IGAC - Resolución 0807 de 2025

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAC - Resolución 0807 de 2025
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

fi Gobierno de fi Colombia O 8 O 7RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 O 3 JUN 2025 "Por la cual se adopta el Instrumento Operativo y el modelo de aplicación LADM_ COL para predios que correspondan o coincidan con los territorios y territorialidades indígenas para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito" EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por los artículos 43, 45 y 47 de la Ley 2294 de 2023, el artículo 2.2.2.8.5.2.9 del Decreto 1170 de 2015 adicionado por el Artículo 1 del Decreto 0462 de 2025, los numerales 1, 2 y 20 del artículo 1 O del Decreto 846 de 2021, y C O N S I D E R A N D O: Que la Constitución Política de Colombia consagró los principios que deben orientar todo el ordenamiento jurídico colombiano y entre ellos, los que permiten el desarrollo integral de los derechos territoriales y colectivos de los pueblos indígenas. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 7, 8, 93, 209, 246, 286, 287, 330, y 365 de la Constitución Política de Colombia, entre otros, y en concordancia con el Convenio 169 de la OIT adoptado por la Ley 21 de 1991, que hace parte del bloque de constitucionalidad, el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación y debe proteger y salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas, entre ellos, el derecho fundamental a la consulta previa, libre e informada ..

constitucionalidad, el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación y debe proteger y salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas, entre ellos, el derecho fundamental a la consulta previa, libre e informada .. Que el numeral 1 del artículo 4 de la Ley 21 de 1991 establece lo siguiente, "1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. ( ... )".Así como el literal a) del numeral 1 del artículo 6 de la citada ley expresa qué: "Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a). Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente (. . .)". Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página 1 1 (t', fi: Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia fi ( +57) 601 653 1888 ¡i, www.igac.gov.coGobierno de Colombia O 8 O 7

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Que el artículo 12 de la Ley 14 de 1983, "Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones", establece que las labores catastrales se sujetarán en todo el país a las normas técnicas establecidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC. Que la Ley 2294 de 2023 "P or el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022sujetarán en todo el país a las normas técnicas establecidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC. Que la Ley 2294 de 2023 "P or el cual se expide el plan nacional de desarrollo 20222026 "Colombia potencia mundial de la vida", en su artículo 43 estableció que, "(. . .) La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural. La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGACen su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público" (. . .). Que a su vez el artículo 45 de la precitada Ley establece que, "Se crearán e implementarán mecanismos y disposiciones especiales con enfoque intercu/tural para la gestión catastral multipropósito en territorios y territorialidades de comunidades indígenas y en territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raiza/es y palenqueras, con el fin de crear, modificar, adicionar o suprimir trámites, procesos,

indígenas y en territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raiza/es y palenqueras, con el fin de crear, modificar, adicionar o suprimir trámites, procesos, procedimientos, modelos, sistemas de información y/o requisitos relacionados con el servicio público de la gestión catastral conforme a un esquema diferencial regulado por el Gobierno nacional, en concertación con los pueblos indígenas y comunidades negras, afrocolombianas, raiza/es y pa/enqueras, a través de sus estructuras representativas." . Que el referido artículo del Plan Nacional de Desarrollo menciona que, "(. . .) El /GAC será el gestor catastral preva/ente en los territorios y territorialidades de los pueblos indígenas y en los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raiza/es y palenqueras. En aquellos resguardos, reservas, territorios protegidos en los cuales con anterioridad el gestor catastral no sea el IGAC, éste acompañará, junto con las autoridades indígenas y de las comunidades negras, afroco/ombianas, raiza/es y palenqueras correspondientes, la implementación de la política de Catastro Multipropósito (. . .)". Que el artículo 47 de la referida Ley establece que, "Sin perjuicio de las competencias establecidas en materia de geografía, geodesia, cartografía y agrología, el IGAC en su condición de máxima autoridad catastral es responsable de la regulación catastral únicamente para: 1. Expedir las normas técnicas y administrativas relacionadas con estándares, especificaciones y lineamientos, métodos y procedimientos para el Instituto Geográfico Agustín Codazzi V Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia

estándares, especificaciones y lineamientos, métodos y procedimientos para el Instituto Geográfico Agustín Codazzi V Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia fi ( +57) 601 653 1888 tB www.igac.gov.co Página 1 2fi Gobierno de fi Colombia 0807 O 3 JUN 2025 desarrollo de la gestión catastral. 2. Establecer las condiciones jurídicas, técnicas, operativas, tecnológicas, económicas y financieras para la habilitación y contratación de gestores y lineamientos técnicos para la contratación de operadores catastrales, considerando los insumos de las entidades del Gobierno nacional de acuerdo con su competencia. 3. Establecer las condiciones jurídicas, técnicas y administrativas requeridas para la deshabilitación de gestores catastrales. 4. Establecer las condiciones para el registro de la información catastral en el SINIC o la herramienta que haga sus veces, por parte de los gestores catastrales, incluyendo la Agencia Nacional de TierrasANTy otras entidades u organismos públicos del orden nacional que en razón de sus funciones deban producir información física y jurídica a nivel predial. 5. Señalar la definición para la conformación y funcionamiento de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales -ICDE-. 6. Expedir el régimen de tarifas de los servicios y trámites de la gestión catastral, basado en criterios de eficiencia, suficiencia financiera y sostenibilidad.

7. Las demás que señalen las leyes en la materia".

Que el Decreto 846 de 2021, "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi", señala en su artículo 3 que, "El Instituto Geográfico Agustín Codazzi

7. Las demás que señalen las leyes en la materia".

Que el Decreto 846 de 2021, "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi", señala en su artículo 3 que, "El Instituto Geográfico Agustín Codazzi tiene como objetivos (. . .) ejercer como máxima autoridad catastral nacional, formular y ejecutar políticas y planes del Gobierno Nacional en materia de cartografía, agrología, catastro, geodesia y geografía, mediante la producción, análisis y divulgación de información con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial. (. . . )". Que el artículo 4 del Decreto 846 de 2021 fijó como funciones del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, entre otras, las siguientes, "1. Ejercer como autoridad en materia geográfica, geodésica, cartográfica, catastral y agrológica nacional. 2. Ejercer la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia, así como garantizar su adecuado cumplimiento, 3. Elaborar el inventario de la propiedad inmueble con sus atributos físicos, económicos, jurídicos y fiscales en el territorio nacional de acuerdo a su jurisdicción. (. . .) 6. Expedir las normas que deberán seguir los gestores catastrales cuando les correspondan las funciones de formación, actualización y, conservación catastrales. (. . .)". Que a su vez, el artículo 1 O del Decreto 846 de 2021 determina que son funciones de la Dirección General del IGAC, entre otras, las siguientes, "1. Administrar y ejercer la representación legal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. 2. Adelantar la gestión

Dirección General del IGAC, entre otras, las siguientes, "1. Administrar y ejercer la representación legal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. 2. Adelantar la gestión necesaria que permita al instituto ejercer como autoridad geográfica, geodésica, cartográfica, catastral y agrológica nacional. (. . .) 20. Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos. (. .. )". Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, como máxima autoridad catastral y en ejercicio de sus competencias en materia de regulación catastral, expidió la Resolución IGAC 1040 del 8 de agosto de 2023, "Por medio de la cual se expide la resolución única de la gestión catastral multipropósito", modificada parcialmente por la Resolución IGAC Instituto Geográfico Agustín Codazzi G Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia fi ( +57) 601 653 1888 51) www.igac.gov.co Página 1 3fi Gobierno de IQ.Jl Colombia O 8 O 7 O 3· JUN 2025 7 46 de 2024, la cual tiene por objeto establecer el régimen de la gestión catastral con enfoque multipropósito para la adopción del modelo de gestión y operación catastral, definir las condiciones de habilitación y deshabilitación de gestores catastrales, regular los procesos de la gestión catastral, determinar las especificaciones técnicas de la base de datos, la adopción de la guía para la elaboración de planes de calidad en la formación y actualización catastral y conformar la Instancia Técnica Asesora para la Gestión Catastral.

