IGAAC - Resolución 662 de 2024
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- IGAAC - Resolución 662 de 2024
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
DE NOTARIADO C COLOMBLA S ÚS IGA E REGETR cd INSTITUTO GEOGRÁFICO
e MI DA
q a CONTA NO 0 E 0 07 y 46 MAY 2024 “Por la cual se adopta el Modelo Extendido Catastro - Registro a partir del Modelo Núcleo LADM_COL para el desarrollo de la gestión catastral con enfoque multipropósito en el marco del Sistema de Administración del Territorio — SAT y se modifica la Instancia de Coordinación para la gobernanza y la aprobación de nuevas versiones de este Modelo”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI
Y EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO, En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las otorgadas por el numeral 1 y 5 del artículo 47 de la ley 2294 de 2023, los numerales 1, 2, y 6 del artículo 4 del Decreto 846 de 2021 y los numerales 19 y 28 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, CONSIDERANDO Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 2294 de 2023, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, en su calidad de máxima autoridad reguladora en materia catastral a nivel nacional, tiene la responsabilidad de expedir normas técnicas y administrativas relacionadas con estándares, especificaciones y lineamientos para el desarrollo de la gestión catastral con enfoque multipropósito en el país. Que el artículo 4 del Decreto 846 de 2021 señaló que, entre otras, son funciones del Instituto Geográfico Agustin Codazzi las siguientes: “1. Ejercer como autoridad en materia geográfica geodésica, cartográfica, catastral y agrológica nacional. 2. Ejercer la función
Geográfico Agustin Codazzi las siguientes: “1. Ejercer como autoridad en materia geográfica geodésica, cartográfica, catastral y agrológica nacional. 2. Ejercer la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia, así como garantizar su adecuado cumplimiento (...) 6. Expedir las normas que deberán seguir los gestores catastrales cuando les correspondan las funciones de formación, actualización y conservación catastrales (...) 9. Trabajar de manera armonizada y de acuerdo con la normatividad vigente con las entidades nacionales que intervienen en la política de catastro multipropósito, con el fin de garantizar el intercambio de información y la interoperabilidad de los sistemas de información” (...). Que el documento CONPES 4007 de 2020, titulado “Estrategia para el fortalecimiento de la gobernanza en el Sistema de Administración del Territorio — SAT”, destaca la necesidad de caracterizar los Objetos Territoriales Legales a nivel sectorial y garantizar la interoperabilidad entre la información geoespacial que soporta la toma de decisiones. Que el artículo 53 de la Ley 2294 de 2023 define el SAT como “el conjunto de procesos, acuerdos interinstitucionales, marcos legales, estándares, infraestructuras de datos y tecnologías que se requieren para facilitar la colaboración armónica entre los distintos niveles de decisión pública, la participación de la ciudadanía, los campesinos, los pueblos
indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y el uso deDE NOTARIADO IG AC COLOMBIA SNR+s STRO Bar Lo REG SIT pública ICO VIDA A GUSTN CODAZZ so2 NWOS5I46 L' RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. IGAcCc__ SNR 9 7 MAY 909% 2 2 MAY 2024 la información territorial en la toma de decisiones integrales y coordinadas y la adecuada prestación de servicios al ciudadano relacionados con derechos, restricciones y responsabilidades sobre la tenencia, uso, valor y desarrollo del territorio”. Que la Resolución IGAC 1040 de 2023, en sus artículos 4.5.5 y 5.1.7, establece que el Modelo Extendido Catastro — Registro LADM_COL define la semántica y estructura mínima necesaria para caracterizar los predios en la base de datos catastral, otorgando libertad discrecional a los gestores catastrales para definir sus propios modelos de aplicación e incorporar datos adicionales o complementarios que enriquezcan la información de los predios en su jurisdicción, manteniendo la conformidad con el mencionado Modelo Extendido. Que el estándar internacional ISO 19152:2012, conocido como Modelo para el Ámbito de la Administración del Territorio (LADM por sus siglas en inglés), proporciona un marco conceptual y genérico para administrar la información del territorio, representando las relaciones entre las personas y la tierra a través de derechos, restricciones y responsabilidades. Que, la adaptación colombiana de este estándar, el LADM_COL, establece la base ontológica y semántica de la administración del territorio en Colombia, así como un lenguaje común para las diferentes entidades que administran datos del territorio. Este estándar
