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IGAC - Concepto 1200OAJ-2025-0000016-IE

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAC - Concepto 1200OAJ-2025-0000016-IE
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Página | 1 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co

MEMORANDO

Bogotá D.C.

PARA: LUISA CRISTINA BURBANO GUZMÁN

Dirección De Gestión Catastral

DE: JEFE DE OFICINA

ASUNTO: RESPUESTA SOLCITUD DE CONCEPTO JURÍDICO MEMORANDO INTERNO

2500DGC-2025-0000009-IE Respetada Ing. Luisa Burbano, Recibimos memorando con radicado No. 2500DGC-2025-0000009-IE de fecha 16 de enero de 2025, mediante el cual requiere apoyo jurídico para conocer si es viable utilizar un procedimiento en versiones diferentes al que se encontraba vigente al momento de iniciar la operación catastral de acuerdo con las resoluciones proferidas por la entidad; respecto del cual emitimos pronunciamiento de conformidad con las funciones establecidas para la Oficina Asesora Jurídica en el artículo 12 del Decreto 846 del 29 de julio de 2021 "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi". Con el fin de estructurar el concepto, esta dependencia realizará una descripción de la competencia de la OAJ, el problema jurídico a resolver, las aclaraciones relevantes descritas por el solicitante, el marco normativo aplicable y, finalmente, el análisis jurídico del caso.

I. Competencia De acuerdo con lo normado en el numeral 8° del artículo 12 del Decreto 846 de 2021, la Oficina Asesora Jurídica del IGAC tiene la función y la competencia para expedir conceptos jurídicos por solicitud de alguna dependencia del Instituto.

I. Competencia De acuerdo con lo normado en el numeral 8° del artículo 12 del Decreto 846 de 2021, la Oficina Asesora Jurídica del IGAC tiene la función y la competencia para expedir conceptos jurídicos por solicitud de alguna dependencia del Instituto.

Estos conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, a la luz del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, por regla general no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Esto significa que, esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos o particulares, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones, ni tampoco establece responsabilidades, sino que emite conceptos jurídicos sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación Al contestar por favor cite estos datos: Radicado N°: 1200OAJ-2025-0000016-IE

No. Caso: 1381040

Fecha: 28-01-2025 16:31:58

Rad. Padre: 2500DGC-2025-0000009-IEPágina | 2 ________________________________________________________________________

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el objeto y misionalidad del IGAC.

II. Problema Jurídico y/o Consulta ¿Jurídicamente es viable aplicar y/o utilizar un procedimiento en versiones diferentes al que estaba vigente al momento de iniciar la operación catastral de acuerdo con las resoluciones

objeto y misionalidad del IGAC.

II. Problema Jurídico y/o Consulta ¿Jurídicamente es viable aplicar y/o utilizar un procedimiento en versiones diferentes al que estaba vigente al momento de iniciar la operación catastral de acuerdo con las resoluciones proferidas por la entidad?

III. Aclaraciones de la solicitud A continuación, se extraen algunas consideraciones descritas en la solicitud que se consideran relevantes para resolver el problema jurídico: 1.La apertura de la operación catastral de un municipio pudo haberse dado en el marco de las Resoluciones 070 de 2011, 388 de 2020, 1149 de 2021, 1040 de 2023 o 746 de 2024.

2.La operación catastral inició con la Versión No. 1 del procedimiento interno PC-FAC03 “Elaboración, Revisión, Modificación y Aprobación de los Estudios de Zonas Homogéneas Físicas y Geoeconómicas” de fecha 24 de noviembre de 2021. 3.Sin embargo, el mencionado procedimiento fue objeto de actualización en lo relacionado con las políticas de operación 4.2.3. Esta actualización se surtió a través de la versión No. 1 del procedimiento “Elaboración, Revisión, Modificación y Ajustes de los Estudios de Zonas Homogéneas Físicas y Geoeconómicas” bajo el código PC-GTC-03 del 01 de abril de 2024.

4. El 27 de diciembre de 2024 se actualizó el procedimiento PC-GTC-03 “Elaboración, Revisión, Modificación y Ajustes de los Estudios de Zonas Homogéneas Físicas y Geoeconómicas”, contando actualmente con una segunda versión de este procedimiento.

5. De acuerdo con lo manifestado por la Dirección de Gestión Catastral, “las

Revisión, Modificación y Ajustes de los Estudios de Zonas Homogéneas Físicas y Geoeconómicas”, contando actualmente con una segunda versión de este procedimiento.

