IGAC - Circular interna 453 de 2010
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
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Detalles
- Título
- IGAC - Circular interna 453 de 2010
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2010
IGAC IN',ll1'J:oc.ro.:.1/\!1t:O ;,;LllTIN fi<)C,4,ZfiI
CIRCULAR 5060/ INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTJN CODA.221 18-08-2010 15:43
8002010Cl453-01 • F:7 • A:6
Bogotá,
PARA: DE:
ASUNTO;
ORIGEN: _ SUBDIRECCION DE CATASTROIPINZON OJ.ZA GLADYS
DESTINO: OFICINA DE CONTROL INTERNO/PORRAS BUTTRAGO JQRC
ASUNTO: VPROCEO!MIENTOPARA DAR APUCAC!ON A LO ESTABLE(
OBS:
DIRECCIONES TERRITORIALES CALDAS, CAUCA, HUILA Y NARIÑO.
SUBDIRECTORA DE CATASTRO PROCEDIMIENTO PARA DAR APLICACIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 441 DE FEBRERO 10 DE 2.010.
A continuación se presenta el procedimiento que se debe aplicar por parte de las Direcciones Territoriales para dar cumplimiento a lo promulgado en el decreto 441 de febrero 10 de 2.010 que establece: "ARTICULO PRIMERO: El Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural-lNCODER de conformidad con el articulo 85 de la Ley 160 de 1994, deberá a más tardar a 31 de diciembre de 2011, reestructurar los resguardos de origen colonial previa clarificación sobre la vigencia legal de los respectivos títulos, con las tierras poseídas por los miembros de la parcialidad a titulo individual o colectivo, y los predios adquiridos o donados a lavor de la comunidad por el Instituto Colombiano de la Refonma AgrariaINCORA u otras entidades.
las tierras poseídas por los miembros de la parcialidad a titulo individual o colectivo, y los predios adquiridos o donados a lavor de la comunidad por el Instituto Colombiano de la Refonma AgrariaINCORA u otras entidades. PARÁGRAFO. Mientras se adelantan los trámites de clarificación de las propiedades correspondientes a los resguardos de origen colonial, para efectos de liquidar la compensación a que hace referencia el artículo 184 de la Ley 223 de 1995, para la vigencia de 2008 en adelante, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi tendrá en cuenta las áreas y localización que se encuentren en las bases de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y ROM del Ministerio del Interior y de Justicia, ARTÍCULO SEGUNDO: Las entidades involucradas en la identiffcación jurídica y flsica de los resguardos indígenas de origen colonial deben utilizar para estos fines cartografía básica oficial georreferenciada". De conformidad con lo anterior, según se estipulado en el parágrafo único del artículo primero del Decreto número 441 de febrero 10 de 2010, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi debe solicitar a la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y ROM del Ministerio del Interior y de Justicia la Información correspondiente a la localización y áreas de los mencionados resguardos que se encuentren en las bases de datos de esa entidad. De acuerdo a la información suministrada por el Ministerio del Interior y de Justicia a la Subdirección de Catastro (listado donde se determine nombre del resguardo, el área del terreno y la localización geográfica sobre cartografía georreferenciada) se procederá a realizar las siguientes actividades. Slslema Gestión de Calidad Cettlfk:ado
Catastro (listado donde se determine nombre del resguardo, el área del terreno y la localización geográfica sobre cartografía georreferenciada) se procederá a realizar las siguientes actividades. Slslema Gestión de Calidad Cettlfk:ado Carrera 3D N." 48-51 Conmutadoc 3694000 • 3694-100 Fax: 3694098 lnkJtmación al CllenlR: 3683443 • 3694000 Ext. 4674 8ogoté, o.e. wwwJgac.gov.co,1§fi."'".s: .. "'' E . .\.r.,t.1.,:iN fi-fi'°'.lll ,.:,;,,¡fifi" Nota: Si la información enviada por parte del Ministerio del Interior y de Justicia a la Subdirección de Catastro, no precisa los aspectos de área y localización de los RIOC, el Insti tuto no podrá identificados hasta cuando se reciba la información compl eta. Una vez reciblda la información entregada por parte del Ministerio del Interior y de Justicia, se procederá a remitir dicha información a la dependencia de deslindes de la Subdirección de Geografía y Cartografía del IGAC, la cual confrontará sus bases de datos y entregará la información grafica digital vectorial que posea a la Subdirección de Catastro. La Subdirección de Catastro procederá a cruzar dicha información con la DIVIPOLA del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para determinar en qué municipio(s) y departamento(s) se encuentran ubicados los resguardos indígenas de origen colonial, con el fin de remitir esta información a las Direcciones Territoriales del Instituto Geográfico Agustín Codazzi que correspondan, esta actividad la realizará el G.I.T. Acción Local de la sede central del IGAC. Se comunicara por medio de memorando por parte de la Subdirección de Catastro a las Direcciones
