IGAC - Circular 293 de 2016
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
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Detalles
- Título
- IGAC - Circular 293 de 2016
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2016
ª-fifififi ANOS .......m,co<>'-2:ZJ 1935 - 2015 -Sede Centriil
CIRCULAR 5070/
Bogotá, ¡tllll' TODOSPORUN fififi.fifi INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI 19-09-2016 15:28:
8002016Cl293-O1 • F:12 • A:8
ORIGEN: POL DE REP INTEGRAL A VICTIMAS/NIETO ESCALANTE JU
DESTINO: SECRETARIA GENERAURIOS GARCIA DIANA PATRICIA
ASUNTO: SOCIALIZACION DE LA RESOLUCION NUMERO 1094 DE 22/0
B : R/YERALDIN ANEXO COPIA DE RESOLUCION 1094 DE 2016
PARA: Secretaria General, Subdirectores, Oficina Asesora de Planeación, Oficina Asesora Jurídica, GIT Financiera, Directores Territoriales y Responsables de las Unidades Operativas de Catastro.
DE: Director General ASUNTO: Socialización de la Resolución número 1094 del 22 de agosto de 2016 "Por medio de la cual se establece el procedimiento para certificar el cumplimento de los requisitos para elaborar avalúos en el marco de la Ley 1448 de 2011 ".
Cordial Saludo: Con el propósito de socializar la Resolución número 1094 del 22 de agosto de 2016, "Por medio de la cual se establece el procedimiento para certificar el cumplimento de los requisitos para elaborar avalúas en el marco de la Ley 1448 de 2011", y realizar una serie de indicaciones para efectos de la ejecución de esta tarea, atentamente nos
permitimos precisar lo siguiente:
1. La Resolución entro en vigencia el día 15 de septiembre de 2016.
serie de indicaciones para efectos de la ejecución de esta tarea, atentamente nos permitimos precisar lo siguiente:
1. La Resolución entro en vigencia el día 15 de septiembre de 2016.
2. Todas aquellas Direcciones Territoriales o Unidades Operativas de Catastro que reciban solicitudes directas de las Lonjas para ser certificadas, deberán responder de inmediato al peticionario con oficio de traslado para gestión, trámite y pronunciamiento a la Oficina Asesora Jurídica de Sede central. La respuesta que se emita deberá mantener el siguiente formato: "Me permito manifestarle que su solicitud se traslada por medio de este mismo escrito, por competencias a la Oficina Asesora Jurídica de la sede central del Instituto Geográfico Agustín Codazzi para su atención,
trámite, gestión y respuesta. Por ello se le solicita anexar, con destino a dicha oficina ubicada en la Carrera 30 No. 48-51 en Bogotá, a la mayor brevedad posible la documentación que pruebe el cumplimento de los requisitos indicados en la siguiente tabla: Carrera 30 N.° 48-51 Conmutador: 369 4100 - 369 4000 Fax: 369 4098 Información al Cliente 368 3443 - 369 4000 Ext 4674 Bogotá. o.e. 1·1ww.igac.gov.co2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 Requisito Ser una persona jurídica, de derecho privado, de carácter corporativo, gremial, sin ánimo de lucro; Tener Revisor Fiscal y contador público; Señalar en sus estatutos el alcance de su jurisdicción; Cuando la jurisdicción supere los límites de un departamento, acreditar la existencia de
Tener Revisor Fiscal y contador público; Señalar en sus estatutos el alcance de su jurisdicción; Cuando la jurisdicción supere los límites de un departamento, acreditar la existencia de avaluadores afiliados residentes en ese otro departamento; Tener un patrimonio mínimo acorde con el número de avaluadores certificados exigido en el presente decreto. El patrimonio mínimo debe ser igual a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes por el número mínimo de avaluadores que debe tener seqún el literal siouiente: Tener un número de afiliados avaluadores certificados acorde con la población de la jurisdicción que se establece según los estatutos de la entidad, un avaluador por cada 200.000 habitantes. Sin importar la población de la jurisdicción una Lonja de Propiedad Raiz que realice los avalúes previstos en el presente articulo deberá tener como mínimo cinco (5) avaluadores certificados: Tener o adoptar un sistema que garantice la certificación de los avaluadores, de manera que se asegure su idoneidad en las diferentes especialidades de avalúes, solvencia moral e independencia. La idoneidad podrá acreditarse con el certificado de competencias laborales expedido por el SENA; Tener un sistema de selección y designación de avaluadores; Estar inscrita en el Registro Unico de Proponentes; Tener un reglamento de conducta o código de ética en el cual deberá tener en cuenta los principios generales del buen gobierno corporativo, que informen el desempeño y las pautas de conducta de la Lonja de Propiedad Raiz, de los miembros de su junta, de sus administradores, empleados y
