IGAAC - Resolución 727 de 2020
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
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Detalles
- Título
- IGAAC - Resolución 727 de 2020
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
El futuro Gobierno es de todos de Colombia RESOLUCIÓN No. 727 DEL 2020 (12 DE AGOSTO DE 2020) “Por medio de la cual se habilita como gestor catastral al departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las otorgadas por el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 y los artículos 2.2.2.5.1. y 2.2.2.5.3. del Decreto 1983 de 2019, y CONSIDERANDO L Fundamentos Jurídicos del Servicio Público Catastral Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (...)”. Que la noción de servicio público se encuentra en el artículo 430 del Código Sustantivo de Trabajo! que establece que se considera como servicio público toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente o por personas privadas. Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia”, contempla un nuevo modelo de la gestión catastral al otorgarle la naturaleza de
personas privadas. Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia”, contempla un nuevo modelo de la gestión catastral al otorgarle la naturaleza de servicio público, entendiendo el mismo como "un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización conservación y disposición de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque multipropósito que sean adoptados”; que permite la descentralización catastral a cargo de entidades públicas, nacionales, territoriales y Esquemas Asociativos de Entidades Territoriales -EAT-, que deberán solicitar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) su habilitación como gestores catastrales y podrán prestar el servicio público de catastro en todo el territorio nacional. “Subrogado por el artículo 1? del Decreto 753 de 1948 y continuando can los Decretos 414 y 437 de 1952, el Decreto 1543 de 1955, los Decretos 1593 de 1959 y 1167 de 1963, y más recientemente por las Leyes 31 y 142 de 1992 y por el artículo 4 de la Ley 100 de 1993. Carrera 30 N.? 48-51
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Bogotá weww.Igac.gov.comr f El futuro Gobierno IGAC EN es de todos de Colombia ad Continuación RESOLUCIÓN NÚMERO 727 DEL 12 AGOSTO DE 2020 “Por medio de la cual se habilita como gestor catastral al departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”
EN es de todos de Colombia ad Continuación RESOLUCIÓN NÚMERO 727 DEL 12 AGOSTO DE 2020 “Por medio de la cual se habilita como gestor catastral al departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones” Que el mismo artículo 79 de la citada Ley, instituyó al IGAC como la máxima autoridad catastral nacional y lo facultó como prestador por excepción del servicio público de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados. En atención a esta calidad, el IGAC mantendrá la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1983 del 31 de octubre de 2019, el cual, entre otros aspectos, estableció los requisitos que el IGAC debe verificar para la habilitación. Así mismo, definió el procedimiento que deberá agotarse para este fin, el cual según el artículo 2.2.2.5.3 del Decreto 1170 de 2015%, comprende los siguientes momentos: (i) solicitud del interesado, (ii) revisión de la completitud de los documentos requeridos, (iii) en caso de ser necesario, requerimiento al interesado para que complete la solicitud, (iv) acto administrativo de inicio y (v) Decisión. Que el parágrafo del artículo 2.2.2.5.3 del Decreto 1170 de 2015, definió como causales de rechazo de la solicitud de habilitación, las siguientes: 4. No cumplir con alguna de las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, y financieras.
2. Cuando haya sido previamente sancionado en los términos del artículo 82 de la Ley 1955 de 2019, por la Superintendencia de Notariado y Registro, siempre y cuando dicha sanción esté
2. Cuando haya sido previamente sancionado en los términos del artículo 82 de la Ley 1955 de 2019, por la Superintendencia de Notariado y Registro, siempre y cuando dicha sanción esté vigente”.
Que en firme el acto de habilitación, se deberá realizar el respectivo empalme y entrega de información al gestor catastral, en un periodo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de la habilitación, quien a partir de este momento es competente para la expedición de todos los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral.
