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IGAAC - Resolución 765 de 2020

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAAC - Resolución 765 de 2020
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2020

es de todos de Colombia El futuro Gobierno IGAC » OS RESOLUCIÓN 765 DEL 2020 (27 DE AGOSTO DE 2020) "Por medio de la cual se habilita como gestor catastral al municipio de Fusagasugá y se dictan otras disposiciones” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las otorgadas por el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 y los artículos 2.2.2.5.1. y 2.2.2.5.3. del Decreto 1983 de 2019, y CONSIDERANDO LL Fundamentos Jurídicos del Servicio Público Catastral Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (...)”. Que la noción de servicio público se encuentra en el artículo 430 del Código Sustantivo de Trabajo' que establece que se considera como servicio público toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente o por personas privadas. Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia”, contempla un nuevo modelo de la gestión catastral al otorgarle la naturaleza de

personas privadas. Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia”, contempla un nuevo modelo de la gestión catastral al otorgarle la naturaleza de servicio público, entendiendo el mismo como “un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización conservación y disposición de 1 Subrogado por el artículo 1” del decreto 753 de 1946 y continuando con los decretos 414 y 437 de 1952, el decreto 1543 de 1955, los decretos 1593 de 1959 y 1167 de 1963, y más recientemente por las leyes 31 y 142 de 1992 y por el artículo 4 de la ley 100 de 1993. Carrera 30 N." 48-51

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Servicio al Ciudadano; 369 4000 ExL. 91331 Bogotá Waw.Igac.gov.coEl futuro Gobierno IGAC 7 e es de todos de Colombia Continuación RESOLUCIÓN NÚMERO 765 DEL 27 AGOSTO DE 2020 “Por medio de la cual se habilita como gestor catastral al municipio de Fusagasugá y se dictan otras disposiciones” la información catastral, así como los procedimientos del enfoque multipropósito que sean adoptados”; que permite la descentralización catastral a cargo de entidades públicas, nacionales, territoriales y Esquemas Asociativos de Entidades Territoriales -EAT-, que deberán solicitar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) su habilitación como gestores catastrales y podrán prestar el servicio público de catastro en todo el territorio nacional.

solicitar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) su habilitación como gestores catastrales y podrán prestar el servicio público de catastro en todo el territorio nacional. Que el mismo artículo 79 de la citada ley, instituyó al IGAC como la máxima autoridad catastral nacional y lo facultó como prestador por excepción del servicio público de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados. En atención a esta calidad, el IGAC mantendrá la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1983 del 31 de octubre de 2019, el cual, entre otros aspectos, estableció los requisitos que el IGAC debe verificar para la habilitación. Así mismo, definió el procedimiento que deberá agotarse para este fin, el cual según el artículo 2.2.2.5.3 del Decreto 1170 de 2015, comprende los siguientes momentos: (i) solicitud del necesario, requerimiento al interesado para que complete la solicitud, (iv) acto administrativo de inicio y (v) Decisión. Que el parágrafo del artículo 2.2.2.5.3 del Decreto 1170 de 2015, definió como causales de rechazo de la solicitud de habilitación, las siguientes: ei “1. No cumplir con alguna de las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, y financieras.

2. Cuando haya sido previamente sancionado en los términos del artículo 82 de la Ley 1955 de 2019, por la Superintendencia de Notariado y Registro, siempre y cuando dicha sanción esté vigente”.