Direcciones Territoriales del Instituto Geográfico Agustín Codazzi que correspondan, esta actividad la realizará el G.I.T. Acción Local de la sede central del IGAC. Se comunicara por medio de memorando por parte de la Subdirección de Catastro a las Direcciones Territoriales el envio de la información básica correspondiente (Información remitida por parte del Ministerio del Interior y de Justicia, área y planchas, polígono en formato shape). Una vez la información se encuentre en la dirección territorial se realizaran las Siguientes actividades: Las Direcciones Territoriales deben hacer la sobreposición de la cobertura de polígonos de resguardos indlgenas de origen colonial con las bases prediales catastrales gráficas de los municipios correspondientes con vigencia 01/01/2008, con el fin de determinar el número de predios que están contenidos en los diferentes polígonos de los RIOC a esa fecha, para poder generar un listado de los predios que serán objeto de certificación acorde al formato preestablecido. (Ver anexo 1) Nota: De identificar que hay sectores y/o veredas totalmente contenidas en el polígono de RIOC, esto facilitara la identificación de los predios, de igual forma aplica para áreas urbanas. Una vez identificados los predios contenidos dentro de los polígonos de los RIOC, se debe determinar su área, ya sea total o parcial según corresponda, este dato se debe tomar de las bases de datos alfanuméricas (registros 1 y 2 de catastro) de la territorial si el predio está totalmente contenido, si el predio está parcialmente contenido, se debe determinar el porcentaje contenido y calcular la correspondencia en área; la situación anteriormente descrita debe ser contemplada en el mismo sentido de existir construcciones.
Nota: Las Direcciones Territoriales deben garantizar la correspondencia de las bases prediales
predio está parcialmente contenido, se debe determinar el porcentaje contenido y calcular la correspondencia en área; la situación anteriormente descrita debe ser contemplada en el mismo sentido de existir construcciones.
Nota: Las Direcciones Territoriales deben garantizar la correspondencia de las bases prediales catastrales gráficas con los registros 1 y 2 de catastro, y garantizar que la intonnaclón graflca predlal se encuentre depurada.
El procedimiento debe repetirse independientemente con las bases prediales catastrales gráficas de los municipios correspondientes con vigencia 01/01/2009 y 01/01/2010 ya que de una vigencia a otra las características de los predios pudieron sufrir alguna modificación. Sistema Gestión de Cat!dad CerUflcado Carrer.i 30 N." 48--51 Conmulador: 3694000 - 3694100 Fax: 3694098 Informar.Ión a! Cliente: 3683443 - 3694000 Ext. <1674 BoQOtá, D.C. www.lgac.!J01IIGAC )NfiIIJ\IJLl (;fipL,-lJ.m;o J.<fiv,nNC(.1(14]il .,,}'fi,..;,, Nota: El cruce de la información se realizará con Ja base predial gráfica vigente, En este sentido si la información de la base predi al gráfica corresponde a vigencia 201 O y no se posee la de tas vigencias 2009 y 2008 Sé debe ajustar esta información gráfica descontando las mutaciones real izadas en estas dos vigencias, así, para la vigencia 2009 restar las mutaciones a la fecha del 201 O donde se haya presentado englobes, desenglobes y modificaciones de área (mutaciones de segunda, tercera y quinta), de igual forma para la vigencia 2008, le resto las mutaciones hechas
201 O donde se haya presentado englobes, desenglobes y modificaciones de área (mutaciones de segunda, tercera y quinta), de igual forma para la vigencia 2008, le resto las mutaciones hechas en el 2009 y 2010. Si se cuenta con información de la base predlal gráfica de no depurada (vigencias anteriores al 2008), se debe incorporar los cambios posteriores a esa vigencia (la de la base predlal gráfica) y que correspondan hasta la fecha del año de certificación. La identificación del resguardo indígena de origen colonial puede abarcar predios rurales y/o urbanos. De acuerdo a los predios seleccionados según el cruce de la cobertura resguardo indígena de origen colonial con las bases prediales catastrales gráficas se determina el listado de predios que son objeto del certificación. De tener la cartografía catastral predial en formato análogo se debe proceder a llevarla a formato digital (vector) y realizar el proceso anteriormente descrito. A solicitud del municipio se remitirá oficialmente una certificación en formato análogo, que contendrá un listado donde se especifique el número predial, nombre del propietario, dirección, matrícula inmobiliaria, área de terreno y avalúas con vigencia según solicitud requerida, con copia a la Subdirección de Catastro.
