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IGAC - Concepto 1200OAJ-2025-0000073-IE

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAC - Concepto 1200OAJ-2025-0000073-IE
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Página | 1 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co

MEMORANDO

Bogotá D.C.,

PARA: DIANA ALEXANDRA RUIZ BEDOYA

Subdirección De Información DE: JEFE DE OFICINA ASUNTO: Remisión del concepto jurídico relativo a la publicación de artículos científicos generados por el IGAC como datos abiertos – 2710SI-2024-0000047-IE Cordial Saludo, De acuerdo con la solicitud de referencia, realizada por la Oficina de Relación con el Ciudadano a la Oficina Asesora Jurídica, nos permitimos extender el concepto del asunto en los siguientes términos: REQUERIMIENTO: Se solicita el concepto de la Oficina Asesora Jurídica sobre lo siguiente: “(...) la Dirección de Investigación y Prospectiva ha tomado la decisión de iniciar esta apertura de datos con la publicación del listado de los artículos científicos generados por el IGAC, para ello, solicitamos el concepto de la Oficina Asesora Jurídica sobre la siguiente muestra, donde se pueden observar los campos del dataset, esto con el objetivo de realizar la publicación como conjunto de datos abiertos en

www.datos.gov.co.” CARÁCTERISTICAS DE LA INFORMACIÓN: La información contiene el grupo de investigación, título del artículo científico, palabras clave, resumen, fecha de publicación y enlace del artículo científico.

ACTO MEDIANTE EL CUAL SE SOLICITÓ EL CONCEPTO: Memorando con No. De Rad.:

2710SI-2024-0000047-IE y numero de caso 1299343 del 10 de octubre de 2024 suscrito por la Subdirectora de Información Diana Alexandra Ruíz Bedoya.

2710SI-2024-0000047-IE y numero de caso 1299343 del 10 de octubre de 2024 suscrito por la Subdirectora de Información Diana Alexandra Ruíz Bedoya.

PROBLEMA JURÍDICO: ¿Es posible publicar un listado de artículos científicos generados por el IGAC como un conjunto de datos abiertos?

NORMATIVA: Ley 23 de 1982 Ley 1266 de 2008

Al contestar por favor cite estos datos: Radicado N°: 1200OAJ-2025-0000073-IE

No. Caso: 1423327

Fecha: 17-03-2025 12:59:16

Rad. Padre: Página | 2 ________________________________________________________________________

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co Ley 1581 de 2012 Ley 1712 de 2014 Procedimiento de Propiedad Intelectual y Depósito Legal del IGAC De conformidad con la solicitud de concepto jurídico elevada a esta Oficina Asesora Jurídica mediante el memorando interno relacionado en el asunto, se procederá a brindar respuesta, de acuerdo con las funciones y competencias establecidas para la OAJ en el artículo 12 del Decreto 846 de 29 de julio de 2021, “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi”, y en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones

de 2011 (CPACA), sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. En el mismo sentido, se considera pertinente precisar que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones ni tampoco establece responsabilidades, sino que emite conceptos jurídicos sobre un asunto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica relacionada con el objeto y misionalidad del IGAC.

I. CASO CONCRETO

a. Ley 1712 de 2014 – Ley de Transparencia, alcance y límites De acuerdo con lo señalado en el artículo 6° de la Ley 1712 de 2014, los datos abiertos son aquellos datos primarios o sin procesar, que se encuentran en formatos estándar e interoperables que facilitan su acceso y reutilización, los cuales están bajo la custodia de las entidades públicas o privadas que cumplen con funciones públicas y que son puestos a disposición de cualquier ciudadano, de forma libre y sin restricciones, con el fin de que terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismos. Bajo esta definición se podría considerar como abiertos, los datos sin procesar o primarios usados dentro de los artículos científicos que se pretenden publicar, los cuales han sido desarrollados o generados total o parcialmente por el IGAC. Ahora, encontrándonos frente a la pregunta de la forma, tipo, o cantidad de información a