5. De acuerdo con lo manifestado por la Dirección de Gestión Catastral, “las modificaciones realizadas al procedimiento PC-FAC-03 que se encontraba publicado en el 2021, se realizaron dada la necesidad de eliminar la emisión del concepto favorable por parte de la Dirección de Gestión Catastral para los procesos de elaboración de los estudios de Zonas Homogéneas Físicas y Geoeconómicas, así como el de modificaciones y ajustes realizados a los estudios vigentes por atención de trámites de conservación en las diferentes Direcciones Territoriales de la entidad, brindando así, total autonomía y facultad a las mismas para atender integralmente estos procesos asociados a la gestión catastral de conformidad con lo estipulado en el artículo 30 del decreto 846 de 2021.”

IV. Marco normativoPágina | 3 ________________________________________________________________________

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co Constitución Política: arts. 209 y 269 Ley 87 de 1993: arts. 1, 2 y 4 Ley 1437 de 2011: Art. 3 Directiva Presidencial No. 02 de 1994

V. Análisis Jurídico Con el fin de resolver el problema jurídico planteado, en primer lugar, resulta oportuno poner en consideración la noción y alcance de los procedimientos internos de las entidades públicas. En este sentido, vale acotar que un procedimiento es una forma específica para llevar a cabo una actividad o un proceso.

en consideración la noción y alcance de los procedimientos internos de las entidades públicas. En este sentido, vale acotar que un procedimiento es una forma específica para llevar a cabo una actividad o un proceso. Doctrinariamente se ha contemplado el procedimiento interno de la administración como “una secuencia lógica y detallada de tareas a realizar que define la manera de hacer las cosas en una organización”,1 es decir, establece quién ha de actuar, cómo debe hacerlo y cuándo intervenir. Por ello, si los procedimientos están debidamente concebidos, “señalan el método más eficiente para lograr que se realicen las actividades repetitivas” 2, siempre ajustándose al marco constitucional, legal y reglamentario vigente. De lo señalado hasta aquí, se desprende que el objetivo del procedimiento interno es establecer las instrucciones operativas o protocolos de actuación en las actividades misionales o de apoyo de la entidad para cumplir con los fines del Estado, con fundamento en los principios de transparencia, eficiencia y eficacia. Esta noción de “procedimiento” cobra especial relevancia a la luz de lo dispuesto en los artículos 209 3 y 269 de la Constitución Política 4, en razón que existe la obligación constitucional en cabeza de las entidades públicas de diseñarlos y aplicarlos a fin de ejercer el control interno de sus funciones. En concordancia con esta disposición, el artículo 1° de la Ley 87 de 1993, “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, definió el control interno como el “sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas,

establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, definió el control interno como el “sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas 1 Medina Giopp, Alejandro. Gestión por Procesos y Creación de Valor Público: Un enfoque analítico. 2005.

Santo Domingo. ISBN: 99934-25-61-3 2 Ibídem. 3 Artículo 209. (…) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. 4 Artículo 269. En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas.Página | 4 ________________________________________________________________________

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos (…).” (Subrayado y negrilla fuera del texto)

(+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos (…).” (Subrayado y negrilla fuera del texto) A su turno, el artículo 2° de la mencionada Ley relacionó el objetivo del Sistema de Control Interno con los principios de la función pública, indicando que el mismo debe garantizar la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional. Por su parte, el artículo 4° ibídem dispuso que toda entidad debe implementar aspectos que orienten la aplicación del control interno, entre los cuales se destaca (i) la definición de procedimientos para la ejecución de los procesos y (ii) la simplificación y actualización de los procedimientos. Esto quiere significar que, los mecanismos considerados para cumplir con los objetivos de la entidad deben ser revisados periódicamente, por tanto, debe establecerse y ejecutarse un seguimiento de los procedimientos para asegurar que los cambios o acciones requeridos se produzcan. En otras palabras, los procedimientos de control interno de la entidad deben ser cambiantes en razón a que tienen que propender por el mejoramiento de la administración pública en términos de la calidad en el servicio y la satisfacción de las necesidades de los usuarios. De allí la importancia de revisarlos y actualizarlos periódicamente para que sigan siendo relevantes y útiles para el mejoramiento continuo de las funciones asignadas. Entonces, si surge para la entidad la obligación de revisar y actualizar los procedimientos constantemente para lograr la mejora continua de la gestión en aras de agilizar, simplificar y flexibilizar las actuaciones administrativas, inevitablemente surge también el deber de

