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IGAC - Concepto 1200OAJ-2025-0000034-IE

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAC - Concepto 1200OAJ-2025-0000034-IE
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Página | 1 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co

MEMORANDO

Bogotá D.C.

PARA: VICTOR MALDONADO NOVA

Oficina Comercial DE: JEFE DE OFICINA ASUNTO: Remisión del concepto jurídico relacionado con la posibilidad de realizar donaciones y/o entrega a gratuidad de productos y servicios a entidades públicas y privadas.

Cordial saludo, De acuerdo con la solicitud de la referencia, realizada por la Oficina Comercial a la Oficina Asesora Jurídica, nos permitimos presentar el concepto del asunto en los siguientes términos: REQUERIMIENTO: Se solicita el concepto de la Oficina Asesora Jurídica sobre lo siguiente: - “Por lo anterior y con el fin de atender solicitudes que llegan al Instituto Geográfico Agustín Codazzi de entidades públicas y privadas, donde solicitan en calidad de donación productos y servicios, muy gentilmente solicito concepto de esa Oficina Asesora Jurídica, para conocer si desde el punto de vista jurídico el Instituto no tiene impedimento para entregar material sin costo”. ACTO MEDIANTE EL CUAL SE SOLICITÓ LA INFORMACIÓN: Memorando con No. de Rad.: 2100OC-2024-0000116-IE y numero de caso 1368914 del 18 de diciembre de 2024 suscrito por el Jefe de la Oficina Comercial, Víctor Maldonado Nova. Al contestar por favor cite estos datos: Radicado N°: 1200OAJ-2025-0000034-IE

No. Caso: 1368914

Fecha: 27-02-2025 12:13:06

Al contestar por favor cite estos datos: Radicado N°: 1200OAJ-2025-0000034-IE

No. Caso: 1368914

Fecha: 27-02-2025 12:13:06

Rad. Padre: 2100OC-2024-0000116-IEPágina | 2 ________________________________________________________________________

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co PROBLEMA JURÍDICO: ¿el Instituto Geográfico Agustín Codazzi puede realizar donaciones o entregar material sin costo a entidades públicas y privadas?

NORMATIVA: Constitución Nacional, artículos 209 y 355. Ley 57 de 1887 - Código Civil Ley 80 de 1993 Ley 489 de 1998 Ley 1437 de 2011 Ley 1755 de 2015 Decreto 111 de 1996 Decreto 1082 de 2015 Decreto 846 de 2021

De conformidad con la solicitud de concepto jurídico elevada a esta Oficina Asesora Jurídica mediante el memorando interno relacionado en el asunto, se procederá a brindar respuesta, de acuerdo con las funciones y competencias establecidas para la OAJ en el artículo 12 del Decreto 846 de 29 de julio de 2021, “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi”, y en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como

de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. En el mismo sentido, se considera pertinente precisar que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones ni tampoco establece responsabilidades, sino que emite conceptos jurídicos sobre un asunto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica relacionada con el objeto y misionalidad del IGAC. Teniendo en cuenta lo anterior, se procede a responder los cuestionamientos así:Página | 3 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co 1. ¿Puede el Instituto realizar donaciones a entidades públicas y privadas? Según el artículo 1443 del Código Civil Colombiano la donación es “(…) un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta”. De acuerdo con la definición anteriormente señalada, es indispensable establecer las diferencias que existen entre la donación de productos, la donación de servicios y la entrega gratuita de material de titularidad del Instituto, para conocer las condiciones y límites que los rigen. 1.1. Sobre la donación de productos. El Código Civil Colombiano, establece la facultad de entregar, mediante donación, bienes

