IGAC - Resolución 0688 de 2025
Detalles
- Título
- IGAC - Resolución 0688 de 2025
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
fi Gobierno fie fi Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO O 6 8 8 1 6 MAY 2025 l "Por la cual se decide sobre fa entrega del servicio público de gestión catastral del territorio agregado al Municipio de San José de Cúcuta y segregado al Municipio de Vi/la del Rosario, en los términos de la Ordenanza 0001 de 2023, proferida por la Asamblea Departamental de Norte de Santander, al Gestor Catastral Municipio de Cúcuta" EL DIRECTOR DE REGULACIÓN Y HABILITACIÓN DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI - IGAC En uso de sus facultades legales, en particular las conferidas en el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el Artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, la Resolución 1040 de 2023, la Resolución 746 de 2024 y el numeral 5 del artículo 21 del Decreto 846 del 2021, y, CONSIDERANDO Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, establece que el IGAC es la máxima autoridad catastral nacional. Que dicha norma faculta a los gestores catastrales para adelantar la prestación del servicio público de gestión catastral, a través de la ejecución de los procesos de formación, actualización, conservación y difusión catastral, así como los procedimientos del enfoque multipropósito, directamente o mediante la contratación de operadores catastrales. Que, el parágrafo 3 de la norma citada indica que "fa prestación def se,vicio público catastral por parte de los gestores catastrales es de naturaleza administrativa especial y se podrá prestar mediante convenios interadministrativos". De esta forma, los municipios del país,
Que, el parágrafo 3 de la norma citada indica que "fa prestación def se,vicio público catastral por parte de los gestores catastrales es de naturaleza administrativa especial y se podrá prestar mediante convenios interadministrativos". De esta forma, los municipios del país, en ejecución de la autonomía territorial derivada del artículo 287 constitucional, pueden decidir contratar a un Gestor Catastral para que sea quien preste el servicio público de gestión catastral en su territorio. Que mediante los artículos 43 y 47 de la Ley 2294 de 2023, el IGAC en su condición de máxima autoridad catastral es responsable de la regulación catastral. Dando cumplimiento a lo anterior el IGAC expidió la resolución No.1040 del 8 de agosto de 2023, "Por medio del cual se expide la resolución única de la gestión catastral muftipropósito" el cual, entre otros aspectos, establece los "Parámetros Técnicos para la Entrega del SeNicio Público de Gestión Catastral a los Gestores Contratados", definidos en el Titulo 3 del Capitulo 4 en los Instituto Geográfico Agustín Codazzi fiCarrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia 'fi ,, ( +57) 601 653 1888 fi www.igac.gov.co Página 1 1fi Gobierno de fiColombia 1 6 MAY 2025 artículos 3.4.1. al 3.4.4, incluyendo los lineamientos que deben tener en cuenta los entes territoriales al decidir contratar con un Gestor Catastral. Que el Instituto Geográfico Agustln Codazzi - JGAC, mediante Resolución Número 787 del 7 de septiembre de 2020, habilitó como gestor catastral al municipio de San José de Cúcuta,
territoriales al decidir contratar con un Gestor Catastral. Que el Instituto Geográfico Agustln Codazzi - JGAC, mediante Resolución Número 787 del 7 de septiembre de 2020, habilitó como gestor catastral al municipio de San José de Cúcuta, Norte de Santander, para la prestación del serviclo público catastral, en los términos del artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1983 de 2019. Que, con posterioridad a la habilitación y entrega del servicio público, la Asamblea del Departamento Norte de Santander expidió la Ordenanza No. 0001 del 06 de junio de 2023, "POR EL CUAL SE SEGREGA UNA PORCIÓN DE TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO Y SE AGREGA