IGAAC - Resolución 658 de 2023
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
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Detalles
- Título
- IGAAC - Resolución 658 de 2023
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
IGAC IMSTITUTO GEOGRÁFICO. "AGUÍTIN CODAZZI GOBIERNO DE COLOMBIA za o RESOLUCIÓN N.:0-38 De 2023 45 MAY 2093 Por medio de la cual se designa un Secretario General ad hoc para: que adelante la etapa de juzgamiento en 8l proceso disciplinario N.? 00-3167-20” EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En uso de sus facultades legales, en especial lás conferidas por los numerales 20 y 23 del artículo 10 del Decreto 846: de 2021, y CONSIDERANDO: Que la Ley 1952 del 28 de enero de 2019, por medio de la cual se expidió. el. Código General Disciplinario, derogó la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de laLey 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario. Que el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 3 de la Ley 2094 de 2021, establece que en el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea: el mismo que adelante el juzgamiento. Que lo anterior se armoniza con lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sentencia del 8 de julio-de 2020, en el caso “Petro Urrego vs Colombia” en donde se le indicó al Estado Colombiano adecuar su ordenamiento jurídico interno conforme a los parámetros establecidos en dicha providencia, asi: E.) La Corte advierte que la concentración de las facultades investigativas: Y sancionadoras en una misma entidad, caracteristica común en los procesos administrativos disciplinarios, no es
establecidos en dicha providencia, asi: E.) La Corte advierte que la concentración de las facultades investigativas: Y sancionadoras en una misma entidad, caracteristica común en los procesos administrativos disciplinarios, no es sí misma (sic) incompatible con.el artículo 8.1 de la Convención, siempre que dichas atributiones recaigan en distintas instancias o dependencias de la entidad de que se trate,. cuya composición varíe de. manera que tal que los. funcionarios que resuelvan sobre los. méritos de los cargos formulados sean diferentes a quienes hayan. formulado la acusación disciplinaria y no estén subordinados aestos últimos,” (Negrillas fuera de texto) Que este señalamiento.se acompasa completamente con lo preceptuado por él artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y el artículó 12 de la Ley1952 de 2019, que establecen que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, el cual Y Dispónible en: https ¿Ah corteidh.or.cr/dócs/casos/articulos/serec_406_esp.pdf Carr gra 30 N. a 485 Bogotá D. c www. igac.gov.coGOBIERNO DE COLOMBIA comprende la garantía del principio de imparcialidad, que en materia disciplinaria se concreta, entré otras, en la necesidad de que el funcionario-que. adelanta la etapa de instrucción sea distinto de aquel que conoce la de juzgamiento.. Que el Decreto 846 de 2021, por medio del cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustin Codazzi, en. el numeral 2 del artículo 15, señala como función de la Oficina de Control interno” Disciplinario: “Adelantar y resolver en primera instancia los procesos disciplinarios
Agustin Codazzi, en. el numeral 2 del artículo 15, señala como función de la Oficina de Control interno” Disciplinario: “Adelantar y resolver en primera instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas'en que incurrañ lOs servidores y ex servidores del Instituto”. Que, por mandato de las citadas disposiciones. legales, el Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustín Codazzi se encuentra facultado sólo para adelantar la actuación disciplinaria en fase de instrucción dentro de los procesos disciplinarios que cursen en contra de servidores y ex servidores públicos de la entidad. Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Circular N:” 100-002 del 3 de marzo de 2022, mediante la cual precisó los lineamientos organizacionales tendientes. a implementar la separación de las funciones de instrucción y juzgamiento definidas por-la Ley 2094 de 2021, entre los que recomiendaa las entidades públicas adelantar una revisión y análisis de sus capacidades institucionales, con el propósito de implementar alternativas que les permita: dar cumplimiento a la citada disposición. Que, en cumplimiento de jo anterior, mediante. la Resolución 589 del 13.de mayo de 2022, se asignó demanera transitoria la función de juzgamiento en los. procesos disciplinarios del Instituto Geográfico Agustín Codazzi al (la) Secretario(a) General de la entidad, siempre que este.cajgo lo ejerciera un profesional en Derecho. : Que mediante la Resolución 1325 del 15 de noviembre de 2022 se nombró a MARTHA LUCÍA PARRA GARCÍA en el empleo de Secretaria General, código 0037, grado 20 de la entidad, quien es profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales.
