IGAC - Resolución 0302 de 2025
Detalles
- Título
- IGAC - Resolución 0302 de 2025
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
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________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 ( )
“Por la cual se adopta el Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencias basadas en género, contra las mujeres y actos de discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y otras formas de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI
En uso de las facultades que le confieren los numerales 1, 2 y del articulo 4 y los numerales 2, y 20 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021, la Directiva Presidencial 001 de 2023, y
C O N S I D E R A N D O :
Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC, creado por el Decreto Ley 0290 de 1957, es un establecimiento público de orden nacional dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente adscrito al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Que la Directiva Presidencial 001 del 8 de marzo de 2023, establece la obligación de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, de adoptar el “Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las
Que la Directiva Presidencial 001 del 8 de marzo de 2023, establece la obligación de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, de adoptar el “Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad, y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público; y la participación efectiva de la mujer en las diferentes instancias de la administración pública”. Que el objetivo de dicha directriz es implementar estrategias dirigidas a desvirtuar, desmitificar y erradicar representaciones y prácticas discriminatorias y estereotipos de género y racistas que afectan la participación de las mujeres y otros grupos de especial protección constitucional en las diferentes instancias de la administración pública teniendo en cuenta el enfoque diferencial, interseccional y étnico. Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario adoptar el modelo de protocolo anexo a la citada directiva y ajustarlo a las necesidades específicas al interior del IGAC, mediante elPágina | 2
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co presente acto administrativo, y con ello, crear una estrategia institucional, en el marco del sistema de gestión para garantizar la promoción, difusión y conocimiento del protocolo, sus rutas de atención y los derechos de las víctimas de violencias basadas en géne ro y discriminaciones prohibidas por la ley, determinando acciones concretas para promover la
sistema de gestión para garantizar la promoción, difusión y conocimiento del protocolo, sus rutas de atención y los derechos de las víctimas de violencias basadas en géne ro y discriminaciones prohibidas por la ley, determinando acciones concretas para promover la igualdad y equidad de género al interior de las misma avanzar en la erradicación de todas las formas de violencias contra las mujeres y basadas en género como tam bién todos los tipos de discriminación; propender por la prevención, atención y protección frente a todas las formas de acoso laboral, violencia contra las mujeres y basadas en género, cumpliendo con la regulación en material legal vigente y aplicable; y derribar las barreras estructurales que enfrentan las mujeres para ingresar y desarrollarse en el empleo público al interior de esta entidad.
En mérito de lo anterior,
R E S U E L V E:
Artículo 1. Adopción. Adoptar el Protocolo para la prevención, atenc ión y medidas de protección de todas las formas de violencias basadas en género, contra las mujeres y actos de discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y otras formas de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi , contenido en el Anexo que forma parte integral de la presente Resolución.
Artículo 2. Socialización y Sensibilización . La Subd irección de Talento Humano del Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC adelantará la socialización y sensibilización.
Artículo 3. Implementación: La Subdirección General con el acompañamiento de la Subdirección de Talento Humano, adelantaran la implementación del protocolo, adoptado
Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC adelantará la socialización y sensibilización.
Artículo 3. Implementación: La Subdirección General con el acompañamiento de la Subdirección de Talento Humano, adelantaran la implementación del protocolo, adoptado mediante el presente acto administrativo, mediante las siguientes fases:
Fase I: Socialización del protocolo: Primer semestre 2025.
Fase II: Sensibilización de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito la boral y contractual del sector público en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi”: Primer semestre 2025.
Fase III: Implementación del protocolo con el (la) Oficial Violeta: Primer y segundo 2025.
Artículo 4. Comunicar. Enviar copia del presente protocolo a la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer , o quien haga sus veces, quien a su vez hará control y seguimiento técnicamente de la implementación, en cumplimiento de la Directiva presidencia 01 de 2023.Página | 3
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Artículo 5. Publicación. Publíquese la presente resolución en la página web de la entidad.
Artículo 6. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
www.igac.gov.co
Artículo 5. Publicación. Publíquese la presente resolución en la página web de la entidad.
Artículo 6. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en la ciudad de Bogotá D.C.
