IGAAC - Resolución 70-000-2024
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
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Detalles
- Título
- IGAAC - Resolución 70-000-2024
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
COLOMBIA POTENCIA DE LA
: VIDA RESOLUCIÓN No.70-000-15 (25 de junio de 2024) “Por medio de la cual se suspenden términos para la ejecución de trámites catastrales y suspensión de términos para los municipios del Departamento de Sucre en la Dirección Territorial Sucre” EL DIRECTOR TERRITORIAL SUCRE En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en Especial las otorgadas en el artículo 30 del Decreto 846 de 2021, y CONSIDERANDO EN ¿Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación «eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (...)”. La noción de servicio público se encuentra en el artículo 430 del Código Sustantivo de Trabajo que establece que se considera como servicio público toda actividad organizada que tienda a satistacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente o por personas privadas. :¿Que el artículo 1% del Decreto 148 de 2020 modificó el artículo 2.2.2.1.1 del Decreto 1170 le 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística establece que “Ya gestión catastral es un
le 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística establece que “Ya gestión catastral es un servicio público que comprende el conjunto de operaciones técnicas y administrativas «Necesarias para el desarrollo adecuado de los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, por medio de los cuales se logra la identificación y mantenimiento permanente de la información física, jurídica y económica de los inmuebles del país. La gestión tiene implicito el multipropósito, el cual contribuye enla conformación catastral de un sistema catastral integral, completo, actualizado, confiable, consistente con el registro de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información del territorio”. - Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en adelante IGAC, es la máxima autoridad catastral nacional y se instituyó como prestador por excepción del servicio público de catastro; en ausencia de gestores catastrales habilitados. En atención a esta calidad, el IGAC mantendrá la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia. Calle 23N0.16-04 Sincelejo - Sucre
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POTENCIA DE LA
VID RESOLUCIÓN No.70-000-15 (25 de junio de 2024) “Por medio de la cual se suspenden términos para la ejecución de trámites catastrales y suspensión de términos para los municipios del Departamento de Sucre en la Dirección Territorial Sucre”
(25 de junio de 2024) “Por medio de la cual se suspenden términos para la ejecución de trámites catastrales y suspensión de términos para los municipios del Departamento de Sucre en la Dirección Territorial Sucre” Que según el artículo 2.2.2.1.2 del Decreto 1170 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 148 de 2020, son principios de la gestión catastral, además de los principios de la función administrativa, la calidad, eficiencia, progresividad, libre competencia, seguridad jurídica, apertura tecnológica, integralidad, participación ciudadana, sostenibilidad, publicidad y uso de la información. No obstante, y con el objetivo de garantizar la homogeneidad, interoperabilidad, mpatibilidad y continuidad en la representación de los elementos del territorio 'Olombiano, en sus zonas urbanas y rurales, así como facilitar los trabajos relacionados on la gestión de coordenadas en el país, se estableció el “Origen Nacional”, a través ¿de las Resoluciones No. 471 y No. 529 de 2020. Posteriormente, mediante la Resolución No. 370 de 2021, “Por medio de la cual se establece el sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia” se estableció que la denominación del sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia es MAGNASIRGAS / Origen-Nacional y se encuentra codificado por el European Petroleum Survey Group como EPSG:9377. Y así mismo, la cartografía producida o actualizada por las entidades públicas deberá disponerse en el sistema de proyección cartográfica oficial. ¿Por lo qué, la precisión de la información cartográfica depende del procedimiento de aptura, la calidad de los puntos de referencia de coordenadas geográficas y la
