IGAC - Resolución 0806 de 2025
Detalles
- Título
- IGAC - Resolución 0806 de 2025
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
.• Gobierno de Colombia O 8 O 6 RESOLUCIÓN NÚMERO O 3 JUN( 2025) DE 2025 "Por la cual se establecen los requisitos para la contratación de Operadores Catastrales Indígenas" EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTiN CODAZZI En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por los artículos 43, 45 y 47 de la Ley 2294 de 2023, el artículo 2.2.2.8.5.1.5 del Decreto 1170 de 2015 adicionado por el Artículo 1 del Decreto 0462 de 2025, los numerales 1, 2 y 20 del artículo 1 O del Decreto 846 de 2021, y CON SI O ERAN O O: Que la Constitución Política establece en su artículo 2 que son fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados constitucionalmente, y preservar la integridad territorial. Que la Constitución Política establece en su artículo 365 que, "los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fye la ley ( ... ) En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios". Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 7, 8, 93, 209, 246, 286, 287, 330, y 365 de la Constitución Política de Colombia, entre otros, y en concordancia con el
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 7, 8, 93, 209, 246, 286, 287, 330, y 365 de la Constitución Política de Colombia, entre otros, y en concordancia con el Convenio 169 de la OIT, adoptado mediante la Ley 21 de 1991 y-que hace parte del bloque de constitucionalidad, el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación y debe proteger y salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas. Que el numeral 1 del artículo 4 de la Ley 21 de 1991 establece lo siguiente, "1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las 'instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. ( ... )". Así como. el articulo 13 de la citada ley expresa que: "los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios ( ... )". En el mismo sentido, el artículo 14 de la referida ley señala que, "Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el Instituto Geográfico Agustín Codazzi re Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia fi (+57) 6016531888 t www.igac.gov.co Página 11•, Gobierno de Colombia O 8 O 6 O 3 JUN 2025 derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas
t www.igac.gov.co Página 11•, Gobierno de Colombia O 8 O 6 O 3 JUN 2025 derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.". Que, en virtud del Acto Legislativo 02 de 2017, las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de actuar de buena fe en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo Final de Paz, razón por la cual las actuaciones, normas e interpretaciones relacionadas con la implementación de la política de catastro multipropósito deben estar en coherencia e integralidad con dicho Acuerdo, preservando su contenido, compromisos, espíritu y principios, en especial los establecidos en el Capítulo Étnico. Que la Corte Constitucional, en las Sentencias T-349 de 1996, SU-510 de 1998 y T-547 de 2010, ha reiterado el principio de autonomía y autodeterminación de los pueblos indígenas, señalando que los territorios indígenas estarán gobernados conforme a sus usos y costumbres, correspondiéndoles, entre otros aspectos, aplicar normas legales sobre usos del suelo y ordenamiento de sus territorios, y diseñar políticas, planes y programas de desarrollo económico y social en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. Que por su parte la Ley 2294 de 2023, "POR LA CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 20222026 "COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA", en su
Que por su parte la Ley 2294 de 2023, "POR LA CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 20222026 "COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA", en su artículo 43 estableció que, "(. . .) La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámftes de información catastral a la ciudadanía y a la administración del terrftorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercu/tural. La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - /GAGen su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público(. . .)". Que el artículo 45 de la misma ley establece que, "Se crearán e implementarán mecanismos y disposiciones especiales con enfoque intercultural para la gestión catastral mu/tipropósito en territorios y territorialidades de comunidades indígenas y en territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y pa/enqueras, con el fin de crear, modificar, adicionar o suprimir trámites, procesos, procedimientos, modelos, sistemas de información y/o requisitos relacionados con el servicio público de la gestión catastral
