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IGAAC - Resolución 828 de 2023

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAAC - Resolución 828 de 2023
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

RESOLUCIÓN NÚMERO 328 2023 2 2 JUN 2023

Por la. cual se adopta: e institucionaliza la modalidad de. teletrabajo en el Instituto Geográfico

Agustín Codazzi, El DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias en especial las conferidas en Ley 1221 de 2008, el Decreto 884 de 2012, el Decreto 1499 de 2017. el Decreto 846 de 2021, y CONSIDERANDO: Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, respecto de la función pública establece que “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento”. Que la Ley-1221 del 16 de julio. de 2008, estableció las normas para promover y regular el teletrabajo en Colombia como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las comunicaciones quo). Que ta misma disposición prevé que “”...para garantizar la igualdad laboral de los tele trabajadores frente a los demás trabajadores del sector privado-y público, es necesario regular las condiciones faborales especiales que regirán las relaciones entre empleadores. y tele trabajadores”, razón. por la cual estableció las condiciones mínimas eh que las entidades adoptarán el teletrabajo. Que el artículo 2 de la Ley 1221 de 2008, define al teletrabajador como la persona que desempeña actividades laborales a través de tecñologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios; e igualmente contempla las modalidades de Teletrabajo autónomo, suplementario y móvil.

actividades laborales a través de tecñologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios; e igualmente contempla las modalidades de Teletrabajo autónomo, suplementario y móvil. Que en el Decreto 884 de 2012, así como en el capítulo.5 del Decreto 1072 de 2015; se establecen las condiciones laborales especiales del teletrabajo que rigen las relaciones entre empleadores y tele trabajadores-que se desarrollan en.el sector público y privado.en relación de dependencia. Que con la expedición del Decreto 1227 de 2022, se modificaron los artículos 2.2.1.5.3, 2.2.1.5:5, 2,2,1.5.8 y 2.2.1.5.9, y se adicionaron los artículos 2.2.1.5.15 al 2.2.1.5.25 al Decreto 1072 de 2015, único reglamentario de! Sector Trabajo, relacionados con el teletrabajo. Que el Ministerio de Trabajo en conjunto con el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP y el Ministerio delas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones MINTIC,. impulsan el teletrabajo en Colombia a través de lineamientos documentados en el "Libro Blanco: Carrera 30 N.? 48-51 o Servicio al Ciudadano: (601) 6531888 4 Bogotá DC www.igac,gov,cóIGAC INSTITUTO GEDGRÁRCO:

AGUSTÍN CODAZZL

COBIERNO DE COLOMBIA "828 923228 el ABC del Teletrabajo en Colombia" donde se establece la necesidad de implementar el Teletrabajo como una de las etapas para la estructuración y adopción del Teletrabajo en las entidades públicas:

COBIERNO DE COLOMBIA "828 923228 el ABC del Teletrabajo en Colombia" donde se establece la necesidad de implementar el Teletrabajo como una de las etapas para la estructuración y adopción del Teletrabajo en las entidades públicas: Qué el instituto Geográfica Agustín Codazzi, adopta e institucionaliza en esteacto administrativo la modalidad de teletrabajo, cuyo objetivo es beneficiar a los (las) servidores (as).en términos de movilidad, calidad de vida, productividad laboral, salud, bienestar, felicidad, reducción contaminación ambiental de la huella de carbono; así como aportar a la implementación de acciones quie contribuyan con la movilidad sostenible. Que porlo.anterior,-se hace necesario derogar la Resolución 3868 de 2021, por la cual se conformó: el Equipo Líder de Teletrabajo y.sée implementaron las. acciones tendientes a la realización del Teletrabajo en el instituto Geográfico Agustín Codazzi — IGAC En mérito de lo expuesto; RESUELVE Artículo 1. Institucionalización del Teletrabajo. Adoptar e Instituciónalizar el Teletrabajo en el Instituto Geográfico Agustin Codazzi, como un lineamiento de bienestar laboral, para contribuir al cumplimiento de las políticas de Estado y de Gobierno, en el cual los servidores públicos de la planta de personal a quienes se les denominará teletrabajadores, cumplirán las funciones propias de su empleo utilizando las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC) que les permitirá realizar la entrega de los productos requeridos por el Instituto desde su domicilio o lugar de habitación, sin necesidad de asistir o hacer presencia física en las instalaciones del mismo.

les permitirá realizar la entrega de los productos requeridos por el Instituto desde su domicilio o lugar de habitación, sin necesidad de asistir o hacer presencia física en las instalaciones del mismo. Artículo 2. Definiciones, De conformidad con lo-estabiecido en el artículo 2 de la Ley 1221 de 2008, para la implementación de Teletrabajo en el Instituto Geográfico Agustin Codazzi -- IGAC-, se tendrán las definiciones que allí $e citan, a saber: Teletrabajo. Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios 'a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación. — TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador.en un sitio específico de trabajo. El teletrabajo puede revestir una de tas siguientes formas: +. Autónomos Son aquellos que utilizan su propio domicilio a un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede set una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones. Carrera 30 MA 48-51