Que, la adaptación colombiana de este estándar, el LADM_COL, establece la base ontológica y semántica de la administración del territorio en Colombia, así como un lenguaje común para las diferentes entidades que administran datos del territorio. Este estándar acoge los principios de ¡) independencia legal, ¡¡) neutralidad tecnológica, ¡¡i) normalización semántica, y, iv) un enfoque orientado a modelos, abarcando tres (3) niveles de modelos: núcleo, extendidos y de aplicación, cada uno desarrollado para satisfacer necesidades específicas. Que, el nivel uno (1), denominado modelo núcleo, establece el conjunto mínimo de elementos necesarios para definir la realidad del territorio nacional y corresponde a la adaptación de la norma ISO 19152:2012 a Colombia. Los modelos extendidos, que conforman el nivel dos (2), definen un conjunto de elementos no comunes y específicos que atienden a las necesidades temáticas de la administración del territorio mediante la identificación de Objetos Territoriales Legales (OTL). Estos modelos son desarrollados por cada entidad que administra datos del territorio y deben mantener la conformidad semántica y estructural con el modelo núcleo. Por último, el nivel tres (3), compuesto por los modelos de aplicación, son los derivados para múltiples fines y son propios de la gestión de cada entidad que desarrolla sus modelos extendidos. Que, de acuerdo con el artículo 2.2.3.5.6. del Decreto 1170 de 2015, la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales — ICDE es la instancia responsable de garantizar el acceso, uso y disposición de los datos geográficos y su integración con el Sistema Estadistico Nacional - SEN. Que mediante Resolución IGAC 899 de 2023 “por medio de la cual se define la
acceso, uso y disposición de los datos geográficos y su integración con el Sistema Estadistico Nacional - SEN. Que mediante Resolución IGAC 899 de 2023 “por medio de la cual se define la conformación y funcionamiento de la Infraestructura Colombiana de Datos Especiales —PNTE CENA 44) 4 48) vV f D A AGUSTÍN CODAZZI 05346 RESOLUCIÓN CONJUNTANO. __ "IGAC NR 007 MAY 2004 ú Ñ 2 2 MAY 2024 /CDE”, en su artículo 6, se define su esquema de gobernanza a través de dos instancias: la Comisión Intersectorial de Información Geográfica - CIIG y el Comité Técnico OperativoCTO. La CIIG; y en el numeral 7 del artículo 8 determina como función la de impartir lineamientos para la integración, interoperabilidad y articulación de los sistemas de información geográfica que administran los miembros de la ICDE, conforme al Plan Nacional de Infraestructura de Datos — PNID. Que el modelo núcleo para la integración, interoperabilidad y articulación de los Modelos Extendidos asociados al SAT fue adoptado mediante el Acuerdo 002 de 2023 de la CllG de la ICDE. Que, mediante la Resolución SNR No. 04218 IGAC 499 del 28 de mayo de 2020, se adoptó el Modelo Extendido de Catastro - Registro del Modelo LADM_COL para la identificación y caracterización del OTL “Predio”, se definieron responsabilidades misionales para cada entidad y se conformó la Instancia de Coordinación para la gestión de las nuevas versiones del modelo. Que, a través de la Resolución Conjunta SNR 10979 IGAC 1715 de 2021, se modificó la Resolución SNR No. 04218 IGAC 499 del 28 de mayo de 2020 para ajustar la Instancia
de las nuevas versiones del modelo. Que, a través de la Resolución Conjunta SNR 10979 IGAC 1715 de 2021, se modificó la Resolución SNR No. 04218 IGAC 499 del 28 de mayo de 2020 para ajustar la Instancia de Coordinación y su secretaría técnica a las disposiciones del Decreto 846 de 2021 “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi”. Que, además de la adopción del Modelo Extendido de Catastro — Registro LADM_COL y la incorporación de ajustes y precisiones necesarias, se requiere adecuar la Instancia de Coordinación para la gobernanza del mencionado Modelo Extendido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 en concordancia con lo establecido por el artículo 47 de la misma norma, se hace necesario modificar su estructura para definir e independizar las calidades del IGAC como máxima autoridad nacional regulatoria en materia catastral y como gestor catastral por naturaleza. Que, en consecuencia, es necesario derogar las Resoluciones Conjuntas SNR No. 04218 IGAC 499 del 28 de mayo de y NR 10979 IGAC 1715de 2021 mediante la presente resolución. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de acto administrativo fue publicado en la página web del IGAC durante los días 22 al 26 de marzo de 2024, con el propósito de recibir comentarios de la ciudadanía y los grupos de interés. Las respuestas a estos comentarios fueron publicadas en la página del IGAC el día 03 de abril de 2024.