AL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA, DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER, MODIFICANDO LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN LA ORDENANZA 018 DE 2010", mediante la cual ordena: "ARTÍCULO PRIMERO: Segregar territorio del municipio de Villa del Rosario para ser agregado al municipio de San José de Cúcuta en un área total de 0,3186 km2, cuyo polfgono se encuentra trazado en la Hoja 339118, escala 1:20.000 edición del !GAG 2022 y en formato shape, el cual hace parle integral de fa presente Ordenanza". Que el IGAC, en cumplimiento a lo establ_ecido en los artículos 43 y 47 de la Ley 2294 de 2023, dispuso que el procedimiento para la entrega del servicio público a Gestores Catastrales se realizará en un periodo máximo de seis (6) meses. El propósito de esta fase es garantizar una transición adecuada entre el gestor catastral saliente, en este caso el
2023, dispuso que el procedimiento para la entrega del servicio público a Gestores Catastrales se realizará en un periodo máximo de seis (6) meses. El propósito de esta fase es garantizar una transición adecuada entre el gestor catastral saliente, en este caso el lGAC, y el entrante, es decir el Municipio de Cúcuta, por la ampliación del territorio bajo su jurisdicción, con el fin -de llevar a cabo de manera formal y oportuna la transferencia de información e insumos necesarios disponibles y susceptibles de entrega para la prestación del servicio público de gestión catastral. Que, dando cumplimiento a la Ordenanza No. 0001 del 06 de junio de 2023, y en concordancia con lo dispuesto en la Resolución IGAC 1040 de 2023, modíficada por la Resolución 746 de 2024, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC dio inicio, a partir del dia 5 de diciembre de 2024, a la fase de entrega del servicio público catastral con el Gestor Catastral del Municipio de San José de Cúcuta. Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 4 de la Resolución 746 de 2024, El IGAC y el gestor entrante debían suscribir un acta de inicio de la fase de entrega y conformación del equipo eje _entrega del servicio que atenderá el proceso. Esta reunión se llevó a cabo el 5 de diciembre, definiendo el equipo designado por cada gestor para la presente entrega y las actividades, con sus respectivas fechas, que garantizan una entrega adecuada de la información catastral y la adecuada prestación del servicio. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página 1 2 ,,,.,, 't! Carreta 30 No. 48 - 51, Bogotá o.e., Colombia " a ( +57) 601 653 1888
información catastral y la adecuada prestación del servicio. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página 1 2 ,,,.,, 't! Carreta 30 No. 48 - 51, Bogotá o.e., Colombia " a ( +57) 601 653 1888 fi www.igac.gov.cofi Gobierno 9e 1fiJ Colombia O 6 !l 8 1 6 MAY 2025 Que, sin embargo, y considerando la excepcionalidad del presente proceso de entrega, pues este no surgió como consecuencia de una habilitación o la suscripción de un convenio, sino que procede en razón al cumplimiento de la Ordenanza 001 de 2023 proferida por el Departamento de Norte de Santander, no se realizará la actividad de evaluación del cumplimiento de las condiciones por parte del gestor entrante mencionada en el artículo 3.3.3. de la Resolución 1040 de 2023, en cumplim!ento a los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen las actuaciones administrativas. Que el Director General del IGAC expidió la resolución No. 2126 de fecha 26 de diciembre de 2024, "Por la cual se ordena fa suspensión de los sistemas de gestión catastral y términos de los trámites catastrales", a partir del 30 de diciembre de 2024 a las 00:00 horas hasta el 20 de enero de 2025 a las 23:59. Por lo anterior, la Dirección de Regulación y Habilitación del IGAC, expidió la resolución No. 2141 de fecha 27 de diciembre de 2024, "Por medio de la cual se suspenden los términos para el proceso de entrega información entre gestores, en curso, con motivo de la suspensión de los sistemas de gestión catastral por parte del /GAG".