actualizada por las entidades públicas deberá disponerse en el sistema de proyección cartográfica oficial. ¿Por lo qué, la precisión de la información cartográfica depende del procedimiento de aptura, la calidad de los puntos de referencia de coordenadas geográficas y la ncertidumbre propia de la instrumentación y los modelos estadísticos empleados. s por ello qué, con la expedición de la Resolución No. 853 de 2022, “Por la cual se “adopia el Plan Nacional de Cartografía Básica de Colombia”, la Subdirección Cartográfica y Geodésica realizó la proyección de todos los insumos cartográficos a Origen Unico Nacional, esto incluye la cartografía existente, así como los nuevos hsumos que se están generando. gualmente, en desarrollo de las normas citadas, la Resolución No. 1040 de 2023 “Por medio de la cual se expide la resolución única de la gestión catastral multioropósito”, establece las disposiciones sobre el modelo de gestión y operación catastral y define z los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información RA catastral dentro del territorio nacional, así como las especificaciones técnicas de la base de datos catastral, con el fin de establecer y adoptar un marco normativo que garantice el desarrollo correcto de la gestión catastral con enfoque multipropósito y regular la Calle 23N0,16-04 Sincelejo - Sucre
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www,.lgac.gov.coCOLOMBIA POTENCIA DELLA RESOLUCIÓN No.70-000-15 (25 de junio de 2024) “Por medio de la cual se suspenden términos para la ejecución de trámites catastrales y suspensión de términos para los municipios del Departamento de Sucre en la Dirección
RESOLUCIÓN No.70-000-15 (25 de junio de 2024) “Por medio de la cual se suspenden términos para la ejecución de trámites catastrales y suspensión de términos para los municipios del Departamento de Sucre en la Dirección Territorial Sucre” cd de la gestión catastral. mn, En virtud de lo anterior, en cumplimiento de la normativa legal vigente, el Instituto EEN E Geográfico Agustín Codazzi como Gestor Catastral, a partir de la vigencia 2020, Nacional” para todos los municipios que se hayan actualizado parcial o totalmente, así como para los municipios que inicien procesos de formación o actualización catastral, Por lo que, con el fin de lograr la efectiva migración de la información en el sistema de “referencia “Magna Sirgas / Origen Nacional” se requiere tener en cuenta siguientes “parámetros y condiciones: 1. ¿No deben existir trámites en componente geográfico, en caso de tener trámites en “esta tarea, se deberán devolver a la tarea anterior, es decir, a modificación alfanumérica.
2. Todo lo que está en actuación administrativa, debe quedar en firme, surtiendo el - debido proceso. +3. "Se pueden mantener los trámites que solo afecten el componente alfanumérico.
4. Se sugiere cancelar lo que está en depuración.
5. Una vez culminada la etapa de alistamiento de la información la Territorial deberá expedir Resolución de Suspensión de Términos de los trámites qué se encuentren en curso en el o los municipios a migrar, publicándola tanto en página web de la entidad, así como en el Diario Oficial de Colombia. Dicha migración.
Aunado a ello, se indica que el proceso de migración tarda alrededor de cinco (5) días,
en curso en el o los municipios a migrar, publicándola tanto en página web de la entidad, así como en el Diario Oficial de Colombia. Dicha migración. Aunado a ello, se indica que el proceso de migración tarda alrededor de cinco (5) días, Una vez se dé cumplimiento a los requisitos y condiciones enunciados anteriormente, para ello, la Dirección Territorial Sucre, da inicio para la migración de la información. h aia Los . oa . . . E Asi mismo, resulta pertinente indicar, que de conformidad con lo determinado por el nivel central del IGAC, en la Dirección Territorial Sucre, se realizará la migración de la base de datos geográfica proyectándose al Sistema de Referencia “Magna Sirgas / Origen Calle 23N0.16-04 Sincelejo - Sucre
