IGAC - Circular Cancilleria de 2025

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAC - Circular Cancilleria de 2025
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Cancillería

CIRCULAR No. DM-25-031495

Bogotá D.C., 22 de septiembre de 2025

PARA: Viceministros, Directores, Coordinadores y demás funcionarios internos y colaboradores del Ministerio

de Relaciones Exteriores; Ministros, Directores de Departamentos Administrativos y Representantes Legales de Entidades Descentralizadas del orden nacional DE: JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ GIRALDO Director para el Desarrollo y la Integración Fronteriza Encargado de las Funciones de la Ministra de Relaciones Exteriores.

ASUNTO: Alcance y procedimiento interno del Ministerio de Relaciones Exteriores para el desarrollo de lo previsto en la Directiva Presidencial No. 04 del 3 de abril de 2025

Considerando que de conformidad con el artículo 3 del Decreto 869 de 2016, "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones”, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República. En atención a que el numeral 5 del artículo 4 del Decreto 869 de 2016, establece entre las funciones del Ministerio el promover y salvaguardar los intereses del país y de sus nacionales ante los demás Estados, organismos y mecanismos internacionales y ante la Comunidad Internacional. .Que el numeral 7 del artículo 4 del Decreto 869 de 2016 indica, que este ente ministerial es el encargado de participar en la formulación, orientación, integración y

y ante la Comunidad Internacional. .Que el numeral 7 del artículo 4 del Decreto 869 de 2016 indica, que este ente ministerial es el encargado de participar en la formulación, orientación, integración y armonización de las políticas y programas sectoriales que competen a las diferentes entidades del Estado, cuando tengan relación con la política exterior. re ee E TMinisterio de Relaciones Exteriores República de Colombia Página 2 de 4 Que, de conformidad a lo establecido en la Directiva Presidencial No. 04 de 2025, las entidades del orden nacional, al momento de negociar y suscribir tratados, acuerdos o convenios internacionales, deberán remitir con antelación el respectivo proyecto al Ministerio de Relaciones Exteriores para su revisión y concepto previo. Así mismo, previo a la suscripción de memorandos de entendimiento, las entidades estarán obligadas a informar y enviar copia del documento a este Ministerio, con el fin de garantizar la debida coordinación y alineación con la política exterior del Estado. Que, en virtud de lo expuesto, las entidades públicas del orden nacional, destinatarias de la Directiva Presidencial No. 04 de 2025, deberán: "momento de negociar y suscribir, según corresponda, tratados, acuerdos y A) Al convenios internacionales, remitir previamente el proyecto respectivo con sus antecedentes y justificación a este Ministerio, para su revisión, evaluación y emisión de concepto previo sobre la conveniencia o no de la suscripción del referido instrumento internacional. Sobre este particular, deberá tenerse en cuenta que: El proyecto de Tratado, Acuerdo o Convenio internacional deberá ser remitido al Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores a través del correo

referido instrumento internacional. Sobre este particular, deberá tenerse en cuenta que: El proyecto de Tratado, Acuerdo o Convenio internacional deberá ser remitido al Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores a través del correo electrónico de atención al ciudadano: contactenos@cancilleria.gov.co. Una vez recibido por el Despacho, este determinará el Viceministerio y/o dependencia(s) competente(s) que deberá(n) evaluar la conveniencia política para suscribir el proyecto de Tratado, Acuerdo o Convenio internacional, en línea con la política exterior del Estado colombiano. Evaluada la conveniencia política de suscribir el proyecto de Tratado, Acuerdo o Convenio internacional, el Viceministerio y/o dependencia(s) designado(as) deberá(n) remitirlo a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales para su correspondiente revisión jurídica en donde se determine la capacidad para la suscripción del instrumento internacional, por parte. de quien pueda representar al Estado según lo indicado en el artículo 7 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, es decir, por parte del señor Presidente de la República o de la señora Ministra de Relaciones Exteriores. Lo anterior, sin perjuicio de que medien los respectivos plenos poderes señalados en la Circular 52224 de 2010 expedida por este Ministerio, para que el Tratado, Acuerdo o Convenio sea suscrito por otro funcionario diferente a los mencionados anteriormente. NN EMini sterio de Relaciones Exteriores República de Colombia Página 3 de 4 iv. El Viceministerio y/o dependencia(s) designado(as), así como la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, tendrán un término de hasta treinta (30)

