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IGAC - Concepto 1200OAJ-2025-0000190-IE

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAC - Concepto 1200OAJ-2025-0000190-IE
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Página | 1 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co

MEMORANDO

Bogotá D.C.,

PARA: VICTOR MALDONADO NOVA

Oficina Comercial DE: JEFE DE OFICINA ASUNTO: Remisión del concepto jurídico relativo a solicitud de acceso al sistema catastral por parte de la Universidad de Antioquia – 3200SAF-2025-0009820-ER Cordial Saludo, De acuerdo con la solicitud de referencia, realizada por la Oficina Comercial a la Oficina Asesora Jurídica, nos permitimos extender el concepto del asunto en los siguientes términos: CARÁCTERISTICAS DE LA INFORMACIÓN: La información respecto de la cual la Universidad de Antioquia requiere acceso, está conformada por datos personales públicos y semiprivados al corresponder a la base catastral nacional.

ACTO MEDIANTE EL CUAL SE SOLICITÓ EL CONCEPTO: Memorando con No. De Rad.:

3200SAF-2025-0009820-ER y numero de caso 1423549 de 14 de marzo de 2025 solicitado por Alexandra Portillo Rodríguez de la Oficina Comercial.

PROBLEMA JURÍDICO: ¿Es posible otorgar a la Universidad de Antioquia acceso a los sistemas de información catastral, mediante la asignación de un usuario y contraseña, con el fin de que pueda consultar si los admitidos a programas de pregrado y sus grupos familiares poseen propiedades a su nombre, y, en caso afirmativo, conocer su avalúo para determinar los derechos de matrícula correspondientes?

NORMATIVA: Ley 1581 de 2012 – Ley General de Datos Personales Ley 1712 de 2014 – Ley de Transparencia

determinar los derechos de matrícula correspondientes?

NORMATIVA: Ley 1581 de 2012 – Ley General de Datos Personales Ley 1712 de 2014 – Ley de Transparencia Ley 2294 de 2023 - Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 20222026 “Colombia potencia mundial de la vida” Resolución N° 1040 de 2023 del IGAC - Por medio de la cual se expide la resolución única de la gestión catastral multipropósito

Al contestar por favor cite estos datos: Radicado N°: 1200OAJ-2025-0000190-IE

No. Caso: 1423549

Fecha: 04-07-2025 11:52:34

Rad. Padre: 3200SAF-2025-0009820-ERPágina | 2 ________________________________________________________________________

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co Resolución N° 746 de 2024 del IGAC – Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución N° 1040 de 2023 de la gestión catastral multipropósito. Resolución Conjunta 662 IGAC 05346 SNR de 2024 – Por la cual se adopta el Modelo Extendido Catastro – Registro a partir del Modelo Núcleo LADM_COL para el desarrollo de la gestión catastral con enfoque multipropósito en el marco del Sistema de Administración del Territorio – SAT y se modifica la instancia de Coordinación para la gobernanza y la aprobación de nuevas versiones de este modelo. Resolución 702 del 24 de mayo de 2023 del IGAC - Por medio de la cual se define la gratuidad del certificado catastral nacional y otros

gobernanza y la aprobación de nuevas versiones de este modelo. Resolución 702 del 24 de mayo de 2023 del IGAC - Por medio de la cual se define la gratuidad del certificado catastral nacional y otros certificados geográficos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y se modifican parcialmente los artículos 3 y 23 de la Resolución 455 de 30 de marzo de 2023. De conformidad con la solicitud de concepto jurídico elevada a esta Oficina Asesora Jurídica mediante el memorando interno relacionado en el asunto, se procederá a brindar respuesta, de acuerdo con las funciones y competencias establecidas para la OAJ en el artículo 12 del Decreto 846 de 29 de julio de 2021, “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi”, y en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. En el mismo sentido, se considera pertinente precisar que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones ni tampoco establece responsabilidades, sino que emite conceptos jurídicos sobre un asunto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica relacionada con el objeto y misionalidad del IGAC.

I. CASO CONCRETO

  1. Información contenida en la base de datos catastral

aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica relacionada con el objeto y misionalidad del IGAC.