PARRA GARCÍA en el empleo de Secretaria General, código 0037, grado 20 de la entidad, quien es profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales. Que mediante la Resolución 1480 del 13 de diciembre-de 2022 se modificó el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 589 de 2022, de modo que en el evento en que el (la) Secretario (a) Generál no sea profesional en Derecho, el Director Geñera! de la:entidad desigharía para cada caso particular un(a) Secretario(a) General ad hoc de profesión. abogado, paa que surtiera las actuaciones necesarias en la etapa de juzgamiento. Que entre tanto se tramita. la modificación de la estructura de la “entidad, tendiente a dar cumplimiento a la:disposición legal de separación de las etapas de instrucción y juzgamiento disciplinario en dos dependencias distintas, se hace necesario designar a un (a) Secretario (a) General ad hoc, que tenga la profesión de abogado, a efectos de que lleve 'a cabo todos. los trámites propios de la etapa de juzgamiento. en el proceso disciplinario 00-3167-20, con el fin de garantizar lós principios de independencia, imparcialidad, autonomía. y celeridad.
Que: conforme lo anterior, una vez realizado el análisis de verificación por parte de la Subdirección de Talento Humano, se encuentra viable designar como Secretario General ad
Carrera 30 N.0:48-51
Servicio alCiudadano: (601) 6531888
Bogotá D.C www.igac.gov.coIASEITUTO GEOGRÁFICO Ñ : S A G o a : ER N o D E Co LO Vi B lA : 05315 MN 202
Servicio alCiudadano: (601) 6531888
Bogotá D.C www.igac.gov.coIASEITUTO GEOGRÁFICO Ñ : S A G o a : ER N o D E Co LO Vi B lA : 05315 MN 202 hoc al Doctor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VESGA, quieñ ostenta la profesión de abogado y desempeña el cargo de Director Técnico código 0100, grado 20, de la Dirección de: Regulación y Habilitación. Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo-1. Designar como Secretario General ad hoc al Doctor ANDRÉS FEUJPE GONZÁLEZ VESGA, para: que adelante. el trámite propio de la etapa de juzgamiento en el proceso disciplinario 00-3167-20, de conformidad con.la parte motiva del presente acto. administrativo. Artículo 2. Comunicar lá presente decisión a la Secretaría General, al Doctor ANDRÉS FELIPE. GONZÁLEZ VESGÁ, a. la Subdirección. de Talento Humano y a la Oficina de Control Interno Disciplinario, para lo de su competencia, Parágrafo. Una vez se le comunique este acto administrativo. a la Secretaria-General, deberá hacer entrega del expediente disciplinario: 00-3167-20 al Doctor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VESGA, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de. la presente resolución. Artículo 3. La presente resolución se publicará.en la página Web del instituto. Artículo 4. El presente acto administrativo será incíuido en los respectivos expedientes disciplinarios, Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
Artículo 3. La presente resolución se publicará.en la página Web del instituto. Artículo 4. El presente acto administrativo será incíuido en los respectivos expedientes disciplinarios, Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C. 4 5 may 2023 Elaboró; Edna Carolina. Gómez Pinedo — Profesiorial especializada - Secretaria General] Revisó: Kelly Johanna Morales Sarmiento - Asesora — Dirección General Ñ ¡Gioría Marien Bravo Guaqueta - Subdirectora de Falento Hum .
Aprobá: Marthá Lucia Parra. Garcia - Secretaria Gentralaf
Natalia Rojas González —- Jefe Oficina-de Control Interno Disciplinario NY Emesto Antonio Barrero Jalier Jefe Oficina. Asesora Juridica H:8> . Carrera 30 N.9 48-51 “Servicio al Ciodadano: (S01) 6531988 Bogotá D,C www.igac,gov.co'