en el cual deberá tener en cuenta los principios generales del buen gobierno corporativo, que informen el desempeño y las pautas de conducta de la Lonja de Propiedad Raiz, de los miembros de su junta, de sus administradores, empleados y afiliados y de sus relaciones con la comunidad; Tener un sistema que asegure que los agremiados avaluadores, que presten los seNicios de avalúes a la Lonja de Propiedad Raíz se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social y Riesgos profesionales." Documento soporte Certificado de existencia y representación legal de la entidad (Cámara de Comercio), con fecha de expedición no mayor a treinta (30) dias. Certificado de existencia de entidades sin ánimo de Lucro (Cámara de Comercio), con fecha de expedición no mayor a treinta (30) dias. Copia de la Tarjeta Profesional del Contador Público. Certificado de existencia y representación legal de la entidad (Cámara de Comercio), con fecha de expedición no may_or a treinta (30) dias. Certificación de existencia de avaluadores residentes en otros departamentos. Certificación de Patrimonio, firmada por el Contador Público. Certificación de avaluadores Inscritos por municipio. Documento oficial que pruebe la existencia o adopción de un sistema que garantice la certificación de los avaluadores, de manera que se asegure su idoneidad en las diferentes especialidades de avalúes, solvencia moral e independencia. Certificación de competencias del SENA. Documento oficial en el que se describa el sistema de selección y designación de avaluadores. Certificado de Inscripción en el Registro Unico de Proponentes.
independencia. Certificación de competencias del SENA. Documento oficial en el que se describa el sistema de selección y designación de avaluadores. Certificado de Inscripción en el Registro Unico de Proponentes. Reglamento de Conducta o Código de Conducta adoptado por la Lonja. Certificación de afiliación a seguridad social y de riesgos profesionales de los avaluadores relacionados. Carrera 30 N.0 48-51 Conmutador: 369 4100 - 369 4000 Fax: 369 4098 Información al Cliente 368 3443 - 369 4000 Exl 4674 Bogotá. D.C. 1·iww.igac.gov.coUna vez recibida la totalidad de la documentación indicada, la Oficina Asesora Jurídica del IGAC procederá a revisar la misma estableciendo inmediata comunicación con la Lonja, tendiente a la decisión de la solicitud de certificación en el menor tiempo posible, de conformidad con la Resolución 1094 del 22 de agosto de 2016."
3. Todas aquellas Direcciones Territoriales o Unidades Operativas de Catastro que reciban requerimientos de los Despachos judiciales especializados en restitución de tierras, para la certificación de Lonjas en el marco de la Ley 1448 de 2016, deberán responder al respetivo operador de justicia de manera inmediata indicando claramente lo siguiente: "En atención su requerimiento me permito acusar recibo y realizar de manera respetuosa las siguientes
precisiones:
1. Que de conformidad con lo previsto por el artículo 2.15.2.1.5 del Decreto 1071 de 2015, por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,
precisiones:
1. Que de conformidad con lo previsto por el artículo 2.15.2.1.5 del Decreto 1071 de 2015, por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, pesquero y de Desarrollo; y que compila, entre otros el Decreto 4829 de 2011, son idóneos para elaborar avalúas en el marco de la Ley 1448 de 2011, este Instituto, las autoridades catastrales competentes y las lonjas habilitadas de acuerdo a lo previsto en el mencionado Decreto.