I. CASO CONCRETO

  1. Información contenida en la base de datos catastral De acuerdo con lo señalado en la Resolución No. 1040 de 2023, se encuentra que la base de datos catastral 1 es uno de los productos principales resultantes de los procesos de 1 Resolución 1040 de 2023. Artículo 4.2.6. Productos de los procesos de formación y actualización catastral. El desarrollo de los procesos de formación y actualización catastral debe permitir obtener los siguientes

productos mínimos:

1. Base de datos catastral inicial y/o actualizadaPágina | 3 ________________________________________________________________________

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co formación y actualización catastral con enfoque multipropósito, en la que se ven reflejadas la captura y determinación de los aspectos físicos, jurídicos y económicos del predio, entendiéndose este último como el inmueble con o sin título registrado, no separado por otro predio, con o sin construcciones y vinculado con personas naturales o jurídicas, según su relación de tenencia (propietario, poseedor u ocupante)2. Dentro de la información catastral física3, la base de datos contiene los siguientes tipos de información: b. Predio:

  1. Identificación catastral ii. Área Registral Terreno iii. Destinación económica iv. Dirección

c. Terreno:

  1. Representación

d. Unidad de construcción:

  1. Uso ii. Caracterización de la construcción iii. Planta iv. Estado de conservación
  2. Año de construcción
  1. Destinación económica iv. Dirección

c. Terreno:

  1. Representación

d. Unidad de construcción:

  1. Uso ii. Caracterización de la construcción iii. Planta iv. Estado de conservación
  2. Año de construcción

e. Número predial nacional 4 f. Representación espacial g. Resolución espacial La base de datos contiene, los siguientes tipos de información jurídica5: a. Predio:

  1. Matrícula Inmobiliaria
  2. Naturaleza jurídica:

1. Predios privados formales e informales

2. Predios públicos baldíos

3. Predios fiscales patrimoniales

4. Predios de uso público

2. Documentación digital y/o física recolectada y generada durante el desarrollo de los procesos catastrales para los componentes físico, jurídico y económico, entre otra. 2 Resolución 1040 de 2023. Anexo 1. Glosario de términos para la gestión catastral multipropósito. Entrada “Predio” 3 Ibidem. Capítulo 2 4 Resolución No 746 de 2024. Artículo 35, el cual modifica el artículo 5.2.5. de la Resolución 1040 de 2023. 5 Ibidem. Artículo 35, el cual modifica el artículo 5.3.1. de la Resolución 1040 de 2023Página | 4 ________________________________________________________________________

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co

5. Predios presuntos baldíos

6. Predios públicos informales

b. Derecho:

  1. Dominio ii. Informalidad por posesión iii. Informalidad por ocupación

c. Interesado:

  1. Identificación ii. Nombre o razón social iii. Sexo

5. Predios presuntos baldíos

6. Predios públicos informales

b. Derecho:

  1. Dominio ii. Informalidad por posesión iii. Informalidad por ocupación

c. Interesado:

  1. Identificación ii. Nombre o razón social iii. Sexo Finalmente, la base de datos contiene la siguiente información económica6:

a. Predio:

  1. Valor comercial ii. Avalúo catastral

b. Terreno:

  1. Valor comercial terreno ii. Avalúo catastral terreno

c. Unidad de construcción: i.Valor comercial unidades de construcción ii.Avalúo catastral unidades de construcción

Otros: Etnia7

En consecuencia, esta base de datos cuenta con información física, jurídica y económica relacionada con personas naturales, la cual, de acuerdo con la normativa de habeas data y protección de datos personales, se entiende como datos personales 8. Esta información tiene una connotación de clasificada, conforme a la reglamentación sobre el derecho de acceso a la información pública. ii. Ley de transparencia y acceso a la información pública La Ley de Transparencia 1712 de 2014, mediante la cual se regula el derecho al acceso a la información pública, nos señala que, toda la información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado por dicha ley, como lo son las entidades públicas de todos 6 Ibidem. Artículo 38, el cual modifica el artículo 5.4.1. de la Resolución 1040 de 2023 7 Resolución Conjunta 662 IGAC 05346 SNR de 2024. Modelo extendido catastro registro LADM_COL VR. 4.1 8 Ley 1581 de 2012. Artículo 3° literal c): “c) Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables;”Página | 5 ________________________________________________________________________

8 Ley 1581 de 2012. Artículo 3° literal c): “c) Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables;”Página | 5 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co los niveles y órdenes, es pública 9. A pesar de lo anterior, existen unas barreras al acceso de la información pública, las cuales son taxativas y se encuentran en la Ley o en la Constitución Política de Colombia. En esta ley, se han establecido dos grandes categorías de restricciones o barreras, a saber, la información “clasificada”10, definida porque el acceso indiscriminado puede afectar o dañar derechos de personas naturales o jurídicas; y “la reservada”11, siendo su acceso restringido por la posibilidad de daño a los intereses públicos. En tratándose de la información que puede afectar la intimidad de una persona natural, es el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014 el que la exceptúa de ser accedida o solicitada por cualquier persona, y la considera clasificada, así: “Artículo 18. Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas. Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos: a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011. (…)”

daño a los siguientes derechos: a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011. (…)” La Corte Constitucional en Sentencia No. 274 de 2013 de control previo de constitucionalidad del proyecto de esta ley, -que se convertiría posteriormente en la Ley de Transparencia-, refiere lo siguiente en relación con el anterior artículo: “El artículo 18 hace parte de las disposiciones del Título III del proyecto que consagran excepciones a la publicidad de la información en poder o control del Estado.

