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IGAAC - Resolución 655 de 2023

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAAC - Resolución 655 de 2023
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

IGAC INSÁTUTO GEOGRÁFICO:

AGUS CODAZI

GOBIERNO DE COLOMBIA

E RESOLUCIÓN N: “Y DE 2023 (15 MAY 2023 “Por medio de la cual se designa un Secretario General ad hoc para que adelante la etapa de juzgamiento en el proceso disciplinario N.” 00-2591-17” EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 20 y 23 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021, y CONSIDERANDO: Que la Ley 1952 del 28 de enero de 2019, por medio de la cual-se expidió el Código General.

Disciplinario, derogó ta Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario. Que el artículo 12 de la Ley 1952 de-2019, modificado. por el artículo 3 de fa Ley 2094 de 2021, establece que en el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento. Que lo anterior sé armoniza con lo señalado por la Corte. Interamericana de Derechos Humanos, en sentencia del 8 de julio de 2020, en el caso “Petro Urrego vs Colombia” en donde se le indicó al Estado Colombiano adecuar su ordenamieñto jurídico interno conforme a. los: parámetros establecidos en dicha providencia, asi: "(...) La Corte advierte que la concentración de las facultades investigativas y sancionadoras en una misma entidad. característica común en los procesos administrativos disciplinarios, no es

establecidos en dicha providencia, asi: "(...) La Corte advierte que la concentración de las facultades investigativas y sancionadoras en una misma entidad. característica común en los procesos administrativos disciplinarios, no es sí misma. (sic) incompatible con el artículo 8,1 de la Convención, siempre que dichas atribuciones recaigan en distintas instancias o dependencias de la entidad de que se trate, cuya composición varíe de inanera que tal que los funcionarios que resuelvan sobre los méritos de fos cargos formulados sean diferentes a quienes hayan formuladola acusación disciplinaria y no estén subordinados a estos últimos.” (Negrillas fuera de texto) Que este señalamiento se acompasa completamente con lo preceptuado por el artículo 29 de la' Constitución Política de Colombia y el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, que establecen que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas; :el cual Disponible en; hittps:¿Awww.corteidh.or.crídocs/casos/articulos/seriéc: 406_esp pdf Carrera 30 N.2 48: 51 Servicio al Ciudadano; (601) 6531888 Bógotá D.C WWwWw.igac.gov.coISTITUTO GEOGRARNEO AGUSTIN.CODAZA GOBIERNO DE COLOMBIA — comprende la garantía del principio de imparcialidad, que en materia disciplinaria se-concreta, entre otras, en la necesidad de que el funcionario que adelanta la etapa de instrucción: seadistinto de aquel que conoce la de juzgamiento. Que el Decreto 846 de 2021, por medio del cual se modificó la éstructura del Instituto Geográfico

entre otras, en la necesidad de que el funcionario que adelanta la etapa de instrucción: seadistinto de aquel que conoce la de juzgamiento. Que el Decreto 846 de 2021, por medio del cual se modificó la éstructura del Instituto Geográfico Agustin Codazzi, en el numeral 2 del aríículo 15, señala como. función de la Oficina dé Gontral Interno Disciplinario: “Adelantar y resolver en primera instancia los procesos. disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores y ex servidores del Instituto”. Que, por mandato de las citadas disposiciones legales, el Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustin Codazzi'seencuentra facultado sólo para adelantar la actuación disciplinaria en fase de instrucción dentro de los procesos disciplimarios que cursen en contra de servidores y ex servidores públicos de la entidad. Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la: Circular N. 100-002 del 3 de marzo de 2022, mediante la cual precisó los lineamientos organizacionales tendientes a implementar la separación de las funciones de instrucción: y juzgamiento definidas por la Ley 2094 de.2021, entre los que recomienda a las entidades públicas adelantar una revisión y análisis de sus capacidades institucionales, con el propósito de implementar alternativas que les permita “dar cumplimiento:a la citada disposición. Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante la Resolución 589 del 13 de mayo -de 2022, se asignó de manera transitoria la función de juzgámiento:en los procesos disciplinarios del Instituto Geográfico Agustín Codazzi al (la) Secretario(a) General de lá entidad, siempre que este cargo lo ejerciera un profesional en Derecho.