Nota: ESTA CERTIFICACIÓN SERÁ EXPEDIDA ÚNICAMENTE POR EL DIRECTOR TERRITORIAL
CORRESPONDIENTE.
Este listado producto del cruce que envíe la Dirección Territorial correspondiente al municipio contendrá la siguiente información. IGAC ,,,.,,.,,.,r=fi ... fiv;,..,:,or:,,,.u, fi,-,..-,.,r .......
PREDIOS URBANOS Y RURALES LOCALIZADOS EN EL RESGUARDO DE ORIGEN
COLONIAL ·xxxxxxxxx·
IGAC ,,,.,,.,,.,r=fi ... fiv;,..,:,or:,,,.u, fi,-,..-,.,r .......
PREDIOS URBANOS Y RURALES LOCALIZADOS EN EL RESGUARDO DE ORIGEN
COLONIAL ·xxxxxxxxx· NUMffiO DE
PRBllO NOMBRE
MUNICIPIO DE XXXXXXXXX
AREA T13'1AENO EN
DIRECCION MATRICULA_ HAS--MTS2 0000AVALUO 2008
0000 Sistema Gestión de Cal!<lad C«lllicado Carrera 30 N.fi .ffl..S1 Conmutadm: 36940003694100 F.1x: 3694098 lnformar.lQn ;il Clitmtt!: 3683443 - 3694000 fxt. 4674 Bogotá, o.e. www.iyac.guv:IGAC INSTlllJTQ C.iOCI\AJ'lCO "ütnTINCOD.0.Zi:I ---·fi -- - Para más de una vigencia IGAC ,,..,,.,,.,r.,,.,,,,fifififi•fi> ,,::u,rr,.,,=:,.,.z:, •• •• ¡;.:;,fi;r.,,:.;:;· ·-·
PREDIOS URBANOS Y RURALES LOCALIZADOS EN EL RESGUARDO DE ORIGEN
COLONIAL "XXXXXXXXX"
N.NB'lOOE
PRBJIO NOMBRE
MU NICIPIO DE XXXXXXXXX
AOlfECCION MATAICU-A_ TERRENO g¡ AV ALIJO
HIIS.MT$2 2008
0000-0000
AVAI.UO
2009
AVAI.UO
2010 El área de los predios listados debe corresponder aproximadamente al área de resguardos indígenas de origen colonial enviado por el Ministerio del Interior y de Justicia como medida de control.
0000-0000
AVAI.UO
2009
AVAI.UO
2010 El área de los predios listados debe corresponder aproximadamente al área de resguardos indígenas de origen colonial enviado por el Ministerio del Interior y de Justicia como medida de control. El municipio, acorde al artículo 184 de la ley 223 de 1. 995, será quien determine que predios son objeto de la compensación del impuesto predial por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Solución a casos particulares. Línea de resguardo indígena de origen colonial (RIOC) partiendo un predio: Cuando un predio catastral presente una división por efecto de la superposición de la línea del RIOC, la Dirección Territorial del IGAC debe determinar la proporción del predio que queda dentro del polígono del RJOC determinando la proporción de su avalúo, con el fin de informar al municipio la proporción de terreno y construcciones que son objeto de compensación. Catastros fiscales (No formados catastralmente) Cuando un RIOC se intercepte con un municipio que tenga catastro fiscal, sobre esta área de terreno se listaran los predios según corresponda con alguno de los casos que se presentan a continuación: Caso 1: La jurisdicción geográfica del municipio está totalmente contenido en el polígono del RIOC, en este caso se listaran todos los predios inscritos catastralmente en el municipio1 siempre y cuando no supere el área municipal 1 en caso de que se supere el área del municipio se deberán verificar las inscripciones catastrales de los predios de dicho municipio y realizar los ajustes necesarios conforme a la normatividad vigente. Caso 2: La jurisdicción geográfica del municipio está parcial o totalmente contenido en el
las inscripciones catastrales de los predios de dicho municipio y realizar los ajustes necesarios conforme a la normatividad vigente. Caso 2: La jurisdicción geográfica del municipio está parcial o totalmente contenido en el polígono del RIOC, se debe verificar la existencia de los predios inscritos como resguardos indígenas, sumándose las áreas de cada de uno de estos resguardos, esta suma no debe superar la porción de área municipal contenida en el RIOC, en el caso que las áreas superen el área del polígono del RIOC, se deben ajustar las áreas de los predios a esta proporción. Cuando no exista en las bases de datos alfanuméricas, predios a nombre de los resguardos se listaran la cantidad de predios suficientes que garanticen la totalidad de la proporción del área del RIOC en este municipio. Sistema Gestión de Calktad Certificado Camm1 ao W 46--51 Cunmu1:ador: 3694000 - 369410D Far 3694098 lnklrmaclón al CüonlH: 3683443 - 369-4000 Ext 4674 Bogotá, o.e. wwwJpc.!Jllv.,!§fifififi J>GU\11N coo,,:.,:11 ····· --····--- . --- :1,,..,¡;,,fi,.