2. Que el artículo 2.15.2.1.6 del Decreto 1071 de 2015 señala taxativamente los requisitos para que las lonjas de propiedad raíz elaboren avalúas en el marco de la Ley 1448 de 2011. Los cuales son: "a) Ser una persona jurídica, de derecho privado, de carácter corporativo, gremial, sin ánimo de lucro; b) Tener Revisor Fiscal y contador público; c) Seíialar en sus estatutos el alcance de su jurisdicción; d) Cuando la jurisdicción supere los límites de un departamento, acreditar la existencia de avaluadores afiliados residentes en ese o/ro departamento: e) Tener 1111 palrimonio mínimo acorde con el número de avaluadores certificados exigido en el presenle decre/o. El patrimonio mínimo debe ser igual a diez (JO) salarios mínimos legales mensuales vigentes por el número mínimo de avaluadores que debe lener según el literal siguiente: j) Tener 1111 número de afiliados avaluadores certificados acorde con la población de la jurisdicción que se es1ablece según los estatutos de la entidad, un avaluador por cada 200.000 habi1anles. Sin
j) Tener 1111 número de afiliados avaluadores certificados acorde con la población de la jurisdicción que se es1ablece según los estatutos de la entidad, un avaluador por cada 200.000 habi1anles. Sin importar la población de la jurisdicción una Lonja de Propiedad Raíz que realice los avalúas previstos en el presente arlíc1t!o deberá tener como mínimo cinco (5) avaluadores cerlijicados; g) Tener o adoptar un sistema que garantice la cerlijicación de los avaluadores, de manera que se asegure su idoneidad en las dijeren/es especialidades de avalúas, solvencia moral e independencia. Carrera 30 N.º 48-51 Conmutador: 369 4100 - 369 4000 Fax: 369 4098 lnlormación al Cliente 368 3443 - 369 4000 Ext 467 4 Bogotá. D.G. 1·1ww.igac.gov.coLa idoneidad podrá acreditarse con el cert[ficado de competencias laborales expedido por el SENA; h) Tener un sistema de selección y designación de avaluadores; i) Estar inscrita en el Registro Único de Proponentes; j) Tener un reglamento de conducta o código de ética en el cual deberá tener en cuenta los principios generales del buen gobierno corporativo, que informen el desempeño y las pautas de conducta de la lonja de Propiedad Raíz, de los 1niembros de su juma, de sus administradores, empleados y afiliados y de sus relaciones con la comunidad; k) Tener un sistema que asegure que los agremiados avaluadores, que presten los servicios de avahíos a la lonja de Propiedad Raíz se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social y Riesgos profesionales. ••
k) Tener un sistema que asegure que los agremiados avaluadores, que presten los servicios de avahíos a la lonja de Propiedad Raíz se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social y Riesgos profesionales. ••
3. Que posteriormente, el artículo segundo del Decreto 440 de 2016, asignó al Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" la función de certificar el cumplimiento de los requisitos para que las lonjas de propiedad raíz puedan elaborar avalúas en el marco de la Ley 1448 de 2011.
Nótese que la norma identifica plenamente que el sujeto de la certificación son las Lonjas individualmente consideradas, excluyendo a los peritos como persona natural; a las agremiaciones de Lonjas colectivamente consideradas; y a los informes de avalúas comerciales realizados para procesos de restitución de tierras de manera directa. Por esto, no es procedente para el IGAC certificar avaluadores a título personal, ni avalúas comerciales; y en el caso asociaciones de Lonjas, cada una de las Lonjas que componen la agremiación deberá de manera individual (no por medio de la asociación) realizar petición de certificación por escrito al IGAC; y anexar la documentación que pruebe el cumplimento de los requisitos indicados en la norma.