Servicio al Ciudádano: (601) 6531888 >

Bogotá D.C: www, igac.gov.coGOBIERNO DE COLOMBIA 828 +» Suplementarios Son aquelios teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una. oficina. e Teletrabajador Persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios: Artículo 3. Modalidades de teletrabajo para la implementación: El Instituto Geográfico Agustín

e Teletrabajador Persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios: Artículo 3. Modalidades de teletrabajo para la implementación: El Instituto Geográfico Agustín Codazzi — ¡GACimplementará las siguientes modalidades de: teletrabajo: e Teletrabajo Autónomo: Eh el gue.se laborará en un único lugar definido por el servidor público como domicilio y acudiendo a. la oficina solo.en algunas ocasiones. Teletrabajo Suplementario: En el que se laborará dos (2) o tres (3) días a la semana. en el lugar de.residencia del teletrabajador y los otros días en la correspondiente sede de la entidad, de conformidad con las funciones y los acuerdos de voluntariedad que se realicen individualmente entre el servidor público seleccionado y su Jefe inmediato.

Parágrafo Primero: Las anteriores modalidades aplican para aquellos servidores cuyas “actividades seañ consideradas teletrabajables, y hayan cumplido los requisitos para ser concedida la modálidad de teletrabajo, establecidos en la Política de Teletrabajo del IGAC.

Artículo 4. Jornada de Trabajo: Los horarios de trabajo del teletrabajador serán los definidos en la Resolución No. 766 de 2013. Artículo 5. Procedimiento. Para acceder al teletrabajo, el servidor público deberá atender lo establecido en el procedimiento “Modalidad de Teletrabajo" que se encuentra en el listado maestro de documentos.

Artículo: 6. Ámbito de Aplicación. El presente acto administrativo es aplicable a los y les servidores/as públicos/as a nivel nacional del Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGACcarrera administrativa, provisionalidad o de libre nombramiento y remoción, cuyos empleos sean

servidores/as públicos/as a nivel nacional del Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGACcarrera administrativa, provisionalidad o de libre nombramiento y remoción, cuyos empleos sean identificados como teletrabajables y: que cumplan los requisitos, conforme a lo establecido en la Política de Teletrabajo del Instituto, quienés médiante acuerdo previo de voluntariedad y a través de acto administrativo se les confiera trabajar en alguna de las modalidades establecidas en el artículo 3 de esta Resolución. Artículo 7. Vigencia del acto administrativo individual de Teletrabajo: La resolución por medio de la cual se otorga la condición de teletrabajó.a un servidor (a) público: (a) del IGAC, rige a partir de la fecha desu comunicación y permanecerá vigente hasta tanto se comunique el acto administrativo que aprueba la reversibilidad de la modalidad de teletrabajo, atendiendo lo establecido en la política de teletrabajo y su correspondiente procedimiento. Artículo 8. Acuerdo de voluntariedad. De acuerdo con lo establecido en el numeral 10 el artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, la vinculación a la modalidad de teletrabajo es voluntaria, tanto para el empleador como para el trabajador. Para el efecto, las partes suscribirán un documento que deberá contener las condiciones. establecidas de mútuo «acuerdo para la vinculación a esta modalidad de trabajo. Carrera 30 N.? 48-51 Ñ Servicio al Ciudadano: (601) 6531888 3 Bogotá D.C www.1gac.gov.coArtículo 9, Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 368 de. 2021 proferida por esta entidad, y aquellas que le sean contrarias.

www.1gac.gov.coArtículo 9, Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 368 de. 2021 proferida por esta entidad, y aquellas que le sean contrarias. Artículo 10: Publicación. Publicar éste acto administrativo en la página web del Instituto.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C, 2 2 JUN 2023 AÑ . Ln o Ñ GUSTAVO ADOLFO MARULANDA.MORALES Director-General Proyectó: Milena Rojas MorenoProfesional Especializado Subdirección de Tálento H 0 : : Rosa.Liliaña Muskus CuervoAbogada Conitratista-S dirección de Talento HOM Proyectó/Revisó Kelly. Johanna MoralesAsesor Dirección Géneral.

Revisó y Aprobó: Martha Lucía Parra GarciaSecretaría General; Gloria Marlen Bravo Guiaqueta — Subdirectora de Tal Luo a “Cartera 30 N.? 48-5]

  • Servicio al Ciudadano: (607) 6531888. 4 Bogotá D.C . Www. igac.góv.co
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