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IGAC - Concepto 1200OAJ-2025-000009-IE

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAC - Concepto 1200OAJ-2025-000009-IE
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Página | 1 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co

MEMORANDO

Bogotá, D.C

PARA: VICTOR MALDONADO NOVA

Oficina Comercial DE: JEFE DE OFICINA ASUNTO: Concepto jurídico relacionado con la posibilidad de realizar la comercialización de productos por parte del IGAC. Radicado 2100OC-2025-0000006-IE Respetado Víctor, Recibimos solicitud del asunto, por medio del cual requiere concepto jurídico para conocer si es posible la comercialización de productos tales como maletas, vasos, camisetas, chaquetas y otros artículos similares que porten la marca del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, respecto de la cual emitimos pronunciamiento de conformidad con las funciones establecidas para la Oficina Asesora Jurídica en el artículo 12 del Decreto 846 del 29 de julio de 2021 "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi".

Para el desarrollo del concepto se realizará una descripción de la competencia de esta oficina, el problema jurídico, el marco normativo y, finalmente, el análisis jurídico del caso.

I. Competencia De acuerdo con lo previsto en el numeral 8° del artículo 12 del Decreto 846 de 2021, la Oficina Asesora Jurídica del IGAC tiene la función y la competencia para expedir conceptos jurídicos por solicitud de alguna dependencia del Instituto.

Estos conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, a la luz del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011

jurídicos por solicitud de alguna dependencia del Instituto. Estos conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, a la luz del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, por regla general no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Al contestar por favor cite estos datos: Radicado N°: 1200OAJ-2025-0000091-IE

No. Caso: 1436964

Fecha: 28-03-2025 09:24:55

Rad. Padre: Página | 2 ________________________________________________________________________

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co Esto significa que, esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos o particulares, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones, ni tampoco establece responsabilidades, sino que emite conceptos jurídicos sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el objeto y misionalidad del IGAC.

II. Problema Jurídico y/o Consulta ¿Puede el Instituto Geográfico Agustín Codazzi realizar actividades de comercialización de productos con la marca del Instituto?

Para abordar el problema jurídico se deben considerar los siguientes temas:

1. Las limitaciones normativas y legales que puedan existir respecto a esta actividad.

2. La compatibilidad de la iniciativa con la misionalidad del IGAC y su marco

1. Las limitaciones normativas y legales que puedan existir respecto a esta actividad.

2. La compatibilidad de la iniciativa con la misionalidad del IGAC y su marco institucional.

3. Los procedimientos o requisitos específicos que deben cumplirse para llevar a cabo esta iniciativa de manera adecuada y dentro de los límites legales.

III. Marco normativo Constitución Nacional, artículos 209. Ley 489 de 1998 Decreto 208 de 2004 Resolución 1026 de 2014 Decreto 846 de 2021 Plan estratégico sectorial del Sector Administrativo de Información

Estadística

IV. Análisis Jurídico 4.1. Naturaleza del Instituto y su relación con la comercialización de productos.

El Decreto 846 de 2021 señala al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como un establecimiento público del orden nacional adscrito al Departamento Nacional de Estadística (DANE), y tiene como objetivo cumplir el mandato constitucional referente a la elaboración y actualización del mapa oficial de la República de Colombia; desarrollar lasPágina | 3 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co políticas y ejecutar los planes del Gobierno nacional en materia de cartografía, agrología, catastro y geografía, mediante la producción, análisis y divulgación de información catastral y ambiental georreferenciada, con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial. Así mismo, prestará por excepción el servicio público de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados.

y ambiental georreferenciada, con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial. Así mismo, prestará por excepción el servicio público de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados. Según el artículo 70 de la Ley 489 de 1998: “Los establecimientos públicos son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas del Derecho Público, que reúnen las siguientes características:

a. Personería jurídica;

b. Autonomía administrativa y financiera;

c. Patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes, el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la Constitución y en las disposiciones legales pertinentes”. De esta manera, el Instituto es una entidad que cuenta con la naturaleza jurídica de ser un establecimiento público, y cuenta con los requisitos establecidos por la Ley 489 de 1998, esto es, personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y un patrimonio independiente. Adicionalmente, el artículo 71 ibídem, menciona: “ARTÍCULO 71.- Autonomía administrativa y financiera. La autonomía administrativa y financiera de los establecimientos públicos se ejercerá conforme a los actos que los rigen y en el cumplimiento de sus funciones, se ceñirán a la ley o norma que los creó o autorizó y a sus estatutos internos; y no podrán desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los allí previstos ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en ellos”. (Subrayado fuera del texto).