4. Que toda vez que el artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, establece que "El valor del predio lo podrá acreditar el opositor mediante el avalúo comercial del predio elaborado por una Lonja de Propiedad Raíz de las calidades que determine el Gobierno Nacional. Si no se presenta controversia sobre el precio. se tendrá como valor total del predio el avalúo presentado por la autoridad catastral competente .• ,_ Entiende esta
las calidades que determine el Gobierno Nacional. Si no se presenta controversia sobre el precio. se tendrá como valor total del predio el avalúo presentado por la autoridad catastral competente .• ,_ Entiende esta entidad que las calidades que determine el Gobierno hacen referencia a la idoneidad previa de la Lonja que pretenda realizar actividades valuatorias para restitución de tierras. Así mismo supone el IGAC y ha sido indicado por la Unidad de Restitución de Tierras, -entidad en cuya cabeza estuvo originariamente desde la expedición de la Ley la función de certificar las Lonjas , que los avalúos presentados en el proceso de restitución deben ser realizados por una Lonja cuya idoneidad haya sido previamente certificada por solicitud de parte, para esa especial tarea; siendo inapropiado, inconducente y contrario a la norma que la Lonja primero haga el avalúo y después sea certificada. Carrera 30 N.0 48-51 Conmutador: 369 4100 - 369 4000 Fax: 369 4098 Información al Cliente 368 3443 - 369 4000 Ext. 4674 Bogotá, D.G. 1•1Ww.igac.gov.co"1" TODOSPORUN 'C.fifi.fifi En este entendido, los avalúes comerciales realizados para obrar como prueba en los procesos de restitución de tierras por Lonjas, sin certificar previamente a la elaboración del avalúo, no son válidos e idóneos, esto a la luz de la Ley 1448 de 2011 y los decretos reglame ntarios complementarios o modificatorios.
5. Que entiende e interpreta este Instituto que la razón por la cual el Legislador consignó una suerte de Certificación especial para actividades valuatorias en el proceso de restitución de tierras, radica
complementarios o modificatorios.
5. Que entiende e interpreta este Instituto que la razón por la cual el Legislador consignó una suerte de Certificación especial para actividades valuatorias en el proceso de restitución de tierras, radica en lo delicado del tema y la necesidad de que dicha actividad se realice de la manera más idónea, transparente y alejada de intereses de cualquier tipo que puedan perjudicar a la víctima o apartarse de los principios de Justicia Transicional, Buena fe de las víctimas, Favorabilidad a la víctima,
Aplicación Normativa y Compromisos del Estado.
6. Complementariamente, es de resaltar que el Decreto 1071 de 2015, artículo 2.15.2.1.5 previendo la no obstaculización de los procesos de restitución por ausencia de Lonjas certificadas, consignó: "Parágrafo 1. Si no hay en la zona donde se ubique el predio una Lonja de Propiedad Raíz con las calidades indicadas, el opositor solicitará el avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - /GAG o a la autoridad catastral competente y cancelará su valor, de acuerdo con las tarifas establecidas por esas instituciones.". Negrilla fuera de texto.
