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IGAC - Circular lineamientos intervencion propiedad colectiva

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAC - Circular lineamientos intervencion propiedad colectiva
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Carrera 30 N.º 48-51 Servicio al Ciudadano: 3773214 Ext. 91331 Bogotá D.C www.igac.gov.co

CIRCULAR EXTERNA PARA : Gestores Catastrales y operadores catastrales. DE : JHON FREDY GONZÁLEZ DUEÑAS Director General (E) Instituto Geográfico Agustín Codazzi ASUNTO : Lineamientos generales para adelantar algunas etapas propias del proceso de intervención en los territorios de propiedad colectiva de las comunidades indígenas y comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras. Respetados Gestores y Operadores. En el marco de las gestiones que se encuentran en curso para llevar a cabo la consulta previa para la implementación del Catastro Multipropósito en los territorios étnicos formalizados; que se adelanta a nivel nacional a través de la Mesa Permanente de Concertación (MPC) 1 con la participación de las organizaciones indígenas del país y otros pueblos, el Gobierno Nacional se comprometió a no intervenir los territorios étnicos formalizados2. Este compromiso, aplicable a territorios indígenas y de las comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras -NARPimplica que, el territorio que esté formalizado no podrá intervenirse por parte de los gestores y operadores catastrales, hasta tanto culmine el proceso de consulta. En este contexto, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, como máxima autoridad catastral nacional, conforme con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, y en ejercicio de las facultades establecidas en los numerales 1°, 2° y 6° del artículo 4° del Decreto 846 del 29 de julio de 2020, procede a establecer los lineamientos a los gestores y operadores catastrales en relación con la intervención en los territorios formalizados de propiedad colectiva de las comunidades indígenas y NARP: I. Caracterización territorial Durante el trabajo de caracterización territorial, se realizará el análisis cartográfico y de bases de datos para identificar

a los gestores y operadores catastrales en relación con la intervención en los territorios formalizados de propiedad colectiva de las comunidades indígenas y NARP: I. Caracterización territorial Durante el trabajo de caracterización territorial, se realizará el análisis cartográfico y de bases de datos para identificar posibles conflictividades generadas por traslapes, inconsistencias en la información, entre otros. Para este ejercicio se tomará como base la 1 Mediante el Decreto 1397 de 1996 se creó la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación (MPC) con los pueblos y organizaciones indígenas. De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del citado Decreto, la MPC tiene por objeto “(…) concertar entre con los pueblos y organizaciones indígenas y el Estado todas las decisiones administrativas y legislativas susceptibles de afectarlos, evaluar la ejecución de la política indígena del Estado, sin perjuicio de las funciones del Estado, y hacerle seguimiento al cumplimiento de los acuerdos a que allí se lleguen” 2 Conforme con lo manifestado por la Agencia Nacional de Tierras.Carrera 30 N.º 48-51 Servicio al Ciudadano: 3773214 Ext. 91331 Bogotá D.C www.igac.gov.co

información remitida por la Agencia Nacional de Tierras y se adelantarán los siguientes pasos: 1. Contrastar la información cartográfica de los polígonos enviados por la ANT (antes INCORA o INCODER) con los polígonos, resaltando los linderos descritos en la resolución de constitución o ampliación (ANT, INCORA o INCODER), ya que se pueden llegar a presentar inconsistencias de información, lo que en la realidad física podría generar conflictividades. 2. Contrastar la información gráfica con la alfanumérica registrada en la base catastral, pues algunas veces la información alfanumérica no coincide con la gráfica y esta a su vez con la de la ANT. 3. Cruzar el polígono del resguardo o del título colectivo -tanto el enviado por la ANT como el de las bases catastrales (si existe)-, producto de la espacialización de linderos a fin de identificar traslapes por omisión o comisión entre este y los predios que no corresponden a la titulación colectiva. 4. Identificar a través de métodos indirectos y a partir del polígono espacializado de la resolución, el enviado por la ANT y el existente en la información gráfica del IGAC (si se cuenta con este) para verificar si se evidencian centros poblados o cualquier otra información que pueda ser indicativa de presencia de conflictividades o posibles situaciones de difícil abordaje, lo cual será un gran insumo para las conversaciones con las autoridades étnicas. 5. La información de los polígonos también se debe cruzar con la base de datos de propietarios según la base registral de la Superintendencia de Notariado y Registro3 II. Espacios de interlocución A partir del trabajo desarrollado para elaboración del mapa de actores, se deben identificar las autoridades étnicas representativas4 que se encuentran en el municipio. Así, posterior al análisis de las bases de datos descrita anteriormente, se buscará desarrollar un espacio con estas autoridades. Para un relacionamiento real, transparente y