y a sus estatutos internos; y no podrán desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los allí previstos ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en ellos”. (Subrayado fuera del texto). De acuerdo con la norma antes descrita, las entidades públicas con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio independiente, podrán realizar acciones que busquen la obtención de recursos propios, siempre y cuando estén ceñidas a la ley y a cumplimiento de sus funciones. Esto significa que, como regla general, las entidades no se encuentran facultadas para realizar cualquier acto de comercialización de productos o servicios, si estos no están autorizados y no se encuentran dentro de sus funciones, pues los productos y servicios a ofrecer no pueden ser un capricho de la entidad, sino que debe ser una oferta ligada a su naturaleza.Página | 4 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co 4.2. Casos excepcionales para comercialización de productos de acuerdo a la naturaleza del Instituto Como lo señala el artículo 70 de Ley 489 de 1998, el Instituto posee diferentes fuentes de ingresos, entre ellos, se encuentran los recursos propios. Al respecto, el artículo 8 del Decreto 846 de 2021 señala: “ARTÍCULO 8. Patrimonio y recursos. El patrimonio y los recursos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi estarán constituidos por:

1. Los aportes que reciba del Presupuesto Nacional.

2. Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y los que adquiera en el futuro.

3. El producto de la venta de bienes y servicios y las utilidades de sus recursos propios.

4. Los aportes y donaciones que hagan al Instituto personas naturales o jurídicas y los ingresos obtenidos por cualquier otro concepto.

5. Los derechos de propiedad intelectual”.

Del listado anteriormente señalado, es importante resaltar los numerales 3 y 5, mencionando lo siguiente: “3. El producto de la venta de bienes y servicios y las utilidades de sus recursos propios”. De acuerdo con este numeral, el instituto se encuentra autorizado para obtener ingresos propios derivados de la venta de bienes y servicios relacionados a las funciones propias de la entidad y sus estatutos internos, y no de actividades de otra índole. Aquí se enmarcan no solo los productos y servicios propios de la entidad, sino aquellos conexos que están directamente relacionados a las funciones misionales. “5. Los derechos de propiedad intelectual”. Igualmente, el instituto se encuentra autorizado para obtener ingresos mediante la explotación de su propiedad intelectual, esto es, de la comercialización de los bienes intangibles de titularidad del Igac y que fueron creados en el marco de sus funciones, como, por ejemplo, publicaciones, mapas, bases de datos, marcas, entre otros. El Igac únicamente podrá destinar recursos y obtener ingresos por sus productos relacionados a sus funciones constitucionales y legales, como, por ejemplo, las contempladas en el artículo 4 del Decreto 846 de 2021, la Resolución 1026 de 2014, y cualquier normatividad que las modifique o sustituya.Página | 5 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi

contempladas en el artículo 4 del Decreto 846 de 2021, la Resolución 1026 de 2014, y cualquier normatividad que las modifique o sustituya.Página | 5 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co En ese sentido, el artículo 8° antes mencionado señala que el Igac podrá obtener recursos propios mediante la explotación de los derechos de propiedad intelectual. La propiedad intelectual, es la rama del derecho que se encarga de proteger las creaciones intelectuales y se divide principalmente en dos: Derecho de autor y propiedad industrial. El derecho de autor se encarga de la protección y gestión de las creaciones en el marco de literario y artístico, tales como, documentos, informes, publicaciones, cartillas, mapas, gráficos, fotografías, audiovisuales, software, entre otros. Por su parte, la propiedad industrial se enfoca en proteger creaciones intelectuales mediante las patentes, los diseños industriales, los secretos empresariales, o las marcas, entre otros. En este sentido, el Igac podrá explotar comercialmente, y unido a sus funciones misionales, obras literarias y artísticas, software, secretos empresariales, marcas, y demás bienes intangibles de los cuales sea el titular de los derechos. En relación con las marcas, la Decisión Andina 486 de 2000, las definen como “(…) cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado (…)”. Actualmente, el Igac es el titular de su marca institucional, la cual se encuentra registrada ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el certificado No. 250481 con vigencia hasta el 21 de febrero de 2032.

marca institucional, la cual se encuentra registrada ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el certificado No. 250481 con vigencia hasta el 21 de febrero de 2032. Así la cosas, el Igac al ser el titular de los derechos marcarios, podrá explotarlos con la finalidad de obtener recursos propios, siempre y cuando dicha utilización esté ligada a una de las finalidades de la entidad. Precisamente, el artículo 18 del Decreto 846 de 2021, establece unas funciones a la Oficina Comercial, entre las que se encuentran las siguientes: “1. Proponer a la Subdirección General y a las instancias pertinentes las políticas, planes y estrategias para la comercialización y mercadeo de los productos y servicios que preste el Instituto.

2. Elaborar y ejecutar el plan de mercadeo.

3. Coordinar las actividades relacionadas con el suministro, publicación, divulgación, distribución, comercialización y definición de precios de los productos y servicios ofrecidos por el Instituto.