Que en firme el acto de habilitación, se deberá realizar el respectivo empalme y entrega de

2019, por la Superintendencia de Notariado y Registro, siempre y cuando dicha sanción esté vigente”. Que en firme el acto de habilitación, se deberá realizar el respectivo empalme y entrega de información al gestor catastral, en un periodo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de la habilitación, quien a partir de este momento es competente para ¡a expedición de todos los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral. ? Adicionado por el articulo 1 del Decreto 1283 de 2019 Carrera 30 N. 48-51

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Bogotá WWW.Igac.gov.cO Página 2 de 14 Ges de todos de Colombia Y El futuro Gobierno IGAC | Puri cooaza: Continuación RESOLUCIÓN NÚMERO 765 DEL 27 AGOSTO DE 2020 “Por medio de la cual se habilita como gestor catastral al municipio de Fusagasugá y se dictan otras disposiciones”

Il. EL CASO CONCRETO

1. Solicitud de habilitación y documentos aportados Que el Decreto 1170 de 2015 dispuso en su artículo 2.2.2.5.1? que para la habilitación de las entidades territoriales y de los esquemas asociativos de entidades territoriales como gestores catastrales, el IGAC deberá verificar el cumplimiento de las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y financieras.

Que, de igual forma tratándose de municipios, estos deberán acreditar cualquiera de los siguientes indicadores: - Rango de gestión alto o medio en el componente de Gestión de la Medición de

económicas y financieras. Que, de igual forma tratándose de municipios, estos deberán acreditar cualquiera de los siguientes indicadores: - Rango de gestión alto o medio en el componente de Gestión de la Medición de Desempeño Municipal (MDM) o el que haga sus veces, de acuerdo con el cálculo vigente efectuado por el Departamento Nacional de Planeación -DNP. - Resultado superior o igual al 60% en el índice de Desempeño Fiscal -IDF o el que haga sus veces, de acuerdo con el cálculo vigente efectuado por el Departamento Nacional de Planeación: DNP. Que mediante radicado 8002019ER7727 del 19 de junio de 2020, el doctor Jhon Jairo Hortúa Villalba en su condición de alcalde del municipio de Fusagasugá, radicó la solicitud de habilitación del municipio para la prestación del servicio público de catastro en su jurisdicción. Que adicionalmente el artículo 2.2.2.5.3 del Decreto 1170 de 2015 contempló el procedimiento para ser habilitado como gestor catastral y en el numeral 3? estableció que si como resultado de la revisión de la solicitud se determina que la información o documentación aportada está incompleta o que el solicitante debe realizar alguna gestión adicional necesaria para continuar con el trámite, el IGAC ¡o requerirá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud para que, en un periodo máximo de un (1) mes, prorrogable hasta por un término igual a solicitud de parte, allegue la información y documentación necesaria. 3 Adicionado por el Artículo 1 del Decreto 1983 de 2019 % Adicionado por el Artículo 3 del Decreto 1983 de 2019 Carrera 30 N. 48-51

3 Adicionado por el Artículo 1 del Decreto 1983 de 2019 % Adicionado por el Artículo 3 del Decreto 1983 de 2019 Carrera 30 N. 48-51

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Bogotá Wwaww.igac.gov.Co Página 9 de 14es de todos de Colombia $ El futuro Gobierno Incio Continuación RESOLUCIÓN NÚMERO 765 DEL 27 AGOSTO DE 2020 “Por medio de la cual se habilita como gestor catastral al municipio de Fusagasugá y se dictan otras disposiciones” Que mediante radicado 8002020EE4123 del 24 de junio de 2020, el IGAC requirió al municipio de Fusagasugá, con el objeto de que complementara la documentación que da cuenta de los requisitos para dar inicio al estudio de su solicitud. Que el día 1 de julio de 2020 se realizó reunión virtual entre el IGAC y el municipio de Fusagasugá, con el fin de aclarar y profundizar sobre las inquietudes acerca de los requerimientos solicitados por el IGAC. Que el municipio de Fusagasugá allegó la documentación requerida mediante radicado 8002020ER9713 del 28 de julio de 2020, con ocasión de la comunicación que les fue remitida el 24 de junio de 2020,

2. Actuaciones del IGAC Que mediante Resolución 720 del 31 de julio de 2020 el IGAC inició el trámite de habilitación como gestor catastral del municipio de Fusagasugá.