11. EL CASO CONCRETO
1. Solicitud de habilitación y documentos aportados Que el Decreto 1170 de 2015 dispuso en su artículo 2.2.2.5.1 que para la habilitación de las entidades territoriales y de los esquemas asociativos de entidades territoriales como gestores catastrales, el IGAC deberá verificar el cumplimiento de las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y financieras. ? Adicionado por el articulo 1 del Decreto 1983 de 2019 3 Adicionado por el Artículo 1 del Decreto 1983 de 2019
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Bogotá WINIWAAC.qON CO Página 2 de 14 Yes de todos de Colombia El futuro Goblerno IGAC 7 y AGUSTÍN CODAZE! E Continuación RESOLUCIÓN NÚMERO 727 DEL 12 AGOSTO DE 2020 “Por medio de la cual se habilita como gestor catastral al departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”
AGUSTÍN CODAZE! E Continuación RESOLUCIÓN NÚMERO 727 DEL 12 AGOSTO DE 2020 “Por medio de la cual se habilita como gestor catastral al departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones” Que de igual forma, Tratándose de departamentos, estos deberán acreditar cualquiera de los siguientes indicadores: - Resultado superior o igual a 60 puntos en la dimensión de Direccionamiento Estratégico y de Planeación del índice de Desempeño Institucional - FURAG o el que haga sus veces, de acuerdo con el cálculo vigente efectuado por el Departamento Administrativo de la Función Pública. - Resultado superior o igual al 70% en el indice de Desempeño Fiscal -IDF o el que haga sus veces, de acuerdo con el cálculo vigente efectuado por el Departamento Nacional de Planeación DNP. Que mediante radicado 8002020ER6807 del 31 de mayo de 2020, la Secretaría de Planeación de la Gobernación de Cundinamarca, radicó la solicitud de habilitación del departamento de Cundinamarca para la prestación del servicio público de catastro en setenta y un (71) de los ciento dieciséis (116) municipios que lo conforman, correspondientes a Albán, Anapoima, Anolaima, Apulo, Arbeláez, Bituima, Cachipay, Cáqueza, Cármen de Carupa, Chaguaní, Chipaque, El Colegio, El Peñón, El Rosal, Facatativa, Fómeque, Fosca, Fúquene, Gachalá,
Gama, Granada, Guaduas, Guatavita, Guayabal de Síquima, Guayabetal!, Jerusalén, Junín, La Mesa, La Palma, La Peña, Lenguazaque, Manta, Medina, Nariño, Nemocón, Nimaima, Nocaima, Paime, Pandí, Paratebueno, Pasca, Pulí, Quebradanegra, Quetame, Quipile, San Antonio del Tequendama, San Cayetano, San Juan de Rioseco, Sasaima, Silvania, Subachoque, Supatá, Susa, Sutatausa, Tausa, Tena, Tibacuy, Tibirita, Tocaima, Ubalá, Ubaté, Une, Venecia, Vergara, Vianí, Villagómez, Villapinzón, Villeta, Viotá , Yacopí y Zipacón. Que adicionalmente el Artículo 2.2.2.5.3 del Decreto 1170 de 2015 contempló el procedimiento para ser habilitado como gestor catastral y en el numeral 3? estableció que si como resultado de la revisión de la solicitud se determina que la información o documentación aportada está incompleta o que el solicitante debe realizar alguna gestión adicional necesaria para continuar con el trámite, el IGAC lo requerirá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud para que, en un periodo máximo de un (1) mes, prorrogable hasta por un término igual a solicitud de parte, allegue la información y documentación necesaria. Que mediante radicado 8002020EE3608 del 03 de junio de 2020, el IGAC requirió al departamento de Cundinamarca, con el objeto de que complementara la documentación que da cuenta de los requisitos para dar inicio al estudio de su solicitud.
Que mediante radicado 8002020EE3608 del 03 de junio de 2020, el IGAC requirió al departamento de Cundinamarca, con el objeto de que complementara la documentación que da cuenta de los requisitos para dar inicio al estudio de su solicitud. Que el departamento de Cundinamarca allegó la documentación requerida mediante radicado 8002020ER7444 del 13 de junio de 2020, con ocasión de la comunicación que les fue remitida el 03 de junio de 2020. Carrera 30N. 48-51
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Bogotá www. pac. gov.co Página 3 de 14es de todos de Colombia Y El futuro Gobierno i IGAC y Ya Á Continuación RESOLUCIÓN NÚMERO 727 DEL 12 AGOSTO DE 2020 “Por medio de la cual se habilita como gestor catastral al departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones” Que mediante radicado 8002020ER7562 del 16 de junio del 2020, el departamento de Cundinamarca dio alcance al oficio con radicado 8002020ER7444, ratificando que la solicitud de habilitación se realiza inicialmente sobre los 71 municipios propuestos.