Nota: LOS ANTERIORES CASOS APLICARAN MIENTRAS NO SE FORME CATASTRALMENTE LOS MUNICIPIOS, UNA VEZ FORMADOS SE DEBEN CERTIFICAR A PARTIR DE LA UBICACIÓN
GEOGRAFICA CORRESPONDI ENTE.
Resguardos indígenas de origen colonial ubicados en más de un município en una misma dirección territorial. En el caso de que un RIOC se encuentre dividido por el límite entre dos o más municipios, las áreas se
GEOGRAFICA CORRESPONDI ENTE.
Resguardos indígenas de origen colonial ubicados en más de un município en una misma dirección territorial. En el caso de que un RIOC se encuentre dividido por el límite entre dos o más municipios, las áreas se definirán de acuerdo a la proporción contenida en cada municipio y se remitirán los listados de predios correspondientes a cada municipio, Resguardos indígenas de origen colonial ubicados en más de un municipio en diferentes Direcciones Territoriales. En el caso de que un RIOC se encuentre dividido por el limite entre dos o más municipios y/o dos o más departamentos que pertenezcan a diferentes Direcciones Territoriales, las áreas se definirán de acuerdo a la proporci ón contenida en el mapa oficial de Colombia, la Subdirección de Catastro entregara los porcentajes de la información correspondiente a cada una de las Direcciones Territoriales para que realícen los trabajos anteriormente mencionados. Resguardos indígenas de origen colonial ubicados en municipios sin límites definidos o zonas de conflicto con otros municipios. En el caso de que un RIOC se encuentre ubicado en una zona donde no se haya defmido el límite municipal o se presente conflicto en su definición, la Dirección Territorial enviará el listado de predios al municipio que los tenga inscritos catastralmente, es de recordar que el área no debe ser superior al área de RIOC del Minis1erio del Interior y de Justicia, y se debe hacer claridad en la certificación de forma resa\tante, que área se encuentran en litigio. Cordialmente, e:::;;;:;,. \. = d,._,...\.S.. fi \ Y°'B"""'
"' GLADYS PINZON DAZA
resa\tante, que área se encuentran en litigio. Cordialmente, e:::;;;:;,. \. = d,._,...\.S.. fi \ Y°'B"""' "' GLADYS PINZON DAZA Copia: Doctor Pedro Santlago Posada Arango. Director Asuntos Indígenas. Mln. Interior y de Justicia. Doctor Jairo Alonso Mesa Guerra, Subgerente de Promoción. INCOOER. Doctor Carlos Arturo Zambrano, Coordinador Grupo de Hacienda y Planificación. MJn Hacienda. Profesionales Grupo Interno Gestión Catastral IGAC. Anexo 1: Modelo de Certificación. Anexo 2: Listado de resguardos indígenas de origen colonial enviado a la subdirección por parte de Asuntos lndigenas. Mln.
Interior y de Justieia Ptoyeció: !ng. Aené Horaclo Torres t· fi Revisó: lng. Henry Oulroga Vaca.
V Y lng. Mario Martfnez Garzón fi Sistema Gestión de calidad Ceftllicado Car1era 30 N.fi 48.-51 Conmutador: 3694000 -3694100 Fafi 3694098 Información al Clienht 3683443 w 3694000 Ext 4574 Bogot.i:, o.e. www.lgac.uov.coIGAC 1"1Smmr)G{Ql;l'-,\f1t:O . As'.,lll'rM CQC\QZJ __ .. fi,,:(s'l!i, Anexo 1. Modelo de Certificación.
INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZl
CERTIFICADO No XXXX EL SUSCRITO DIRECTOR TERRITORIAL A SOLICITUD DEL ALCALDE MUNICIPAL DE xxxxx Considerando Que: De conformidad con el parágrafo del articulo primero del Decreto 441 del 10 de febrero de 2010 que
EL SUSCRITO DIRECTOR TERRITORIAL A SOLICITUD DEL ALCALDE MUNICIPAL DE xxxxx Considerando Que: De conformidad con el parágrafo del articulo primero del Decreto 441 del 10 de febrero de 2010 que establece que "Mientras se adelantan los trámites de clarificación de las propiedades correspondientes a los RESGUARDOS DE ORIGEN COLONIAL, para efecto de liquidar la compensación a que hace referencia el artículo 184 de la Ley 223 de 1995, para la vigencia 2008 en adelante, el Instituto Geográfico Agustín Codazzí tendrá en cuenta las áreas y localización que se encuentren en las bases de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y ROM del Ministerio del Interior y de Justicia" Que mediante comunicación 8002010EE1817-2010, suscrita por la Subdirectora de Catastro del Instituto, se solicito a la Dirección de Asuntos indígenas, Minorías y ROM del Ministerio del Interior y de Justicia la información pertinente para dar cumplimiento al citado decreto. Que mediante comunicación del 24 de marzo de 201 O, el Director de Asuntos Indígenas, Minorias y ROM remitió la información pertinente de los resguardos indígenas de origen colonial denominado: ·xxxxxxxxxx· del municipio de XXXXXXXX-XXXXX. (MUNICI PIO-OPTO) Que se realizó una superposición de las planchas digitales relacionadas en la comunicación antes citada por el Ministerio deí Interior y de Justicia, que identifican los poligonos del precitado resguardo de origen colonial en el municipio de XXXXXXXX-XXXXX. (MUNICIPIO -OPTO), y el plano predial digital de este Instituto y se idenfüicaron los predios que figuran en la base catas1ral y que están contenidos en el
origen colonial en el municipio de XXXXXXXX-XXXXX. (MUNICIPIO -OPTO), y el plano predial digital de este Instituto y se idenfüicaron los predios que figuran en la base catas1ral y que están contenidos en el área y localización informada como del mencionado resguardo. Realizado el anterior ejercicio se iden@caron XXXXXX predios urbanos y rurales, con un área aproximada XXXXX Has por valor de $ XXXXXX vigencia 01-01-2008 Se anexa listado que contienen los predios identificados dentro del poligono del resguardo de origen colonial "XXXXXXXXXX" Notas: • La inscripción en el catastro no constituye titulo de dominio ni sanea los vicios que tenga una titulación o una posesión (Art 18 Res. IGAC 2555/88). • Le corresponde al Municipio, a través del Tesorero Municipal o quien haga sus veces; certificar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público las cantidades que equivalgan a lo que el municipio deje de recaudar por concepto del impuesto predial unificado, o no hayan recaudado por el impuesto y las Sislonu Ga.'itión de Gaüdad GerUflcado Carrera 30 N.• 4S-51 Conmutadci: 3694000 • 3694100 Fax: 3694098 Información al Cliente: 3683443 • 3694000 Bit. 4674 Bogotá, o.e, www.lgac.oov.coIGAC tN,T1TUTt.fi r.E()i:,•.,\NCO fiGUHIH .Cút•l.;!21 s;;;-¡:.;.;;;;,;-·- sobretasas legales (Ley 223 de 1995, art. 184). Por lo anterior, la presente certificación no da fe de lo
fiGUHIH .Cút•l.;!21 s;;;-¡:.;.;;;;,;-·- sobretasas legales (Ley 223 de 1995, art. 184). Por lo anterior, la presente certificación no da fe de lo dejado de recaudar por este concepto, lo cual es responsabilidad del municipio. Este certificado se expide a los XXXXX (X) dias del mes de XXXXX de dos mil diez (2010). Firma autorizada Sistema Ge'stión de Calidad Cert!fk:ado Carrera 30 N.-48-51 Conmut.adot: 3694000 - 3604100 fax: 369..W911 lnlommión a! Cfmnl!i· 3683443 -3694000 Ext 4674 Bogotá. D..C. www.igac.guv.co