IGAAC - Resolución 656 de 2023
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
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Detalles
- Título
- IGAAC - Resolución 656 de 2023
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
GOBIERNO DE COLOMBIA AGUSTÍN CODA ZA RESOLUCIÓN y. D06 DE 2023 (9 5 HAY 2023 “Por medio de la: cual se designa un Secretario Géneral ad hoc para que adelante la etapa de juzgamiento en el proceso disciplinario N,? 00-2821-18” EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales: 20 y 23 del articulo 10 del Decreto 846 de 2021, y CONSIDERANDO: Que la Ley 1952 del 28 de enero de 2019, por medio de la cual se expidió el Código General Disciplinario, derogó la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario; Que el artículo: 12 de la Ley 1952 de-2019, modificado por el artículo:3 de la Ley 2094 de 2021, establece que en el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo qué adelante el juzgamiento, Que lo anterior se'armoniza con lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; en sentencia del 8 de julio de 2020, en el caso “Petro Urrego vs Colombia” en donde sé le indicó al Estado Colómbiano adecuar su ordenamiento jurídico interno conforme a los parámetros establecidos en dicha providencia, así: (...) La Corte advierte que la concentración de las facultades invéstigativas y sancionadoras en.una misma entidad, característica común en los procesos adininistrativos disciplinarios, no.es sí misma (sic) incompatible con el artículo 8.1. de la Convención, siempre que dichas atribuciones
en.una misma entidad, característica común en los procesos adininistrativos disciplinarios, no.es sí misma (sic) incompatible con el artículo 8.1. de la Convención, siempre que dichas atribuciones recaigan en distintas instancias o dependencias de la entidad de que se trate, cuya -composición varíe de manera que tal que los furicionarios que resuelvan sobre los méritos de los cargos formulados sean diferentes a quienes hayan: formulado la acusación disciplinaria y no estén subordinados a.estos últimos.”! (Negrillas fuerá de texta) Que este señalamiento.se:acómpasa com pletamente con lo preceptuado par el artículo 29.de la Constitución Política de Colómbia y el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, que establecen que el debido proceso se aplicará «a toda clase de. actuaciones judiciales y administrativas, el cual "Disponible en: https://Awww.corteidh.or.crídocs/casosfarticulos/seriec_406_esp.pdf Carrera 30 N:9:48-51
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Bogotá D,C Www.igac.g0v.coGOBIERNO DE COLOMBIA “AGUSTINCODA TO comprende la garantía del principio de imparciálidad, que en materia disciplinaria se concreta, entre otras, en la necesidad de que el funcionario-que adelanta la etapa de instrucción sea distinto de aque! que conoce la de juzgamiento. Que el Decreto 846 de 2021, por medio del cual: se modificó la estructura del instituto Geográfico Agustín Codazzi, en el numeral 2 del artículo 15, señala como función de la Oficina de Control Interno Disciplinario: “Adelantar y resolver en primera instancia lós procesos disciplinarios
Agustín Codazzi, en el numeral 2 del artículo 15, señala como función de la Oficina de Control Interno Disciplinario: “Adelantar y resolver en primera instancia lós procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran las servidores y ex servidores del Instituto”. Que, por mandato de las citadas disposiciones legales, el Jefe dé la Oficina .de. Contra] Interno. Disciplinario del Instituto Geográfico Agustín Codazzise.encuentra facultado sólo para adelantar la.-actuación disciplinaria en fase de instrucción dentro de:los procesos disciplinariós que cursen en contra de servidores y ex servidores públicos de la entidad. Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Circular N. 100-002 det 3 de marzode 2022, mediante la cual precisó los lineamientos. organizacionales. tendientes a implementar la separación de las funciones de instrucción y juzgamiento definidas por la Ley 2094 de 2021 entre los-que recomienda a las:entidades públicas adelantar una revisión y análisis de sus capacidades institucionales, con el propósito de implementar alternativas que les permita dar cumplimiento a la citada disposición. Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante la Resolución 589 del 13'de mayo de 2022, se asignó de manera transitoria la función de juzgamiento en los procesos disciplinarios del instituto Geográfico Agustín Codazzi al (la) Secretario(a) General de la entidad, siempre que este cargo lo ejerciera un profesional. en Derecho. o Que mediante la Resolución 1325 del 15 de noviembre de 2022 se nombró a MARTRHA LUCÍA PARRA GARCÍA en el empleo de Secretaria General, código 0037, grado 20 de la.entidad, quien es profesional en Finanzas y Relaciones. Internacionales,