de datos, la adopción de la guía para la elaboración de planes de calidad en la formación y actualización catastral y conformar la Instancia Técnica Asesora para la Gestión Catastral. Que entre el Gobierno Nacional y los pueblos indígenas de Colombia representados en las organizaciones indígenas en la instancia de la Mesa Permanente de Concertación - MPC - Comisión Nacional de Territorios Indígenas - CNTI-, se adelantó la consulta previa, libre e informada para, "la expedición de decretos y/o instrumentos que permitan implementar la política de catastro multipropósito en los territorios indígenas". Que en virtud del artículo 2.2.2.8.5.2.9 del Decreto 1170 de 2015 adicionado por el Artículo 1 del Decreto 0462 de 2025 se dispuso que, el IGAC adoptará el instrumento operativo concertado y protocolizado en la Mesa Permanente de Concertación (MPC) ampliada con la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI). El instrumento operativo tendrá para todos los efectos carácter vinculante y garantizará la participación real, activa y efectiva de los pueblos indígenas a través de sus formas y estructuras de gobierno propio, durante los procesos de gestión catastral. Que, entre el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y la comisión técnica designada por las organizaciones de los pueblos indígenas de Colombia representados en la instancia de la MPC ampliada con CNTI, se adelantó entre los días 25 de noviembre y el 03 de diciembre del 2023, mesas técnicas de trabajo para la construcción y concertación del modelo de aplicación LADM_COL para predios que correspondan o coincidan con los territorios y territorialidades indígenas, y del Instrumento Operativo para la

diciembre del 2023, mesas técnicas de trabajo para la construcción y concertación del modelo de aplicación LADM_COL para predios que correspondan o coincidan con los territorios y territorialidades indígenas, y del Instrumento Operativo para la implementación de la gestión catastral de carácter especial en los mismos para los procesos catastrales con enfoque multipropósito. Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y del artículo 2.1.2.1.21 y siguientes del Decreto 1081 de 2015, fue publicado el proyecto de Resolución y su soporte técnico en la página web de la Entidad del 15 al 19 de mayo de 2025, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los ciudadanos y grupos de interés; no obstante, durante el período de publicación no se recibieron observaciones. Que el proyecto de Resolución fue sometido a revisión y comentarios de la Instancia Técnica Asesora, según lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, y el Título VI de la Resolución IGAC 1040 de 2023, modificado por la Resolución IGAC 746 de 2024, el día 09 de mayo de 2025. Que el proyecto de Resolución se socializó con gestores catastralfis y dependencias del IGAC en sesiones virtuales realizadas el día 09 de mayo de 2025. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página 1 4 r) fi: Carrera 30 No. 48 - 51, Bogota D.C., Colombia fi ( +57) 601 653 1888 fi www.igac.gov.cofi Gobierno de fi Colombia O 8 O 7

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r) fi: Carrera 30 No. 48 - 51, Bogota D.C., Colombia fi ( +57) 601 653 1888 fi www.igac.gov.cofi Gobierno de fi Colombia O 8 O 7

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Que, por todo lo expuesto se hace necesario proferir el presente acto administrativo para reglamentar operativamente la implementación de la gestión catastral de carácter especial para predios que correspondan o coincidan con los territorios y territorialidades indígenas para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. En mérito de lo anterior,

RESUE LV E: ARTÍCULO 1 °. ADOPCIÓN DEL INSTRUMENTO OPERATIVO Y MODELO DE APLICACIÓN: Adoptar el modelo de aplicación LADM_COL para predios que correspondan o coincidan con los territorios y territorialidades indígenas y el Instrumento Operativo para la gestión catastral de carácter especial con enfoque multipropósito en territorios y territorialidades indígenas para los procesos catastrales que se adelanten en los predios que correspondan o coincidan con los territorios y territorialidades indígenas, dispuestos en los anexos, los cuales hace parten integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2°. ANEXOS TÉCNICOS: Las disposiciones contenidas en los anexos deben acatarse por todos los gestores y operadores catastrales en el desarrollo de los procesos catastrales en los predios que correspondan y/o coincidan con los territorios y territorialidades indígenas. ARTÍCU LO 3°. AL CANCE INSTRUMENTO OPERATIVO: El presente instrumento operativo establece procedimientos, lineamientos, mecanismos e instrumentos para la implementación de los procesos de gestión catastral multipropósito en territorios y