Que dicho acto administrativo fue notificado electrónicamente el 10 de agosto de 2020 al

Que mediante Resolución 720 del 31 de julio de 2020 el IGAC inició el trámite de habilitación como gestor catastral del municipio de Fusagasugá. Que dicho acto administrativo fue notificado electrónicamente el 10 de agosto de 2020 al municipio de Fusagasugá y comunicado por el mismo medio a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), y al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). AS Verificación de Requisitos Que el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1170 de 2015 señala que para la habilitación de las entidades territoriales y de los esquemas asociativos de entidades territoriales como gestores catastrales, el IGAC deberá verificar el cumplimiento de las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y financieras. > Adicionado por el Artículo 1 del Decreto 1983 de 2019 Carrera 30 N.? 48-51

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Bogotá WWW.igac.gov.co Página 4 de 14 6es de todos de Colombia $ El futuro Gobierno IGAC 2 Y AGUSTÍN CODAZA Continuación RESOLUCIÓN NÚMERO 765 DEL 27 AGOSTO DE 2020 “Por medio de la cual se habilita como gestor catastral al municipio de Fusagasugá y se dictan otras disposiciones” 3.1. Condiciones Jurídicas Que el numeral 1? del artículo 2.2.2.5.1 ibídem, establece como requisito para la acreditación de las condiciones jurídicas, que se aporte el documento que acredite la representación legal de la entidad territorial.

Que el numeral 1? del artículo 2.2.2.5.1 ibídem, establece como requisito para la acreditación de las condiciones jurídicas, que se aporte el documento que acredite la representación legal de la entidad territorial. Que para el cumplimiento de esta condición el municipio de Fusagasugá aportó con la solicitud de habilitación, fotocopia del acto administrativo de nombramiento y posesión del alcalde, copia del documento de identidad del alcalde, copia de la credencial electoral expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y copia del RUT del municipio. 3.2. Condiciones Técnicas Que el numeral 2 del citado artículo 2.2.2.5.1 establece como requisito técnico que se presente la descripción general de las condiciones en las que se llevará a cabo la prestación del servicio público de gestión catastral en relación con la formación, actualización, conservación y difusión catastral. Esta descripción deberá incluir un plan que contenga los siguientes elementos: 1) El cronograma y las actividades para desarrollar durante los primeros doce (12) meses de prestación del servicio a partir de su habilitación. 2) La fecha aproximada del inicio del servicio de gestión catastral, la cual no podrá ser superior a dos meses contados a partir de la fecha del acto administrativo que lo habilita. Que para efectos del cumplimiento de este requisito ei solicitante allegó el documento titulado "Documento técnico de habilitación”, el cual contiene la descripción del componente técnico requerido para asumir la gestión catastral. Que de igual forma, el municipio de Fusagasugá en el documento técnico de habilitación, manifiesta su compromiso de adelantar los procesos catastrales de conformidad con la reglamentación establecida en el Decreto 148 de 2020 y las Resoluciones proferidas por el

manifiesta su compromiso de adelantar los procesos catastrales de conformidad con la reglamentación establecida en el Decreto 148 de 2020 y las Resoluciones proferidas por el IGAC sobre especificaciones técnicas catastrales (Resolución 388 de 2020), de cartografía básica (Resolución 471 de 2020) y la expedida sobre el modelo de datos LADM_Col (Resolución Conjunta SNR 4218 y 499 IGAC de 2020) y otros instrumentos de regulación Carrera 30 N. 48-51 Conmutador 369 4100 - 369 4000