asignó de manera transitoria la función de juzgámiento:en los procesos disciplinarios del Instituto Geográfico Agustín Codazzi al (la) Secretario(a) General de lá entidad, siempre que este cargo lo ejerciera un profesional en Derecho. Que mediante la Resolución 1325 del 15 de noviembre de 2022 se: nombró a MARTHA LUCÍA PARRA GARCÍA en el empleo de Secretaria General, código 0037, grado:20 de la entidad, quien es profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales. Que mediante la Resolución 1480 del 13 de diciembre. de 2022 se.modificó el parágrafo.2 del articulo 1 de la Resolución 589 de 2022, de modo que en'el evento en que el (la) Secretario (a) General no sea profesional en Derecho, el Director General de la-entidad designaria para cada caso particular un(a) Secretario(a) General ad'hoc de profesión abogado, para que surtiera las actuaciones necesarias en la etapa de juzgamiento. Que entre tanto se tramita la modificación de la estructura de la entidad, tendiente a dar cumplimiento a la disposición legal de separación de las etapas de instrucción y juzgamiento disciplinario en dos dependencias distintas, se hace necesario designar a un (a) Secretario (a) General ad hoc, que tenga la profesión de abogado, a efectos de que lleve a cabo. todos los trámites propios de la etapa de juzgamiento en el proceso disciplinario 00-2591-17, con el fin de garantizar los principios de independencia, imparcialidad, autonomía y celeridad. Que conforme lo anterior, luna vez realizado el análisis de vefificación por parte de la “Subdirección de Talento Humano, se encuentra víable designar como Secretario General ad Carrefa 30 N:2-48-51

Que conforme lo anterior, luna vez realizado el análisis de vefificación por parte de la “Subdirección de Talento Humano, se encuentra víable designar como Secretario General ad Carrefa 30 N:2-48-51 Servicio 'al Ciudádáno: (601) 6531888

Bogotá.D.C: Www. igac.gov.co.GOBIERNO DE COLOMBIA AGUSTÍN CODA ZA 855 4 5 HAY 2023 hoc ál Doctor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VESGA, quien ostenta: la profesión dé abogado. y desempeña el cargo de Director Técnico:código 0100, grado 20, de la Dirección de Regulación y Habilitación.

Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Designar como Secretario General ad hoc al Doctor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VESGA, para que adelante el trámite propio de la etapa de juzgamiento en el proceso disciplinario 09-2591-17, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo. Artículo 2. Comunicar la presente decisión a la Secretaria General, al Doctor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VESGA, a la Subdirección de Talento Humano. y ala Oficina de Control Interno Disciplinario, para.lo de su competencia. Parágrafo, Una vez se le comunique este acto administrativo a la Secretaria General, deberá hacer entrega del expediente disciplinario 00-2591-17 al Doctor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VESGA, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3. La presente resolución se publicará en la: página Web del instituto.

VESGA, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3. La presente resolución se publicará en la: página Web del instituto. Artículo 4. El presente acto administrativo será incluido en los respectivos expedientes: disciplinarios. Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en la ciudad de Bogotá, D.C. 5

Elaboró: Edna Carolina Gómez Pineda — -Profésional especializada:— Secretaria General

Revisó: Kelly Johanna Morales Sarmiento— Asesora:— Direccion General A

Gloría Marlen Bravo Guaquéta - Subdirectora de Talento Fun 'Aprobó:. Martna Lucía Parra Garcia - Secretaria General > Natalia Rojas González — - Jete Oficina de Control interno Disciplinario yy .Emesto-Antonio Barrero .Jaller - Jete Oficina Asesora. Juridica FE» . Carrera 30 N.0. 48-51

Servicio al Ciudadano: (601) 6531888

Bogotá D.C WWww.igac.gov.co

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