ARTÍCU LO 3°. AL CANCE INSTRUMENTO OPERATIVO: El presente instrumento operativo establece procedimientos, lineamientos, mecanismos e instrumentos para la implementación de los procesos de gestión catastral multipropósito en territorios y territorialidades indígenas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1170 de 2015 adicionado por el Decreto 0462 de 2025. Para todos los efectos este instrumento operativo es de carácter vinculante y garantizará la participación real, activa y efectiva de los pueblos indígenas a través de sus sistemas de conocimientos, formas y estructuras de gobierno propio, durante el proceso de gestión catastral de carácter es·pecial. ARTÍCU LO 4°. ALCANCE SUJETOS INTERVINIENTES: Los sujetos intervinientes establecidos en el artículo 2.2.2.8.5.1.1. del Decreto 1170 de 2015 adicionado por el Artículo 1 del Decreto 0462 de 2025, tendrán los siguientes alcances: 4.1 El IGAC, como gestor catastral prevalente deberá garantizar la adecuada ejecución de las operaciones técnicas dentro del marco de la gestión catastral en los territorios y territorialidades indígenas, promoviendo la participación efectiva de los pueblos y las comunidades implementando aspectos técnicos relacionados con: a) Lineamientos, estándares y procedimientos técnicos asociados a la captura Instituto Geográfico Agustín Codazzi fi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia es e +57) 601 653 1888 @ www.igac.gov.co Página 1 5fi Gobierno de fiµi Colombia O 8 O 7

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es e +57) 601 653 1888 @ www.igac.gov.co Página 1 5fi Gobierno de fiµi Colombia O 8 O 7 O 3 JUN 2025 del componente físico, jurídico y, económico en el marco de la gestión catastral. Así como la información no parcelaria definida en el artículo 2. 2.2. 8.5. 2.7. del Decreto 1170 de 2015 adicionado por el Artículo 1 del Decreto 0462 de 2025. b) Diseñar e implementar un modelo extendido y los modelos de aplicación para los territorios y territorialidades indígenas de manera conjunta con la MPC, CNTI, la SNR, la ICDE, la ANT y otras entidades competentes que se requiera. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2. 2.2 . 8.5.5.1. del Decreto 1170 de 2015 adicionado por el Artículo 1 del Decreto 0462 de 2025. c) En los casos que el IGAC no sea el gestor prevalente y no se cuente con operador catastral indígena, el IGAC acompañará los procesos de operación catastral junto con el gestor catastral en concertación con las autoridades indígenas. d) Fortalecimiento, acompañamiento y formación técnica a los operadores indígenas. e) De acuerdo con el artículo 2.2.2.8.5.5.1. del Decreto 1170 de 2015 adicionado por el Artículo 1 del Decreto 0462 de 2025, la co-gobernanza del dato se hará de manera conjunta entre el Gobierno Nacional en coordinación con el IGAC, los pueblos indígenas y su institucionalidad propia. f) Desarrollará una estrategia para ampliar su presencia territorial en los

de manera conjunta entre el Gobierno Nacional en coordinación con el IGAC, los pueblos indígenas y su institucionalidad propia. f) Desarrollará una estrategia para ampliar su presencia territorial en los territorios y las territorialidades indígenas en todo el país. 4.2 GESTORES CATASTRALES: Para el caso del presente documento y de conformidad con el Decreto 1170 de 2015 adicionado por el Decreto 0462 de 2025, se referencia a aquellos prestadores del servicio público catastral que cuenten en su jurisdicción con territorios y territorialidades indígenas, para lo cual deben garantizar la ejecución de los procesos de la gestión catastral con enfoque multipropósito adoptados en el presente instrumento operativo, así como las siguientes: a) Garantizar la implementación de los procesos de gestión catastral en territorios y territorialidades indígenas de conformidad con lo establecido en el presente instrumento operativo, realizando la respectiva coordinación de aplicación con el IGAC y garantizando la participación de los pueblos a través de sus autoridades e institucionalidad indígena. b) Articular con el operador indígena las actividades técnicas del proceso de gestión catastral en territorios y territorialidades indígenas garantizando el cumplimiento de lineamientos, estándares, procedimientos y elaboración de productos referenciados en la normatividad vigente y en el presente instrumento operativo. Instituto Geográfico Agustín Codazzi 6: 't: Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia fi ( +57) 601 653 1888 fi www.igac.gov.co Página 1 6fi Gobierno de fi1 Colombia O 8 O 7 O 3 JUN 2025