gratuita de material de titularidad del Instituto, para conocer las condiciones y límites que los rigen. 1.1. Sobre la donación de productos. El Código Civil Colombiano, establece la facultad de entregar, mediante donación, bienes (productos) a terceros. No obstante, al ser el Instituto una entidad pública, debe cumplir con una serie de parámetros legales adicionales, los cuales dependerán de los fundamentos que motiven la entrega de los bienes, así como de las calidades o naturaleza del beneficiario de los mismos. Veamos. Sí es posible realizar donaciones destinadas a personas naturales o entidades privadas Si bien, el artículo 355 de la Constitución establece una prohibición directa a entidades públicas de realizar donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de naturaleza privada, en los siguientes términos: “Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado”. (…). Lo cierto es que, esto, no implica una prohibición total, ya que el Alto Tribunal Constitucional en diferentes oportunidades ha precisado el alcance de la mencionada prohibición. Sobre el particular, en sentencia C-251 de 1996 Magistrado Ponente, Dr. Alejandro Martínez Caballero, señaló:Página | 4 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co 1. "La Constitución no prohíbe que el Estado transfiera a los particulares, sin contraprestación económica, recursos públicos, siempre y cuando tal transferencia tenga un sustento en principios y derechos constitucionales expresos.

www.igac.gov.co 1. "La Constitución no prohíbe que el Estado transfiera a los particulares, sin contraprestación económica, recursos públicos, siempre y cuando tal transferencia tenga un sustento en principios y derechos constitucionales expresos.

2. El Estado puede entonces transferir en forma gratuita el dominio de un bien estatal a un particular, siempre y cuando no se trate de una mera liberalidad del Estado sino del cumplimiento de deberes constitucionales expresos, entre los cuales está obviamente incluida la garantía de los derechos constitucionales1".

En ese mismo sentido, la Sala de Consulta del Consejo de Estado mediante concepto No. 994 de 1997, expresó: “La disposición constitucional prohíbe los actos unilaterales y de mera liberalidad por parte del Estado, tendientes a favorecer a personas naturales o jurídicas de derecho privado. Solamente admite, en su inciso segundo, que la administración nacional, departamental, distrital y municipal, con recursos de los respectivos presupuestos, celebre contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro, y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. En otras normas, y por tratarse de actos que no son de mera liberalidad sino de justicia distributiva, la Constitución señala para el Estado una serie de obligaciones de ineludible cumplimiento, en materia de asistencia, protección o estímulo, o de subsidios, en los artículos distinguidos con los números 43, 44, 46, 50, 52, 69, 70, 71 y 368, que, como lo ha

sostenido esta Sala, no contrarían la prohibición contenida en el aludido artículo 355. Es precisamente por su carácter unilateral y gratuito que la Carta Política prohíbe a las ramas y órganos del Estado, decretar auxilios o hacer donaciones, siempre que se trate de favorecer a personas naturales o personas jurídicas de derecho privado2”. Por todo lo anterior, es posible concluir que una entidad estatal sí puede realizar donaciones a entidades privadas, siempre y cuando no se realicen por mera liberalidad o capricho de esta, sino en cumplimiento de deberes constitucionales expresos. 1 Corte Constitucional, Sentencia C-251 de 1996. 2 Consejo de Estado. Concepto No. 994 del 19 de junio de 1997.Página | 5 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co Ahora bien, de cumplirse las condiciones para realizar la donación de bienes en favor de un tercero de naturaleza privada, debe formalizarse a través de un convenio administrativo que establezca las condiciones de la donación y estipule de manera clara las razones jurídicas que garanticen que la misma se realiza en cumplimiento de los deberes constitucionales y no por una decisión de favorecer intereses particulares. Sí es posible realizar donaciones destinadas a entidades de naturaleza pública. En concepto Número Único 110010306000202200128, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, señaló que la prohibición de las entidades estatales de decretar auxilios o donaciones a la que hace referencia el artículo 355 de la Constitución Política, no refiere al evento de donaciones entre entidades públicas.