Ahora bien, sin embargo de la anterior exposición, es menester comunicar que el IGAC expidió la Resolución número 1094 del 22 de agosto de 2016 la cual contempla el procedimiento idóneo que garantiza tanto el chequeo de los mínimos taxativos que contempla la norma, como el espíritu de la Ley. En este entendido, para dar pronta y eficiente solución al requerimiento judicial, me permito comunicar que la Lonja que pretenda ser certificada por el IGAC deberá realizar la respectiva petición de certificación por escrito dirigido al Instituto directamente a la
En este entendido, para dar pronta y eficiente solución al requerimiento judicial, me permito comunicar que la Lonja que pretenda ser certificada por el IGAC deberá realizar la respectiva petición de certificación por escrito dirigido al Instituto directamente a la Oficina Asesora Jurídica de la entidad en sede central; y anexar la documentación que pruebe el cumplimento de los requisitos indicados en la siguiente tabla: 2 3 4 5 Requisito Ser una persona juridica, de derecho privado, de carácter corporativo, gremial, sin ánimo de lucro; Tener Revisor Fiscal y contador público; Señalar en sus estatutos el alcance de su jurisdicción; Documento socorte Certificado de existencia y representación legal de la entidad (Cámara de Comercio), con fecha de expedición no mayor a treinta (30) dias. Certificado de existencia de entidades sin ánimo de Lucro (Cámara de Comercio), con fecha de expedición no mavor a treinta (30) días. Copia de la Tarjeta Profesional del Contador Público. Certificado de existencia y representación legal de la entidad (Cámara de Comercio), con fecha de excedición no mavor a treinta (30) días. Cuando la jurisdicción supere los limites de Certificación de existencia de avaluadores residentes un departamento, acreditar la existencia de en otros departamentos. avaluadores afiliados residentes en ese otro departamento; Tener un patrimonio mínimo acorde con el Certificación de Patrimonio, firmada por el Contador número de avaluadores certificados exioido Público. • .. '1 •
avaluadores afiliados residentes en ese otro departamento; Tener un patrimonio mínimo acorde con el Certificación de Patrimonio, firmada por el Contador número de avaluadores certificados exioido Público. • .. '1 • Carrera 30 N.º 48-51 Conmutador: 369 4100 • 369 4000 Fax: 369 4098 Información al Cliente 368 3443 - 369 4000 Ext. 4674 Bogotá. D.G. 1·iww.ígac.gov.coen el presente decreto. El patrimonio mínimo debe ser igual a diez (10) salarios minimos legales mensuales vigentes por el número minimo de avaluadores que debe tener según el literal siquiente: 6 Tener un número de afiliados avaluadores Certificación de avaluadores Inscritos por municipio. certificados acorde con la población de la jurisdicción que se establece según los estatutos de la entidad, un avaluador por cada 200.000 habitantes. Sin importar la población de la jurisdicción una Lonja de Propiedad Raíz que realice los avalúas previstos en el presente articulo deberá tener como mínimo cinco (5) avaluadores certificados; 7 Tener o adoptar un sistema que garantice la Documento oficial que pruebe la existencia o adopción certificación de los avaluadores, de manera de un sistema que garantice la certificación de los que se asegure su idoneidad en las diferentes avaluadores, de manera que se asegure su idoneidad especialidades de avalúos, solvencia moral e en las diferentes especialidades de avalúas, solvencia independencia. La idoneidad podrá moral e independencia. acreditarse con el certificado de competencias laborales expedido por el Certificación de competencias del SENA. SENA;
independencia. La idoneidad podrá moral e independencia. acreditarse con el certificado de competencias laborales expedido por el Certificación de competencias del SENA. SENA; 8 Tener un sistema de selección y designación Documento oficial en el que se describa el sistema de de avaluadores; selección y desiqnación de avaluadores. 9 Estar inscrita en el Registro Unico de Certificado de Inscripción en el Registro Unico de Proponentes; Proponentes. 10 Tener un reglamento de conducta o código de Reglamento de Conducta o Código de Conducta ética en el cual deberá tener en cuenta los adoptado por la Lonja. principios generales del buen gobierno corporativo, que informen el desempeño y las pautas de conducta de la Lonja de Propiedad Raíz, de los miembros de su junta, de sus administradores, empleados y afiliados y de sus relaciones con la comunidad; 11 Tener un sistema que asegure que los Certificación de afiliación a seguridad social y de agremiados avaluadores, que presten los riesgos profesionales de los avaluadores relacionados. servicios de avalúas a la Lonja de Propiedad Raíz se encuentren afiliados al Sistema de Sequridad Social y Riesqos profesionales." Una vez recibida la totalidad de la documentación indicada, la Oficina Asesora Jurídica del IGAC procederá a revisar la misma estableciendo inmediata comunicación con la Lonja, tendiente a la decisión de la solicitud de certificación en el menor tiempo posible.
