IGAC - Resolución 364 de 2025
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
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Detalles
- Título
- IGAC - Resolución 364 de 2025
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 364 (06 de Noviembre de 2025)
«Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en la zona urbana y rural del municipio de Sabana de Torres del departamento de Santander»
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________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co
EL DIRECTOR TERRITORIAL SANTANDER
En uso de las facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 30 del Decreto 846 de 2021, en concordancia con lo establecido en el artículo 3.8.3. de la Resolución No. 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolución No. 746 de 2024 del Instituto Geográfico «Agustín Codazzi» – IGAC y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 3 de la Ley 14 de 1983, establece que: «Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles».
Que el artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, determina que: «Las autoridades catastrales tienen la obligación de formar catastros o actualizarlos en todos los municipios del país dentro de periodos máximos de cinco (5) años, con el fin de revisar los element os físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. Las entidades territoriales y demás entidades que se
revisar los element os físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. Las entidades territoriales y demás entidades que se beneficien de este proceso, lo cofinanciarán de acuerdo a sus competencias y al reglamento que expida el Gobierno Nacional».
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 , modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026, «Colombia Potencia Mundial de la Vida», dispone que:
«La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a laRESOLUCIÓN No. 364 (06 de Noviembre de 2025)
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________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural.» (…)
Que el mismo artículo menciona que: «La gestión catastral está a cargo del Instituto
fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural.» (…)
Que el mismo artículo menciona que: «La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGACen su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público (…)».
Que el artículo 1º del Decreto 148 de 2020, modificó el artículo 2.2.2.1.1 del Decreto 1170 de 2015, y define el Catastro con enfoque multipropósito como: «(…) Es aquel en el que la información que se genere a partir de su implementación, debe servir como un insumo fundamental en la formulación e implementación de diversas políticas públicas, contribuyendo a brindar una mayor seguridad jurídica, la eficiencia del mercado inmobiliario, el desarrollo y el ordenamiento territorial, integrada con el registro público de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información del territorio, y que provea instrumentos para una mejor asignación de los recursos públicos y el fortalecimiento fiscal de los territorios».
Que el mismo artículo define la gestión catastral así: «(…) La gestión catastral es un servicio público que comprende el conjunto de operaciones técnicas y administrativas necesarias para el desarrollo ade cuado de los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, por medio de los cuales se logra la identificación y mantenimiento permanente de la información física, jurídica y económica de los inmuebles del país. La gestión tiene
formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, por medio de los cuales se logra la identificación y mantenimiento permanente de la información física, jurídica y económica de los inmuebles del país. La gestión tiene implícito el multipropósito, el cual contribuye en la conformación catastral de un sistema catastral integral, completo, actualizado, confiable, consistente con el registro de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistem as de información del territorio».RESOLUCIÓN No. 364 (06 de Noviembre de 2025)
«Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en la zona urbana y rural del municipio de Sabana de Torres del departamento de Santander»
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________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co Que el artículo 2.2.2.2.2 del Decreto 1170 de 2015 modificado por el artículo 1º del Decreto 148 de 2020, dispone:
«ARTÍCULO 2.2.2.2.2. Procesos de la gestión catastral. La gestión catastral comprende los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos de enfoque multipropósito(...)»; y en relación con los procesos de formación y de actualización establece:
«(…) a) Proceso de formación catastral. Es el conjunto de actividades destinadas a identificar, por primera vez, la información catastral en la totalidad de los predios que conforman el territorio o en parte de él;
b) Proceso de actualización catastral. Conjunto de actividades destinadas a identificar,
identificar, por primera vez, la información catastral en la totalidad de los predios que conforman el territorio o en parte de él;
b) Proceso de actualización catastral. Conjunto de actividades destinadas a identificar, incorporar o rectificar los cambios o inconsistencias en la información catastral durante un período determinado. Para la actualización catastral podrán emplearse mecanismos diferenciados de inte rvención en el territorio, tales como métodos directos, indirectos, declarativos y colaborativos, así como el uso e integración de diferentes fuentes de información que den cuenta de los cambios entre la base catastral y la realidad de los inmuebles. En ningún caso, para actualizar la información de un área geográfica, será obligatorio adelantar levantamiento catastral en la totalidad de inmuebles.» (…)
Que el artículo 3 del Decreto 846 de 2021 señala que el IGAC tiene dentro de sus objetivos, el de:
«(...) ejercer como máxima autoridad catastral nacional, formular y ejecutar políticas y planes del Gobierno Nacional en materia de cartografía, agrología, catastro, geodesia y geografía, mediante la producción, análisis y divulgación de información con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial. Así mismo, prestará por excepción el servicio público de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados.»