marzo de 2024, con el propósito de recibir comentarios de la ciudadanía y los grupos de interés. Las respuestas a estos comentarios fueron publicadas en la página del IGAC el día 03 de abril de 2024. Que, en virtud de lo anterior,OMBIA penorariaDo |GAC COL ME 8 REGISTRO Lo guordo de la le pública INSTITUTO GEOGRÁFICO VIDA SS pt 218, 2 CONJUNTA NO. — Y O 00 ac PO: e h O, MAY 2024 2 7 MAY 2024 RESUELVE ARTÍCULO 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Modelo Extendido de Catastro Registro LADM_COL, aprobado conjuntamente por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y la Superintendencia de Notariado y Registro, en calidad de máximas autoridades nacionales de catastro y registro, respectivamente. Este modelo se establece como estándar para la integración e interoperabilidad de la información catastral con enfoque multipropósito y el registro, de acuerdo con lo publicado en el repositorio de modelos dispuesto por la ICDE. ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. El Modelo Extendido Catastro-Registro LADM_COL adoptado en la presente resolución será la base para la definición de los modelos de aplicación que adopten los Gestores Catastrales para el desarrollo de todos los procesos de la gestión catastral con enfoque multipropósito. Además, esta resolución define la conformación y el funcionamiento de la Instancia de Coordinación del Modelo Extendido Catastro Registro LADM_COL. ARTICULO 3. Gobernanza del Modelo Extendido Catastro Registro LADM_COL. El Instituto Geografico gustin Codazzi y la Superintendencia de Notariado y Registro como máximas autoridades nacionales de catastro y registro, respectivamente, asumen la
ARTICULO 3. Gobernanza del Modelo Extendido Catastro Registro LADM_COL. El Instituto Geografico gustin Codazzi y la Superintendencia de Notariado y Registro como máximas autoridades nacionales de catastro y registro, respectivamente, asumen la responsabilidad del Modelo Extendido Catastro Registro LADM_COL y publicarán la versión vigente junto con sus respectivos anexos para consulta y disposición en el repositorio oficial definido por la ICDE y en la página Web del IGAC. ARTÍCULO 4. Responsabilidades. En virtud del principio de independencia legal, se definen a continuación las responsabilidades propias del Instituto Geografico Agustin Codazzi y la Superintendencia de Notariado y Registro : A cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi1. Gestionar el Modelo Extendido Catastro Registro LADM_COL y proponer nuevas versiones, respecto de los componentes físico, jurídico y económico del OTL Predio y, en general, de la información catastral.
2. Realizar la revisión y ajustes correspondientes al Modelo Extendido Catastro Registro LADM_COL, resultantes de la modificación, ajuste o complementación de las especificaciones técnicas de producto para la implementación del catastro con enfoque multipropósito.