7. Coordinar la participación del Instituto en ferias y eventos para dar a conocer los productos y servicios.

10. Administrar la tienda virtual del Instituto. Participar en el desarrollo y sostenimiento del

Sistema Integrado de Gestión Institucional”. Para el cumplimiento de las funciones anteriormente descritas, la Oficina Comercial se encuentra facultada para la explotación comercial de los bienes intangibles del Igac, paraPágina | 6 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co lo cual, podrá ofrecer a la venta diferentes productos que contengan obras y/o marcas de la institución. Es preciso señalar, que si bien es posible la explotación de obras literarias, artísticas,

(+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co lo cual, podrá ofrecer a la venta diferentes productos que contengan obras y/o marcas de la institución. Es preciso señalar, que si bien es posible la explotación de obras literarias, artísticas, software o marcas de la entidad, no debe hacerse de manera caprichosa, apelando a la comercialización de objetos sin fundamento alguno, pues como ya se ha manifestado, los productos a comercializar deben buscar objetivos superiores, como el reconocimiento de la entidad y de sus servicios, la apropiación del conocimiento de la información que el instituto obtiene por el desarrollo de sus actividades, aspectos educativos, visitas a sus museos, entre otros. 4.3. Museos del IGAC De acuerdo con lo señalado por la Resolución 1026 de 2014, en su momento, el Museo Nacional de Suelos y el Museo Nacional de Geografía y Cartografía, pertenecen1 al Instituto Geográfico Agustín Codazzi y tienen, según el artículo 3ro, por finalidades las de: “promover, facilitar, fortalecer y cooperar en el desarrollo de actividades educativas, científicas, tecnológicas y culturales, que de manera pedagógica presenten las colecciones de objetos históricos y de vestigios, que estimulen el interés y conocimiento de los suelos del país y, la geografía y cartografía colombiana, por medio de la permanente exhibición de piezas y la implementación de exposiciones para su adecuada y eficaz difusión. En desarrollo y cumplimiento de su finalidad, se desarrollarán las siguientes actividades:

1. Organizar, catalogar e inventariar las piezas que harán parte de las colecciones permanentes de los museos;

2. Implementar las actividades educativas y culturales relacionadas con la misión de cada museo.

1. Organizar, catalogar e inventariar las piezas que harán parte de las colecciones permanentes de los museos;

2. Implementar las actividades educativas y culturales relacionadas con la misión de cada museo.

3. Realizar el adecuado montaje para la exhibición permanente del museo.

4. Diseñar e implementar exposiciones permanentes, temporales, especiales, itinerantes, comunitarias y virtuales, según las necesidades de los museos.

5. Velar por la correcta conservación de la totalidad de las piezas, mobiliarios y la edificación en donde funcionen los museos;

6. Elaborar un documento de política de colecciones.

7. Gestionar préstamos de piezas, exposiciones entre otros museos o instituciones culturales, además de recibir, mantener, usar, manejar y aplicar cualquier clase de aportes, contribuciones, donaciones, entre otros, que se requieran destinar por los miembros o por terceros para el desarrollo de los fines expresados para el desarrollo del objeto. 1 Art. 2 de la Resolución 1026 de 2014: “Personería Jurídica. Los museos del artículo anterior, pertenecen al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, cuya personería jurídica deviene del Decreto número 2113 de 1992 y, se hacen parte de la Oficina de Difusión y Mercadeo del Instituto, de conformidad con el Decreto 208 de 2004 artículo 12 número 9.” Actualmente la personería del IGAC deviene del Decreto 846 de 2021.Página | 7 ________________________________________________________________________

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co

8. Custodiar y administrar bienes recibidos de personas naturales o jurídicas, que se

Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co

8. Custodiar y administrar bienes recibidos de personas naturales o jurídicas, que se entreguen a los museos, mediante donación, legado, comodato u otro contrato celebrado con el Instituto y para los fines previstos para los museos.

9. Adelantar programas de documentación, investigación y preservación de las colecciones.

10. Realizar actividades culturales, educativas, científicas y tecnológicas, a partir del diseño de servicios educativos y culturales acordes con la misión de los museos. 1l. Incentivar la investigación y divulgación de las materias de que se ocupan los museos.