del trabajo desarrollado para elaboración del mapa de actores, se deben identificar las autoridades étnicas representativas4 que se encuentran en el municipio. Así, posterior al análisis de las bases de datos descrita anteriormente, se buscará desarrollar un espacio con estas autoridades. Para un relacionamiento real, transparente y efectivo, el ejercicio de acercamiento debe permitir conocer el proyecto, el alcance, las actividades a desarrollar, los cronogramas de intervención, las dinámicas del trabajo y recabar sus inquietudes con respecto a la intervención. Lo que se busca es avanzar en un proceso que dinamice y genere confianza 3 Se debe considerar que el registro de los actos administrativos no sucede de manera inmediata por lo que pueden existir titulaciones colectivas que no se encuentren debidamente registradas en las bases de datos de la Superintendencia de Notariado y Registro. En cualquier caso, la información sobre las titulaciones colectivas la remite la ANT. 4 De acuerdo con la estructura político-administrativa de cada comunidad étnicas y el diálogo genuino y la legítimo que se debe establecer con las autoridades de los territorios étnicos de acuerdo con la Sentencia T 302/2017.Carrera 30 N.º 48-51 Servicio al Ciudadano: 3773214 Ext. 91331 Bogotá D.C www.igac.gov.co

con las comunidades de acuerdo con los roles y su representatividad sobre las actividades que adelantan los operadores. Esta actividad complementará el análisis realizado en la caracterización sobre las potenciales conflictividades. Con ello, se identificarán zonas de no levantamiento predial debido a las inconsistencias de la información de las bases de datos hasta que se definan los lineamientos en la consulta previa para el levantamiento de información en territorios étnicos formalizados. Es así como, de acuerdo con la información institucional y de las autoridades étnicas, se debe establecer un área de no levantamiento (buffer), partiendo de las inconsistencias de la información oficial, los predios colindantes y la información comunitaria. En los casos en donde no se evidencien conflictividades o tensiones con los predios colindantes, se incluirá la información de estos predios y como se mencionó, no se levantará la información asociada al resguardo indígena constituido o del título colectivo. En caso de que en estas zonas de no levantamiento se incluyan predios de propietarios, poseedores u ocupantes, se realizará la identificación predial para marcar de manera provisional como áreas en tensión mientras se definen las reglas a través de la consulta previa de cómo avanzar en estos casos. Es importante comunicar a estas personas que la información se obtendrá, pero que se encuentra de por medio un proceso de consulta previa donde se definirán las acciones a seguir por parte de los gestores en aquellas zonas donde se evidencien intereses por parte de los grupos y comunidades étnicas. De cualquier manera, la información podrá ser enviada a la ANT para que sirva como insumo en sus archivos de la situación actual de los territorios y las tensiones existentes en estos. Finalmente, si existen aclaraciones sobre la territorialidad étnica en áreas que no estén dentro del título formalizado, se consignará dicha información para que repose en informes de jornadas comunitarias y en las actas de las reuniones. III. Levantamientos en municipios con presencia étnica sin títulos

si existen aclaraciones sobre la territorialidad étnica en áreas que no estén dentro del título formalizado, se consignará dicha información para que repose en informes de jornadas comunitarias y en las actas de las reuniones. III. Levantamientos en municipios con presencia étnica sin títulos formalizados. En aquellos municipios donde exista presencia de autoridades étnicas pero que no cuenten con un título debidamente formalizado, de manera similar a lo descrito anteriormente, se requiere realizar un acercamiento con el objetivo de establecer un diálogo abierto y transparente sobre la operación. En este punto, es necesario identificar la existencia de predios que estén siendo habitados por estos pueblos o comunidades (como propietarios u ocupantes) para determinar de manera conjunta la voluntad de realizar la identificación predial en estas zonas y la ruta del levantamiento de información. Dependiendo del contexto y la complejidad de la territorialidad, estas reuniones (para cualquiera de los escenarios) se pueden abordar en un solo espacio con las autoridades oCarrera 30 N.º 48-51 Servicio al Ciudadano: 3773214 Ext. 91331 Bogotá D.C www.igac.gov.co

en varias sesiones de trabajo, de tal manera que se brinde la información necesaria y se despejen todas las dudas e inquietudes. Es importante señalar que estos espacios no suplen -en ningún casolos procesos participativos de las autoridades y comunidades cuando se implemente la ruta operativa consultada con la MPC para el catastro multipropósito en territorios étnicos. Estas jornadas de trabajo se podrán desarrollar con la metodología que se considere más apropiada, no obstante, la cartografía social siempre será una herramienta indicada para espacializar las inquietudes territoriales de las comunidades que habitan una determinada zona, especialmente en aquellos lugares en donde se manifiesta la existencia de situaciones que deban tenerse en cuenta para la realización del levantamiento catastral. La presente circular rige a partir de la fecha del 8 de noviembre de 2021 Atentamente JHON FREDY GONZÁLEZ DUEÑAS Director General (E)

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