3. Disponer en el repositorio oficial de modelos definido por la ICDE la versión vigente para consulta general y guardar la trazabilidad de los cambios realizados al Modelo
Extendido Catastro Registro LADM_COL. A cargo de la Superintendencia de Notariado y Registro:DENOTARASS e COLOMBIA SNR IGA E REGISTR Ús INSTITUTO GEOGRÁFICO SN)
vi D A AGUSTÍN CODAZZI
Ada CONJUNTA yo, O 02 IGAC WOA3 A 6
MAY 2024 2 2 MAY 2024 1. Gestionar el Modelo Extendido Catastro Registro LADM_COL y proponer nuevas
vi D A AGUSTÍN CODAZZI
Ada CONJUNTA yo, O 02 IGAC WOA3 A 6
MAY 2024 2 2 MAY 2024 1. Gestionar el Modelo Extendido Catastro Registro LADM_COL y proponer nuevas versiones, respecto del paquete administrativo en cuanto a Derechos, Restricciones y Responsabilidades - DRR y de Interesados, asociados al OTL Predio.
2. Realizar la revisión y ajustes correspondientes al Modelo Extendido Catastro Registro LADM_COL, resultantes de la modificación, ajuste o complementación respecto del paquete DRR y de Interesados, asociados al OTL Predio.
ARTÍCULO 5. Modelos de Aplicación a partir del Modelo Extendido Catastro Registro LADM_COL. Los modelos de aplicación destinados a la transferencia de información para la entrega del servicio público catastral, la transferencia entre entidades productoras de información predial y gestores catastrales, y la interoperabilidad a través del reporte de información catastral al Sistema Nacional de Información Catastral — SINIC o el que haga sus veces, serán desarrollados por el IGAC en su calidad de máxima autoridad nacional catastral. Asimismo, la SNR, dentro de sus competencias, podrá desarrollar modelos de aplicación para garantizar la transferencia de la información registral. Dichos modelos serán de obligatorio cumplimiento para las entidades involucradas y los gestores catastrales, a excepción de los modelos de aplicación desarrollados por los gestores catastrales que, siempre y cuando estén de conformidad con el Modelo Extendido Catastro Registro LADM_COL vigente, tendrán libertad e independencia para su desarrollo. El IGAC, en su calidad de gestor catastral, adoptará los modelos de aplicación que considere necesarios para el desarrollo de su gestión catastral, tomando como base el Modelo Extendido Catastro Registro LADM_COL vigente. Estos modelos podrán ser
El IGAC, en su calidad de gestor catastral, adoptará los modelos de aplicación que considere necesarios para el desarrollo de su gestión catastral, tomando como base el Modelo Extendido Catastro Registro LADM_COL vigente. Estos modelos podrán ser opcionales para los demás gestores catastrales, quienes podrán adoptarlos y aplicarlos según su criterio, u optar por desarrollar sus propios modelos de aplicación. ARTÍCULO 6. Versión vigente del Modelo Extendido Catastro Registro LADM_COL. La versión vigente del Modelo Extendido Catastro Registro LADM_COL será aquella última adoptada mediante un acto administrativo expedido conjuntamente entre el IGAC y la SNR, el cual será publicado en el repositorio de modelos dispuesto por la ICDE y en la página web del IGAC.
Parágrafo transitorio: La versión de modelo vigente al momento de la expedición de la presente resolución es la versión 4.0, la cual fue aprobada por la Instancia de Coordinación mediante acta 001 del 20 de diciembre de 2022, publicada el 14 de julio de 2023.
ARTÍCULO 7. Adopción del modelo Extendido Catastro Registro LADM_COL vigente y ajuste de los sistemas de información. Las nuevas versiones del Modelo Extendido Catastro Registro LADM_COL, adoptadas después de la expedición de esta resolución, deberán ser implementadas por el IGAC como gestor catastral, la SNR y los gestores catastrales en sus sistemas de gestión de la información catastral. Para ello, contarán con un (1) año contado desde la expedición y publicación del acto administrativo conjunto para su implementación y aplicación. Los modelos de aplicación adoptados teniendo en cuentaseRSReRSS [GA COLOMBIA SNR IG £ REGISTRO... INSTITUTO GEOGRÁFICO VIDA o THE las versiones anteriores del Modelo Extendido Catastro Registro LADM_COL deberán
su implementación y aplicación. Los modelos de aplicación adoptados teniendo en cuentaseRSReRSS [GA COLOMBIA SNR IG £ REGISTRO... INSTITUTO GEOGRÁFICO VIDA o THE las versiones anteriores del Modelo Extendido Catastro Registro LADM_COL deberán ajustarse a la versión vigente.
