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IGAC - Circular interna 134 de 2012

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAC - Circular interna 134 de 2012
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2012

. --· - ·- ----fi- - i INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTlN COOAZZI 30-03-2012 14:46 1 8002012Cl134·O1 • F:1 • A:O

CIRCULAR 50101

1

ORIGEN: GESTION V PROCESOS CI\. TASTRALES/MART!NEl GARLO

DESTINO: OFICINI\ DE CONTROi.iNTERNO/PORRAS BUITRAGO JOHt ASUNTO: DEPURAC10N Y CERTIFICACIONES SOBRE RESGUARDOS 1 1 OBS: .. ___ ·-·-··---------- __ _ Bogotá, PARA: Directores Territoriales y Responsables de Unidades Operativas de Catastro DE: Subdirector de Catastro ( E) ASUNTO: Depuración y certificaciones sobre resguardos indígenas legalmente constituidos Estimados Directores y Responsables de Unidades Operativas de Catastro: Mediante circular 999 del 3 de Noviembre de 2009, se definieron lineamientos para la inscripción catastral de resguardos indlgenas así como para el trámite de rectificaciones y/o cancelaciones de estos predios. Igualmente se definió el modelo de certificación a tener en cuenta para efecto de la compensación de que trata el articulo 184 de la Ley 223 de 1995.

El numeral 2.5 de la citada circular, solicitaba que las novedades resultantes del proceso de depuración fueran informadas a la Subdirección de Catastro: al respecto no hemos recibido mayor información, por lo cual recalcamos la necesidad de informar oportunamente sobre los cambios o situaciones que se presenten en materia de rectificaciones, cancelaciones y modificaciones a la información catastral. A partir del seguimiento realizado por la Subdirección de Catastro, se han detectado algunas situaciones

lo cual recalcamos la necesidad de informar oportunamente sobre los cambios o situaciones que se presenten en materia de rectificaciones, cancelaciones y modificaciones a la información catastral. A partir del seguimiento realizado por la Subdirección de Catastro, se han detectado algunas situaciones que son materia de análisis y sobre las cuales se deben tomar las medidas tendientes a controlarlas. a continuación presentamos las siguientes instrucciones y recomendaciones al respecto: a. Para realizar cualquier cancelación de predios, rectificación de área. jurisdicción, avalúo, y demás; se debe contar con el soporte técnico, jurídico y económico suficiente. que permita motivar adecuadamente las resoluciones. Se debe realizar un trabajo previo de análisis y evaluación de la información y/o documentación aportada para realizar cualquier cancelación, modificación o rectificación (Resoluciones de constitución y/o ampliación con su respectiva cartografía, folios de matricula inmobiliaria, áreas y cartografla definidas por el GIT Deslinde de Entidades Territoriales, información catastral histórica, etc.). b. Para los resguardos indígenas que de acuerdo a los planos INCODER se encuentran ubicados en dos o mas unidades orgánicas catastrales y que no están formados catastralmente, el avalúo definido en cada una de las unidades orgánicas deberá corresponder con el mismo valor unitario por hectárea, incrementando anualmente según lo ordenado por el respectivo decreto. c. De ac11erdo a los Artículos 129, 149 y 15·1 de la Resolución 070 de 2011, las peticiones o actuaciones oficiosas que modifiquen el avalúo en el proceso de conservación, asl como las cancelaciones de los predios en los registros catastrales deberán ser notificados personalmente al peticionario, partes afectadas y demás interesados, que para este caso especifico son: los

actuaciones oficiosas que modifiquen el avalúo en el proceso de conservación, asl como las cancelaciones de los predios en los registros catastrales deberán ser notificados personalmente al peticionario, partes afectadas y demás interesados, que para este caso especifico son: los Resguardos Indígenas. Municipios y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.d. Es importante, recordar lo establecido en los Artículos 123 a 132 de la Resolución 070 de 2011, en el cual se define la inscripción de las mutaciones, y que la vigencia fiscal de los avalúas será a partir del 1 de enero del año siguiente a su fijación. e. Por ningún motivo se expedirán certificaciones de resguardos indlgenas por parte de los responsables de las UOC, dado que esta responsabilidad se mantiene en cada uno de los Directores Territoriales, de acuerdo a lo establecido en el manual de procedimientos vigente:

EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO CATASTRAL A NIVEL NACIONAL Y EL CERTIFICADO

CATASTRAL ESPECIAL P50100-01/11.V5.

f. La expedición de los certificados sera con la in formación registrada en la base de datos con corte a primero de enero del año que se certifica y cada certificado expedido solo podrá contener una vigencia. g. Para la expedición de certificados para vigencias anteriores al 20·11, se requiere revisar minuciosamente las certificaciones expedidas previamente por la Dirección Territorial y por las Oficinas Delegadas hoy Unidades Operativas de Catastro, y en ningún caso se certificará nuevamente esta información para los fines de la compensación del impuesto predial. h. La expedición de las certificaciones para años anteriores que no haya sido efectuada deberá contar con el concepto de la Subdirección de Catastro, por lo cual las Direcciones Territoriales

nuevamente esta información para los fines de la compensación del impuesto predial. h. La expedición de las certificaciones para años anteriores que no haya sido efectuada deberá contar con el concepto de la Subdirección de Catastro, por lo cual las Direcciones Territoriales deberán enviar previamente la información a certificar, así como las resoluciones que soportan las rectificaciones o cancelaciones que pudieron haberse presentado, junto con los documentos justificativos del cambia.

  1. Para efectos de la inscripción catastral por primera vez, se debe verificar la fecha de creación del municipio para constatar si es anterior o posterior a la constitución del resguardo indígena para garantizar la debida consistencia.

j. Si la Dirección Territorial o Unidad Operativa de Catastro recibe una solicitud de autoavalúo para algún resguardo indígena se deberá informar inmediatamente a la Subdirección de Catastro y a la Dirección Territorial para dar las instrucciones pertinentes. k. La Subdirección de Catastro hará estricto control semanal al avance de la depuración de las inscripciones catastrales de resguardos indigenas, cuya fecha límite será la del 30 de junio del presente año. l. El contenido de la presente circular complementa lo definido en la circular 999 de 2009. La Subdirección de Catastro estará presta a atender cualquier inquietud que surja del proceso de depuración, de las certificaciones y a los comentarios y sugerencias que cada una de las Direcciones Territoriales y Unidades Operativas de Catastro tenga al respecto. Mario Mlq/'tffIB;;-E;.iflf<íon

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