Uno de los límites admisibles al derecho de acceso a la información pública proviene de la necesidad de protección de otros derechos fundamentales que puedan ser afectados por el acceso y difusión de tal información. Tal es el caso de los datos personales que sólo pertenecen a su titular y cuya divulgación podría afectar un derecho legítimo de este último como el derecho a la intimidad, o de los secretos comerciales, industriales y profesionales, cuyo acceso puedo afectar el ejercicio de las libertades económicas. También se ha autorizado restringir el acceso a la información pública cuando su divulgación o acceso pueda poner en peligro la vida, la integridad o la seguridad de las personas. El artículo 18 bajo examen se refiere puntualmente a estas restricciones.” (…) “ A partir de la clasificación de la información en personal o impersonal y en pública, privada, semiprivada o reservada, la Corte resumió en los siguientes términos las reglas para 9 Art. 2 de la Ley 1712 de 2014. Ley de transparencia. “Principio de máxima publicidad para titular universal”

semiprivada o reservada, la Corte resumió en los siguientes términos las reglas para 9 Art. 2 de la Ley 1712 de 2014. Ley de transparencia. “Principio de máxima publicidad para titular universal” 10 Art. 18 de la Ley 1712 de 2014. Ley de transparencia. “Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas.” 11 Art. 19 de la Ley 1712 de 2014. Ley de transparencia. “Información exceptuada por daño a los intereses públicos.”Página | 6 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co determinar si tal información se encuentra sujeta a reserva o si por el contrario puede ser revelada, en la sentencia T--161 de 2011:[239]

13.- A partir de esta clasificación es posible determinar si la información se encuentra sujeta a reserva o si por el contrario puede ser revelada, de modo que:

· La información personal reservada contenida en documentos públicos: No puede ser revelada.

· Los documentos públicos que contengan información personal privada y semiprivada: El ejercicio del derecho al acceso a documentos públicos se despliega de manera indirecta, a través de autoridades administrativas o judiciales (según el caso) y dentro de los procedimientos (administrativos o judiciales) respectivos.

· Documentos públicos que contengan información personal pública: Es objeto de libre acceso” Teniendo en cuenta estas definiciones y disposiciones se encuentra que, dentro de la base catastral, existen muchos datos que, al estar vinculadas con los nombres y números de identificación y domicilio de personas naturales, se consideran de carácter sensible, como

acceso” Teniendo en cuenta estas definiciones y disposiciones se encuentra que, dentro de la base catastral, existen muchos datos que, al estar vinculadas con los nombres y números de identificación y domicilio de personas naturales, se consideran de carácter sensible, como lo son aquellos relacionados con la variable “sexo” y “etnia” las cuales no pueden ser relevadas. Igualmente, los demás datos e información se encuentran bajo categorías de privados y semiprivados, los cuales tampoco pueden ser revelados ya que la Universidad de Antioquia no es una autoridad administrativa o judicial, ni requiere del acceso a esta información para poder ejecutar de manera necesaria y única a procedimiento administrativo o judicial alguno. Teniendo en cuenta que el artículo 18 anteriormente señalado, refiere de acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional a la normativa de datos personales, se procederá a hacer un análisis bajo esta normatividad, en especial en lo que concierne a las excepciones al tratamiento de información de datos personales sin autorización. iii. Ley de protección de datos personales En virtud de lo anterior, se advierte que la Ley de Transparencia remite a la normativa sobre protección de datos personales. El artículo 69 de la Resolución 1144 de 2021 del IGAC, refiere de forma directa, en relación con los procesos de formación, actualización, conservación y difusión catastral, -información que constituye la base de datos catastral-, el deber de dar estricto cumplimiento de la normatividad a las disposiciones constitucionales y legales en materia de protección de datos personales. Igualmente, el artículo 4° de la Resolución 702 de 2023, señala que se prohíbe la entrega de productos o servicios que contengan información del propietario del predio a personas