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Bogotá VIWW.igac.gov.cO Página 5 de 14 oes de todos de Colombia y El futuro Gobierno IGAC | il on Continuación RESOLUCIÓN NÚMERO 765 DEL 27 AGOSTO DE 2020 “Por medio de la cual se habilita como gestor catastral al municipio de Fusagasugá y se dictan otras disposiciones” técnica que el municipio como gestor catastral implementará de manera sistemática y rigurosa, siguiendo los lineamientos para cada proceso bajo el enfoque multipropósito y se compromete con el cumplimiento de las funciones catastrales para lo cual dispondrá de la infraestructura tecnológica necesaria con todos los componentes requeridos. Que dentro del Plan de Desarrollo del municipio “Con la Fuerza de la Gente 2020 — 2024” aprobado mediante Acuerdo Municipal No. 100 — 02.01 — 05 sancionado el 17 de junio de 2020, el municipio de Fusagasugá formuló el programa denominado “Información para el desarrollo y fortalecimiento de la planeación y el ordenamiento terntorial para la gente” el cual busca

el municipio de Fusagasugá formuló el programa denominado “Información para el desarrollo y fortalecimiento de la planeación y el ordenamiento terntorial para la gente” el cual busca producir, divulgar y proveer la información geográfica, geodésica y cartográfica del municipio, bajo parámetros de pertinencia, oportunidad y calidad de acuerdo con los lineamientos del Ordenamiento Territorial Equilibrado, dentro de los que se encuentran como producto los servicios de información geográfica, geodésica y cartográfica, estratificación socioeconómica, información de nomenclatura, información geográfica actualizada, documentos de lineamiento técnico y servicio de actualización catastral entre otros. Que la Alcaldía de Fusagasugá contará con el FUSIC (Sistema de Información Catastral de Fusagasugá) que permitirá la organización, almacenamiento, manipulación, interoperabilidad, análisis y modelización de los datos catastrales del municipio, los cuales corresponden a la referencia espacial de su jurisdicción, facilitando la incorporación de aspectos socialesculturales, económicos y ambientales del territorio, permitiendo la toma de decisiones administrativas, eficaces y eficientes, basadas en información catastral; igualmente toda la producción de información será compilada en una serie de archivos multiformato que cumplan con las especificaciones técnicas del Modelo LADM_COL en su versión 3.0 y la interoperabilidad con la estructura del Sistema Nacional de Información Catastral-SINIC. Que otro de los objetivos de la Administración a través de la habilitación es el levantamiento de sus propios insumos para la producción cartográfica y el soporte en la ejecución de la operación catastral, por ello, se tiene presupuestado adquirir de manera gradual y respondiendo a las necesidades del proceso de actualización, una serie de paquetes tecnológicos que permitan

sus propios insumos para la producción cartográfica y el soporte en la ejecución de la operación catastral, por ello, se tiene presupuestado adquirir de manera gradual y respondiendo a las necesidades del proceso de actualización, una serie de paquetes tecnológicos que permitan realizar los levantamientos físicos con mayor precisión y poder prestar servicios topográficos y geomáticos de vanguardia. Que el sistema de monitoreo y seguimiento a la dinámica inmobiliaria del municipio implementará a través del Observatorio Inmobiliario de Fusagasugá (O!IFU), una plataforma de información y capital humano especializado en tasación, estimación valuatoria y geoestadística, Carrera 30 N. 48-51

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Bogotá Www.igac.gov,co Página S de 14es de todos de Colombia Y El futuro Gobierno IGAC » ro ecustiacocaza A Continuación RESOLUCIÓN NÚMERO 765 DEL 27 AGOSTO DE 2020 “Por medio de la cual se habilita como gestor catastral al municipio de Fusagasugá y se dictan otras disposiciones” dedicado al levantamiento, análisis e instrumentalización de la data relacionada con transacciones inmobiliarias, valor del suelo, costos del desarrollo inmobiliario, rentas y economía urbana y que dicho Observatorio contará con una serie de repositorios de data con su respectiva georreferenciación. Que dentro de su programación de inicio de la operación de la gestión catastral, el municipio de Fusagasugá aperturará el proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en su jurisdicción para el sexto mes de entrada en operación, cumpliendo los procedimientos y