Entonces, si surge para la entidad la obligación de revisar y actualizar los procedimientos constantemente para lograr la mejora continua de la gestión en aras de agilizar, simplificar y flexibilizar las actuaciones administrativas, inevitablemente surge también el deber de aplicar dichas actualizaciones de manera inmediata para remover los obstáculos formales, en virtud de los principios administrativos de eficiencia, eficacia, celeridad y economía. En este punto, vale la pena recordar que la Directiva Presidencial No. 02 de 1994, por la cual se desarrolló la función de control interno en las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, dispuso que “Las entidades públicas deben ser eficaces. Esto quiere decir que ellas deben actuar y obtener resultados en un todo consistentes con su objeto social y sus funciones, sin distraerse en actividades que no tengan una relación directa con éstos, cuando puedan ser prestadas por la sociedad civil. Por otra parte, las entidades públicas deben ser eficientes, lo que significa que deben lograr el mayor desarrollo de su objeto social con la menor cantidad posible de recursos (humanos, tecnológicos, físicos y financieros) entendiendo que las entidades del Estado están obligadas a obtener la máxima productividad de los recursos que la Nación les ha confiado. Si los objetivos de la administración pública son los señalados, el objetivo del control interno, como reflejo, es evidente: el control interno en las entidades estatales debe contribuir a que éstas alcancen realmente sus metas de eficiencia y eficacia, de acuerdo, con sus posibilidades y dentro de su ámbito específico de competencia”. Ahora bien, con relación a la aplicación de estos principios, el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, estableció lo siguiente:Página | 5 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi

posibilidades y dentro de su ámbito específico de competencia”. Ahora bien, con relación a la aplicación de estos principios, el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, estableció lo siguiente:Página | 5 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co “(…)

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.

13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.” (negrilla fuera del texto).

VI. DEL CASO EN CONCRETO Con fundamento en lo anterior, esta dependencia encuentra que es jurídicamente viable utilizar la actualización de un procedimiento interno de manera inmediata, aunque dicha versión sea diferente a la que se encontraba vigente al momento de iniciar la operación catastral de acuerdo con las resoluciones proferidas por el IGAC, por cuanto esta

utilizar la actualización de un procedimiento interno de manera inmediata, aunque dicha versión sea diferente a la que se encontraba vigente al momento de iniciar la operación catastral de acuerdo con las resoluciones proferidas por el IGAC, por cuanto esta actualización rige para la entidad desde el momento de su formalización y las Resoluciones 070 de 2011, 388 de 2020, 1149 de 2021, 1040 de 2023 o 746 de 2024 no condicionan la aplicación de un procedimiento interno a la vigencia de los actos administrativos con los cuales se inician los referidos trámites catastrales. Aunado a lo anterior, las Resoluciones 1040 de 2023 y 746 de 2024 coinciden en permitir que los gestores catastrales definan los procedimientos internos apropiados para el ejercicio de sus labores siempre que se respete el marco regulatorio y los procesos establecidos vigentes. No obstante, resulta oportuno aclarar que, si la resolución con la cual inició la operación catastral establece requisitos, trámites, procesos o actividades no contenidas en los procedimientos de control interno vigentes, aquellas deberán realizarse en cumplimiento del acto administrativo por tratarse de la norma de superior jerarquía, de carácter general y aplicable al caso en particular, como sucede, por ejemplo, con el requisito previsto en el artículo 93 de la Resolución 0070 de 2011, “Por la cual se reglamenta técnicamente la formación catastral, la actualización de la formación catastral y la conservación catastral”, el cual dispone que se debe contar previamente con un concepto técnico favorable emitido por la Subdirección de Catastro para el estudio de zonas homogéneas físicas yPágina | 6 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi

el cual dispone que se debe contar previamente con un concepto técnico favorable emitido por la Subdirección de Catastro para el estudio de zonas homogéneas físicas yPágina | 6 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co geoeconómicas y la determinación del valor unitario de los tipos de construcciones y edificaciones. Por lo anterior, se sugiere realizar un análisis integral tanto de la resolución con la cual inicia la operación catastral como del procedimiento interno vigente para garantizar que se cumplan con todas las actividades requeridas al finalizar el trámite. En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Reiterando que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos o particulares, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones, ni tampoco establece responsabilidades, sino que emite conceptos jurídicos sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación. Atentamente.

CAMILA GUTIERREZ BARRAGAN

JEFE DE OFICINA

Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: CAMILA GUTIERREZ BARRAGAN - JEFE DE OFICINA

Elaboró: CAMILA GUTIERREZ BARRAGAN - JEFE DE OFICINA

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