IGAC - Concepto 1200OAJ-2025-0000147-IE de 2025
Detalles
- Título
- IGAC - Concepto 1200OAJ-2025-0000147-IE de 2025
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Página | 1 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co
MEMORANDO
Bogotá D.C.
PARA: GLORIA MARLEN BRAVO GUAQUETA
Subdirección De Talento Humano DE: JEFE DE OFICINA ASUNTO: Concepto jurídico sobre la jornada laboral en fiestas patronales y tradicionales de las Direcciones Territoriales. Radicado No. 3100STH-2024-0001328-IE. Respetada Doctora Gloria, Recibimos el radicado del asunto, mediante el cual se requiere apoyo jurídico para conocer quién es el competente para otorgar o autorizar la jornada laboral por fiestas patronales o tradicionales en las Direcciones Territoriales, respecto del cual emitimos pronunciamiento de conformidad con las funciones previstas para la Oficina Asesora Jurídica en el artículo 12 del Decreto 846 del 29 de julio de 2021 "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi". Con el fin de estructurar el concepto, esta dependencia realizará una descripción de la competencia de la OAJ, el problema jurídico a resolver, el marco normativo aplicable y, finalmente, el análisis jurídico del caso.
I. Competencia De acuerdo con lo normado en el numeral 8° del artículo 12 del Decreto 846 de 2021, la Oficina Asesora Jurídica del IGAC tiene la función y la competencia para expedir conceptos jurídicos por solicitud de alguna dependencia del Instituto.
Estos conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, a la luz del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011
jurídicos por solicitud de alguna dependencia del Instituto. Estos conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, a la luz del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, por regla general no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Al contestar por favor cite estos datos: Radicado N°: 1200OAJ-2025-0000147-IE
No. Caso: 1494078
Fecha: 21-05-2025 17:19:08
Rad. Padre: Página | 2 ________________________________________________________________________
Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co Esto significa que, esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos o particulares, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones, ni tampoco establece responsabilidades, sino que emite conceptos jurídicos sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el objeto y misionalidad del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
II. Problema Jurídico y/o Consulta De acuerdo con la solicitud, el problema jurídico se centra en establecer quién debe, al interior del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, determinar y autorizar las jornadas laborales por fiestas tradicionales o patronales en las direcciones territoriales, así como el mecanismo administrativo a través del cual deben ser otorgados.
III. Marco normativo Decreto 1042 de 1978 Ley 2121 de 2021
laborales por fiestas tradicionales o patronales en las direcciones territoriales, así como el mecanismo administrativo a través del cual deben ser otorgados.
III. Marco normativo Decreto 1042 de 1978 Ley 2121 de 2021 Decreto 846 de 2021 Resolución 957 de 2023
IV. Análisis Jurídico 1. ¿Al interior del IGAC quién es el competente para otorgar o autorizar las jornadas laborales por fiestas tradicionales o patronales?
De la formulación de la pregunta, se infiere que se hace referencia a los casos en que, a razón de las fiestas tradicionales y /o patronales que se desarrollen en el territorio nacional, se considere la necesidad de modificar la jornada laboral a fin de facilitar la participación de los servidores en las actividades programadas, y no así a los permisos remunerados que a solicitud del interesado se presenten, situación esta última que se encuentra regulada en el artículo 4° de la Resolución 957 de 2023. Realizada esta aclaración procedemos a atender su consulta de la siguiente manera: Sobre la jornada de trabajo de los empleados públicos establece el Decreto 1042 de 1978, lo siguiente: “ARTÍCULO 33. De la jornada de trabajo. Modificado en lo pertinente por los Artículos 1o. a 3o. del Decreto 85 de 1986. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividadesPágina | 3 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888
semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividadesPágina | 3 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana excedan un límite de 66 horas. Dentro del límite máximo fijado en este artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras. El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras.” Así mismo, como complemento de lo anterior, a modo de criterio auxiliar, en los Conceptos 131731 de 2023 y Concepto 007881 de 2021, Radicado 20216000007881 de fecha 9 de enero de 2021 el Departamento Administrativo de la Función Pública conceptuó: “Los jefes de cada entidad están facultados para adecuar la jornada laboral de los servidores de acuerdo con las necesidades de la entidad, para lo cual establecerán los horarios dentro de los que se prestarán los servicios, siempre y cuando se respete la jornada máxima de 44 horas semanales, como lo dispone el Decreto Ley 1042 de 1978.” De igual forma, el artículo 2.2.5.5.53 el Decreto 1083 de 2015 dispone que las entidades del orden nacional pueden implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y
De igual forma, el artículo 2.2.5.5.53 el Decreto 1083 de 2015 dispone que las entidades del orden nacional pueden implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores. Por otro lado, establece el Decreto 846 de 2021 lo siguiente: “ARTÍCULO 30. Direcciones Territoriales. Son funciones de las Direcciones Territoriales, las siguientes: (…)
9. Dirigir, ejecutar y controlar las actividades administrativas, jurídicas, financieras, de talento humano, y de sistema requeridas para las operaciones a cargo de la Dirección Territorial de acuerdo con las políticas y lineamientos impartidos por la sede central y las disposiciones legales vigentes. (…) ARTÍCULO 36. Subdirección de Talento Humano. Son funciones de la Subdirección de
Talento Humano, las siguientes:
1. Dirigir el proceso gerencial del talento humano, en sus componentes de planeación, gestión y desarrollo.
(…)
4. Diseñar, dirigir, administrar y evaluar los programas de formación, capacitación, incentivos, bienestar y desarrollo de los servidores públicos de la Entidad, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Plan Nacional de Formación y Capacitación.Página | 4 ________________________________________________________________________
Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co (…).” (subrayas y negrilla fuera de texto) En atención a lo anterior, cuando se considere la necesidad de modificar la jornada laboral a fin de facilitar la participación de los servidores en las actividades programadas durante
www.igac.gov.co (…).” (subrayas y negrilla fuera de texto) En atención a lo anterior, cuando se considere la necesidad de modificar la jornada laboral a fin de facilitar la participación de los servidores en las actividades programadas durante la celebración de fiestas tradicionales o patronales en el territorio en el cual ejerzan sus funciones, corresponde a la Subdirección de Talento Humano definir las directrices sobre las condiciones generales de trabajo, incluyendo los ajustes que correspondan para el cumplimiento de la jornada laboral y la forma de compensación de tiempo en los casos en los que se precise, siempre garantizando el acceso al servicio al ciudadano durante la vigencia de la modificación de la jornada. De ser procedente un ajuste en las jornadas de trabajo, el mismo debe obedecer a condiciones excepcionales y en lo posible no deben afectar la prestación del servicio, por lo que, de acuerdo con el Decreto 846 de 2021, es la Subdirección de Talento Humano la dependencia que ostenta actualmente la competencia para analizar su procedencia al relacionarse con el proceso gerencial de las condiciones de trabajo. En atención a lo anterior, cuando se considere la necesidad de modificar la jornada laboral a fin de facilitar la participación de los servidores en las actividades programadas durante la celebración de fiestas tradicionales o patronales, corresponderá al director de cada territorial en coordinación con la Subdirección de Talento Humano, ajustar el cumplimiento de la jornada laboral, indicando la forma en que se compensará el tiempo en los casos en los que se precise; siempre garantizando el acceso al servicio al ciudadano durante este tiempo, lo cual deberá comunicarse con la debida antelación y atendiendo las políticas institucionales trazadas por la Secretaría General, a través de la Subdirección de Talento Humano.
los que se precise; siempre garantizando el acceso al servicio al ciudadano durante este tiempo, lo cual deberá comunicarse con la debida antelación y atendiendo las políticas institucionales trazadas por la Secretaría General, a través de la Subdirección de Talento Humano. 2. ¿Su divulgación será a través de circular, acto administrativo? ¿Quién suscribe? Una vez se defina por parte de la Subdirección de Talento Humano si es viable algún cambio temporal en la Jornada de Trabajo, los directores territoriales estarán facultados para adecuar la jornada de los servidores de acuerdo con las necesidades institucionales en los términos que, sean acordados articuladamente con la Subdirección de Talento Humano, para lo cual establecerán los horarios dentro de los que se prestarán los servicios, siempre y cuando se respete la jornada máxima legal. La decisión de modificar la jornada laboral durante la celebración de fiestas tradicionales o patronales a los funcionarios en cada región del país en las que sea del arraigo de la población su celebración, se considera una expresión de voluntad de la administración por lo que constituiría un acto administrativo.Página | 5 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co
3. Lineamientos para tener en cuenta.
La realización de cambios en la jornada laboral durante la celebración de las fiestas tradicionales o patronales en un territorio determinado deben ser definidos de manera articulada con la Subdirección de Talento Humano y las direcciones territoriales, tal y como se indicó en las consideraciones jurídicas previas; por lo cual, los mecanismos para la compensación del tiempo que corresponda para garantizar el cumplimiento de la
articulada con la Subdirección de Talento Humano y las direcciones territoriales, tal y como se indicó en las consideraciones jurídicas previas; por lo cual, los mecanismos para la compensación del tiempo que corresponda para garantizar el cumplimiento de la misionalidad de la Entidad deben ser definidos de manera mancomunada por estas dos dependencias del instituto. De ser necesaria la compensación de tiempo, ésta procederá exclusivamente con trabajo efectivo, es decir, con el desarrollo de actividades conforme con las funciones y compromisos laborales propios del empleo que desempeña el (Ia) servidor(a) de Ia Entidad. Una vez analizada la viabilidad del ajuste de la Jornada de Trabajo por parte de la Subdirección de Talento Humano, corresponde a los jefes inmediatos informar la forma en la que los servidores podrán participar en las actividades programadas durante la celebración de fiestas tradicionales o patronales, previa verificación del cumplimiento de la compensación laboral y garantizando en todo caso Ia prestación del servicio. De igual forma, los jefes inmediatos deberán asignar responsabilidades con entregables equivalentes al tiempo a compensar y hacer el seguimiento respectivo al cumplimiento de estas. En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud, reiterando que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos o particulares, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones, ni tampoco establece responsabilidades, sino que emite conceptos jurídicos sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la
interpretación. Atentamente.
CAMILA GUTIERREZ BARRAGAN
JEFE DE OFICINA
Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: LAURA YINETH DIAZ BARRIOS - CONTRATISTAS
Elaboró: LAURA YINETH DIAZ BARRIOS - CONTRATISTAS
Informados: Diana Alejandra Ortiz Rodriguez