NN EMini sterio de Relaciones Exteriores República de Colombia Página 3 de 4 iv. El Viceministerio y/o dependencia(s) designado(as), así como la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, tendrán un término de hasta treinta (30) días de conformidad con lo señalado en el numeral 2 del artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

  1. En ningún caso se entenderá que hacen parte del ámbito de aplicación material de la Directiva 04 de 2025, los convenios que celebren las entidades del orden nacional en el ámbito de sus competencias, sin vincular al Estado como un todo, y que se enmarquen en el régimen de contratación estatal contenido en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007.

B) Antes de suscribir memorandos de entendimiento, informar y remitir copia de estos al Ministerio de Relaciones Exteriores. Sobre este particular, deberá tenerse en cuenta que: Para los efectos de este literal, el término “memorando de entendimiento”, señalado en la Directiva 04 de 2025, corresponde a todos aquellos instrumentos de derecho programático o no vinculante que vayan a ser suscritos por los diferentes Ministros, Directores de Departamentos Administrativos y/o los Representantes Legales de Entidades Descentralizadas del orden nacional. El proyecto de memorando de entendimiento que vaya a ser celebrado por la entidad correspondiente del orden nacional, en el ámbito de sus competencias, deberá ser remitido de manera previa a su suscripción al Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores a través del correo electrónico de atención al ciudadano: contactenos@cancilleria.gov.co. Una vez recibido por el Despacho, este determinará el Viceministerio y/o

de Relaciones Exteriores a través del correo electrónico de atención al ciudadano: contactenos@cancilleria.gov.co. Una vez recibido por el Despacho, este determinará el Viceministerio y/o dependencia(s) competente(s). . El Viceministerio y/o dependencia(s) competente(s) podrá(n), de considerarlo pertinente, pronunciarse sobre la conveniencia de suscribir el proyecto de memorando de entendimiento, atendiendo a los lineamientos de política exterior del Estado colombiano; sin perjuicio del acompañamiento usual que suelen realizar las dependencias técnicas y políticas durante el proceso de negociación de esta clase de instrumentos. El término que tendrá el Viceministerio y/o dependencia(s) designado(as) para pronunciarse, de considerarlo pertinente, será de hasta treinta (30) días, de conformidad con lo señalado en el artículo 14.2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia Página 4 de 4 C) Una vez suscrito un instrumento internacional de los aquí mencionados, remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores para su custodia. Sobre este particular, deberá tenerse en cuenta que:

  1. Una vez suscrito algún instrumento internacional de los aquí mencionados, dentro de los diez (10) días siguientes, deberá remitirse copia al Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores a través del correo electrónico de atención al ciudadano: contactenos@cancilleria.gov.co. ii. Recibido por el Despacho, este determinará el Viceministerio y/o Dirección políticamente competente que deberá archivar el instrumento internacional correspondiente y se lo remitirá con copia a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales para el mismo fin.
  1. Recibido por el Despacho, este determinará el Viceministerio y/o Dirección políticamente competente que deberá archivar el instrumento internacional correspondiente y se lo remitirá con copia a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales para el mismo fin. iii. De conformidad con lo señalado en el numeral 7 del artículo 12 de la Resolución 7810 de 2025, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales únicamente custodiará y se encargará del archivo y conservación de los instrumentos internacionales de carácter vinculante y no vinculante que sean suscritos por el Estado colombiano en su calidad de sujeto de derecho internacional. En estos casos, la versión que se remita del instrumento deberá ser la original.

Finalmente, se aclara que las entidades que, a la fecha de la Directiva presidencial, es decir, al 3 de abril de 2025, no hayan remitido estos instrumentos, deberán proceder de conformidad con lo señalado en su contenido respecto de aquellos instrumentos internacionales que se encuentren para suscripción o sean suscritos con posterioridad a esa fecha. Cordialmente, Mm m2 _ te > SE MIGUEL SANC GIRALDO Director paty el Desarrollo yla Integración Fronteriza Encargado de las Funciones de la Ministra de Relaciones Exteriores HT

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