GUSTAVO ADOLFO MARULANDA MORALES
Director General
Elaboró: Sandra Magally Salgado Leyva –Abogada Oficina Asesora Jurídica
Revisó: Camila Andrea Baquero Arevalo -Subdirectora General ( E )
Martha Lucía Parra García – Secretaria General Gloria Marlen Bravo Guaqueta – Subdirectora Talento Humano María Alejandra Ferreira Hernández – Jefe Oficina Relación con el Ciudadano
Aprobó: Camila Gutiérrez Barragán – Jefe Oficina Asesora JurídicaPágina | 4
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co ANEXO
Protocolo para la Prevención, Atención y Medidas de Protección de Todas las Formas de Violencias Basadas en Género, Contra las Mujeres y Actos de Discriminación
1. OBJETIVO Proporcionar directrices a las instancias responsables de implementarlo en el Instituto para promover un ambiente laboral libre de violencia y discriminación en el ámbito laboral, mediante la implementación de acciones de prevención, atención y protección contra todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género, así como actos d e racismo y discriminación por
un ambiente laboral libre de violencia y discriminación en el ámbito laboral, mediante la implementación de acciones de prevención, atención y protección contra todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género, así como actos d e racismo y discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo, orientación sexual, discapacidad y otras formas de discriminación.
2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Guiar y dar lineamentos para la acción de los órganos competentes de la entidad encargados de accionar e implementar las rutas de prevención, atención y protección contenidas en el presente protocolo.
2. Reconocer la existencia de las violencias contra las mujeres y basadas en género y las diferentes formas de discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, Ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación, en el ámbito laboral y contractual, y tomar acciones para prevenirlas, a tenderlas, e implementar medidas de protección;
3. Transformar la cultura institucional de la entidad, hacia el entendimiento de la importancia de prevenir y atender todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género, así como las diferente s formas de discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, Ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público;
4. Implementar rut as para garantizar la atención Integral y los derechos de las víctimas de violencias contra las mujeres y basadas en género, así como de las diferentes formas de discriminación por razón de sexo, género, orientación sexual, raza, pertenencia étnica, nacionalidad
4. Implementar rut as para garantizar la atención Integral y los derechos de las víctimas de violencias contra las mujeres y basadas en género, así como de las diferentes formas de discriminación por razón de sexo, género, orientación sexual, raza, pertenencia étnica, nacionalidad y discapacidad en el ámbito laboral y contractual;
5. Fomentar entre las personas que laboran en la entidad una actitud de respeto de los derechos fundamentales de las mujeres y demás sujetos de especial protección constitucional, para así reducir las formas de violencias basadas en género y/o de discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, Ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación;
6. Implementar la ruta de atención y las estrategias de prevención frente a todas formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y de discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, Ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito contractual y laboral en la administración pública.
7. Promover acciones que reduzcan el Impacto generado por los casos de cualquier forma de violencia contra las mujeres y basadas en género, y/o de discriminación por r azón de raza, etnia, religión, nacionalidad, Ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación sobre las víctimas.
3. ALCANCEPágina | 5
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________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co Este protocolo aplica a toda la comunidad del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), abarcando a servidores públicos, contratistas, pasantes y cualquier individuo que desempeñe funciones en nombre del Instituto bajo diversas modalidades de contratación, Además, aplica a aquellos particulares que experimenten violenc ia de género o actos discriminatorios en el contexto de relacionamiento entre la ciudadanía y la entidad, así como a los ciudadanos que reciben servicios o atención directa de la entidad, únicamente como sujeto pasivo de las violencias y/o discriminaciones que reconoce este Protocolo.
4. ÁMBITO La ruta establecida podrá activarse por situaciones de violencia de género y actos de discriminación que se presenten el ejercicio de sus funciones o relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones contractuale s: en todas las sedes o lugares de trabajo, instalaciones o bienes de la entidad, incluidos espacios públicos y privados cuando fungen como lugar de trabajo 1, también los lugares donde se toma descanso o se come, e instalaciones sanitarias y de vestuarios 2. Incluye comisiones, desplazamientos, viajes, participación en eventos o actividades de formación o sociales con colegas, incluidos los aquellos recorridos entre el domicilio y el lugar de trabajo, considerando los medios que utilice para tal fin3.