2. Actuaciones del IGAC Que mediante Resolución 585 del 23 de junio de 2020, el IGAC inició el trámite de habilitación como gestor catastral del departamento de Cundinamarca, para los municipios de Albán, Anapoima, Anolaima, Apulo, Arbelez, Bituima, Cachipay, Cáqueza, Cármen de Carupa,
como gestor catastral del departamento de Cundinamarca, para los municipios de Albán, Anapoima, Anolaima, Apulo, Arbelez, Bituima, Cachipay, Cáqueza, Cármen de Carupa, Chaguaní, Chipaque, El Colegio, El Peñón, El Rosal, Facatativa, Fómeque, Fosca, Fúquene, Gachalá, Gama, Granada, Guaduas, Guatavita, Guayabal de Síquima, Guayabetal, Jerusalén, Junín, La Mesa, La Palma, La Peña, Lenguazaque, Manta, Medina, Nariño, Nemocón, Nimaima, Nocaima, Paime, Pandí, Paratebueno, Pasca, Pulí, Quebradanegra, Quetame, Quipile, San Antonio del Tequendama, San Cayetano, San Juan de Rioseco, Sasaima, Silvania, Subachoque, Supatá, Susa, Sutatausa, Tausa, Tena, Tibacuy, Tibirita, Tocaima, Ubalá, Ubate, Une, Venecia, Vergara, Viani, Villagómez, Villapinzón, Villeta, Viotá , Yacopi y Zipacón. Que dicho acto administrativo fue comunicado electrónicamente entre el 21 y 22 de julio de 2020, a la Gobernación de Cundinamarca, a los municipios anteriormente relacionados, así como a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), y al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
3. Verificación de Requisitos Que el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1170 de 2015 señala que para la habilitación de las
(ANT), y al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
3. Verificación de Requisitos Que el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1170 de 2015 señala que para la habilitación de las entidades territoriales y de los esquemas asociativos de entidades territoriales como gestores catastrales, el IGAC deberá verificar el cumplimiento de las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y financieras. 3.1. Condiciones Jurídicas Que el numeral 1? del artículo 2.2.2.5.1 ibídem, establece como requisito para la acreditación de las condiciones jurídicas, que se aporte el documento que acredite la representación legal de la entidad territorial.
Que para el cumplimiento de esta condición el departamento de Cundinamarca aportó con la solicitud de habilitación, fotocopia del documento de identidad, copia de la resolución de nombramiento, acta de posesión ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Carrera 30 N. 48-51
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Bogolá Www. Igac.gov.co Página 4 de 14A El futuro Goblerno IGAC / AA esdetodos Ue Cslombia mcomen | Continuación RESOLUCIÓN NÚMERO 727 DEL 12 AGOSTO DE 2020 “Por medio de la cual se habilita como gestor catastral al departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones” y copia de la credencial electoral expedida por la Registraduría Nacional del estado Civil del Gobernador y copia del RUT del departamento. 3.2. Condiciones Técnicas
dictan otras disposiciones” y copia de la credencial electoral expedida por la Registraduría Nacional del estado Civil del Gobernador y copia del RUT del departamento. 3.2. Condiciones Técnicas Que el numeral 2” del citado artículo 2.2.2.5,1 establece como requisito técnico que se presente la descripción general de las condiciones en las que se llevará a cabo la prestación del servicio público de gestión catastral en relación con la formación, actualización, conservación y difusión catastral. Esta descripción deberá incluir un plan que contenga los siguientes elementos: 1) El cronograma y las actividades para desarrollar durante los primeros doce (12) meses de prestación del servicio a partir de su habilitación. 2) La fecha aproximada del inicio del servicio de gestión catastral, la cual no podrá ser superior a dos meses contados a partir de la fecha del acto administrativo que lo habilita. Que para efectos del cumplimiento de este requisito el solicitante allegó el documento titulado “Solicitud de Habilitación del departamento de Cundinamarca como Gestor CatastraF, el cual contiene el análisis catastral de los municipios citados. Que de igual forma, el departamento de Cundinamarca en el documento técnico de habilitación, manifiesta su compromiso de adelantar los procesos catastrales de conformidad con la reglamentación establecida en el Decreto 148 de 2020 y las Resoluciones proferidas por el IGAC sobre especificaciones técnicas catastrales (Resolución 388 de 2020), de cartografia básica (Resolución 471 de 2020) y la expedida sobre el modelo de datos LADM (Resolución Conjunta SNR 4218 y 499 IGAC de 2020) y otros instrumentos de regulación técnica que Cundinamarca como gestor catastral implementará de manera sistemática y rigurosa, siguiendo