comunidades negras, afrocolombianas, raizales y pa/enqueras, con el fin de crear, modificar, adicionar o suprimir trámites, procesos, procedimientos, modelos, sistemas de información y/o requisitos relacionados con el servicio público de la gestión catastral conforme a un esquema diferencial regulado por el Gobierno nacional, en concertación con los pueblos indígenas y comunidades negras, afrocolombianas, raiza/es y palanqueras, a través de sus estructuras representativas". Que el referido artículo de la ley del Plan Nacional de Desarrollo menciona que, "(. . .) El /GAG será el gestor catastral preva/ente en los territorios y territorialidades de los pueblos Instituto Geográfico Agustín Codazzi 9 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia ( ( +57) 601 653 1888 t www.igac.gov.co Página 1 2Gobierno de Colombia 0806 O 3 JUN 2025 indígenas y en los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. En aquellos resguardos, reservas, territorios protegidos en los cuales con anterioridad el gestor catastral no sea el /GAG, éste acompañará, junto con las autoridades indígenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras correspondientes, la implementación de la política de Catastro Multipropósito (. .. )". Que el artículo 47 de la misma ley establece que, "Sin perjuicio de las competencias establecidas en materia de geografía, geodesia, cartografía y agrología, el /GAG en su condición de máxima autoridad catastral es responsable de la regulación catastral
Que el artículo 47 de la misma ley establece que, "Sin perjuicio de las competencias establecidas en materia de geografía, geodesia, cartografía y agrología, el /GAG en su condición de máxima autoridad catastral es responsable de la regulación catastral únicamente para: 1. Expedir las normas técnicas y administrativas relacionadas con estándares, especificaciones y lineamientos, métodos y procedimientos para el desarrollo de la gestión catastral. 2. Establecer las condiciones jurídicas, técnicas, operativas, tecnológicas, económicas y financieras para la habilitación y contratación de gestores t lineamientos técnicos para la contratación de operadores catastrales, considerando los insumos de las entidades del Gobierno nacional de acuerdo con su competencia. 3. Establecer las condiciones jurídicas, técnicas y administrativas requeridas para la deshabilitación de gestores catastrales. 4. Establecer las condiciones para el registro de la información catastral en el SINIC o la herramienta que haga sus veces, por parte de los gestores catastrales, incluyendo la Agencia Nacional de Tierras -ANTy otras entidades u organismos públicos del orden nacional que en razón de sus funciones deban producir información física y jurídica a nivel predial. 5. Señalar la definición para la conformación y funcionamiento de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales -ICDE-. 6. Expedir el régimen de tarifas de lbs servicios y trámites de la gestión catastral, basado en criterios de eficiencia, suficiencia financiera y s0steníbilidad. 7. Las demás que señalen las leyes en la materia". (Subrayado fuera de texto). Que el Decreto 846 de 2021, "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico
eficiencia, suficiencia financiera y s0steníbilidad. 7. Las demás que señalen las leyes en la materia". (Subrayado fuera de texto). Que el Decreto 846 de 2021, "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi", señala en su artículo 3 que, "El Instituto Geográfico Agustín Codazzi tiene como objetivos ( .. .) ejercer como máxima autoridad catastral nacional, formular y ejecutar políticas y planes del Gobierno Nacional en materia de cartografía, agrología, catastro, geodesia y geografía, mediante la producción, análisis y divulgación de información con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamient0 territorial. (. .. )". Que el artículo 4 del Decreto 846 de 2021 fijó como funciones del. Instituto Geográfico Agustín Codazzi, entre otras, las siguientes, "1. Ejercer como autoridad en materia geográfica, geodésica, cartográfica, catastral y agrológica nacional. 2. Ejercer la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia, así como garantizar su adecuado cumplimiento, 3. Elaborar el inventario de 19 propiedad inmueble con sus atributos físicos, económicos, jurídicos y fiscales en el territorio nacional de acuerdo a su jurisdicción. ( .. .) 6. Expedir las normas que deberán seguir los gestores catastrales cuando les correspondan las funciones de formación, actualización y, conservación catastrales. ( .. .)". Que, a su vez, el artículo 10 del Decreto 846 de 2021 determina que son funciones de la Dirección General del IGAC, entre otras, las siguientes, "1. Administrar y ejercer la