Se incluyen las tecnologías de la información y las comunicaciones, los espacios de interacción digital, y en general en el desarrollo digital de actividades propias del cargo o de las obligaciones
los medios que utilice para tal fin3.
Se incluyen las tecnologías de la información y las comunicaciones, los espacios de interacción digital, y en general en el desarrollo digital de actividades propias del cargo o de las obligaciones contractuales o uso de aparatos tecnológicos; lo digital se d efine como un medio donde puede presentarse las violencias descritas.
5. DEFINICIONES Sexo: Según la Organización Mundial de la Salud (2024), “el sexo se refiere a las características biológicas que definen a los humanos como femeninos o masculinos. Está basado en parámetros como cromosomas, genitales y hormonas para determinar si una persona tiene sexo masculino (macho) o sexo femenino (hembra). Si bien la clasificación actual del sexo biológico es binaria (masculino/femenino) existen personas que nacen c on características sexuales que no pueden ser clasificadas fácilmente en una de las dos categorías, las personas intersexuales o intersex”. Género: Para Sylvia Marcos (2008, p. 112), pensadora mexicana, “el género no es el sexo genital, sino el conjunto de atribuciones simbólicas y significaciones dadas al sexo de las personas”
(ver anexos). Tradicionalmente, el género ha concebido solo la existencia de hombres y mujeres, pero actualmente se reconocen otras identidades. Enfoque de género: El enfoque de género tiene como objetivo identificar y caracterizas las particularidades contextuales y situaciones vivenciadas por las personas de acuerdo con su sexo y a los constructos sociales asociados con dicho sexo, con sus implicaciones económicas, políticas, psicológicas, culturales y jurídicas, identificando brechas y patrones de discriminación (DANE). Para
a los constructos sociales asociados con dicho sexo, con sus implicaciones económicas, políticas, psicológicas, culturales y jurídicas, identificando brechas y patrones de discriminación (DANE). Para Alba Carosio (2009, p. 118), socióloga venezolana, el enfoque de género es una perspectiva estratégica que busca comprender y transformar las relaciones de poder entre mujeres y hombres, así como la discriminación hacia la población LGBTIQ+. Enfoque de género en el IGAC: Refiere a la integración estratégica y transversal de perspectivas que visibilizan y abordan las desigualdades de género en todas las ac tividades y procesos de la institución, promoviendo la equidad y la inclusión tanto internamente como en sus interacciones con la sociedad. Esto implica una gestión pública novedosa que integre procesos de interlocución social, una mirada intercultural del territorio, que fortalezca y haga eficientes los abordajes técnicos desde la geografía humana y dinamice el cambio organizacional. Contención emocional: Es un conjunto de procedimientos básicos que tiene como objetivo tranquilizar y estimular la confianza de una persona que se encuentra afectada por una fuerte crisis emocional. Es una intervención de apoyo primaria que se realiza en un momento de crisis para asistirPágina | 6
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co a la persona y animarla para restablecer su estabilidad emocional y facilitarle las condic iones de un continuo equilibrio personal. Crisis: Estado temporal de trastorno y de desorganización fundamentalmente caracterizado
www.igac.gov.co a la persona y animarla para restablecer su estabilidad emocional y facilitarle las condic iones de un continuo equilibrio personal. Crisis: Estado temporal de trastorno y de desorganización fundamentalmente caracterizado por una falta de habilidad personal para afrontar una situación con los mecanismos habituales de solución de problemas. Medidas de protección: Son acciones destinadas a garantizar la seguridad y el bienestar de las personas que han sido víctimas de distintos tipos de violencia. Medidas preventivas: Son acciones que se toman para una gestión proactiva de riesgos, ayudando a reducir los problemas futuros, enfocándose en anticipar y mitigar potenciales problemas antes de que sucedan. Medidas correctivas: Son acciones que se toman para corregir un problem a que ya ha ocurrido, centrándose en abordar un defecto o incidente y restaurándolo a la normalidad. Violencia por prejuicio: Se entiende como un fenómeno social y no un hecho aislado, ya que justifica reacciones negativas hacia orientaciones sexuales o identidades de género no normativas dentro de un contexto de complicidad social. Aunque dirigida a individuos específicos, tiene un impacto simbólico en toda la comunidad LGBTIQ+, al surgir de percepciones negativas basadas en generalizaciones erróneas y en reacciones frente a lo considerado diferente. Por ejemplo, las agresiones homofóbicas y transfóbicas se comprenden mejor bajo la noción de violencia motivada por prejuicio (CIDH, 2015).4