Que dentro de su programación de inicio de la operación de la gestión catastral, el municipio de Fusagasugá aperturará el proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en su jurisdicción para el sexto mes de entrada en operación, cumpliendo los procedimientos y normatividad vigente establecidos en el Decreto 148 de 2020 y las Resoluciones 388, 471 y 509 de 2020 y aquellas que las complementen o sustituyan. Que en alianza con la Oficina de las TIC, Fusagasugá desarrollará un módulo de acceso y descarga de información catastral y cartografía básica actualizada del municipio, que se vinculará a la página oficial del ente territorial, y tendrá su respectivo protocolo de identificación, roles y seguridad de datos. Así mismo, desplegará una estrategia de sensibilización y socialización de las operaciones catastrales llevadas a cabo por el municipio con la colaboración de la Oficina de Comunicaciones y la Dirección de Participación Ciudadana de la Secretaría de Gobierno. Que para asumir la prestación del servicio de gestión catastral, el gobierno de Fusagasugá ha decidido implementar para el primer año de operación, la conformación de un grupo interno de trabajo de 18 personas adscrito «a la Secretaría de Planeación, supervisado por esta y por la Secretaría de Hacienda. El funcionario público responsable de la gestión documental resultado de la ejecución de actividades catastrales será el Director de Información y Planificación Territorial. Este grupo atenderá también el proceso de empalme y de estructuración integral de la operación (procedimientos, flujogramas, sistemas de información, instalación de capacidades) Que dentro del documento técnico de habilitación se allegó el plan indicativo y el cronograma de actividades a ejecutar los primeros doce (12) meses de prestación del servicio a partir de su

la operación (procedimientos, flujogramas, sistemas de información, instalación de capacidades) Que dentro del documento técnico de habilitación se allegó el plan indicativo y el cronograma de actividades a ejecutar los primeros doce (12) meses de prestación del servicio a partir de su habilitación, donde se estableció como fecha aproximada del inicio de la prestación del servicio de la gestión catastral para finales del mes de octubre del 2020. 3.3. Condiciones Económicas y Financieras Carrera 30 N.9 48-51

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Bogotá : D Wwww.Igac.gov.cO Página 7 de 14es de todos de Colombia El futuro Gobierno 1GAC 7 y Continuación RESOLUCIÓN NÚMERO 765 DEL. 27 AGOSTO DE 2020 “Por medio de la cual se habilita como gestor catastra! al municipio de Fusagasugá y se dictan otras disposiciones” Que el numeral 3% del artículo 2.2.2.5.1. del Decreto 1170 de 2015 dispone que, para el cumplimiento de este requisito, la entidad solicitante deberá presentar una proyección de ingresos y gastos con los cuales vaya a asumir la prestación del servicio. La proyección debe estar contemplada en el marco fiscal y de gasto de mediano plazo o en documento semejante, según corresponda. Así mismo deberá precisar las fuentes de financiación de la prestación del servicio de gestión catastral.

Que, tratándose de municipios, se deberá verificar cualquiera de los siguientes indicadores: 1) Rango de gestión alto o medio en el componente de Gestión de la Medición de

servicio de gestión catastral. Que, tratándose de municipios, se deberá verificar cualquiera de los siguientes indicadores: 1) Rango de gestión alto o medio en el componente de Gestión de la Medición de Desempeño Municipal (MDM) o el que haga sus veces, de acuerdo con el cálculo vigente efectuado por el Departamento Nacional de Planeación -DNP. 2) Resultado superior o igual al 60% en el Índice de Desempeño Fiscal -IDF o el que haga sus veces, de acuerdo con el cálculo vigente efectuado por el Departamento Nacional de Planeación - DNP. Que el municipio de Fusagasugá dentro de la propuesta técnica, menciona que ja gestión catastral será financiada con recursos propios del rubro N” 234314208: Mantenimiento y/o Actualización Catastral Convenio IGAC Actualización Permanente. Que la Alcaldía Municipal, la emergente dependencia de catastro, la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Planeación y la Oficina de Proyectos gestionará la mayor cantidad de recursos de cooperación internacional y de regalías tipología catastro multipropósito para robustecer la financiación de la actualización catastral total del territorio municipal, en la vigencia 2021-2022. Que dentro de la propuesta técnica se presenta la proyección de ingresos y gastos en el marco fiscal de mediano plazo incluyendo el impacto de la gestión catastral. Que en consecuencia, el municipio de Fusagasugá cumple con lo establecido respecto del indicador de componente de Gestión de la Medición de Desempeño Municipal (MDM) ALTO, así como del índice de desempeño fiscal (IDF) con suficiencia, toda vez que la calificación del !DF es de 77.25 de acuerdo a los indicadores consultados en la página web del DNP.