Conjunta SNR 4218 y 499 IGAC de 2020) y otros instrumentos de regulación técnica que Cundinamarca como gestor catastral implementará de manera sistemática y rigurosa, siguiendo los lineamientos para cada proceso bajo el enfoque multipropósito y se compromete con el cumplimiento de las funciones catastrales para lo cual dispondrá de la infraestructura tecnológica necesaria con todos los componentes requeridos. Que como estrategia busca involucrar a las diferentes entidades y organismos que se benefician de la información predial actualizada, de manera tal que se permita gestionar los recursos técnicos y económicos para el desarrollo del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito, en los municipios del departamento en el menor tiempo posible y en concordancia con el propósito nacional de tener actualizado el catastro en un 100% en el año 2025, al igual que atender el servicio público catastral en sus municipios de manera eficiente y efectiva. Carrera 30 N. 48-51
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Bogotá Www Ípac.gov.CO Página 5 de 14es de todos de Colombia El futuro onisiio IGAC/ y Continuación RESOLUCIÓN NÚMERO 727 DEL 12 AGOSTO DE 2020 “Por medio de la cual se habilita como gestor catastral al departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones” Que para lograr los propósitos presentados, el departamento de Cundinamarca ha planificado el proyecto para la prestación del servicio público catastral involucrando, por una parte, la especificación de cómo gestionará los procesos de actualización de la formación, la conservación y la difusión catastral. Por la otra, involucra la adaptación de su estructura
proyecto para la prestación del servicio público catastral involucrando, por una parte, la especificación de cómo gestionará los procesos de actualización de la formación, la conservación y la difusión catastral. Por la otra, involucra la adaptación de su estructura organizacional, la conformación de su base técnica y operativa, un modelo de operación para atender a los municipios y una arquitectura tecnológica que, en conjunto, serán la base para la prestación del servicio público catastral en los procesos aludidos. Que para la prestación del servicio público catastral, el departamento de Cundinamarca conformará una estructura organizacional, un núcleo técnico, una estructura de operación técnica en un modelo de operación centralizado y atención descentralizada en los municipios, e implementará una solución tecnológica que permitirá la presencia (articulada a las oficinas de planeación) en los 71 o más municipios que demanden el servicio de gestión (que denominan modelo de gestión territorial) a través de una arquitectura tecnológica escalable que incluye diversas formas presenciales y virtuales de atención al ciudadano. Que para asumir su condición de gestor del servicio público catastral de 71 municipios, el departamento planifica la implementación de un entorno organizacional, operativo, financiero, técnico, territorial y de arquitectura tecnológica basada en una Unidad Gestora centralizada que le permita gestionar el catastro en los términos establecidos en el Decreto 1983 de 2019 y de acuerdo con normativa expedida por el IGAC como máxima autoridad catastral, particularmente las resoluciones 388 y 471 de 2020. Que para su impulso y desarrollo, la Unidad de Gestión catastral del departamento abordará la planificación y la implementación del proceso de actualización catastral mediante la contratación
las resoluciones 388 y 471 de 2020. Que para su impulso y desarrollo, la Unidad de Gestión catastral del departamento abordará la planificación y la implementación del proceso de actualización catastral mediante la contratación de operadores, en estricto cumplimiento de las especificaciones técnicas de productos catastrales y cartográficos y propendiendo por organizar procesos que incorporen municipios contiguos de manera que se potencien economías de escala. Que el departamento constituirá Observatorios inmobiliarios regionales y la realización de estudios de carácter regional que permitan actualizar los métodos y fuentes para el desarrollo de la valoración económica de los inmuebles de los municipios según el avance de la actualización. Eventualmente y en función de las condiciones de financiación que el departamento prevé, estos estudios se realizarán para conjuntos de municipios incorporando una visión integral del territorio y promoviendo economías de escala para el componente económico del catastro multipropósito. Que para la implementación de la difusión catastral se prevé la incorporación de distintos mecanismos de interacción con los ciudadanos tales como el desarrollo de aplicaciones móviles, el uso de herramientas digitales para la radicación de trámites, el establecimiento de ventanillas de atención en todos los municipios (a diferencia de la atención que se da en las Carrera 30 N. 48-51