Parágrafo: El plazo de un (1) año establecido en este artículo aplicará únicamente para las versiones del Modelo Extendido Catastro Registro LADM_COL que sean adoptadas después de la versión 4.0.
Artículo 8. Instancia de Coordinación: Se crea la Instancia de Coordinación para la Gobernanza del Modelo Extendido Catastro Registro LADM_COL y para la adopción de nuevas versiones del mismo. Artículo 9. Funciones de la Instancia de Coordinación. A continuación, se señalan las funciones de la Instancia de Coordinación del Modelo Extendido Catastro Registro
LADM_COL:
1. 2. Aprobar las nuevas versiones del Modelo Extendido Catastro Registro LADM_COL y establecer su ámbito de aplicación. Revisar las solicitudes de modificaciones al Modelo Extendido Catastro Registro LADM_COL provenientes de gestores catastrales y demás interesados. Evaluar, proponer y aprobar los ajustes y/o versiones al Modelo Extendido Catastro Registro LADM_COL. Emitir las directrices para la socialización e implementación de los cambios al Modelo Extendido Catastro Registro LADM_COL. Resolver los conflictos o diferencias surgidas a partir de la publicación de las nuevas versiones del Modelo Extendido Catastro Registro LADM_COL. Disponer la publicación del Modelo Extendido Catastro Registro LADM_COL en el repositorio de modelos definido por la ICDE, donde se mantenga para la consulta la versión actual y se tenga la trazabilidad de los cambios realizados.
versiones del Modelo Extendido Catastro Registro LADM_COL. Disponer la publicación del Modelo Extendido Catastro Registro LADM_COL en el repositorio de modelos definido por la ICDE, donde se mantenga para la consulta la versión actual y se tenga la trazabilidad de los cambios realizados. Adoptar las acciones preventivas, correctivas y/o de mejora que se requieran para la adecuada aplicación del Modelo Extendido Catastro Registro LADM_COL. Las demás que el Comité considere pertinentes para el logro de los objetivos de gobernanza del Modelo Extendido Catastro Registro LADM_COL y aplicación en desarrollo de los procesos de la gestión catastral y los propios del registro, en lo pertinente. ARTÍCULO 10. Composición de la Instancia de Coordinación. La Instancia de Coordinación estará integrada por: 1 2. 3 Director de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del IGAC o su delegado. Director de Investigación y Prospectiva del IGAC o su delegado. Director de Regulación y Habilitación del IGAC o su delegado. Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información de la SNR o su delegado.
A 662 OÍ As qa an > | ¿RESOLUCIÓN CONJUNTA NO.DE NOTARÍADO E COLOMBIA SNR IGA A REGISTRO, INSTITUTO GEOGRÁFICO $) >» VIDA, E 5
AGUSTÍN CODAZZI
9Ac30 52. 053 4 6 RESOLUCION CONJUNTA NO. IGAC a) 2 MN 2024
2 7 MAY 2024 :
5. Superintendente Delegado para la Protección Restitución y Formalización de Tierras de la SNR o su delegado.
6. El Superintendente Delegado para el Registro con funciones de inspección,
2 7 MAY 2024 :
5. Superintendente Delegado para la Protección Restitución y Formalización de Tierras de la SNR o su delegado.
6. El Superintendente Delegado para el Registro con funciones de inspección, vigilancia y control a la gestión catastral, o su delegado.
