IGAC - Concepto 1200OAJ-2025-0000199-IE
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- IGAC - Concepto 1200OAJ-2025-0000199-IE
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Página | 1 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co
MEMORANDO
Bogotá D.C.,
PARA: ANDRES FELIPE GONZALEZ VESGA
Dirección De Regulación Y Habilitación DE: JEFE DE OFICINA ASUNTO: Respuesta. Radicado IGAC No. 2300DRH-2025-0000040-IE. “Consulta estado Convenio Interadministrativo 4696 de 2016”. Cordial Saludo, Recibimos memorando con radicado del asunto, mediante el cual la Dirección de Regulación y Habilitación requiere apoyo jurídico para conocer si con la expedición de la Ley 1955 de 2019, el Distrito de Barranquilla adquirió la condición de gestor catastral en virtud de la delegación efectuada a través del Convenio Interadministrativo 4696 de 2016 y de ser así, establecer el estado de liquidación del mencionado convenio, respecto del cual emitimos pronunciamiento de conformidad con las funciones establecidas para la Oficina Asesora Jurídica en el artículo 12 del Decreto 846 del 29 de julio de 2021 "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi". Para el desarrollo del concepto se realizará una descripción de la competencia de esta oficina, el problema jurídico, el marco normativo y, finalmente, el análisis jurídico del caso.
I. Competencia De acuerdo con lo previsto en el numeral 8° del artículo 12 del Decreto 846 de 2021, la Oficina Asesora Jurídica del IGAC tiene la función y la competencia para expedir conceptos jurídicos por solicitud de alguna dependencia del Instituto.
I. Competencia De acuerdo con lo previsto en el numeral 8° del artículo 12 del Decreto 846 de 2021, la Oficina Asesora Jurídica del IGAC tiene la función y la competencia para expedir conceptos jurídicos por solicitud de alguna dependencia del Instituto.
Estos conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, a la luz del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, por regla general no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Al contestar por favor cite estos datos: Radicado N°: 1200OAJ-2025-0000199-IE
No. Caso: 1561043
Fecha: 17-07-2025 17:52:57
Rad. Padre: Página | 2 ________________________________________________________________________
Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co Esto significa que, esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos o particulares, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones, ni tampoco establece responsabilidades, sino que emite conceptos jurídicos sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el objeto y misionalidad del IGAC.
I. Problema jurídico: Según lo indicado en el memorando interno relacionado en el asunto, la Dirección de Regulación y Habilitación, consulta lo siguiente: (…) 1. De la lectura del concepto 8002019IE9111-01 se entiende la necesidad de
Según lo indicado en el memorando interno relacionado en el asunto, la Dirección de Regulación y Habilitación, consulta lo siguiente: (…) 1. De la lectura del concepto 8002019IE9111-01 se entiende la necesidad de liquidar el Convenio Interadministrativo 4696 de 2016. Sin embargo, no se logra precisar de forma expresa la situación del Gestor Catastral Distrito de Barranquilla. ¿Debe entenderse que, con la expedición de la Ley 1955 de 2019, dicho Distrito adquirió la condición de gestor catastral, ¿sin necesidad del convenio?
2. En caso afirmativo, y tal como indica el citado concepto, se requiere que el Convenio sea liquidado. ¿En qué estado se encuentra ese proceso de liquidación?