4. Es la Oficina Asesora Jurídica la encargada de recibir, tramitar, gestionar y dar respuesta a los peticionarios que solicitan certificar el cumplimento de los requisitos para elaborar avalúes en el marco de la Ley 1448 de 2011.
4. Es la Oficina Asesora Jurídica la encargada de recibir, tramitar, gestionar y dar respuesta a los peticionarios que solicitan certificar el cumplimento de los requisitos para elaborar avalúes en el marco de la Ley 1448 de 2011.
5. La oficina asesora Jurídica de la sede central verificará los requisitos, entre otras herramientas propias de dicha oficina, de conformidad con la tabla anexa a esta Circular, siendo imprescindible que se realice el cálculo al que refieren los literales d, e, y f del numeral dos (2) de esta Circular, que trascribo:
Carrera 30 N.0 48-51 Conmutador: 369 4100 • 369 4000 Fax: 369 4098 Información al Cliente 368 3443 - 369 4000 Ext. 4674 Bogotá, o.e. www.igac.gov.cod) Cuando la jurisdicción supere los límites de un departamento, acreditar la existencia de avaluadores afiliados residentes en ese otro departamento; e) Tener un patrimonio mínimo acorde con el número de avaluadores certificados exigido en el presente decreto. El patrimonio mínimo debe ser igual a diez (JO) salarios mínimos legales mensuales vigentes por el número mínimo de m1aluadores que debe tener según el literal siguiente: Patrimouio míuimo = (SMLMV 1 O) Número de avaluado res j) Tener un número de afiliados avaluadores certificados acorde con la población de la jurisdicción que se establece según los estatutos de la emidad, 1111 avaluador por cada 200. 000 habitantes. Sin importar la población de la jurisdicción una Lonja de Propiedad Raíz que realice los avalúos previstos en el presente artículo deberá tener como mínimo cinco (5) m1aluadores certificados;
importar la población de la jurisdicción una Lonja de Propiedad Raíz que realice los avalúos previstos en el presente artículo deberá tener como mínimo cinco (5) m1aluadores certificados; Número de avaluadores = (Número de ltabitautes del área dejurisdicción)/200.000 A manera de ejemplo, el siguiente cuadro:
CIUDAD O MUNICIPIO CALI SMLMV $ 689.454,00
POBLACIÓN CIUDAD O MUNICIPIO (2016) 2349425
NÚMERO MÍNIMO DE AVALUADORES POBLACIÓN /200.000 12
PATRIMONIO MÍNIMO SMLMV10(12) $ 82. 734.480,00
Sin otro particular, Cordialmente, Pr ectó: Genny Milena Rico Revelo y Edwin Caro - Subdirección de Catastro R isó y aprobó: Andrea Melissa Olaya Álvarez. Subdirectora Nacional de Catastro fiAnexos: Copia de la Resolución 1094 de 2016 Lista de chequeo para entregar a las lonjas solicitantes Lista para chequeo interno de la oficina Asesora Jurídica del IGAC recepcionar los documentos lista de verificación y análisis de documentos por parte de la Oficina Asesora Jurídica del IGAC Carrera 30 N.º 48-51 Conmutador: 369 4100 - 369 4000 Fax: 369 4098 Información al Cliente 368 3443 - 369 4000 Ext. 4674 Bogotá. D.G. www.igac.gov.coIU:SOLl/CIO: \' NÚM ER()' 1íl 94 ( ) 2 2 AGO 2018 Por medio de la cual se establece el procedimiento parn certificar el cumplim iento de los requisit os para elaborar avalúos en el marco de la Ley 11+48 de 201 !