conservación catastrales. ( .. .)". Que, a su vez, el artículo 10 del Decreto 846 de 2021 determina que son funciones de la Dirección General del IGAC, entre otras, las siguientes, "1. Administrar y ejercer la representación legal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. 2. Adelantar la .gestión Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página 1 3 9 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia fi ( +57) 601 653 1888 fi www.igac.gov.coe Gobierno 9e wp Colombia O 8 O 6 O 3 JUN 2025 necesaria que permita al instituto· ejercer como autoridad geográfica, geodésica, cartográfica, catastral y agrológica nacional. (. . .) 20. Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos. (. . .) ". Que, entre el Gobierno Nacional y las organizaciones de los pueblos indígenas de Colombia representados en la instancia de la MPC ampliada con CNTI, se adelantó el proceso de consulta previa, libre e informada que culminó con la protocolización del instrumento normativo que reglamenta parcialmente los artículos 45 y 46 de la Ley 2294 de 2023 en relación con la implementación de la política de catastro multipropósito en territorios y territorialidades indígenas. Que en virtud de lo anterior fue expedido el Decreto 0462 de 2025 "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 45 y 46 de la Ley 2294 de 2023 en relación con la implementación de la política de catastro multípropósito en territorios y territorialidades
reglamentan parcialmente los artículos 45 y 46 de la Ley 2294 de 2023 en relación con la implementación de la política de catastro multípropósito en territorios y territorialidades indígenas, y se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Secciones 1 al 9 al Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Sub secciones 1 al 7 a la Sección 5 del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Ubro 2, y las Sub secciones 1 al 2 a la Sección 7 del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de información Estadística". Que en los artículos 2.2.2.8.5.1.4 y 2.2.2.8.5.1 .5del Decreto 11 70 de 201 5 adicionado por el Artículo 1 del Decreto 0462 de 2025, se señala la necesidad de establecer requisitos para la contratación directa de operadores catastrales en Territorios y Territorialidades indígenas. Que el parágrafo del artículo 2.2.2.8.5.1.4 del referido Decreto señala que, "En los territorios y territorialidades diferentes a los resguardos, reservas y territorios protegidos con acto administrativo, se contará con operadores catastrales que implementen enfoques intercu/turales de operación catastral.". Que, a partir de las concertaciones técnicas derivadas de la consulta previa adelantada por el Gobierno Nacional, se evidencia la necesidad de regular de manera especial los
administrativo, se contará con operadores catastrales que implementen enfoques intercu/turales de operación catastral.". Que, a partir de las concertaciones técnicas derivadas de la consulta previa adelantada por el Gobierno Nacional, se evidencia la necesidad de regular de manera especial los requisitos de contratación de operadores catastrales para los resguardos, reservas y territorios protegidos con acto administrativo regulados por el Decreto 2333 de 201 4, compilado en el Decreto 1071 de 201 5 o las normas que lo modifiquen y/o sustituyan, para el desarrollo de los procesos catastrales con enfoque multipropósito. Que la Ley 2160 de 2021 modificó la Ley 80 de 19 93 en materia de contratación pública, ley que en su artículo 1 ° especifica que podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los Cabildos Indígenas y las asociaciones de Autoridades Tradicionales Indígenas. Que el Decreto 1088 de 1993 faculta a las organizaciones indígenas para celebrar contratos o convenios de manera directa con las entidades estatales. Instituto Geográfico Agustín Codazzi fi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá o.e., Colombia • ( ( +57) 601 653 1888 fi www.igac.gov.co Página 1 4• Gobierno de Colombia O 8 O 6
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Que en el parágrafo del artículo 1 O del Decreto 1088 de 1993, adicionado por el artículo 1 ° del Decreto 252 de 2020, se faculta a las organizaciones indígenas de celebrar contratos o convenios de manera directa con Entidades Estatales, siempre y cuando estén