usados dentro de los artículos científicos que se pretenden publicar, los cuales han sido desarrollados o generados total o parcialmente por el IGAC. Ahora, encontrándonos frente a la pregunta de la forma, tipo, o cantidad de información a publicar como dato abierto en relación con estos artículos científicos, actualmente, en la normatividad relacionada con la publicación de datos abiertos, no existen lineamientos sobre el mínimo de campos que deben contener dichos informes o listados en su publicación. Sin embargo, el artículo 4° de la Ley 1712 de 2014 nos señala que el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública tiene una obligación correlativa para las entidades públicas de divulgar proactivamente dicha información, sin perjuicioPágina | 3 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co de la información clasificada y reservada1 que pueda encontrarse en los datos primarios o sin procesar. Dentro de los diversos tipos de información clasificada, se encuentra una, la cual es muy pertinente en el presente estudio, y es aquella relacionada con los datos personales, qué, de acuerdo con el literal a) del artículo 18 de esta ley, tendría un acceso restringido, en la medida que con este podría causarse un daño al derecho de la intimidad de las personas. Los datos personales cuentan con una normatividad que la reglamenta de forma específica. En efecto, la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, define a un dato personal como cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables2, existiendo varias tipologías y categorías de datos, distinguidos por esta

protección de datos personales, define a un dato personal como cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables2, existiendo varias tipologías y categorías de datos, distinguidos por esta normativa, como también por la Ley 1266 de 2008 por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones. Ahora, según la Ley 1266 de 2008, los datos personales pueden ser públicos, semiprivados o privados3, mientras que la Ley 1581 de 2012 establece como una categoría superior, a los datos sensibles4 y aquellos pertenecientes a los niños, niñas y adolescentes5. Cualquier uso, operación o conjunto de operaciones sobre cualquiera de estos tipos y/o categorías de datos personales, como lo son la recolección, almacenamiento, circulación o supresión, 1 ARTÍCULO 18. Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas. Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos: a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad; c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales PARÁGRAFO . Estas excepciones tienen una duración ilimitada y no deberán aplicarse cuando la persona natural o jurídica ha consentido en la revelación de sus datos personales o privados o bien cuando es claro que la información fue entregada

c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales PARÁGRAFO . Estas excepciones tienen una duración ilimitada y no deberán aplicarse cuando la persona natural o jurídica ha consentido en la revelación de sus datos personales o privados o bien cuando es claro que la información fue entregada como parte de aquella información que debe estar bajo el régimen de publicidad aplicable ARTÍCULO 19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos. Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional: a) La defensa y seguridad nacional; b) La seguridad pública; c) Las relaciones internacionales; d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso; e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales; f) La administración efectiva de la justicia; g) Los derechos de la infancia y la adolescencia; h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país; i) La salud pública. PARÁGRAFO . Se exceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos. 2 Literal c) del Artículo 3° de la Ley 1581 de 2012. 3 Literal e) del Artículo 3° de la Ley 1266 de 2008 4 Artículos 5° y 6° de la Ley 1581 de 2012 5 Artículo 7° IbídemPágina | 4 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia

4 Artículos 5° y 6° de la Ley 1581 de 2012 5 Artículo 7° IbídemPágina | 4 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co entre otros, requiere, sin perjuicio de las excepciones 6 establecidas en estas normativas, de la autorización previa e informada del titular o representante legal de los mismos. Teniendo en cuenta que, la publicación de datos semiprivados, privados, sensibles de personas naturales, puede afectar la intimidad de personas naturales, -si dentro de ellos se encontrasen datos personales-, hay que reparar en que dichos datos se encuentren anonimizados7 o que en su recopilación se tenga la autorización escrita de los titulares de los mismos, de acuerdo con lo señalado por el artículo 9° de la Ley 1581 de 2012, en donde sea explicita la posibilidad de ser publicados como datos abiertos. Si se encontrasen datos personales, -incluido públicos-, de niños, niñas y adolescentes, aunque se anonimicen, debido a la prohibición general de su tratamiento, no se recomienda que se publiquen como datos abiertos. La Ley de Transparencia, anima a que las entidades publiquen de forma proactiva la información pública que generen en virtud de su misionalidad, abriendo la posibilidad de crear informes, reportes o listados, con tanto detalle como consideren necesario, de acuerdo con la información recopilada, usada, generada y/o transformada por ella, lo que puede también extenderse a los datos abiertos, con la limitante de la consideración del tratamiento de datos personales. En ese sentido, es posible publicar información que cumpla con la definición de datos