1. TIPOS DE VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES Y BASADAS EN GÉNERO El presente protocolo aplica para todas las acciones y omisiones que constituyan alguna de las
motivada por prejuicio (CIDH, 2015).4
1. TIPOS DE VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES Y BASADAS EN GÉNERO El presente protocolo aplica para todas las acciones y omisiones que constituyan alguna de las siguientes violencias con las mujeres o basadas en género, reconocidas en nuestra legislación nacional o en los tratados internacionales de derechos humanos: Acoso laboral por razón de género: Según el artículo 2 de la Ley 1010 de 2006 “(…) toda conducta persistente y demostrable, ej ercida sobre un empleado, trabajador o contratista por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio labor al, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”. Según el artículo 1 del Convenio 190 de la OIT, constituye violencia o acoso por razón de género “la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual”. Violencia sexual: La Ley 1257 de 2008, en su artículo 3, define el daño o sufrimiento sexual en las violencias contra las mujeres como “las consecuencias que provienen de la acción consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a p articipar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal.
interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considerará daño o sufrimiento sexual e l hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas”. Por lo tanto, siguiendo la definición de la ley 1257, la violencia sexual en el ámbito de este protocolo incluye los delitos sexuales tipifica dos en el título IV del Código Penal (Ley 599 de 2000), pero no se limita sólo a estos. Acoso sexual: El artículo 2 de la ley 2365 de 2024 tipifica el acoso sexual como “todo acto de persecución, hostigamiento o asedio, de carácter o connotación sexual, lasciva o libidinosa, que se manifieste por relaciones de poder de orden vertical u horizontal, mediadas por la edad, el sexo, el género, orientación e identidad sexual, la posición laboral, social, o económica, que se dé una o varias veces en contra de otra persona en el contexto laboral”. Violencia física: La Ley 1257 de 2008, en su artículo 3, define el daño o sufrimiento físico en las violencias contra las mujeres como “el riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona”.Página | 7
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co Violencia psicológica: La Ley 1257 de 2008, en su artículo 3, define el daño psicológico en
(+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co Violencia psicológica: La Ley 1257 de 2008, en su artículo 3, define el daño psicológico en la violencia contra las mujeres como “las consecuencias que provienen de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y 11 decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal”. Violencia patrimonial: La Ley 1257 de 2008, en su artículo 3, define el daño patrimonial en la violencia contra las mujeres como cualquier “pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer”. Violencia económica: La Ley 1257 de 2008, en su artículo 2, define la violencia económica como “cualquier acción u omisión orientada al abuso econó mico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Esta forma de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las laborales o en las económicas”. Feminicidio: El artículo 104A del Código Penal tipifica el feminicidio como “la acción de causar muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Tener o
causar muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o, de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella; b) Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad; c) Cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural; d) Cometer el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo; e) Que existan antecedentes o indicio s de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima o de violencia de género cometida por el autor contra la víctima, independientemente de que el hecho haya sid o denunciado o no; f) Que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad de locomoción, cualquiera que sea el tiempo previo a la muerte de aquella”.
Las anteriores definiciones no son taxativas, pueden complementarse con el reconocimiento que se haga de otros tipos de violencia basadas en género a nivel legal o a través del bloque de constitucionalidad.
2. DEFINICIONES DE ENFOQUES Las actuaciones y mecanismos que se establecen en el presente protocolo deben implementarse en
haga de otros tipos de violencia basadas en género a nivel legal o a través del bloque de constitucionalidad.
