IGAAC - Resolución 85-000-0012 de 2024
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
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Detalles
- Título
- IGAAC - Resolución 85-000-0012 de 2024
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
COLOMEIA POTENCIA DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL CASANARE RESOLUCIÓN 85-000-0012-2024 DE 2024 “Por medio de la cual se suspenden términos para la ejecución de tramites catastrales en el proceso de conservación catastral de la Dirección Territorial Casanare” LA DIRECTORA TERRITORIAL DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL CASANARE DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las otorgadas en el artículo 30 del Decreto 846 de 2021, y CONSIDERANDO Que, el artículo 365 de la Constitución Política dispone que “Tos servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, O por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (...)”. Que, la noción de servicio público se encuentra en el artículo 430 del Código Sustantivo de Trabajo que establece que se considera como servicio público toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente o por personas privadas. Que el artículo 1? del Decreto 148 de 2020 modificó el artículo 2.2.2.1.1 del Decreto 1170 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de
Que el artículo 1? del Decreto 148 de 2020 modificó el artículo 2.2.2.1.1 del Decreto 1170 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística establece que “la gestión catastral es un servicio público que comprende el conjunto de operaciones técnicas y administrativas necesarias para el desarrollo adecuado de los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, por medio de los cuales se logra la identificación y mantenimiento permanente de la información física, jurídica y económica de los inmuebles del país. La gestión tiene implícito el multipropósito, el cual contribuye en la conformación catastral de un sistema catastral integral, completo, actualizado, confiable, consistente con el registro de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información del territorio”. De acuerdo a lo establecido en la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, la gestión catastral está a cargo del instituto Geográfico Agustín Codazzi — IGAC, en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte. En atención a esta calidad, el IGAC mantendrá la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia. Que, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 846 de 2021 “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi” tiene como objetivos Dirección Territorial Casanare Página | 1. (e
Que, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 846 de 2021 “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi” tiene como objetivos Dirección Territorial Casanare Página | 1. (e y Calle 7 No. 18-14 Piso 1 Edificio Solé Centro Corporativo, El Yopal, Casanare 6 (+57) 601 653 1888 E) www.igac.gov.coCOLOMBIA, POTENCIA DE LA principales la elaboración y actualización del mapa oficial de la República de Colombia, ejercer como máxima autoridad catastral nacional, formular y ejecutar políticas y planes del Gobierno Nacional en materia de cartografía, agrología, catastro, geodesia y geografía, mediante la producción, análisis y divulgación de información con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial. 'Que según el artículo 2.2.2.1.2 del Decreto 1170 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 148 de 2020, son principios de la gestión catastral, además de los principios de la función administrativa, la calidad, eficiencia, progresividad, libre competencia, seguridad jurídica, apertura tecnológica, integralidad, participación ciudadana, sostenibilidad, publicidad y uso de la información. Que, en aras de mejorar la prestación del servicio y garantizar la homogeneidad, interoperabilidad, compatibilidad y continuidad en la representación de los elementos del territorio colombiano, en sus zonas urbanas y rurales, así como facilitar los trabajos relacionados con la gestión de coordenadas en el país, se estableció el “Origen Nacional”, a través de las Resoluciones 471 y 529 de 2020.
zonas urbanas y rurales, así como facilitar los trabajos relacionados con la gestión de coordenadas en el país, se estableció el “Origen Nacional”, a través de las Resoluciones 471 y 529 de 2020. Que, mediante la Resolución 370 de 2021 “Por medio de la cual se establece el sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia” se estableció que la denominación del sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia es MAGNASIRGAS / Origen-Nacional y se encuentra codificado por el European Petroleum Survey Group como EPSG:9377. Así mismo, la cartografía producida o actualizada por las entidades públicas deberá disponerse en el sistema de proyección cartográfica oficial, por lo qué, la precisión de la información cartográfica depende del procedimiento de captura, la calidad de los puntos de referencia de coordenadas geográficas y la incertidumbre propia de la instrumentación y los modelos estadísticos empleados. Que, con la expedición de la Resolución 853 de 2022, “Por la cual se adopta el Plan Nacional de Cartografía Básica de Colombia”, la Subdirección Cartográfica y Geodésica del Instituto Geográfico Agustín Codazzi realizó la proyección de todos los insumos cartográficos a Origen Único Nacional, esto incluye la cartografía existente, así como los nuevos insumos que se están generando. Que, en desarrollo de las normas citadas, la Resolución 1040 de 2023 “Por medio de la cual se - expide la resolución única de la gestión catastral multipropósito”, establece las disposiciones sobre el modelo de gestión y operación catastral y define los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral dentro del territorio nacional, así como las especificaciones técnicas de la base de datos catastral, con el fin de establecer y adoptar un marco