fi ( +57) 601 653 1888 fi www.igac.gov.co Página 1 6fi Gobierno de fi1 Colombia O 8 O 7 O 3 JUN 2025 c) Garantizar la impleme ntación del enfoque intercultural en la gestión catastral. d) Im plementar el modelo extendido y los modelos de aplicación para los territorios y territorialidades indí genas concertado de manera conjunta con la MPC, CNTI, la SNR, la ICDE, la ANT y otras entidades competentes que se requiera. De acuerdo con lo di spuesto en el artículo 2.2.2.8.5 .5 .1. del Decreto 117 0 de 2015 adicionado por el Artículo 1 del Decreto 0462 de 2025. e) Garantizar la calidad, veracidad e integridad de la información catastra l, en sus componentes físico, jurídico y económico. f) Garantizar la actualización permanente de la base catastral y la interoperabilidad de la información resultante de los procesos catastrales adelantados en territorios y territorialidades indígenas. 4.3 OPERADOR CATASTRAL IN DÍGENA: Los operadores catastrales indígenas, podrán adelantar las actividades técnicas asociadas a los compon entes físico y/o económico y/o ju rídico en territorios y territori alidades indí genas en concordancia con lo contemplado en el artículo 2.2.2.8 .5.1 .4. del Decreto 11 70 de 201 5 adicionado por el Artículo 1 del Decreto 0462 de 2025, para los procesos de gestión catastra l. La información de las capas no parcelarias se levantará conforme al artículo 2.2.2.8 .5.2.7.

Artículo 1 del Decreto 0462 de 2025, para los procesos de gestión catastra l. La información de las capas no parcelarias se levantará conforme al artículo 2.2.2.8 .5.2.7. del mismo decreto, correspondiente a la información complementaria a la catastral, la cual debe ser interoperable con la información de todos los modelos LADM_COL. Se deberá garantizar la adecuada ejecución del proceso de acuerdo con los lineamie ntos técnicos definidos en el presente documento y en la normatividad catastral vigente, de igual forma: a) Aplicar en la ejecución de la operación catastral los lineamientos, estándares, especificaciones técnicas y procedimientos definidos por el IGAC, así como la metodología relacionada en el prese nte documento. b) Impl ementar en su base de datos el modelo de aplicación LADM_COL para predios que correspondan o coincidan con los territorios y territorialidades indígenas, incluyendo las variables relacionadas en el presente documento. c) Entregar la base de datos resultante del proceso catastral en el formato de intercambio de datos para los Sistemas de Información de Tierras XTF, el cual es un formato de transferencia neutro, bajo las reglas definidas por el IGAC y los estándares y especificaciones técnicas definidas. d} Garantizar el cumplimien to de los hitos de seguimi ento definidos por parte del gestor catastral de acuerdo con el Plan de Gestión integrado del proyecto y el plan de calidad. Instituto Geográfico Agustín Codazzi fi Car rera 30 No. 48 - 51, Bogotá D. C., Colombia fi (+57) 601 653 1888 @ www.i gac.go v.co Página 1 7fi Gobierno de fi Colombia O 8 O 7

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fi (+57) 601 653 1888 @ www.i gac.go v.co Página 1 7fi Gobierno de fi Colombia O 8 O 7

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ARTÍCULO 5°. OPERACI ÓN CATASTRAL CON EN FOQUE IN TERCULTURAL: De acuerdo con lo contemplado en los artículos 43 y 45 de la Ley 2294 de 2023, la gestión catastral con enfoque multipropósito debe realizarse con perspectiva intercultural. De este modo, los gestores y/o operadores catastrales deberán implementar acciones y procedimientos para garantizar la materialización de este enfoque. De acuerdo con lo estipulado en el numeral 12 del artículo 2.2.2. 8.3.1. del Decreto 1170 de 2015 adicionado por el Artículo 1 del Decreto 0462 de 2025, "(. . .) en las territorialidades en donde convivan habitantes de diversas culturas habrá un enfoque intercultural que tiene como base el reconocimiento de la existencia de diversas culturas en una misma sociedad, entre las cuales se ha de establecer interacción entre iguales con sustento en el respeto recíproco y progresividad de los derechos. En cada cultura se dan procesos sociales y organizativos que deben fortalecerse para entablar interacciones con otras culturas y grupos". El proceso de diálogo social implementado mediante los niveles de interlocución de la operación catastral multipropósito garantizará la materialización del enfoque intercultural a través de las siguientes acciones:

1. Mesas de trabajo interculturales con los habitantes que conviven de diversas culturas a nivel territorial, para concertar criterios de operación e identificación de riesgos en las zonas de intervención.

2. Durante la ejecución de los procesos de actualización y formación catastral el

1. Mesas de trabajo interculturales con los habitantes que conviven de diversas culturas a nivel territorial, para concertar criterios de operación e identificación de riesgos en las zonas de intervención.