del Consejo de Estado, señaló que la prohibición de las entidades estatales de decretar auxilios o donaciones a la que hace referencia el artículo 355 de la Constitución Política, no refiere al evento de donaciones entre entidades públicas. En concepto Nro. 1495 de 4 de julio de 2003, esta misma sala expuso, con fundamento en la Sentencia C-251 de 1996, lo siguiente: “(…) Respecto de la primera pregunta cabe responder que la Constitución Política no prohíbe expresamente las donaciones o auxilios a favor de entidades que integran las ramas u órganos del poder público, o por lo menos tal prohibición no puede deducirse de lo dispuesto en el artículo 355. La respuesta a la segunda pregunta será que si proceden esas transferencias entre las ramas u órganos del poder público para el cumplimiento de deberes constitucionales expresos. Esta segunda respuesta se fundamenta en los siguientes argumentos: a) El artículo 287 de la Constitución Política otorga a las entidades territoriales el derecho a: “4. Participar en las rentas nacionales”. Por consiguiente, de la misma forma que las entidades territoriales pueden percibir dineros de la Nación, también pueden recibir bienes muebles a título de donación y para cumplir los fines previstos en la Constitución y la Ley. b) Los principios de solidaridad, complementariedad y subsidiariedad consignados en la Constitución permiten que la Nación coadyuve la acción de las entidades territoriales. c) Si los bienes muebles que la Nación pretende donar a las entidades territoriales fueron entes entregados a ellas en comodato para cumplir propósitos enmarcados en convenios interadministrativos relativos a proyectos y programas de desarrollo regional, se dará una identidad en la finalidad de los dos actos o contratos. Esa finalidad es la promoción

entes entregados a ellas en comodato para cumplir propósitos enmarcados en convenios interadministrativos relativos a proyectos y programas de desarrollo regional, se dará una identidad en la finalidad de los dos actos o contratos. Esa finalidad es la promoción del desarrollo regional, para lo cual habían sido creados los CORPES y sus Fondos Regionales de Inversión. d) Aquí no se da, como lo explica el consultante, una desafectación de los bienes del servicio para el cual fueron adquiridos, porque no los retira de ese servicio, sino que por elPágina | 6 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co contrario se consolida su destinación en la respectiva entidad territorial objeto de la promoción del desarrollo. Por tanto, puede decirse que, en principio, la donación de bienes no está prohibida entre entidades públicas y que para hacerla se celebra un convenio interadministrativo” Siendo esto así, la donación entre entidades públicas es permitida y debe darse en cumplimiento a los fundamentos constitucionales, es decir, para el cumplimiento de las funciones de cada entidad, sin afectar la actividad de ninguna de las partes o del servicio que se presta. Por ejemplo, “si se trata de un bien que necesita una entidad pública para el desarrollo de sus actividades, y otra entidad pública lo posee, y se lo puede donar sin afectar el ejercicio de sus funciones u objeto social” 3, esto solo en relación con donaciones entre entidades públicas y no entre entidades públicas y particulares. De ahí que, la donación por parte del Instituto a otra entidad pública deberá tener coherencia con las finalidades propias de ambas entidades, tales como las constitucionales,

entidades públicas y no entre entidades públicas y particulares. De ahí que, la donación por parte del Instituto a otra entidad pública deberá tener coherencia con las finalidades propias de ambas entidades, tales como las constitucionales, o aquellas comprendidas en las normas de creación del IGAC4. Precisamente el artículo 71 de la Ley 489 de 1998, <<Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones>>, señala lo siguiente: “Artículo 71. Autonomía administrativa y financiera. La autonomía administrativa y financiera de los establecimientos públicos se ejercerá conforme a los actos que los rigen y en el cumplimiento de sus funciones, se ceñirán a la ley o norma que los creó o autorizó y a sus estatutos internos; y no podrán desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los allí previstos ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en ellos.” Habiéndose aclarado las razones por las cuales se justifica la donación, se procede a describir el procedimiento por el cual se deben hacer las donaciones de bienes muebles e inmuebles a entidades estatales. El artículo 2.2.1.2.2.4.3. del Decreto 1082 de 2015 que compiló el artículo 108 del Decreto 1510 de 2013 <<Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública>>, señala la posibilidad de enajenar muebles a título gratuito entre entidades estatales, así:

1510 de 2013 <<Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública>>, señala la posibilidad de enajenar muebles a título gratuito entre entidades estatales, así: “Artículo 2.2.1.2.2.4.3. Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales. Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web. 3 Ibídem 4 Decreto 846 de 2021Página | 7 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud. Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo, deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega.” En este caso, se ha establecido un procedimiento especifico en lo relacionado con bienes que no se usan. Sin embargo, no existe uno relacionado con los productos resultantes del