puede también extenderse a los datos abiertos, con la limitante de la consideración del tratamiento de datos personales. En ese sentido, es posible publicar información que cumpla con la definición de datos abiertos anteriormente referenciada, siempre y cuando no contenga datos personales, se 6 Excepciones generales: Artículo 10° de la Ley 1581 de 2012: Casos en que no es necesaria la autorización. La autorización del Titular no será necesaria cuando se trate de: a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; b) Datos de naturaleza pública; c) Casos de urgencia médica o sanitaria; d) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos; e) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas. Excepciones en el tratamiento de datos sensibles: Artículo 6° Ibídem: Tratamiento de datos sensibles. Se prohíbe el Tratamiento de datos sensibles, excepto cuando: a) El Titular haya dado su autorización explícita a dicho Tratamiento, salvo en los casos que por ley no sea requerido el otorgamiento de dicha autorización; b) El Tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del Titular y este se encuentre física o jurídicamente incapacitado. En estos eventos, los representantes legales deberán otorgar su autorización; c) El Tratamiento sea efectuado en el curso de las actividades legítimas y con las debidas garantías por parte de una fundación, ONG, asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que se refieran exclusivamente a sus miembros o a las personas que mantengan contactos regulares por razón de su finalidad. En estos eventos, los datos no se podrán suministrar a terceros sin

religiosa o sindical, siempre que se refieran exclusivamente a sus miembros o a las personas que mantengan contactos regulares por razón de su finalidad. En estos eventos, los datos no se podrán suministrar a terceros sin la autorización del Titular; d) El Tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial; e) El Tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica. En este evento deberán adoptarse las medidas conducentes a la supresión de identidad de los Titulares. 7 Si aplicable, se debe seguir lo señalado en la Guía para la Anonimización de Bases de Datos en el Sistema Estadístico Nacional expedido por el DANE https://www.dane.gov.co/files/sen/registros-administrativos/guia-metadatos.pdfPágina | 5 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co trate de información clasificada o reservada y/o atente con los derechos de propiedad intelectual. b. Propiedad Intelectual Otra precaución que debe tenerse en cuenta, previo a la publicación de datos abiertos, es la de tener certeza de la propiedad sobre los mismos. Si dichos datos fueron recopilados o generados dentro de una investigación completamente financiada por dineros públicos, realizada por servidores públicos y/o contratistas en ejercicio de sus funciones legales y constitucionales, la titularidad de los derechos patrimoniales radica en cabeza de la entidad pública, por disposición legal encontrada en los artículos 20 y 91 de la Ley 23 de 1982; pero, si las investigaciones fueron realizadas en compañía de terceros, mediante convenios

pública, por disposición legal encontrada en los artículos 20 y 91 de la Ley 23 de 1982; pero, si las investigaciones fueron realizadas en compañía de terceros, mediante convenios o contratos , deben revisarse dichos instrumentos jurídicos previo a su publicación para asegurarse que se cuenta con la potestad correspondiente para publicarlos como datos abiertos. Ahora bien, puede darse el caso en el que una publicación fue creada por varios autores, que no están directamente relacionados contractualmente con el IGAC, tales como, pasantes o terceros pertenecientes a entidades públicas o privadas aliadas. En este caso, debe existir un contrato de cesión de derechos de estos autores en favor del IGAC para que la entidad pueda considerarse titular sobre dicha publicación. Esto significa que, debe identificarse la relación contractual que el IGAC tiene con cada autor, para así, determinar si existe una cesión de derechos patrimoniales de autor en favor del Instituto. Igualmente, es necesario señalar, que las publicaciones de cualquier naturaleza que sean de titularidad del IGAC deben ser registradas ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, de acuerdo con lo señalado en el Procedimiento de Propiedad Intelectual y Depósito Legal del IGAC, con apoyo de la Oficina Asesora Jurídica.

II. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, encontramos que todos los artículos son publicables siempre y cuando los datos que contengan no sean personales, y si los contienen, se recomienda que estos sean anonimizados, en aras de dar cumplimiento a las normas en materia de protección de datos personales. Adicionalmente, debe verificarse que la información a publicar no se encuentre categorizada como clasificada o reservada o contenga datos personales sensibles o de niños, niñas o adolescentes.

normas en materia de protección de datos personales. Adicionalmente, debe verificarse que la información a publicar no se encuentre categorizada como clasificada o reservada o contenga datos personales sensibles o de niños, niñas o adolescentes. Finalmente, no se puede pasar por alto que, el IGAC únicamente podrá publicar información que sea de su titularidad en cuanto a derechos de propiedad intelectual, o en su defecto, si la titularidad es de un tercero, verificar si se cuenta con la autorización correspondiente para realizar la publicación. Para estos efectos, si se requiere apoyo jurídico en la verificación de la titularidad, ello puede ser solicitado a la Oficina Asesora Jurídica a través de SIGAC.Página | 6 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud, recordando que el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, dispone que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Atentamente,

CAMILA GUTIERREZ BARRAGAN

JEFE DE OFICINA

Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: ELIANA MARÍA REYES FERNÁNDEZ - CONTRATISTAS

Elaboró: ELIANA MARÍA REYES FERNÁNDEZ - CONTRATISTAS

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