"Por medio de la cual se suspenden los términos para el proceso de entrega información entre gestores, en curso, con motivo de la suspensión de los sistemas de gestión catastral por parte del /GAG". Que dicho Acto Administrativo indica en su "Arlículo 1°. Suspensión de Términos. Suspender los términos para la realización del procedimiento de entrega con el Gestores Catastral Municipio de San José de Cúcuta, para fa prestación del seNicio público de gestión catastral en el nuevo territorio segregado al Municipio de Villa del Rosario y agregado al Municipio de Cúcuta, en los términos de la Ordenanza 0001 de 2023 a partir de las 00:00 horas del 30 de diciembre de 2024 hasta las 23:59 del 20 de enero de 2025". Que, con posterioridad a dicha suspensión, el IGAC y el gestor entrante continuaron con la ejecución de las actividades acordadas para el proce-so de entrega, aclarando que una vez finalizada la fase de entrega, el Gestor Catastral Municipio de Cúcuta iniciará la prestación del servicio público catastral en las nuevas áreas agregadas a su jurisdicción. Que el numeral 7 del artículo 3.3.3 de la Resolución 1040 del 8 de agosto de 2023 del JGAC, modificada por la Resolución 746 de 2024, indica que debe para poder realizar la transferencia de la base catastral debe darse una suspensión de términos correspondiente a diez (1 O) días hábiles anteriores a la finalizacíón del proceso de entrega de la información. Que, atendiendo la citada norma, se debían suspender los términos para la atención de los trámites, actuaciones y procedimientos catastrales del nuevo territorio agregado al
Que, atendiendo la citada norma, se debían suspender los términos para la atención de los trámites, actuaciones y procedimientos catastrales del nuevo territorio agregado al Municipio de San José de Cúcuta y segregado al Municipio de Villa del Rosario, en los términos de la Ordenanza 0001 de 2023, proferida por la Asamblea Departamental de Norte de Santander, a partir del 21 de abril de 2025. Que la Dirección de Regulación y Habilitación - DRH del IGAC, en atención a lo expuesto, profirió la Resolución 506 del 15 de abril de 2025, suspendiendo los términos para la atención de trámites, actuaciones y procedimientos catastrales del nuevo territorio agregado al Municipio de San José de Cúcuta y segregado al Municipio de Villa del Rosario, en los términos de la Ordenanza 0001 de 2023, proferida por la Asamblea Departamental de Norte de Santander, a partir de las cero horas (00:00 horas) del día veintiuno (21) de abril de Instituto Geográfico Agustín Codazzi fi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia " o ( +57) 601 653 1888 fi www.igac.gov.co Página 1 3fi Gobierno fie fiJ';'!i Colombia 0688 1 6 MAY 2025 dos mil veinticinco (2025) hasta las veintitrés horas y cincuenta y nueve minutos (23:59 horas) del día ·cinco (05) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Que, con posterioridad a la expedición de este acto administrativo, el Gestor Catastral entrante, a través de comunicación realizada vía correo electrónico del 21 de abril y reiterada en reunión virtual
Que, con posterioridad a la expedición de este acto administrativo, el Gestor Catastral entrante, a través de comunicación realizada vía correo electrónico del 21 de abril y reiterada en reunión virtual sostenida el 22 de abril, solicitó la prórroga del proceso de entrega. A su vez, la Dirección de Gestión Catastral - DGC del IGAC, en ejecución del rol que tiene esta Autoridad Catastral como gestor por naturaleza y saliente en el presente proceso, presentó un concepto técnico, a través de correo electrónico del 23 de abril, en el que informan que: "(. .. )este proceso de entrega de infotmación presenta una condición excepcional (cambio de perímetro municipal por ordenanza departamental) y se deben realizar actividades específicas a nivel técnico en la base de datos catastral del municipio de VH/a del Rosario, lo cual debe estar debidamente alineado con las fechas definidas en el acto administrativo de suspensiónde ténninos Teniendo en cuenta lo anten'or, dentro del proceso de entrega de ínfonnación se deben realizar cancelaciones de los predios que cambian de jurisdicción catastral, así como el fraccionamiento de un predio de mayor extensión a través de un proceso de rectificación catastral/ .. .)". Que, en atención a los requerimientos realizados por el gestor entrante y el concepto técnico de la DGC, se expidió la Resolución 532 del 24 de abril de 2025, corregida por la Resolución 533 de la misma fecha. En este acto administrativo se ordenó la prórroga del presente proceso de entrega de la información para la prestación del servicio público. Además, con el fin de no afectar a la ciudadanía, y con la intención de poder realizar los trámites catastrales de cancelación indicados por la DGC, se ordenó además el levantamiento de la