suscripción del acta de entrega.” En este caso, se ha establecido un procedimiento especifico en lo relacionado con bienes que no se usan. Sin embargo, no existe uno relacionado con los productos resultantes del ejercicio misional del IGAC; en este escenario encontramos que, de acuerdo con lo señalado por la Sección Tercera del Consejo de Estado, en Sentencia del 10 de febrero de 2016, con No. De Rad. 15001-23-31-000-2003-00628-01; el contrato de donación en el contexto de la contratación estatal, estaría regulado, con base en la habilitación conferida, por los artículos concordantes 3, 13 y 32 de la Ley 80 de 1993, haciendo remisión al ordenamiento civil y comercial, en lo relativo a su regulación. Seguidamente señala que, para las entidades receptoras de la donación, los bienes recibidos constituyen recursos de capital y, por tanto, hacen parte de su presupuesto de rentas, conforme a los artículos 11 y 31 del Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. Igual escenario seguiría las donaciones de bienes inmuebles, las cuales adicionalmente deben cumplir las formalidades correspondientes a las señaladas en el título XIII del Código Civil. 1.2. Sobre la “donación de servicios” Los servicios que desarrollan u ofrecen entidades de naturaleza pública, son definidos como “los que están destinados a satisfacer necesidades colectivas en forma general, permanente y continua, bajo la dirección, regulación y control del Estado, así como aquéllos mediante los cuales el Estado busca preservar el orden y asegurar el cumplimiento de sus fines5”. Así las cosas, el IGAC en cumplimiento de sus funciones misionales ofrece un número de servicios

continua, bajo la dirección, regulación y control del Estado, así como aquéllos mediante los cuales el Estado busca preservar el orden y asegurar el cumplimiento de sus fines5”. Así las cosas, el IGAC en cumplimiento de sus funciones misionales ofrece un número de servicios con el propósito de satisfacer las necesidades de la población, en el marco de las funciones señaladas en el artículo 4° del Decreto 846 de 2021. 5 Ley 80 de 1993, artículo 2, numeral 3.Página | 8 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co No obstante, es preciso aclarar que, de conformidad con el Código Civil Colombiano, no es posible hablar de donación de servicios, dado que el concepto propio de donación hace relación a la entrega de bienes materiales. Al respecto, el artículo 1453 del Código Civil Colombiano señala que “los servicios personales gratuitos no constituyen donación, aunque sean de aquellos que ordinariamente se pagan”. Teniendo en cuenta lo anterior, no se puede hablar de donación de servicios personales y por extensión tampoco de servicios de tipo profesional científico propios del Instituto, debido a que los servicios prestados por el Instituto en virtud de sus funciones misionales, son realizados de forma personal por sus funcionarios y contratistas, a través de vinculaciones laborales y contractuales, intransferibles que solo pueden ser modificadas de acuerdo con lo que señale la ley. En tal sentido, cuando es requerido que los servicios del Instituto sean prestados de forma gratuita, usualmente se hace uso de instrumentos jurídicos relacionados con contratos o convenios de cooperación a título gratuito, los cuales deben tener presente las normas

En tal sentido, cuando es requerido que los servicios del Instituto sean prestados de forma gratuita, usualmente se hace uso de instrumentos jurídicos relacionados con contratos o convenios de cooperación a título gratuito, los cuales deben tener presente las normas relativas a la contratación pública y privada, cualquiera que sea el caso. De esta manera, al referirnos al término propio de la donación, esta hace relación a la entrega de productos (bienes) a personas de naturaleza pública y privada, y no a la prestación de servicios propios del Instituto. Entendiendo que la donación se realiza únicamente de productos, es preciso mencionar, que existen casos en los que se entrega un bien material, sin que esto constituya un acto de donación, como en el caso de la entrega de publicaciones sin costo alguno. 2. ¿Puede el Instituto Geográfico Agustín Codazzi entregar material sin costo? Si bien, como se dijo líneas atrás, la donación hace referencia a la entrega de un bien a personas determinadas por medio de un convenio; lo cierto es que, no toda entrega gratuita de bienes se entiende como donación; en tal sentido, se puede, por ejemplo, realizar la entrega de publicaciones del IGAC de manera gratuita a asistentes a un evento o en el marco de una reunión de la entidad con otra institución. En dicho caso, si el Instituto cuenta con material que pueda ser entregado a personas indeterminadas, puede realizarlo conforme a la autonomía e independencia que tiene la entidad, no obstante, debe tener en cuenta lo siguiente:Página | 9 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co Debe dar cumplimiento a las normas en materia de derecho de autor, toda vez que