2. Durante la ejecución de los procesos de actualización y formación catastral el IGAC o el gestor correspondiente realizará espacios de formación y/o generación de capacidades para que las comunidades presentes en el territorio objeto de intervención adquieran y/o profundicen conocimientos relacionados con la operación catastral.

3. Los pueblos indígenas tendrán acceso a la base de datos geográfica y alfanumérica en los formatos estándar, de acuerdo con la normativa vigente.

4. Garantizar un Plan de Gestión integrado con enfoque intercultural y de acción sin daño qu e tenga en cuenta los siguientes elementos: territoriales, ecosistémicos y poblacionales.

5. Garantizar los escenarios de interlocución y la participación real, activa y efectiva de las autoridades étnicas.

ARTÍCULO 6°. COMUNIC ACIÓ N: Comuníquese la presente Resolución a la Superintendencia de Notariado y Registro, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control de la gestión catastral, así como a los gestores catastrales y a las entidades y EAT que se encuentren en proceso de habilitación. ARTÍCULO 7°. PUBLICACIÓ N: Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial y en la página Web del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Instituto Geográfico Agustín Codazzi '.í'J 't: Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D. C., Colombia fi ( +5 7) 601 653 1888 @ www.i gac.gov .co Página 1 8Gobierno de

'.í'J 't: Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D. C., Colombia fi ( +5 7) 601 653 1888 @ www.i gac.gov .co Página 1 8Gobierno de Colombia O 8 O 7 O 3 JU!fi 2025 ARTÍCULO 8°. VIGENCIA: Esta Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Anexo: Elaboró:

Revisó: Aprobó:

PUB lÍQUESE, COMUNÍ QUESE Y CÚMPLASE

Dada en la ciudad de Bogotá D.C.

O 3 JUN 2025

/1tor1'1 GUSTAVO ADfiFO .M1mÚLANDA MORALES

/,rector General Anexo No. 1: "Modelo de aplicación LAOM_ COL para predios que correspondan o coincidan con los territorios y territorialidades indígenas". Anexo No. 2: "Instrumento Operativo para la gestión catastral con enfoque multipropósito de carácter especial en los predios que correspondan o coincidan en los territorios y territorialidades indígenas. ". Equipo Dirección de Regulación y Habilitación Kelly Johanna Morales Sarmiento -Asesora Jurídica - Dirección General fifi Andrés Felipe González VesgaDirección de Regulación v H:af-\ilit:ar.ión .... fi-:­ Camila Gutiérrez BarragánJefe Oficina Asesora Juridic; ,.J.t.J Camila Andrea Baquero ArévaloSubdirectora General (E). ,fi Andrés Felipe González Vesga - Director de Regulación y Ra6ilitación,fiT

Camila Gutiérrez BarragánJefe Oficina Asesora Juridic; ,.J.t.J Camila Andrea Baquero ArévaloSubdirectora General (E). ,fi Andrés Felipe González Vesga - Director de Regulación y Ra6ilitación,fiT Camila Gutiérrez BarragánJefe Oficina Asesora Jurídica. ,___._, In stituto Geog ráfico Agustín Codazzi fi· '$::: Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia Página 1 9 fi ( +57) 601 653 1888 g;) www.igac.gov.co________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co

Instrumento Operativo para la gestión catastral con enfoque multipropósito de carácter especial en los predios que correspondan o coincidan en los territorios y territorialidades indígenas.

PROCESOS DE GESTIÓN CATASTRAL

Mayo 2025________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co

CONSEJO DIRECTIVO

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

DRA. PIEDAD URDINOLA CONTRERAS

DIRECTORA DEPARTAMENTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (DANE)

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

DRA. PIEDAD URDINOLA CONTRERAS

DIRECTORA DEPARTAMENTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (DANE)

DR. JHONATTAN DUQUE MURCIA

DIRECTOR DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP)

DR. PEDRO SÁNCHEZ SUÁREZ

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

DRA. MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS

MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

DRA. LENA YANINA ESTRADA AÑOKAZI

MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

DR. GUSTAVO ADOLFO MARULANDA MORALES

DIRECTOR GENERAL

INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI (IGAC)

DRA. MARTHA LUCÍA PARRA GARCÍA SECRETARIA GENERAL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI (IGAC)________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co

COMITÉ DIRECTIVO IGAC

Gustavo Adolfo Ma

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