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WWW.Igac.gov.coCOLOMBIA POTENCIA DE LA x VIDA RESOLUCIÓN No.70-000-15 (25 de junio de 2024) “Por medio de la cual se suspenden términos para la ejecución de trámites catastrales y suspensión de términos para los municipios del Departamento de Sucre en la Dirección Territorial Sucre” ¡Nacional” en su totalidad, incluyendo zona urbana, rural y corregimientos, “independientemente de si fue o es un proceso de actualización o formación parcial o total, procedimiento que se realizará dentro del Sistema Nacional Catastral — SNC para los municipios asignados al departamento de Sucre; por lo cual, se hace necesario «suspender los términos en todos los trámites, actuaciones y procedimientos correspondientes a los municipios de: Caimito, La Unión, Los Palmitos, Majagual,
los municipios asignados al departamento de Sucre; por lo cual, se hace necesario «suspender los términos en todos los trámites, actuaciones y procedimientos correspondientes a los municipios de: Caimito, La Unión, Los Palmitos, Majagual, Ovejas, Palmito, San Benito Abad, San Juan de Betulia, San Pedro, Sucre y Toluviejo; a partir de las cero (00:00) horas del 02 de Julio, hasta las veinticuatro (24:00) horas del 08 de julio del año 2024, inclusive. «¿Que el inciso final del artículo 118 del Código General del Proceso, aplicable por remisión “expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que “(...) los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado (...)”; en consecuencia, en aplicación por remisión normativa, para el periodo comprendido del 02 de Julio de 2024 hasta el 08 de julio del año 2024, inclusive, no correrán términos en los trámites, actuaciones y procedimientos de competencia y que estén en conocimiento de la Dirección Territorial Sucre para predios de los municipios de Caimito, La Unión, Los Palmitos, Majagual, Ovejas, Palmito, San Benito Abad, San Juan de Betulia, San Pedro, Sucre y Toluviejo en el departamento de Sucre.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Suspender términos en todos los trámites, actuaciones y procedimientos administrativos y misionales que sean de competencia de la Dirección Territorial Sucre relacionados con los municipios de : Caimito, La Unión, Los Palmitos,
ARTÍCULO PRIMERO. Suspender términos en todos los trámites, actuaciones y procedimientos administrativos y misionales que sean de competencia de la Dirección Territorial Sucre relacionados con los municipios de : Caimito, La Unión, Los Palmitos, Majagual, Ovejas, Palmito, San Benito Abad, San Juan de Betulia, San Pedro, Sucre y -Toluviejo; a partir de las cero (00:00) horas del 02 de Julio, hasta las veinticuatro (24:00) horas del 08 de Julio del año 2024, inclusive, de conformidad con lo expuesto en la parte oa de la presente resolución.
PARÁGRAFO: La presente suspensión de términos no implica la modificación de la jornada laboral de los servidores públicos adscritos a la Dirección Territorial Sucre, se continuará prestando la atención al público en las diferentes modalidades, y a través de
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Sincelejo - Sucre E-mall: SincelejocOligac.gov.co WWW Eac. gov. coCOLOMBIA POTENCIA DE LA - VIDA lo. RESOLUCIÓN No.70-000-15 tao (25 de junio de 2024) “Por medio de la cual se suspenden términos para la ejecución de trámites catastrales y suspensión de términos para los municipios del Departamento de Sucre en la Dirección Ñ Territorial Sucre” Lo los canales electrónicos de atención al usuario: contactenosfMigac.gov.co y/o “sincelejo(igac.gov.co, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a los correos institucionales
“sincelejo(igac.gov.co, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a los correos institucionales de cada uno de los funcionarios de la Dirección Territorial Sucre, así como a la oficina de:correspondencia para que adecúe los términos en el sistema misional conforme con él periodo de la suspensión ordenada mediante el presente acto administrativo. RTÍCULO TERCERO. Publicar copia de la presente resolución en el diario oficial, en la «página Web de la Entidad, y fijar en un sitio visible en las Dirección Territorial Sucre. ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución tendrá vigencia a partir de su expedición y contra la presente no proceden recursos. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en la ciudad de Sincelejo, a los veinticinco (25) días del mes Junio de 2024. A Az ando Manuel Anaya Narváez Director Territorial Sucre Calle 23N0.16-04 Sincelejo - Sucre
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