12. Las demás que se consideren necesarias.” Teniendo en cuenta las anteriores finalidades y actividades a la función de los Museos pertenecientes al instituto, la comercialización de productos y servicios relacionadas con estas, no es solo posible, sino necesario, más cuando a través de estas se puede cumplir, de una forma adicional, con uno de los objetivos específicos del Plan Estratégico Sectorial del Sector Administrativo de Información Estadística en cabeza del Igac, el cual está relacionado con la visibilización de la gestión: “Objetivo 7. Posicionamiento institucional: definir e implementar acciones que permitan visibilizar la gestión desplegada en materia de geografía, geodesia, agrología y catastro, para el posicionamiento como máxima autoridad nacional y referente internacional por sus aportes a la administración y gestión del territorio” 4.4. Del caso concreto En conclusión, si bien como regla general las entidades públicas no tienen facultades para realizar actividades de comercialización, lo cierto es que, como se vio con anterioridad,

aportes a la administración y gestión del territorio” 4.4. Del caso concreto En conclusión, si bien como regla general las entidades públicas no tienen facultades para realizar actividades de comercialización, lo cierto es que, como se vio con anterioridad, existen excepciones particulares dependiendo de la naturaleza de la entidad. Así las cosas, en el caso del instituto, dado que dentro de sus recursos propios se encuentra la explotación de su propiedad intelectual, podrían obtenerse recursos por la comercialización de la misma, siempre y cuando, cada producto o servicios a comercializar esté ligada a las funciones del Igac y a fines superiores justificados. Dado lo anterior, para la aplicación de esta excepción deben tenerse en cuenta lo siguiente: Realización de un estudio de mercado Es pertinente que previo a la decisión de la comercialización de un producto se realice un estudio de mercado que permita establecer la viabilidad en la venta de los productos, los precios de comercialización, su forma, cantidades y demás aspectos relevantes a tener en cuenta. Tanto el valor del producto como su viabilidad debe contar con un sustento claro y completo, que permita justificar las decisiones de comercialización tomadas por el instituto. Articulación con las diferentes áreas del IgacPágina | 8 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co La comercialización de productos debe articular diferentes áreas del instituto, las cuales deben trabajar conjuntamente de manera clara y conocer las labores y aportes de cada una a este proceso. Deberán articularse aspectos como la fijación de precios, el manejo de los recursos para inversión y de los recursos obtenidos por las ventas de los productos, la

deben trabajar conjuntamente de manera clara y conocer las labores y aportes de cada una a este proceso. Deberán articularse aspectos como la fijación de precios, el manejo de los recursos para inversión y de los recursos obtenidos por las ventas de los productos, la modalidad de contratación adecuada para la escogencia del proveedor que realizará los productos para el Igac, entre otros aspectos. Igualmente se sugiere que las áreas relacionadas con las finanzas, contratación y contabilidad se encuentren coordinadas en relación con temas de facturación e impuestos y que el gasto se encuentre incluido en el Plan Anual de Adquisiciones. Teniendo en cuenta que la Oficina Comercial actualmente posee el procedimiento interno PC-GCM-02 de ventas de productos y servicios, sugerimos analizar desde la dependencia la pertinencia para continuar con los lineamientos allí establecidos y, de ser el caso, revisar con la Oficina Asesora de Planeación (de acuerdo con sus competencias) si se requiere una actualización del mismo para incorporar la dinámica de comercialización de estos productos. Escogencia de los productos a comercializar Si bien no es posible clasificar cada uno de los productos para determinar su viabilidad, se sugiere que el enfoque de los productos a comercializar tenga relación directa con la misionalidad del instituto y que los mismos no se deriven de un capricho de la administración sin contexto alguno. Por ejemplo, se entiende como productos relacionados a la misionalidad sus publicaciones, productos que busquen dar a conocer las funciones del instituto, productos que permitan posicionar la marca y servicios del instituto, productos educativos derivados de la información propia del instituto, productos que generen conocimiento o recordación de los museos del instituto, entre otros. De encontrarse que un producto determinado no busca un fin superior ligado a las funciones

posicionar la marca y servicios del instituto, productos educativos derivados de la información propia del instituto, productos que generen conocimiento o recordación de los museos del instituto, entre otros. De encontrarse que un producto determinado no busca un fin superior ligado a las funciones y naturaleza del instituto se sugiere abstenerse de su comercialización. Evitar suplantaciones por la adquisición de productos Como recomendación final, es pertinente señalar que muchas veces, algunos elementos como camisetas, chaquetas, maletas, entre otros, pueden ser comprados por terceros con la finalidad de realizar suplantaciones y hacerse pasar por funcionarios del Igac. En ese sentido, sugerimos crear diseños que, si bien puedan llevar la marca del instituto, no se confundan con las prendas oficiales que la institución otorga a sus funcionarios y así minimizar cualquier intento de suplantación. Así mismo, se recomienda analizar esta situación como un posible riesgo asociado alPágina | 9 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co proceso. En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Reiterando que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos o particulares, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones, ni tampoco establece responsabilidades, sino que emite conceptos jurídicos sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación. Atentamente.

CAMILA GUTIERREZ BARRAGAN

JEFE DE OFICINA

establece responsabilidades, sino que emite conceptos jurídicos sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación. Atentamente.

CAMILA GUTIERREZ BARRAGAN

JEFE DE OFICINA

Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Diana Alejandra Ortiz Rodriguez - PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Elaboró: Diana Alejandra Ortiz Rodriguez - PROFESIONAL ESPECIALIZADO

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