2. DEFINICIONES DE ENFOQUES Las actuaciones y mecanismos que se establecen en el presente protocolo deben implementarse en concordancia con los siguientes enfoques: Enfoque diferencial: El enfoque diferencial como desarrollo del principio de igualdad, en tanto trata diferencialmente a sujetos desiguales, busca proteger a las personas que se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad o de debilidad manifiesta, de manera que se logre una verdadera igualdad real y efectiva, con los principios de equidad, participación social e inclusión. Dentro del enfoque diferencial, se encuentra el enfoque étnico, el cual tiene que ver con la diversidad étnica y cultural, de tal manera que teniendo en cuenta las particularidades especiales que caracterizan a determinados grupos étnicos y el multiculturalismo, se brinde una protección diferenciada basada en dichas situaciones específicas de vulnerabilidad, que en el caso de las comunidades étnicas, como lo son las comunidades indígenas, afro, negras, palanqueras, raizales y Rom, se remontan a asimetrías históricas. Dicho principio, permite visibilizar las vulnerabilidades y vulneraciones específicas de grupos e individuos, por lo que partiendo del recono cimiento focalizado de la diferencia se pretenden garantizar los principios de igualdad, diversidad y equidad 5.Página | 8
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________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co Enfoque de género: “Se fundamenta en evidenciar las desigualdades, inequidades y discriminaciones, que se generan a partir de roles, estereotipos, creencias, mitos, prácticas e imaginarios y relaciones de poder, por medio de los cuales se normaliza la violencia contra niñas , niños, adolescentes y mujeres. Desde este enfoque, las autoridades del Estado deben desarrollar acciones dirigidas a modificar patrones culturales, que se fundamentan en roles, estereotipos, prácticas e imaginarios, así como intervenir las relaciones asi métricas de poder que naturalizan la violencia por razones de sexo o género”6. Enfoque de discapacidad: “El enfoque de discapacidad parte de la necesidad de identificar y caracterizar a las personas con discapacidad y sus factores contextuales para contri buir en la visibilización de esta población y en la focalización de acciones afirmativas orientadas a la inclusión y garantía de sus derechos”7. Enfoque étnico con perspectiva antirracial: El enfoque étnico se basa en el reconocimiento que la Constitución Política de 1991 hace de Colombia como un país pluriétnico y multicultural, que protege los derechos fundamentales a la diversidad cultural y lingüística, la identidad, la participación, la autonomía y el gobierno propio de los pueblos étnicos. La aplicac ión del enfoque étnico -racial implica la realización de un análisis diferenciado de las situaciones de
identidad, la participación, la autonomía y el gobierno propio de los pueblos étnicos. La aplicac ión del enfoque étnico -racial implica la realización de un análisis diferenciado de las situaciones de violencia basadas en género, dirigido a identificar si el mismo se ejerció debido a la pertenencia a un determinado pueblo étnico –racial, de manera que p ueda constituir discriminación racial, y a establecer medidas diferenciales de prevención y erradicación de estas conductas en el ámbito del trabajo. El enfoque étnico debe estar basado en “una perspectiva antirracista de manera participativa y plural8. Enfoque interseccional: Es un concepto que reconoce que las personas pueden experimentar múltiples formas de discriminación o desventaja debido a la interacción de diversas identidades, como el género, la raza, la orientación sexual, la clase social, entre otras. “Se fundamenta en evidenciar que la violencia se entrecruza con las diferentes formas de violencia por razones de sexo y género que afectan a grupos y personas que histórica y socialmente han sido discriminadas”9. Enfoque de curso de vida: “Constituye una perspectiva que permite reconocer en los distintos momentos de vida, las trayectorias, sucesos, transiciones, ventanas de oportunidad y efectos acumulativos que inciden en la vida cotidiana de los sujetos, en el marco de sus relaciones y desarrollo. Este enfoque se orienta desde el reconocimiento del proceso continuo de desarrollo a lo largo de la vida. Desde este enfoque, se plantea que desarrollar atenciones oportunas en cada generación repercutirá en las siguientes y que el mayor benefic io de un momento vital puede derivarse de intervenciones hechas en un periodo anterior”10.
lo largo de la vida. Desde este enfoque, se plantea que desarrollar atenciones oportunas en cada generación repercutirá en las siguientes y que el mayor benefic io de un momento vital puede derivarse de interv
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