( ) 2 2 AGO 2018 Por medio de la cual se establece el procedimiento parn certificar el cumplim iento de los requisit os para elaborar avalúos en el marco de la Ley 11+48 de 201 ! EL DI RECTOR GL\ERAL DEL l:"ISTITUTO GlfiOGRÁFICO "AGt:STfN CODAZZI" En el ejercicio de la l\mción otorgada por el parágraro segundo del artículo 2. 15 .2.1. 6 del Título
2. Capítulo 1. del Decreto 10 71 de 20 15 . modi fic:udo por e! /\rtículo 2° del Decreto 440 de 20 16 . y CO :\ SI D l•:RA;-JDO Que mediante la Ley 1448 de 20 1 1 .. ( ... ) se dictan nKdiclas de atención. asistencia y reparación integral a las víctimas del conllic.:to armado interno y se dictan otras disposicion es:· Que en su artíc1ilo 89. la citada norma al r<.!gular lo atinente a las pruebas dentro del proceso ck restitución y protección de derechos de terceros. eslabkce que "O valor del predio lo poclrú acreditar el opositor mediante el m·ahío comercio/ del predio e/ahomdo por una l.01¡ja de Propiedad Raí::. ele las calidades que determine el Gobierno Nar.:iona/''.
Que de conformidad con lo previsto por el artículo 2.1 5.2. 1. 5 del Decreto 10 71 de 20 l 5. Decreto Único Reglamentario del Sector /\drnini strativo /\gropccuario. Pesquero y tic Desarrollo . son idóneos para elaborar avalúos en el marco de la l ,cy l 448 de 201 1. las
Decreto Único Reglamentario del Sector /\drnini strativo /\gropccuario. Pesquero y tic Desarrollo . son idóneos para elaborar avalúos en el marco de la l ,cy l 448 de 201 1. las autoridades catastrales competentes y las lonja,; habilit adas de acuerdo con lo pt·cvisto en el mencionado Decreto. Que el artículo 2. 15 .1. 6 dd citado Decreto. sciiala los requisitos para las lonjas que 1·ealicen los uvalúns cstahkcidos en el artículo 89 <le la Ley 1448 de 201 l. Que el artículo 2° del Decreto 440 de 20 16 . mo<li ficó el artículo 2.15 .l. 6 del Decreto 10 71 de 20 l5. Que la 11ucvu reducción del parág1·alo segundo del artículo 2. J 5.1. 6 del Decreto 10 7 l de 20 15 . asigna al Instituto Geográfico .. /\gustín Codun.i". la íunción de certificar el cumplimiento de los requisitos que se le exigen a las lonjas que realicen !os avalúas del artículo 89 de la Ley 14 48 de 201 l. . .. : ... ,- •11 l'' J'f: ·; •, :, •.; .; 122 AGO 207B Continúa Resolución Nº ,· 1 (; 9 4 procedimie111v para cerr[/h·ar el cumplimiento de marco de la /,ey 1-148 de 201 l. t>or medio de la cual se establece el los requisitos para elaborar Cl\'alúos en el Que de conformidad con lo anterior, el Instituto Geográfico "/\gustín Coda;,·.zi" debe fijar el procedimiento para expedir la certificación de cumplimiento ya referida.
los requisitos para elaborar Cl\'alúos en el Que de conformidad con lo anterior, el Instituto Geográfico "/\gustín Coda;,·.zi" debe fijar el procedimiento para expedir la certificación de cumplimiento ya referida. En meritó de lo expuesto RESUELVE Artículo l.- Objeto. rijar el procedimiento de expedición de la ceníricación de cumplimicnrn de requisitos, para que las Lonjas de Propiedad Raíz puedan elaborar avalúos comc1·ciales en el marco de la Ley l 448 de 201 1, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.15. l. 5 y 2.15 . 1. 6 del Decreto l 071 de 201 5. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La prcscme resolución aplica para las Lonjas interesadas en realizar los avalúos comerciales a que se rcíie1·e el artículo 89 de la Ley 1448 de 20 1 1 . Artículo 3.- Sol icitud de Certificación. l.a l.onja de Prnpicdad Raíz interesada en elaborar avalúos comerciales en el marco de la Ley 1448 de 20 11 . presentará solicitud escrita al Instituto Ceográfico "Agustín Codazzi", anexando la información relacionada en el artículo 4º de la presente Resolución, indicando y motivando su interés en que sea expedida la cenificación de cumplimie nto de requisit os que los habilite para tal erecto.
