.2. Comunicar la presente decisión a la Secretaria General, al Doctor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VESGA, a la Subdirección de Talento Humano. y a la Oficina de Control Interno Disciplinario, para lo de su:competencia. Parágrafo. Una vez se le comunique este acto administrativo a la Secretaria General, deberá hacer entrega del expediente disciplinario 00-2497-17 al Doctor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VESGA, para el cumplimiento:de lo dispuesto en el'articulo 1 de la presehte resolución. Articulo 3. La presente resolución se publicará en la página Web del instituto, Artículo. 4. El presente acto administrativo será incluido en los respectivos expedientes
VESGA, para el cumplimiento:de lo dispuesto en el'articulo 1 de la presehte resolución. Articulo 3. La presente resolución se publicará en la página Web del instituto, Artículo. 4. El presente acto administrativo será incluido en los respectivos expedientes disciplinarios. Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en la ciudad de Bogotá, D.C. 4 5 MAY 2093 A GUSTAVO ADOLFO MARULANDA MORALES Director General Elaboró: Edna Carolina Gómez Pinedo — Profesional. especializada — Secretaria General Y
Revisó: Kelly Johanna Morales Sarmiento — Asesora.— Dirección General ú Gioria Marlen. Brávo Guaqueta - Subdirectora de Talento Hugo Ep Aprobó: Martha Lucía Parra García Secretafía General gui j
Natalia: Rojas González —JeteOficina de: Gontral Interno: Disciplinario
Ernesto Añtonio Barrero JallerJefe Oficina Asesóra Júridica E2> Carrera 30 N.9 48:51 Servicio al Ciudadano; (601) 6531888 Bogotá D.C Www. igac ¿gov.co