del Decreto 252 de 2020, se faculta a las organizaciones indígenas de celebrar contratos o convenios de manera directa con Entidades Estatales, siempre y cuando estén conformadas exclusivamente por cabildos indígenas, resguardos indígenas, asociaciones de cabildos, asociaciones de autoridades u otras formas de autoridad indígena propia. Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, como máxima autoridad catastral y en ejercicio de sus competencias en materia de regulación catastral, expidió la Resolución IGAC 1040 del 8 de agosto de 2023, "Por medio de la cual se expide la resolución única de la gestión catastral multipropósito", modificada parcialmente por la Resolución IGAC 746 de 2024, la cual tiene por objeto establecer el régimen de la gestión catastral con enfoque multipropósito para la adopción del modelo de gestión y operación catastral, definir las condiciones de habilitación y deshabilitación de gestores catastrales, regular los procesos de la gestión catastral, determinar las especificaciones técnicas de la base de datos catastral, la adopción de la guía para la elaboración de planes de calidad en la formación y actualización catastral y conformar la Instancia Técnica Asesora para la Gestión Catastral. Que el capítulo 7 del título 3 de la Resolución IGAC -10 40 de 2023, "lineamientos técnicos para la contratación de operadores catastrales", menciona los requisitos jurídicos, técnicos y financieros aplicables a los Operadores Catastrales, pero no contempla requisitos específicos para pueblos indígenas, por lo que es necesario definirlos mediante un acto administrativo. Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y del artículo
específicos para pueblos indígenas, por lo que es necesario definirlos mediante un acto administrativo. Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y del artículo 2.1.2.1.21 y siguientes del Decreto 10 81 de 2015 fue publicado el proyecto de Resolución en la página web de la Entidad del 15 al 19 de mayo de 2025, para comentarios y observaciones de los ciudadanos y grupos de interés. La respuesta a estos comentarios fue publicada en la página web de la Entidad el día 26 de mayo de 2025 . Que el proyecto de Resolución fue sometido a revisión y comentarios de la In stancia Técnica Asesora, según lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, y el Título VI de la Resolución IGAC 1040 de 2023, modificado por la Resolución IGAC 746 de 2024, el día 9 de mayo de 2025. Que el proyecto de Resolución se socializó con gestores catastrales en sesión virtual realizada el día 9 de mayo de 2025. En mérito de lo anterior, RES U E LV E: ARTÍCULO 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto establecer los requisitos técnicos de idoneidad para la contratación directa de operadores catastrales indígenas para la implementación del catastro multipropósito en resguardos, reservas y territorios protegidos con acto administrativo regulados por el Decreto 2333 del 2014, compilado en el Decreto 1071 de 2015 o las normas que lo modifiquen y/o sustituyan, conforme al enfoque intercultural y diferencial. Instituto Geográfico Agustín Codazzi
el Decreto 1071 de 2015 o las normas que lo modifiquen y/o sustituyan, conforme al enfoque intercultural y diferencial. Instituto Geográfico Agustín Codazzi 9 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia \\ ( +57) 601 653 1888 fi www.igac.gov.co Página 1 5• Gobierno de Colombia 0806
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ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en esta Resolución son de obligatorio cumplimiento para todos los gestores catastrales que contraten de manera directa operadores catastrales indígenas, para el desarrollo de actividades operativas de los procesos de la gestión catastral en resguardos, reservas y territorios protegidos con acto administrativo regulados por el Decreto 2333 del 2014, compilado en el Decreto 1071 de 2015 o las normas que lo modifiquen y/o sustituyan, conforme con lo establecido en el Capitulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015 adicionado por el Decreto 0462 de 2025, y demás normativa vigente en la materia. ARTICULO 3. Sujetos de contratación. Los gestores catastrales podrán celebrar contratos o convenios con cabildos indígenas, resguardos indígenas, autoridades indígenas u otras formas de autoridad indígena propia, así corno con las asociaciones y organizaciones conformadas exclusivamente por estos. ARTÍCULO 4. Lineamientos para la definición de responsabilid ades de los operadores catastrales indí genas en procesos contractuales. En los contratos o
organizaciones conformadas exclusivamente por estos. ARTÍCULO 4. Lineamientos para la definición de responsabilid ades de los operadores catastrales indí genas en procesos contractuales. En los contratos o convenios que se suscriban con operadores catastrales indígenas, deberán establecerse de manera clara, específica y diferenciada las responsabilidades técnicas, jurídicas y administrativas asociadas al desarrollo de los procesos de la gestión catastral, entre las cuáles se incluyen las siguientes:
1. Cumplir con los lineamientos técnicos señalados en el instrumento operativo concertado con los pueblos indígenas, que expida el IGAC en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.8.5.2.9. del Decreto 1170 de 2015 adicionado por el Artículo 1 del Decreto 0462 de 2025 el cual define las fases preoperativas, operativas y posoperativas con carácter vinculante.