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Continuación RESOLUCIÓN NÚMERO 727 DEL 12 AGOSTO DE 2020
Bogotá Www. igac.gov.cO Página 6 de 14El futuro Gobierno IGAC 7 3 AGUSTÍN CODAZA) : es de todos de Colombia Continuación RESOLUCIÓN NÚMERO 727 DEL 12 AGOSTO DE 2020 "Por medio de la cual se habilita como gestor catastral al departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones” Unidades Operativas de Catastro que implicaban desplazamiento a los municipios donde se encuentran) y la provisión de facilidades para todos los trámites y PQRs de conservación (consulta, mutaciones, rectificaciones, generación de certificados y documentos que la ley permite). Que la arquitectura misional tecnológica de sistemas de información, de infraestructura tecnológica y de seguridad mediante la cual operará la Unidad de Gestión, se articula a las definiciones de los dominios y estándares que viene adoptando la Secretaría de Tecnologías de la Información del departamento contemplados en el Modelo de Arquitectura Empresarial - MAE y se establece para atender los procesos administrativos, técnicos y operativos, y los volúmenes de trabajo esperados según las proyecciones para el proceso de conservación catastral y atención a usuarios, lo mismo que los requerimientos de los procesos de actualización y difusión catastral. Que adicional a lo anterior, el departamento introducirán mejoras continuas incluyendo un plan articulado para la generación de insumos, la implementación del modelo LADM_COL, el desarrollo e implementación del Plan de Aseguramiento de la calidad y control técnico y administrativo de los procesos de actualización, así como la estrategia de operación con el Sistema Nacional Catastral y el futuro SINIC, asimismo hará una implementación gradual de sistemas de gobierno digital y datos abiertos y una articulación en una misma dependencia de la
administrativo de los procesos de actualización, así como la estrategia de operación con el Sistema Nacional Catastral y el futuro SINIC, asimismo hará una implementación gradual de sistemas de gobierno digital y datos abiertos y una articulación en una misma dependencia de la información catastral con la información cartográfica y la consolidación y ampliación del marco integrado de información geoespacial en la Infraestructura de Datos Espaciales - IDE del departamento entre otros. Que dentro del documento Técnico de Habilitación se allegó el plan indicativo y el cronograma de actividades a ejecutar a 24 meses, donde se estableció la fecha aproximada del inicio de la prestación del servicio de la gestión catastral para el 5 de octubre de 2020. 3.3. Condiciones Económicas y Financieras Que el numeral 3” del artículo 2.2.2.5.1. del Decreto 1170 de 2015 dispone que, para el cumplimiento de este requisito, la entidad solicitante deberá presentar una proyección de ingresos y gastos con los cuales vaya a asumir la prestación del servicio. La proyección debe estar contemplada en el marco fiscal y de gasto de mediano plazo o en documento semejante, según corresponda. Así mismo deberá precisar las fuentes de financiación de la prestación del servicio de gestión catastral. Que adicionalmente, los departamentos deberán acreditar cualquiera de los siguientes indicadores: Carrera 30N.? 48-51 Conmutador; 369 4100 - 369 4000
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Bogotá wan lgac.gov.cO Pagina 7 de 14FA El futuro Gobierno IGAC 4 $ es de todos de Colombia aa o Continuación RESOLUCIÓN NÚMERO 727 DEL 12 AGOSTO DE 2020 “Por medio de la cual se habilita como gestor catastral al departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones” 1) Resultado superior o igual a 60 puntos en la dimensión de Direccionamiento Estratégico y de Planeación del índice de Desempeño Institucional -FURAG o el que haga sus veces, de acuerdo con el cálculo vigente efectuado por el Departamento Administrativo de la Función Pública. 2) Resultado superior o igual al 70% en el índice de Desempeño Fiscal -IDF o el que haga sus veces, de acuerdo con el cálculo vigente efectuado por el Departamento Nacional de Planeación DNP. Que el departamento de Cundinamarca dentro de la propuesta técnica, presentó el análisis de costos asociados a la implementación de la gestión catastral, así como los ingresos proyectados por el proceso de conservación catastral del año 2021 al 2031 y la proyección de ingresos por los procesos de actualización realizados entre los años 2021 y 2023. Que en el Plan Departamental de Desarrollo 2020-2024 del departamento de Cundinamarca aprobado mediante Ordenanza 011 del 29 de mayo de 2020, esta especificamente el proyecto por medio del cual se propone habilitar el departamento como Gestor Catastral, en la línea estratégica “+ Gobernanza”, programa (18) "Gestión Pública Inteligente”, con un costo total de