proceso de entrega de la información para la prestación del servicio público. Además, con el fin de no afectar a la ciudadanía, y con la intención de poder realizar los trámites catastrales de cancelación indicados por la DGC, se ordenó además el levantamiento de la suspensión de términos, a partir del 25 de abril de 2025. Que, a través de la Resolución 571 del 30 de abril de 2025, el IGAC ordenó suspender tos términos en todos los trámites, actuaciones y procedimientos catastrales de las zonas objeto de la prese nte entrega, desde el dos (02) de mayo de 2025, a partir de las cero horas (00:00 horas), y hasta las veintitrés horas y cincuenta y nueve minutos (23:59 horas) del dieciséis (16) de mayo de 2025, por lo cual, a partir del 19 de mayo del presente año, el Gestor Catastral Municipio de Cúcuta asumirá la responsabilidad de la base catastral y de la prestación del servicio público de gestión catastral para las nuevas zonas anexadas a su territorio, de acuerdo con la Ordenanza 001 de 2023 proferida por la As.amblea Departamental de Norte de Santander. Que, en cumplimiento al numeral 8 del artículo 3.3.3 de la Resolución 1040 de 2023, se llevó a 'cabo la finalización del periodo de entrega, por lo que se suscribió el acta corresp_ondiente, la cual fue firmada por las partes el día 15 de mayo del año en curso, donde se evidencia el cumplimiento de fas actividades del proceso de entrega. A su vez, la norma citada señala que, una vez suscrito el acta de cierre del periodo de entrega, se Instituto Geográfico Agustín Codazzi
donde se evidencia el cumplimiento de fas actividades del proceso de entrega. A su vez, la norma citada señala que, una vez suscrito el acta de cierre del periodo de entrega, se Instituto Geográfico Agustín Codazzi t' ti' Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá o.e., Colombia o \4 ( +57) 601 653 1888 í;i www.1gac.gov.co Página 1 4fi Gobierno de ,fi; Colombia O 6 8 8 1 6 MAY 2025 expedirá el acto administrativo de entrega del servicio público catastral, el cual será objeto de publicación y cuya copia será remitida a la Superintendencia de Notariado y Registro. Una vez culminados todos los procedimientos y etapas establecidas legalmente para el inicio de la labor como gestor catastral, se procede a hacer entrega del servicio público de gestión catastral del nuevo territorio anexado al Municipio de San José de Cúcuta al gestor catastral Municipio de Cúcuta. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE ARTÍCULO 1º. FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DE ENTREGA DEL SERVICIO: Dar por terminado el periodo de entrega, el 16 de mayo de 2024, dando por cumplidas todas las actividades programadas dentro del mismo de conformidad con el acta de finalización de la entrega suscrita por los representantes del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC y el Gestor Catastral Municipio de Cúcuta, la cual se anexa como parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 2º. ENTREGA DEL SE RVICIO PÚBLICO CATASTRAL: Entregar el servicio público catastral al Gestor Catastral Municipio de Cúcuta, a partir del 19 de mayo de
resolución. ARTÍCULO 2º. ENTREGA DEL SE RVICIO PÚBLICO CATASTRAL: Entregar el servicio público catastral al Gestor Catastral Municipio de Cúcuta, a partir del 19 de mayo de 2025, de conformidad con lo previsto en el acta de finalización de empalme y en el capítulo tercero del Titulo III de la Resolución 1040 de 2023, proferida por el IGAC.
Parágrafo: El Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, a partir de esta fecha, transfiere al Gestor Catastral Municipio de Cúcuta toda competencia y responsabilidad respecto de la gestión catastral sobre la jurisdicción de territorio agregado al Municipio de San José de Cúcuta y segregado al Municipio de Villa del Rosario, en los términos de la Ordenanza 0001 de 2023, proferida por la Asamblea Departamental de Norte de Santander.
ARTÍCULO 3". NOTIFICACIÓN: Notifíquese por correo electrónico al representante legal del Municipio de Cúcuta y a la Subsecretaría de Gestión Catastral Multiproposito de dicho municipio, o quienes hagan sus veces, indicando que contra la presente resolución proceden el recurso de reposición y el recurso de apelación, los cuales podrán presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4". COMUNICACIÓN: Comunicar al representante legal del municipio de Villa del Rosario, Norte de Santander, al representante legal del municipio de San José de Cúcuta, Norte de Santander, al Departamento Administrativo Nacional de Estadística Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página 1 5
del Rosario, Norte de Santander, al representante legal del municipio de San José de Cúcuta, Norte de Santander, al Departamento Administrativo Nacional de Estadística Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página 1 5 1ft Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia ,, < ( +57) 601 653 1888 @ www.igac.gov.cofi Gobierno de 'fi Colombia O 6 8 8 1 6 MAY 2025 (DANE), a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), a la Unidad Administrativa Especial en Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (UAEGRTDAF), a la Dirección Territorial Norte de Santander del IGAC y a la Oficina de Relación con el Ciudadano del IGAC. ARTÍCULO 5". Publicación: Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en ta ciudad de Bogotá D.C 1 6 MA.Y 2025
Proyectó: Bryan Varón - Dirección de Regulación y Habilitación .\s:.
Instituto Geográfico Agustín Codazzi 9 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia : (+57) 601 653 1888 fi www.ig ac.gov.co SGA Página 1 6