7. El Subdirector General del IGAC o su delegado.
ARTÍCULO 11. Secretaría Técnica de la Instancia de Coordinación. La Secretaría Técnica de la Instancia será asumida por la Dirección de Regulación y Habilitación del IGAC, que en virtud de dicha función se encargará de convocar a las reuniones, presidirlas, levantar las actas correspondientes y archivarlas. Las actas serán suscritas por quien ejerza la Secretaría Técnica, así como por los participantes dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión. Estas actas deberán tener una numeración consecutiva a cargo de la Secretaría Técnica. Las fichas técnicas, presentaciones, informes y todos los soportes documentales presentados para el estudio de la Instancia en cada sesión harán parte del acta respectiva y serán archivados de igual manera. ARTÍCULO 12. Funcionamiento de la Instancia de Coordinación. La Instancia de Coordinación sesionará de manera presencial o virtual para el desarrollo de sus funciones. Cualquier miembro de la Instancia puede solicitar al Secretario Técnico que convoque a las sesiones que sean requeridas. La convocatoria será realizada por la Secretaría Técnica, quien remitirá con una antelación mínima de tres (3) días hábiles la agenda y la versión del Modelo Extendido Catastro Registro LADM_COL sujeta a aprobación, incluidos los demás soportes a que hubiere lugar.
quien remitirá con una antelación mínima de tres (3) días hábiles la agenda y la versión del Modelo Extendido Catastro Registro LADM_COL sujeta a aprobación, incluidos los demás soportes a que hubiere lugar. La Instancia de Coordinación podrá deliberar con cuatro (4) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros asistentes. En el caso que se efectúen delegaciones para participar en la Instancia de Coordinación, las mismas deberán ser allegadas a la Secretaría Técnica de la Instancia de Coordinación de manera previa al inicio de la sesión, de lo cual se dejará constancia en la respectiva acta de la sesión. Cualquier miembro de la Instancia de Coordinación podrá invitar a servidores públicos o contratistas de las propias entidades o de entidades externas que se requieran para un tema en particular, quienes adquirirán la calidad de invitados, por lo tanto, tendrán voz, pero no voto. Cuando se proponga una nueva versión del Modelo Extendido Catastro Registro LADM_COL, la Instancia de Coordinación deberá suscribir un acta donde consten los acuerdos sobre la propuesta, la cual será requisito para la expedición de la resolución conjunta IGAC-SNR mediante la cual realizará la aprobación del modelo.DENOTARIADO COLOMBIA SNRE IGAC ERGO. SITO SEOGRÁRCO 2 053,46 a RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 902 16ac 2 2 MAY 2024 2 7 MAY 2024 ARTÍCULO 13. Vigencia y Derogatoria. La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación y deroga las resoluciones conjuntas SNR No. 04218 IGAC 499 del 28 de mayo de 2020 y SNR 10979 IGAC 1715 de 2021
de su publicación y deroga las resoluciones conjuntas SNR No. 04218 IGAC 499 del 28 de mayo de 2020 y SNR 10979 IGAC 1715 de 2021
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en la ciudad de Bogotá D.C.
119% GUSTAVO ADOLFO MARULANDA MORALES
Director General Instituto Geográfico Agustín Codazzi V DRÍGUEZ RENGIFO Superinten de Notariado y Registro Aprobó: IGAC. Andrés Felipe González Vesga, Director Regulación y Habilitación AFEW SNR. María José Muñoz Guzmán, Superintendente Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierrasf | Rodrigo Germán Alejandro Larreamendy Ela Superintendencia Delegada para el Registro con Funciones e, a Vigilancia y Control al Ejercicio de la Gestión Catastral Kelly Johana Morales Sarmiento / Asesora tod Revisó: IGAC. Ángela Patricia Zabala López /Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) dl General Y SNR. lliani Rengifo Ortiz / Jefe Oficina Asesora Jurídica Le .
Elaboró: IGAC. Dirección de Investigación y Prospectiva.
Dirección de Regulación y Habilitación. SNR. Andrea Caterine Mora Silva / Coordinadora Grupo Interoperabilidad Registro Catastro Multipropósito 16 Jose López da pa rupg Interoperabilidad Registro Catastro Multipropósito En Leidy Yadira Escamilla Triana / Liger de Vigjlancia y Control al Ejercicio de la Gestión Catastral Pas