Que el artículo 30 del Decreto 846 del 29 de julio de 2021, median te el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, señala que son funciones de las Direcciones Territoriales, entre otras, las siguientes:RESOLUCIÓN No. 364 (06 de Noviembre de 2025)
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funciones de las Direcciones Territoriales, entre otras, las siguientes:RESOLUCIÓN No. 364 (06 de Noviembre de 2025)
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________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co «(…) 5. Desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción.
(…) 7 Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (…)».
Que de acuerdo con el artículo 4.2.9 de la Resolución 1040 de 2023, modificado por el artículo 7 de la Resolución No. 746 de 2024, emitida s por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), respecto a los actos administrativos obligatorios para los procesos de formalización y actualización catastral indicó lo siguiente: “Los gestores catastrales son responsables de expedir los actos administrativos necesarios para dar inicio y cierres a los procesos de formalización y actualización catastral. El acto administrativo de inicio deberá especificar el tipo de proceso y las zonas, municipio o municipios a formar o actualizar. Este acto Administrativo es de carácter general y debe ser publicado en los términos de la Ley 1437 de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o derogue” (…)
Que, de identificarse la presencia de Pueblos Indígenas en áreas del municipio
y debe ser publicado en los términos de la Ley 1437 de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o derogue” (…)
Que, de identificarse la presencia de Pueblos Indígenas en áreas del municipio objeto de intervención se aplicará el Decreto 462 de 2025 y las normas que lo adicionen, complementen o sustituyan.
Que, de identificarse la presencia de Comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras en áreas del municipio ob jeto de intervención, deberán implementarse los instrumentos protocolizados en el marco de la Consulta Previa, Libre e Informada de Catastro Multipropósito con Comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras
Que la última actualización del municipio de Sabana de Torres del departamento de Santander para la zona rural se realizó para la vigencia 2007, mientras que, para la zona urbana se realizó para la vigencia 2008. Por lo anterior, se requiere adelantar el proceso de actualización catastral para esta, siendo necesario iniciar las actividades tendientes a identificar, incorporar o rectificar los cambios o inconsistencias en la información catastral existente.RESOLUCIÓN No. 364 (06 de Noviembre de 2025)
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________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co Que se verificó que el municipio de Sabana de Torres del departamento de Santander, no se encuentra habilitado como gestor catastral, ni cuenta con un gestor catastral, en consecuencia, le corresponde al IGAC como máxima autoridad la prestación del servicio público de gestión catastral.
Que conforme con la normatividad aplicable, la presente Resolución es de carácter general, y deberá ser publicada en los términos de la Ley 1437 de 2011 y la Resolución IGAC 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolución No. 746 de 2024, o la norma que la modifique, adicione o derogue.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar el inicio del proceso de Actualización Catastral con enfoque multipropósito de la zona urbana y rural del municipio de Sabana de Torres del departamento de Santander, conforme con la normatividad jurídica y técnica aplicable, y a lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.
PARÁGRAFO 1: Las actividades a desarrollar con ocasión de la Actualización Catastral con enfoque multipropósito del municipio de Sabana de Torres del departamento de Santander, de que trata la presente Resolución, se ejecutarán de conformidad con la Resolución IGAC 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolución No. 746 de 2024.
PARÁGRAFO 2: Que, de identificarse la presencia de Pueblos Indígenas en áreas
conformidad con la Resolución IGAC 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolución No. 746 de 2024.
PARÁGRAFO 2: Que, de identificarse la presencia de Pueblos Indígenas en áreas del municipio objeto de intervención se aplicará el Decreto 462 de 2025 y las normas que lo adicionen, complementen o sustituyan.
Que, de identificarse la presencia de Comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras en áre as del municipio objeto de intervención, deberánRESOLUCIÓN No. 364 (06 de Noviembre de 2025)
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________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co implementarse los instrumentos protocolizados en el marco de la Consulta Previa, Libre e Informada de Catastro Multipropósito con Comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras.
ARTÍCULO SEGUNDO: Remítase copia de este acto administrativo a la Dirección de Gestión Catastral del IGAC e infórmese a la alcaldía del municipio y a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), a efecto de que esta última ejerza las funciones la inspección, vigilancia y control al ejercicio de la gestión catastral.
ARTÍCULO TERCERO: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
ARTÍCULO CUARTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su
ARTÍCULO TERCERO: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
ARTÍCULO CUARTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra este no proceden recu rsos conforme con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dada en la ciudad de Bucaramanga, a los 6 días del mes de Noviembre de 2025.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE EDUARDO TORRES MANRIQUE
Director Territorial Santander