2. Adelantar las labores operativas necesarias para los procesos de la gestión catastral, de acuerdo con lo establecido en el contrato o convenio con el gestor catastral y las regulaciones del IGAC.
3. Cumplir con las políticas institucionales, los estándares, métodos, metodologías y procedimientos establecidos por el gestor catastral para el desarrollo de las actividades de los procesos de la gestión catastral.
4. Garantizar el cumplimiento del plan de gestión y del plan de calidad durante el desarrollo de las labores operativas contratadas, con el fin de verificar el avance y la calidad de los productos contratados en los procesos de la gestión catastral.
5. Asegurar la integridad y calidad de la información catastral generada, garantizando su correspondencia con la realidad de los predios y la salvaguarda de los derechos
la calidad de los productos contratados en los procesos de la gestión catastral.
5. Asegurar la integridad y calidad de la información catastral generada, garantizando su correspondencia con la realidad de los predios y la salvaguarda de los derechos e intereses de las comunidades y terceros legítimos involucrados.
6. Responder a los requerimientos de entidades judiciales y de control relacionados con las labores y/o actividades que hayan sido ejecutadas, y que sean objeto de dichos requerimientos, independientemente de que haya finalizado su vínculo contractual, en coordinación con el gestor catastral y previa solicitud de éste.
7. Mantener una comunicación continua y efectiva con el gestor catastral para garantizar el cumplimiento oportuno y de calidad del objeto del contrato o convenio, las obligaciones y los productos contratados, con el fin de garantizar una gestión eficiente y confiable de la información catastral.
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8. Proponer y adoptar, previa aprobación del gestor catastral, las medidas de prevención de riesgos y las medidas correctivas necesarias para asegurar el cumplimiento adecuado del contrato o convenio, su objeto, obligaciones generales y específicas, así como la entrega de los productos acordados para los procesos de la gestión catastral.
9. Apoyar en la generación y actualización de la documentación técnica necesaria para respaldar los procesos de la gestión catastral, especialmente en la construcción de las memorias técnicas de los procesos de formación y/o actualización catastral, y
la gestión catastral.
9. Apoyar en la generación y actualización de la documentación técnica necesaria para respaldar los procesos de la gestión catastral, especialmente en la construcción de las memorias técnicas de los procesos de formación y/o actualización catastral, y los expedientes en el proceso de conservación catastral.
10. Contribuir a la gestión de la seguridad de la información catastral, a la que tenga acceso o genere, implementando medidas de protección y aseguramiento de los datos para prevenir pérdidas, alteraciones o accesos no autorizados.
11. Preparar y entregar reportes, informes, documentación e información requerida por el gestor catastral y la Superintendencia de Notariado y Registro - SNR. 12 . Gara ntizar la implementación del enfoque intercultural en todas las fases del proceso catastral.
13. Asegurar la participación efectiva de las autoridades y comunidades indígenas durante el proceso de gestión catastral.