PARRA GARCÍA en el empleo de Secretaria General, código 0037, grado 20 de la.entidad, quien es profesional en Finanzas y Relaciones. Internacionales, Que mediante la Resolución 1480 del 13 de diciembre de 2022 se modificó el parágrafo 2 del artículo 1 de la. Resolución. 589 de 2022, de modo que en el evento en que el (la) Secretario (a) General no sea profesional en Derecho, el Director General de la entidad. designaria para cada caso particular unía) Secretario(a) General «ad hoc de profesión abogado, para que surtiera lás actuaciones necesarias en la etapa de juzgamiento. Que éntre tanto se tramita la modificación de la estructura. de la entidad, tendiente a dar cumplimiento a la disposición Jegal de separación de las etapas de instrucción y juzgamiento disciplinario.en dos dependencias distintas, se hace necesario designar a un (a) Secretario (4) General ad hoc, que tenga la profesión de abogado, a efectos. de que: lleve a cabo todos. los trámites propios de la etapa de juzgamiento en el proceso disciplinario 00-2821-18, con el fin de garantizar los principios de independencia, imparcialidad, autonomía y celeridad. Que conforme lo anterior, una vez realizado el análisis de verificación por parte de la Subdirección de Talento Humano, se encuéñtra viable: designar como Secretario. General ad Carrera 30 N.2 48-51
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Bogotá D.C www.igac.gov.coGAC ISTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTIN CODAZZ GOBIERNO DE COLOMWIBIA SE 45 MAY 2023 hoc al Doctor ANDRÉS FE ELIPE-GONZÁLEZ VESGA, quien ostenta la-profesión de abogado y desempeña el cargo de Director Técnico código 0100, grado 20, de la Dirección de Regulación y Habilitación. Que, ten mérito de lo anterior; RESUELVE: Artículo 1. Designar como Secretario General ad hoc a! Doctor ANDRÉS. FELIPE GONZÁLEZ VESGA, para que adelante el trámite propio. de la etapa de juzgamiento en el proceso: disciplinario 00-2821-18, de conformidad con la parte motiva del presente. acto administrativo. Artículo 2, Comunicar la presente decisión a la Secretaria General, al Doctór ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VESGA, a la Subdirección de Talento Humano y a la Oficina: de Control Interno. Disciplinario, para lo de su competencia. Parágrafo. Una vez se le comunique este acto administrativo.a la Secretaria General, deberá hacér entrega del expediente-disciplinario 00-2821-18 al Doctor ANDRES FELIPE GONZÁLEZ VESGA, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3. La presente resolución se publicará en la página Web. del instituto. Artículo 4. El presente acto administrativo. será incluido en los respectivos expedientes disciplinarios. Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecthia de su comunicación.
Artículo 4. El presente acto administrativo. será incluido en los respectivos expedientes disciplinarios. Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecthia de su comunicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE are Dada en la ciudad de Bogotá, D.C. Y 5 MAY 2025 emi GUSTAVO ADOLFO' MARULANDA MORALES Direcfor General Elaboro: Edna Carolina Gómez Pinedo — Profesiorial especializada —- Secret ría: General Y Révisó: Kelly Johanna Morates Sarmiento — Asesora - Dirección Gerigsal ' Glofía Marlen Bravo Guaqueta - Subdirectora de Talento Hub: q: Aprobó: Martha Lucia Parra García - Secretaria Genersifl Natalia Rojas González — Jefe Oficina de Control Interno Disciplinario y Ernesto Antonio Barrero Jaller - Jefe Oficina Asesora Jurídica > « Carrera 30 N.9 48-51
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