y legales en materia de protección de datos personales. Igualmente, el artículo 4° de la Resolución 702 de 2023, señala que se prohíbe la entrega de productos o servicios que contengan información del propietario del predio a personas diferentes a éste o su apoderado, representante legal o poseedor. En su parágrafo también se indica el deber de las entidades públicas o particulares de acreditar la legitimación para la entrega de la información señalada anteriormente.Página | 7 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co La normatividad general de datos personales se encuentra comprendida en la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios. Ahora, en el caso que nos atañe, los datos personales que reposan en la base de datos catastral, vistos bajo la lupa de esta, se pueden clasificar como, “privados”12, “semiprivados”13 y “sensibles”14. En relación con las variables “etnia” y/o “sexo”, encontramos que caen en la categoría de “datos personales sensibles” de acuerdo con lo señalado por el artículo 5° de la Ley 1581 de 2012, debido a que afectan la intimidad del Titular. El tratamiento de este tipo de datos está prohibido a menos que se cuente con la autorización del titular o su representante legal. Los demás datos vinculados a nombres y números de identificación de personas naturales en la base de datos catastral son considerados semiprivados y privados. Su recolección y tratamiento se han realizado con base en la necesidad de que el Instituto los conozca para cumplir con sus funciones misionales establecidas en la ley, siendo por tanto también de su

en la base de datos catastral son considerados semiprivados y privados. Su recolección y tratamiento se han realizado con base en la necesidad de que el Instituto los conozca para cumplir con sus funciones misionales establecidas en la ley, siendo por tanto también de su interés. En este sentido, el IGAC puede tratarlos sin necesidad de autorización previa, siempre que dicho tratamiento se lleve a cabo en el marco de sus funciones legales. Lo anterior, en cuanto a que en el artículo 10° Ibidem se señalan los casos en que no es necesaria la autorización, así: “Artículo 10. Casos en que no es necesaria la autorización. La autorización del Titular no será necesaria cuando se trate de: a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial;” 12 La Sentencia 274 de 2013 proferida por la Corte Constitucional, citando la Sentencia T-729 de 2002, refiere a la información privada, lo siguiente; “La información privada, será aquella que por versar sobre información personal o no, y que por encontrarse en un ámbito privado, sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Es el caso de los libros de los comerciantes, de los documentos privados, de las historias clínicas o de la información extraída a partir de la inspección del domicilio.” 13 La Sentencia 274 de 2013 proferida por la Corte Constitucional, citando la Sentencia T-729 de 2002, refiere a la información semiprivada, lo siguiente: “La información semi-privada, (SIC) será aquella que por versar sobre información personal o impersonal y no estar comprendida por la regla general anterior, presenta para su acceso y conocimiento un grado mínimo de limitación, de tal forma que la misma sólo puede ser obtenida

sobre información personal o impersonal y no estar comprendida por la regla general anterior, presenta para su acceso y conocimiento un grado mínimo de limitación, de tal forma que la misma sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad administrativa en el cumplimiento de sus funciones o en el marco de los principios de la administración de datos personales. Es el caso de los datos relativos a las relaciones con las entidades de la seguridad social o de los datos relativos al comportamiento financiero de las personas.” 14 Ley 1581 de 2012. Art. 5° “Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”Página | 8 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co Ahora, de acuerdo con lo señalado por la Sentencia C-748 de 2011, de control de constitucionalidad de la Ley 1581 de 2012, el Alto Tribunal Constitucional indicó que cuando una entidad pública requiere el acceso a un dato personal, se deben cumplir dos condiciones, así: “En primer término, se señala que se prescindirá de la autorización cuando la información sea requerida por una autoridad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales

una entidad pública requiere el acceso a un dato personal, se deben cumplir dos condiciones, así: “En primer término, se señala que se prescindirá de la autorización cuando la información sea requerida por una autoridad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial. Sin embargo, considera la Sala que deben hacerse las mismas observaciones que las contenidas en la Sentencia C-1011 de 2008, al hacer el estudio del Proyecto de Ley Estatutaria de los datos financieros. En relación, con las autoridades públicas o administrativas, señaló la Corporación que tal facultad no puede convertirse en un escenario proclive al abuso del poder informático, esta vez en cabeza de los funcionarios del Estado. Así, el hecho que el legislador estatutario haya determinado que el dato personal puede ser requerido por toda entidad pública, bajo el condicionamiento que la petición se sustente en la conexidad directa con alguna de sus funciones, de acompasarse con la garantía irrestricta del derecho al hábeas data del titular de la información. En efecto, amén de la infinidad de posibilidades en que bajo este expediente puede accederse al dato personal, la aplicación del precepto bajo análisis debe subordinarse a que la entidad administrativa receptora cumpla con las obligaciones de protección y garantía que se derivan del citado derecho fundamental, en especial la vigencia de los principios de finalidad, utilidad y circulación restringida.