como del índice de desempeño fiscal (IDF) con suficiencia, toda vez que la calificación del !DF es de 77.25 de acuerdo a los indicadores consultados en la página web del DNP. $ Adicionado por sl Artículo 1 del Decreto 1983 de 2019 Carrera 30 N. 48-51 Conmutador 369 4100 - 369 4000

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Bogotá WWW. Igac.gov.Co Página € de 14El futuro es detodos Gobierno de Colombia Continuación RESOLUCIÓN NÚMERO 765 DEL 27 AGOSTO DE 2020 “Por medio de la cual se habilita como gestor catastral al municipio de Fusagasugá y se dictan otras disposiciones” Que en el presente trámite se encuentran acreditadas las condiciones anteriormente relacionadas, respecto del municipio de Fusagasugá, así: CONDICIONES JURÍDICAS VERIFICACIÓN CUMPLIMIENTO Presentación de documentos que acrediten la representación legal de la entidad territorial. Los documentos aportados por el municipio de Fusagasugá mediante comunicación NP”. 8002019ER7727 del 19 de junio de 2020 y 8002020ER9713 del 28 de julio de 2020 fueron los siguientes: - Fotocopia del acto administrativo de nombramiento y posesión del alcalde - Copia del documento de identidad del alcalde - — Copia de la credencial electoral expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil - Copia del RUT del municipio CONDICIONES TÉCNICAS VERIFICACIÓN. CUMPLIMIENTO a de la descripción general de las | Los documentos aportados por el municipio de

la Registraduría Nacional del Estado Civil - Copia del RUT del municipio CONDICIONES TÉCNICAS VERIFICACIÓN. CUMPLIMIENTO a de la descripción general de las | Los documentos aportados por el municipio de condiciones en las que se llevará a cabo la|Fusagasugá mediante comunicación NP. prestación del servicio público de gestión catastral en relación con la formación; actualización, conservación y difusión catastral. Esta descripción deberá incluir un plan que contenga los siguientes elementos: 1) El cronograma y las actividades para desarrollar durante los primeros doce (12) meses de prestación del servicio a partir de su habilitación. 2) La fecha aproximada del inicio del servicio Carrera 30 N.? 48-51 Conmutador; 369 4100 - 369 4000

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Bogotá www.Ígac,gov.co 8002019ER7727 del 19 de junio de 2020 y 8002020ER9713 del 28 de julio de 2020 fueron los siguientes: -Documento soporte contentivo del plan indicativo, con la descripción técnica, compromisos adquiridos por el municipio de Fusagasugá y modelo de operación. -Cronograma de actividades a ejecutar a 12 meses, donde se estableció la fecha aproximada del inicio de la prestación del servicio de la Página 9 de 14MS El futuro Gobierno IGAC j == es de todos de Colombia mica Continuación RESOLUCIÓN NÚMERO 765 DEL 27 AGOSTO DE 2020 "Por medio de la cual se habilita como gestor catastral al municipio de Fusagasugá y se dictan otras disposiciones” de gestión catastral, la cual no podrá ser

