🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

IGAC - Circular 87 de 2020

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
IGAC - Circular 87 de 2020
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2020

El futuro Gobierno es de todos de Colombia

INSTITUTO GBX.AARCO AGUSTIN CODAlll 16-10-2020 08:50

8002020Cl87-01 • F:2 - A:0

CIRCULAR 1100/

ORIGet OFICINA ASESORAJURIOICMOPEZ MOAAI.ESot.CAl.UQ

DIISTINO: _ lllllf CCIOH TERmOmAI. ATtANTICOIDE LA CRU7 ROOR11

ASUNTO: TRNMTESAl.JTOESTIMACION OELAVAJJJOCATASTRAI.

.-..-. Bogotá, D.C.

PARA: DE:

SUBDIRECCIÓN DE CATASTRO, DIRECTORES TERRITORIALES, UNIDADES

OPERATIVAS DE CATASTRO

DIRECCIÓN GENERAL ASUNTO: TRÁMITES ESTIMACIÓN DEL AVALÚO CATASTRAL El Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, como maxima autoridad catastral nacional, tiene dentro de sus funciones la de reglamentar, formar, actualizar y conservar el catastro en el territorio nacional, elaborando el inventario de la propiedad inmueble con sus atributos físicos, económicos, jurídicos y fiscales y expedir las normas que deberán seguir las autoridades locales cuando les correspondan las funciones de formación, actualización y conservación catastrales.

En cumplimiento de su misionalidad, debe propender por la observancia de las normas y derechos que le asisten a los ciudadanos, en especial de propietarios y poseedores respecto de sus predios y el avalúo de estos, procedimientos que son desarrollados por los artículos 13 y 14 de la Ley 14 de 1983 ªPor la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones': que establecen:

y el avalúo de estos, procedimientos que son desarrollados por los artículos 13 y 14 de la Ley 14 de 1983 ªPor la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones': que establecen: Artículo 13°. - Antes del 30 de iunio de cada año. los propietarios o poseedores de inmuebles o de meioras podrán presentar ante la correspondiente Oficina de Catastro. la estimación del avalúo catastral. En los municipios donde no hubiere Oficina de Catastro. su presentación se hará ante el Tesorero Municipal. Dicha estimación no podrá ser inferior al avalúo vigente y se incorporará al catastro con fecha 31 de diciembre del alfo en el cual se haya efectuado, si la autoridad catastral la encuentra iustificada por mutaciones físicas. valorización o cambio de uso. (. .. ) Articulo 14º.- Los propietarios o poseedores que presenten la estimación del avalúo, deberán adjuntar a la declaración de renta y patrimonio el año correspondiente, copia del mismo, sellada por la Oficina de Catastro o por la Tesorerfa ante la cual se haya presentado. Preceptos normativos que son desarrollados por el IGAC y contenidos en las Resoluciones 70 de 2011, 1055 de 2012, 388 de 2020 y las demás que las adicionen, modifiquen o sustituyan. Con ocasión de la declaratoria de la Emergencia Economica, Social y Ecologica originada por el coronavirus - COVID 19 - en todo el territorio nacional se establecieron medidas para salvaguardar la salud de los ciudadanos, servidores y comunidad en general y dentro de ellas se 1o adoptaron las pertinentes para la suspension de términos en todos los trámites que se

coronavirus - COVID 19 - en todo el territorio nacional se establecieron medidas para salvaguardar la salud de los ciudadanos, servidores y comunidad en general y dentro de ellas se 1o adoptaron las pertinentes para la suspension de términos en todos los trámites que se Carri,a 30 N.0 48-51

Seivlclo al Ciudadano: 369 4000 El<1. 91026 • 91023

Bogota o.e ._,ipc.gov.coEl futuro Gobierno es de todos de Colombia adelantaban ante las entidades públicas y privadas, dada la restricción de movilidad que se tenían. En consecuencia, mediante Resolución 320 del 16 de marzo de 2020, el Instituto acató estas medidas y dispuso en el articulo 2º de la mencionada resolución la suspensión de los ténninos en todos los trámites, actuaciones y procedimientos que fueran de su competencia tanto en e/ nivel central como territorial, situación que cobijó los relacionados con la ESTIMACIÓN DEL AVALÚO CATASTRAL que puede presentar el propietario o poseedor de un predio hasta antes del 30 de junio de cada vigencia. De acuerdo con el avance y manejo de la pandemia, el gobierno implementó medidas que permitan disminuir el contagio y retomar las labores y vida productiva, guardando todas las medidas de bioseguridad, en virtud de ello, a la fecha se han retomado de forma gradual y progresiva las actividades propias de cada entidad, garantizando la prestación de los servicios de forma presencial hasta con un 30% de sus servidores y contratistas; directriz que fue adoptada por el Instituto mediante Resolución 767 del 31 de agosto de 2020, acto administrativo dentro del cual, entre otras, se levantó la suspensión de términos, es decir, que a partir del 02 de septiembre

por el Instituto mediante Resolución 767 del 31 de agosto de 2020, acto administrativo dentro del cual, entre otras, se levantó la suspensión de términos, es decir, que a partir del 02 de septiembre de 2020, se reanudan los términos de ley en todas las actuaciones de competencia del Instituto. En este orden de ideas, se hace necesario, que cada dirección territorial o unidad operativa bajo sus funciones y jurisdicción, adopte el término de veinte (20) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente circular para que los ciudadanos interesados en el trámite de estimación del avalúo catastral puedan realizarlo, facilitando su gestión y debido proceso; adoptando las medidas necesarias de acuerdo con el servicio, horarios y con sujeción a los protocolos de bioseguridad establecidos a nivel nacional, departamental y municipal según sea el caso. Cabe resaltar que este proceso es importante para la entidad pues permite conocer la información catastral actualizada, teniendo en cuenta aspectos físicos, jurídicos y económicos de los predios. Cordialmente; cnQ.clfi fie-.bf'...'P OLGA LUCIA LÓPEZ MORALES Directora General Revisó: Patricia Del Rosario Lozano Trivifto, Jefe Oficina Asesora Jurldica-lGAC Proyacló: Ángela Patricia Zaba.la López, Profesional Especializado • OAJ -IGAC Cam!fa 30 N.0 48-51 SlllVlclo al Ciudadano; 369 4000 EXI. 91026 • 91023 BogotaO.C www.lgac.gov.fi

Consultar sobre este documento ...