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IGAAC - Resolución 657 de 2023

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAAC - Resolución 657 de 2023
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

IGAC INSTTETO GESGRARIO AGUSTÍN CODAZZI

GOBIERNO DE COLOMBIA RESOLUCIÓN N.8 57 DE.2023 (6,5 MAY 2023 “Por medio de la cual se designa un Secretario Generál ad hoc para que adelante la etapa de juzgamiento eri el proceso disciplinario N.” 00-3028-19” EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 20 y 23 del artículo: 10 del Decreto 846 de/2021, y CONSIDERANDO: Que la Ley 1952: del 28 de enero de 2019, por medio de la cual se expidió el Código General Disciplinario, derogó. ta Ley 734. de 2002 y algunas disposiciones. de la. Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario. Que el artículo 12'de la Ley 1952 de-2019, «modificado por el artículo 3 de la Ley 2094 de 2021, establece que en el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no. sea: el mismo que adelante el juzgamiento. Que lo anterior se. armoniza con lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sentencia del 8 de julio de 2020, en el caso “Petro Urrego vs Colombia” en donde se le indicó al Estado Colombiano adecuar su ordenamiento juridico interno conforme a los parámetros establecidos.en dicha providencia, así:

“(...) La Corte advierte que lá concentración de las facultades. in vestigativas y sancionadoras en una misma entidad, catacterística común en los procesos administrativos disciplinarios, no es sí misma (sic) incompatible con el artículo 8.1 dela Convención, siempre que dichas atribuciones recaigan en distintas instancias o dependencias de la entidad de que se trate, cuya composición varíe de mahera que tal que Jos funcionarios que resuelvan sobre los méritos de los cargos formulados sean diferentes a quienes hayan formulado la acusación disciplinaria y o estén subordinados a estos últimos.” (Negrillas fuera de texto) Que este señalamiento se acompasa completamente con lo preceptuado por el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y el articulo 12 de la Ley 1952 de 2019, que establecen que el debido proceso se aplicará a toda clase de -actuaciones judiciales y administrativas, el cual 1 Disponible en: httos/Áwww.corteídh, or.cridocs/casos/articulos/seriec_406_esp.paf Carrera 30 N.? 48-51

Servício al Ciudadano: (601) 6531888

Bogotá D.C Www.igac,gov.coIGAC INSTITUTO GEOGRÁNICO. AGUSTIN COGAZZI GOBIERNO DE COLOMBIA comprende la garantia del principio de imparcialidad, que en materia disciplinaria. se concreta, entre otras, en la necesidad de que el funcionario que adelanta la etapa de instrucción. sea:distinto de aquel que conoce la de juzgamiento. Que el Decreto 846 de 2021, por medio del cual sé modificó la estruetura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en el numeral 2 del artículo 15, señala como función de la Oficina de Control Interno Disciplinario: “Adelantar y resolver en primera instancia los procesos disciplinarios

Agustín Codazzi, en el numeral 2 del artículo 15, señala como función de la Oficina de Control Interno Disciplinario: “Adelantar y resolver en primera instancia los procesos disciplinarios respecto.de aquellas conductas en que incurran los servidores y ex servidores del Instituto”. Que, por mandato de las citadas disposiciones legales, el Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustin Codazzi se encuéntra facultado sólo para adelantar la actuación disciplinaria en fáse de instrucción dentro-de los procesos disciplinarios que cursen en contra de servidores y ex servidores públicos. de la entidad. Que el Departamento Administrativo de lá Función Pública expidió la Circular N. 100-002 del 3 de marzo de 2022, Mediante la cyal precisó. los lineamientos organizacionales: tendientes «a implementar la separación. de las funciones de instrucción y juzgamiento definidas por la Ley 2094 de 2021, entre los que recomienda a las entidades públicas adelantar uná revisión y análisis desus capacidades institucionales, con el propósito de implementar alternativas que les permita dar cumplimiento a la citada disposición. A lo ejerciera un profesional en. Derecho. Que mediante la Resolución 1325 del 15 de noviembre de 2022 se nombró.a MARTHA LUCÍA PARRA GARCÍA en el empleo de Secretaria.General, código 0037, grado 20 de la entidad, quien es profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales. Que mediante la Resolución 1480 del 13 de diciembre de 2022 se modificó el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 589-de 2022, de modo-que en el evento en que el (la) Secretario (a) General no sea profesional en Derecho, el Director General de la entidad designaría para cada

artículo 1 de la Resolución 589-de 2022, de modo-que en el evento en que el (la) Secretario (a) General no sea profesional en Derecho, el Director General de la entidad designaría para cada caso particular unta) Secretario(a) General ad hoc-de profesión abogado, para que surtiera las actuaciones necesarias en la etápa de juzgamiento. Que entre tanto se. tramita la modificación de la estructura de la entidad, tendiente a dar cumplimiento a la disposición legal de separación de las etapas de instrucción y juzgamiento disciplinario en dos dependencias distintas, se hace necesario designar a un (a) Secretario (a) General ad hoc, que tenga la profesión de abogado, a efectos de que lleve a cabo todos los trámites. propios de la etapa de juzgamiento en el proceso disciplinario 00-3028-19,:con el fin de garantizar los principios de independencia, imparcialidad, autonomia y celeridad. Que conforme lo anterior, una vez realizado el análisis de: verificación por parte de la Subdirección de Talento Humano, se encuentra viable designar como Secretario General ad Carrera 30 N.? 48-51 “Servicio al Ciudadano; (601) 6531888. Bogotá.D.C' www.igac.gov.coIG INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODATE desempeña el ca y Habilitación, Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 4, El presente acto administrativo será incluido en los respectivos expedientes disciplinarios. Artículo. 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su cómunicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en la ciudad de Bogota, DC. 15 MAY 2023

Artículo. 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su cómunicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en la ciudad de Bogota, DC. 15 MAY 2023 GUSTAVO ADOLFI MARULANDA MORALES Director General Elaboró: Edna Carolina Gómez Pinedo — Profesional especializada — Secretaria Genera Revisó: Kelly Joharina Morales -Sarmiento — Asesora - Dirección:General Y Gloria Marlen Bravo 'Guaqueta - Subdicectora de Talento Hua, - Aprobó: Martha Lucia Parra García - Secretaria General Ñ Natalia.Rojas González + Jefe Oficina de Control Interno Disciplinario ap Ernesto. Antonio Barrero -Jallar - Jefe Oficina Asesora Jurídica EE> Carrera 30.N,0 48-51

Servicio al Ciudadano: (601) 6531888: Bogotá D.¿

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