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co Debe dar cumplimiento a las normas en materia de derecho de autor, toda vez que el Instituto solo podrá entregar y/o usar material que sea completamente de su titularidad o en su defecto, del que cuenta con la autorización previa y expresa del titular del derecho cuando este es un tercero. Para este caso, debe revisarse la relación contractual con autores y/o entidades externas con las que se pudo crear en conjunto una publicación, para determinar si el Instituto es el titular de los derechos de autor o por lo menos se encuentra facultado legalmente para editar, imprimir y entregar el material. De encontrarse que el Instituto no es el titular de derecho o no cuenta con la autorización directa del titular correspondiente, deberá abstenerse de usar y/o entregar dicho material. El Gobierno Nacional establece constantemente políticas de austeridad (Ej. Decreto 199 de 2024) en la que prohíbe la entrega de material gratuito en casos específicos, razón por la cual, la entrega de material sin costo de publicaciones a personas indeterminadas puede darse siempre y cuando no se vulneren estas normas, por lo que se tendrá que revisar con precisión el alcance de las directrices del Gobierno Nacional, el tipo de material a entregar, la finalidad, el origen de los recursos, entre otros aspectos. Debe verificarse con la Subdirección Administrativa y Financiera de esta Entidad, los procedimientos internos para la entrega de bienes materiales en favor de terceros sin costo alguno, y que no constituyen donación; con la finalidad de determinar aspectos como el tributario, administrativo, manejo de inventario y/o contractual. Igualmente, debe constatarse si el material a entregar se encuentra catalogado

sin costo alguno, y que no constituyen donación; con la finalidad de determinar aspectos como el tributario, administrativo, manejo de inventario y/o contractual. Igualmente, debe constatarse si el material a entregar se encuentra catalogado dentro de la resolución de precios, para verificar si es posible la entrega gratuita de las publicaciones, o en su defecto se debe comprar el rubro señalado en la resolución.

3. Consideraciones finales Conforme con lo expuesto, se sugiere verificar la naturaleza de la entidad a quien se pretende entregar el bien, en razón a que, si se trata de una entidad privada o persona natural, se debería analizar si la donación se enmarca dentro de los principios y derechos constitucionales expresos que permiten la transferencia a título gratuito. Si el bien a donar supera la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, o si la donación está sujeta a un plazo o condición, el contrato debe autorizarse por notario mediante escritura pública (requisito de insinuación) dePágina | 10 ________________________________________________________________________

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co acuerdo con lo señalado por el artículo 1458, modificado por el artículo 1ro del Decreto 1712 de 1989 y el 1460 del Código Civil La donación debe ser aceptada y, esta debe ser notificada al donante. Al realizar una donación se deberá dar cumplimiento a las normas presupuestales, observando las previsiones relacionadas con la legalidad del gasto consagradas en los artículos 345 y 346 de la Constitución y 11-b y 15 del Decreto 111 de 1996,

Al realizar una donación se deberá dar cumplimiento a las normas presupuestales, observando las previsiones relacionadas con la legalidad del gasto consagradas en los artículos 345 y 346 de la Constitución y 11-b y 15 del Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional, y si es el caso, incorporar los bienes recibidos como recursos de capital en su presupuesto de rentas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11-a y 31 del citado decreto. Debe realizar la mencionada contratación, con observancia de los principios de la función administrativa y la gestión fiscal, establecidos en los artículos 209 y 267 de la Carta Política, respectivamente, y del régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal, así como publicar los documentos relacionados con esa contratación en la plataforma SECOP II. Es posible entregar material gratuito a personas indeterminadas, siempre y cuando se dé cumplimiento a las normas en materia de derecho de autor y a las políticas de austeridad señaladas por el Gobierno Nacional en el momento. En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud, recordando que el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, dispone que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Atentamente.

CAMILA GUTIERREZ BARRAGAN

JEFE DE OFICINA

Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: CARLOS ALBERTO ORTIZ LOPEZ - CONTRATISTAS

Elaboró: CARLOS ALBERTO ORTIZ LOPEZ - CONTRATISTAS

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