Para la Corte, esto se logra a través de dos condiciones: (i) el carácter calificado del vínculo entre la divulgación del dato y el cumplimiento de las funciones de la entidad del poder Ejecutivo; y (ii) la adscripción a dichas entidades de los deberes y obligaciones que la normatividad estatutaria predica de los usuarios de la información, habida consideración que ese grupo de condiciones permite la protección adecuada del derecho.

del poder Ejecutivo; y (ii) la adscripción a dichas entidades de los deberes y obligaciones que la normatividad estatutaria predica de los usuarios de la información, habida consideración que ese grupo de condiciones permite la protección adecuada del derecho. En relación con el primero señaló la Corporación que la modalidad de divulgación del dato personal prevista en el precepto analizado devendrá legítima, cuando la motivación de la solicitud de información esté basada en una clara y específica competencia funcional de la entidad. (…).” Para el caso que nos ocupa, encontramos que la petición de la Universidad de Antioquia de acceder a la base de datos catastral, no se sustenta en la conexidad directa con alguna de sus funciones misionales, o del cumplimiento de las mismas, ya que el establecer la capacidad económica de sus estudiantes y sus familias no es una de las funciones misionales de la misma, más cuando actualmente se cuenta con la política de “matrícula cero” y que actualmente los aspirantes a los servicios de la Universidad pueden presentar certificados catastrales propios y de su núcleo familiar, solicitándolos de forma rápida y gratuita15 mediante los servicios de acceso a los mismos ofrecidos por el IGAC mediante 15 Resolución N° 702 de 2023. Artículo 3.- Certificado catastral nacional y certificados de localización. El certificado catastral nacional y los certificados de localización que expide el IGAC y que serán tramitados de forma gratuita serán los siguientes: CÓDIGO NOMBRE PRODCTO VALOR $Página | 9 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co su página web. En consecuencia, no se acredita esta relación estrecha entre la necesidad

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co su página web. En consecuencia, no se acredita esta relación estrecha entre la necesidad de acceso a los sistemas de información catastral y el cumplimiento de sus funciones misionales, y que sea el acceso a estos la única forma de tener conocimiento de la información.

II. CONCLUSIÓN De acuerdo con el análisis normativo y jurisprudencial expuesto, esta Oficina Asesora Jurídica considera que no es jurídicamente viable otorgar acceso directo a la Universidad de Antioquia al sistema de información catastral mediante usuario y contraseña, en razón a que la información contenida en dicha base de datos incluye datos personales de carácter privado, semiprivado y sensible, cuya divulgación podría afectar derechos fundamentales como la intimidad y el habeas data de los titulares.

Dado que la Universidad de Antioquia no acredita que el acceso a dicha información sea estrictamente necesario para el cumplimiento de una función legal específica que no pueda desarrollarse por otros medios, no se configura ninguna de las excepciones previstas en la Ley 1581 de 2012 ni en la Ley 1712 de 2014 que permitan el tratamiento y/o suministro de estos datos sin autorización previa de sus titulares. En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015. Atentamente, 25

CERTIFICADO CATASTRAL NACIONAL (SE EXPIDE DE MANERA

INDIVIDUAL PARA: LIBRETA MILITAR, ADJUDICACIÓN DE

VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, ESTUDIANTES DE CENTROS

Atentamente, 25

CERTIFICADO CATASTRAL NACIONAL (SE EXPIDE DE MANERA

INDIVIDUAL PARA: LIBRETA MILITAR, ADJUDICACIÓN DE

VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, ESTUDIANTES DE CENTROS

EDUCATIVOS OFICIALES, DECLARACIÓN DE RENTA, FINES

NOTARIALES INFORMACIÓN POR SERVICIOS PÚBLICOS, CRÉDITOS

BANCARIOS Y SIMILRES POR PREDIO).

0Página | 10 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co

CAMILA GUTIERREZ BARRAGAN

JEFE DE OFICINA

Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: ELIANA MARÍA REYES FERNÁNDEZ - CONTRATISTAS

Elaboró: ELIANA MARÍA REYES FERNÁNDEZ - CONTRATISTAS

Informados: SANDRA MILENA MURCIA RAMIREZ

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