el modelo de gestión y operación catastral y define los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral dentro del territorio nacional, así como las especificaciones técnicas de la base de datos catastral, con el fin de establecer y adoptar un marco normativo que garantice el desarrollo correcto de ta gestión catastral con enfoque multipropósito y regular la instancia técnica asesora para orientar la regulación bajo el cumplimiento de los principios de la gestión catastral. Que, en cumplimiento de la normativa legal vigente, el Instituto Geográfico Agustin Codazzi como Gestor Catastral, adoptará los parámetros del Sistema de Referencia llamado “Magna Sirgas / Origen Nacional”. Que, en razón al proceso de migración de bases catastrales a CTM12 dentro del Sistema Nacional Catastral — SNC, se hace necesario suspender los términos en todos los trámites, actuaciones y procedimientos administrativos del proceso de conservación catastral en los municipios de jurisdicción de la Dirección Territorial Casanare; Arauca, Arauquita, Cravo Norte, Fortul, Puerto Dirección Territorial Casanare Página | 2 2 Calle 7 No. 18-14 Piso 1 Edificio Solé Centro Corporativo, El Yopal, Casanare € (+57) 601 653 1888 E Www.igac.gOv,CoCOLOMBIA POTENCIA DE LA [GAC ARUSTÍN CRA Rondón, Saravena y Tame del departamento de Arauca y Aguazul, Chameza, Hato Corozal, La Salina, Maní, Monterrey, Nuncia, Orocue, Paz de Ariporo, Pore, Recetor, Sabanalarga, Sacama, San Luis de Palenque, Tamara, Tauramena, Trinidad y Villanueva del departamento de Casanare, a partir
Salina, Maní, Monterrey, Nuncia, Orocue, Paz de Ariporo, Pore, Recetor, Sabanalarga, Sacama, San Luis de Palenque, Tamara, Tauramena, Trinidad y Villanueva del departamento de Casanare, a partir de las cero (00:00) horas del 17 de junio de 2024 y hasta las veintitrés cincuenta y nueve (23:59) horas del 24 de junio de 2024, inclusive. Que el inciso final del artículo 118 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que “(...) los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado (...)” en consecuencia, en aplicación por remisión normativa, para el periodo comprendido del 17 de junio de 2024 al 24 de junio del mismo año, no correrán términos en los trámites, actuaciones y procedimientos de competencia y que estén en conocimiento de la Dirección Territorial Casanare. En mérito de to anterior, RESUELVE ARTÍCULO 41. Suspender los términos en todos los tramites, actuales y procedimientos administrativos del proceso de conservación catastral de la Dirección Territorial Casanare, a partir de las cero (00:00) horas del 17 de junio de 2024 y hasta las veintitrés cincuenta y nueve (23:59) horas del 24 de junio de 2024. PARÁGRAPO 1. El proceso de expedición de certificados catastrales nacionales no será objeto de la suspensión de que trata la presente resolución. PARÁGRAFO 2. La presente suspensión de términos no implica la modificación de la jornada laboral
PARÁGRAPO 1. El proceso de expedición de certificados catastrales nacionales no será objeto de la suspensión de que trata la presente resolución. PARÁGRAFO 2. La presente suspensión de términos no implica la modificación de la jornada laboral de los servidores públicos adscritos a la Dirección Territorial Casanare, ni la atención al público de manera presencial. La atención al público en la modalidad virtual se seguirá prestando a través del canal electrónico contacienosfigac.gov.co y/o yvopalífMigac.gov.co. ARTÍCULO 2. Comunicar la presente resolución a los correos institucionales de los funcionarios de la Dirección Territorial Casanare, así como a la oficina de correspondencia para que adecúe los términos en el sistema misional conforme con el periodo de la suspensión ordenada mediante el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3. Publicar copia de la presente resolución en el diario oficial y en un sitio visible de la Dirección Territorial donde se presta atención al ciudadano y en la página Web de la entidad. ARTÍCULO 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en la ciudad de Yopal, a los 13 días del mes de junio de 2024 Dirección Territorial Casanare Página | 3 E el Calle 7 No. 18-14 Piso 1 Edificio Solé Centro Corporativo, El Yopal, Casanare $ (+57) 601 653 1888 Es . > Www.Igac.gov,COCOLOMBIA POTENCIA DELA
SS GINN, ATALTA SUAREZ Eo
DIRECTORA TERRITORIAL DE CASANARE
Proyectó: Silvia Farina Gomez Ruidiaz, Profesional Universitario
SS GINN, ATALTA SUAREZ Eo
DIRECTORA TERRITORIAL DE CASANARE
Proyectó: Silvia Farina Gomez Ruidiaz, Profesional Universitario
Revisó: Diana Marcela Vargas Ramírez, Profesional piverstato
Dirección Territorial Casanare Página | 4 0] y Calle 7 No. 18-14 Piso 1 Edificio Solé Centro Corporativo, El Yopal, Casanare € (+57) 601 653 1888 Ba . E www. igac.gov.co