Continuación RESOLUCIÓN NÚMERO 765 DEL 27 AGOSTO DE 2020 "Por medio de la cual se habilita como gestor catastral al municipio de Fusagasugá y se dictan otras disposiciones” de gestión catastral, la cual no podrá ser superior a dos meses contados a partir de la fecha del acto administrativo que lo habilita. gestión catastral para finales del mes de octubre del 2020. CONDICIONES ECONÓMICAS Y FINANCIERAS VERIFICACIÓN CUMPLIMIENTO Presentación de una proyección de ingresos y gastos con los cuales vaya a asumir la prestación del servicio. La proyección debe estar contemplada en el marco fiscal y de gasto de mediano plazo o en documento semejante, según corresponda. Así mismo, deberá precisar las fuentes de financiación de la prestación del servicio de gestión catastral. Tratándose de municipios, se deberá verificar cualquiera de los siguientes indicadores: - Rango de gestión alto o medio en el componente de Gestión de la Medición de Desempeño Municipal (MDM) o el que haga sus veces, de acuerdo con el cálculo vigente efectuado por el Departamento Nacional de Planeación -DNP. - Resultado superior o igual al 60% en el índice de Desempeño Fiscal -IDF o el que haga sus veces, de acuerdo con el cálculo vigente efectuado por el Departamento Nacional de Planeación - DNP. Los documentos aportados por el municipio de Fusagasugá mediante comunicación NP”. 8002019ER7727 del 19 de junio de 2020 y 8002020ER9713 del 28 de julio de 2020 fueron los siguientes:

Los documentos aportados por el municipio de Fusagasugá mediante comunicación NP”. 8002019ER7727 del 19 de junio de 2020 y 8002020ER9713 del 28 de julio de 2020 fueron los siguientes: Documento soporte contentivo del componente económico y financiero donde se evidencia: - La proyección de ingresos y gastos en el marco fiscal de mediano plazo incluyendo el impacto de la gestión catastral. - Financiamiento de La gestión catastral con recursos propios del rubro N 234314208 y trámite para conseguir la mayor cantidad de recursos de cooperación internacional y de regalías tipología catastro multipropósito para robustecer la financiación de la actualización catastral total del territorio municipal, en la vigencia 2021-2022. - Medición de Desempeño Municipal (MDM) ALTO. - Índice de Desempeño Fiscal (IDF) con suficiencia, toda vez que la calificación del IDF es de 77.25. Carrera 30 N. 48-51 Conmutador. 369 4100 - 369 4000

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Bogotá www. lgac.gov.có Página 10 de 14“Por medio de la cual se habilita como gestor catastral al municipio de Fusagasugá y se dictan Que con fundamento en lo anterior se concluye, que se encuentran cumplidas las condiciones es de todos de Colombia El futuro Gobierno IGAC / el Continuación RESOLUCIÓN NÚMERO 765 DEL 27 AGOSTO DE 2020 otras disposiciones” jurídicas, técnicas, económicas y financieras estipuladas en el Decreto 1983 de 2019.

El futuro Gobierno IGAC / el Continuación RESOLUCIÓN NÚMERO 765 DEL 27 AGOSTO DE 2020 otras disposiciones” jurídicas, técnicas, económicas y financieras estipuladas en el Decreto 1983 de 2019. Que por lo anterior se hace necesario, habilitar como gestor catastral al municipio de Fusagasugá en los términos del artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 1983 de 2019 y el Decreto 148 de 2020, para que preste el servicio público catastral en su jurisdicción. Que adicionalmente en la fecha no se ha comunicado al IGAC por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro, la imposición de sanción alguna al municipio de Fusagasugá, en los términos del artículo 82 de la Ley 1955 de 2019, por lo que es procedente su habilitación. Que para efectos de la notificación y comunicación de la presente Resolución se dará aplicación al artículo 4 del Decreto Legislativo 491 de 2020, que para estos efectos se transcribe a continuación: Artículo 4. Notificación o comunicación de actos administrativos. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. En relación con las actuaciones administrativas que se encuentren en curso a la expedición del presente Decreto, los administrados deberán indicar a la autoridad competente la dirección electrónica en la cual recibirán notificaciones o comunicaciones. Las autoridades,

se ha dado la autorización. En relación

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