por medio del cual se propone habilitar el departamento como Gestor Catastral, en la línea estratégica “+ Gobernanza”, programa (18) "Gestión Pública Inteligente”, con un costo total de $15.000 millones, distribuidos en inversiones anualizadas de $5.000 para el año (2020), $6.180 para el año (2021), $1.180 para el año (2022), $1.460 para el año (2023) y $1.180 para el año (2024), proyecto a ejecutarse dentro de las metas estimadas por la Secretaría de Planeación Departamental. Dicho plan está soportado con las cifras proyectadas en el plan financiero y este a su vez hace parte integral del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Que en consecuencia, el departamento de Cundinamarca cumple con lo establecido respecto del indicador de índice de desempeño fiscal (IDF) con suficiencia, toda vez que la calificación del IDF es de 77,71, con el nivel de desempeño sostenible que se observa a continuación:
INDICADORES UTILIZADOS 2018
l. Autofinanciación de los gastos de 37.75 funcionamiento IL. Respaldo del servicio de la deuda 9,5 lll Dependencia de las transferencias E 41,28 de la Nación y regalías
IV. Generación de recursos propios 77,29
V. Magnitud de la inversión 78,81
VI. Capacidad de ahorro 50,96
Indicador de desempeño fiscal 77,71 SOSTENIBLE Nivel de desempeño (270 y <80) Carrera 30 N. 48-51
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INDICADORES UTILIZADOS 2018
Posición a nivel Nacional 4 Que en el presente trámite se encuentran acreditadas las condiciones anteriormente relacionadas, respecto del departamento de Cundinamarca, así: CONDICIONES JURÍDICAS VERIFICACIÓN CUMPLIMIENTO Presentación de documentos que acrediten la representación legal de la entidad territorial. Los documentos aportados por el departamento de Cundinamarca mediante comunicación N'. 8002020ER6807 del 31 de mayo de 2020, 8002020ER7444 del 13 de junio de 2020 y 8002020ER7562 del 16 de junio del 2020 fueron los siguientes: - Fotocopia del documento de identidad del gobernador - Copia de la Resolución de nombramiento y acta de posesión del Gobernador ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca - Copia de la credencial electoral del gobernador expedida por la Registraduría Nacional del estado Civil - Copia del RUT del departamento - 71 cartas de manifestación de interés de municipios para habilitarse con el departamento.
CONDICIONES TÉCNICAS VERIFICACIÓN CUMPLIMIENTO
Nacional del estado Civil - Copia del RUT del departamento - 71 cartas de manifestación de interés de municipios para habilitarse con el departamento. CONDICIONES TÉCNICAS VERIFICACIÓN CUMPLIMIENTO Presentación de la descripción general de las condiciones en las que se llevará a cabo la prestación del servicio público de gestión catastral en relación con la formación; actualización, conservación" y difusión catastral. Esta descripción deberá incluir un plan que contenga los siguientes elementos: 1) El cronograma y las actividades para desarrollar durante los primeros doce (12) meses de prestación del servicio a partir de su habilitación. Los documentos aportados por el departamento de Cundinamarca mediante comunicación NP. 8002020ER6807 del 31 de mayo de 2020 8002020ER7444 del 13 de junio de 2020 fueron los siguientes: -Documento soporte contentivo del plan indicativo, con la descripción técnica, compromisos adquiridos por el departamento de Cundinamarca y modelo de operación. -Cronograma de actividades a ejecutar a 24 meses, donde se estableció la fecha aproximada Carrera 30N.0 48-51
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Bogotá WWW ÁpaG,gov.cO Página 9 de 14PA El futuro Gobierno IGAC == esdetodos de Colombia Memecnonza Continuación RESOLUCIÓN NÚMERO 727 DEL 12 AGOSTO DE 2020 “Por medio de la cual se habilita como gestor catastral al departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”
Continuación RESOLUCIÓN NÚMERO 727 DEL 12 AGOSTO DE 2020 “Por medio de la cual se habilita como gestor catastral al departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones” 2) La fecha aproximada del inicio del servicio | del inicio de la prestación del servicio de la de gestión catastral, la cual no podrá ser|gestión catastral a partir del 3 de octubre de superior a dos meses contados a partir de la | 2020. fecha del acto administrativo que lo habilita. CONDICIONES ECONÓMICAS Y FINANCIERAS VERIFICACIÓN CUMPLIMIENTO Presentación de una proyección de ingresos |Los documentos aportados por el departamento y gastos con los cuales vaya a asumir la|de Cundinamarca mediante comunicación N”. prestación del servicio. La proyección debe|8002020ER6807 del 31 de mayo de 2020 y estar contemplada en el marco fiscal y de | 8002020ER7444 del 13 de junio de 2020 fueron gasto de mediano plazo o en documento |los siguientes: semejante, según corresponda. Así mismo,
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