Parágrafo 1: El instrumento operativo para la gestión catastral con enfoque multipropósito en territorios y territorialidades indígenas tendrá carácter vinculante y deberá incorporarse como parte integral de los contratos o convenios suscritos con los operadores catastrales indígenas. Parágrafo 2: Los contratos o convenios deberán establecer la obligatoriedad del establecimiento de mecanismos de coordinación entre el operador catastral indígena y las autoridades tradicionales del territorio y demás actores involucrados, para garantizar la adecuada implementación del enfoque intercultural durante todas las fases del proceso de gestión catastral. ARTICULO 5. Modalidad de contratación. La contratación de los operadores catastrales indígenas deberá realizarse de acuerdo con la modalidad de selección de contratación
gestión catastral. ARTICULO 5. Modalidad de contratación. La contratación de los operadores catastrales indígenas deberá realizarse de acuerdo con la modalidad de selección de contratación directa en los términos establecidos en las normas que regulan la materia. ARTÍCULO 6. Garantía para la operación catastral en territorios indí genas formal izados. En los territorios indígenas donde el IGAC sea el gestor prevalente y no sea posible la operación catastral por parte de un operador indígena, ya sea por decisión de las autoridades indigenas o porque no se cuenta con operador catastral indígena que cumpla los requisitos establecidos en la presente Resolución, la operación catastral se realizará de manera directa por el IGAC, en concertación con las autoridades indígenas. La imposibilidad de contar con un operador indígena deberá ser previamente verificada y documentada mediante acta suscrita conjuntamente entre el gestor catastral competente y las autoridades indígenas del territorio correspondiente.
Parágrafo: En los territorios indígenas formalizados donde el IGAC no sea gestor catastral prevalente y no se cuente con un operador catastral indígena, el IGAC acompañará los
Instituto Geográfico Agustín Codazzi 9 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia ( (+57) 601 653 1888 fi www.igac. gov.co Página 1 7• Gobierno de Colombia 08 06 O 3 JUN 2025 procesos de operación catastral junto con el gestor catastral, en concertación con las autoridades indígenas. La inexistencia de un operador catastral indígena deberá ser
Colombia 08 06 O 3 JUN 2025 procesos de operación catastral junto con el gestor catastral, en concertación con las autoridades indígenas. La inexistencia de un operador catastral indígena deberá ser verificada y documentada mediante acta conjunta suscrita por el gestor catastral, el IGAC y las autoridades indígenas del territorio. ARTÍCULO 7: Requisitos mínimos. El proceso de contratación directa de operadores catastrales indígenas se realizará atendiendo las normas que regulan la materia, previo cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos:
1. El objeto de los sujetos de contratación debe estar relacionado con el fortalecimiento del Gobierno Propio, la identidad cultural, el ejercicio de la autonomia, y/o la ·garantía ae los Derechos de los Pueblos Indígenas.
2. Contar con perfiles de personal que posean· conocimientos técnicos y/o profesiones afines al desarrollo de las actividades propias de la gestión catastral. El operador catastral indígena deberá garantizar que estos perfiles se cumplan en su totalidad durante la contratación del personal y durante la ejecución del contrato o convenio.
Dentro de los perfiles se debe garantizar la inclusión de personal indígena local, priorizando personas con conocimientos del territorio y de la lengua propia cuando sea aplicable.
3. Contar con la capacidad financiera necesaria para ejecutar las actividades que sirvan de insumo para adelantar los procesos de la gestión catastral. En el proceso de contratación directa de operadores catastrales indígenas, los gestores catastrales deberán verificar dicha capacidad financiera, considerando la magnitud y el alcance de las actividades y/o servicios contratados. Esta verificación podrá
de contratación directa de operadores catastrales indígenas, los gestores catastrales deberán verificar dicha capacidad financiera, considerando la magnitud y el alcance de las actividades y/o servicios contratados. Esta verificación podrá realizarse con base en los usos, prácticas contables y mecanismos propios de los pueblos indígenas, cuando estos existan y sean formalmente reconocidos por sus autoridades.
4. Demostrar conocimiento del territorio y de las dinámicas socioculturales de los pueblos indígenas donde se realizará la operación catastral.
Parágrafo 1: Para la ejecución contractual, el gestor catastral deberá exigir la constitución de una garantía única que consistirá en una póliza de seguros que cubra suficientemente los riesgos del contrato o convenio en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1 O del Decreto 10 88 de 19 93 adicionado por el articulo 1 del Decreto 252 de 2020. Parágrafo 2: Sin perjuicio de lo previsto en la presente Resolución y en las disposiciones previamente establecidas, los gestores catastrales deberán incorporar en las cláusulas contractuales la obligación de que los operadores catastrales indígenas den cumplimiento a la regulación expedida por el IGAC como máxima autoridad catastral, así como con el cumplimiento de las responsabilidades de los operadores catastrales. Pa
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