Parágrafo: En la fecha de recibo de la documentación. el Instituto informará a la solicit ante respecto del inicio del proceso de revisión de [a in formación, y del curso voluntario que ofrece a través del Centro de In vestigación y Desarrollo en Información Geográfica --CIJ\F-, con destino
respecto del inicio del proceso de revisión de [a in formación, y del curso voluntario que ofrece a través del Centro de In vestigación y Desarrollo en Información Geográfica --CIJ\F-, con destino a las Lonjas que pretendan realizar los aval(10s comerciales a que se refiere el a11ículo 89 de la l.ey 1448 de 20 l 1. Artículo 4. Docum entos Anexos a la Solicitud de Certificación. A la solicitud de certificación se deberá anexar la siguiente información: l. Carla de solicitud de certificación de idoneidad para la realización de avaluos comerciales en el marco de la l ,ey J 448 de 20 l l. que conte nga. de forma cl ara y legible. la siguiente información: a. Razón Social, l\"fT. RUT de la rcspcc1iva lonja, nombre y número ele documento de identificación de su rcprescntanlc legal. b. Dirección, teléfono y correo electrónico para cfcc10s de noti ficaciones. c. Experiencia comprob!able. d. Certi fieado de cursos de actualización o cc1pacitación, cuando se requiera, en materia de avalúas. . . ' . . . .. " -· - -·· .. .. fi .... . " - - ?:'·:fi_J?_r: '.::_!lfifi·:rr,fiad,r. 35fi fiC?_ .fi!':..0:J_Fa, <tS fi09fi ,.,,. ?: :cm: 11,;:i:,1,, :¡5:- --lfiJ :tfi• JIJO(I E,1 JhiJ Bfig•·;, C i Y.' • .-:,-;.ic fifi,:r. Pn¡: 2 <idiJ<:.i IGAC AÑ Ü S •·fifi .. cfigg::,,ico
1935 - 201 S fi_;,do•: fi,1,s· 1 r, 9 4 2 2 lfiGO 2018 Continúa Resolución Nº ---"------ Por medio de la cual se establece el p1·ocedimienlo pura cert[ficar el c111npli111iento de los requisitos pora elaborar Ol'alúos en el marco de la J.ey /.f../8 de 201 l. .., c. Certificado de cursos voluntarios ofrecidos por el IG/\C en malcria de avalúos comerciales para reslitución de ti erras, de haber sido tomado por la J ,onja. r. \t!anif es1ación de no encormarsc incu rso en las causales de exclusión previsws en la prcsenle Resolución, y de estar domiciliado en el territorio jurisdiccio nal donde aspira curnpli1· con su función. Ccni licado Je Cámara y Comercio del Registro ESA!.. con fecha de expedición no mayor a 30 días.
3. Ccrti ficado de existencia de entidades sin ánimo de lucro, con fecha de expedición no mayor a 30 días.
4. Copia de documento privado y/o escritura pública de conformación de la lonja.
5. Copia de !os estatutos de funcionamiento de la lonja.
6. Listado y certificación vigente de ava!uadores inscritos por municipio.
7. Certificación de patrimonio de la lonja suscrita por contador público titulado y a la cual se adjunte copia de la ta1jeta profesional del contador y certificación de vigencia de la misma.
8. Documento oficial que pruebe la existencia o adopción de un sistema que garantice la cenifieación de los avaluadorcs. de manera que se asegure su idoneidad en las clircrcntes
misma.
8. Documen
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