(…)
II. Marco Normativo: Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”. Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”. Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida” Resolución 1040 de 2023 “Por medio de la cual se expide la Resolución Única de la Gestión Catastral Multipropósito” Decreto 148 de 2020. “Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se modifica parcialmente el Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1170 de 2015, por medio del
artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se modifica parcialmente el Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1170 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística.” Decreto 846 de 2021 “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi”.Página | 3 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co
III. Análisis Jurídico En primera medida es importante señalar que, la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece en la Sección V lo pertinente a la “CONSOLIDACIÓN DEL CATASTRO MULTIPROPÓSITO Y TRÁNSITO HACIA EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL TERRITORIO -SAT-,” precisando puntualmente que el artículo 43 realiza la modificación del artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, que establecía: “ (…) El texto original era el siguiente: Parágrafo 1°. Conservarán su condición de gestor catastral aquellas entidades que, a la promulgación de la presente Ley, sean titulares de catastros descentralizados o mediante delegación ejerzan la gestión sin necesidad de trámite adicional alguno. Respecto de los catastros descentralizados, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, estos conservarán su calidad de autoridades catastrales por lo cual
ejerzan la gestión sin necesidad de trámite adicional alguno. Respecto de los catastros descentralizados, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, estos conservarán su calidad de autoridades catastrales por lo cual podrán promover, facilitar y planear el ejercicio de la gestión catastral en concordancia con la regulación nacional en materia catastral sin perjuicio de las competencias legales de la SNR, del IGAC y de la ANT (…) ” (negrilla fuera del texto). Así, en atención a la norma en cita, se evidencia que los Catastros descentralizados a saber: Bogotá, Antioquia, Medellín, Cali y la delegación de Barranquilla, corresponden a aquellas autoridades catastrales que podrán promover, facilitar y planear el ejercicio de la gestión catastral en concordancia con la regulación nacional en materia catastral sin perjuicio de las competencias legales de la SNR, del IGAC y de la ANT. Ahora bien, es importante precisar que en virtud a la modificación del artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, introducida por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, el cual indica puntualmente, lo siguiente: (…) La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural.
territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural. La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte,Página | 4 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público. Son operadores catastrales las personas jurídicas de derecho público o privado que, mediante contrato con uno o varios gestores catastrales, pueden apoyar labores operativas que sirven de insumo para los procesos de formación, actualización y conservación de la información catastral. Con el fin de garantizar la pertinencia de la regulación catastral, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) contará con una instancia técnica asesora para orientar la regulación bajo el cumplimiento de los principios de la gestión catastral. La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control a la prestación del servicio público catastral que adelantan todos los sujetos encargados de la gestión catastral, incluyendo los gestores y operadores catastrales, así como los usuarios de este servicio. La gestión y custodia de la información catastral corresponde al Estado a través del IGAC, quien debe promover su producción, mantenimiento y difusión. Esta información debe ser interoperable con otros sistemas de información de acuerdo
gestores y operadores catastrales, así como los usuarios de este servicio. La gestión y custodia de la información catastral corresponde al Estado a través del IGAC, quien debe promover su producción, mantenimiento y difusión. Esta información debe ser interoperable con otros sistemas de información de acuerdo con las condiciones definidas. La información catastral a cargo de los gestores catastrales se debe registrar en el Sistema Nacional de Información Catastral (SINIC) o el que haga sus veces. La información registrada en el sistema se considera oficial para todos los efectos legales, para ello el IGAC definirá las condiciones de gradualidad y transición de este proceso. Los gestores catastrales deben suministrar oportunamente la información catastral requerida por el IGAC y la SNR. PARÁGRAFO 1o. El IGAC puede determinar el modelo de gestión y operación catastral a nivel nacional, coordinar y concertar con los gestores catastrales habilitados y los municipios la prestación del servicio público catastral para garantizar cubrimiento en todo el territorio nacional y acompañar el desarrollo de la gestión catastral y el fortalecimiento de capacidades de los gestores catastrales. PARÁGRAFO 2o. Los gestores catastrales habilitados pueden solicitar al IGAC que evalúe y autorice la devolución de la prestación del servicio público catastral y su des habilitación como gestores. Lo anterior, no es causal para extinguir los procesos adelantados por la SNR en desarrollo de sus funciones de inspección, vigilancia y control. PARÁGRAFO 3o. La prestación del servicio público catastral por parte de los gestores catastrales es de naturaleza administrativa especial y se podrá prestarPágina | 5 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co mediante convenios interadministrativos y no generará el pago de IVA durante la vigencia de este Plan Nacional de Desarrollo. (…) Nótese, que la norma actual no infiere relación frente a los catastros descentralizados, es decir, la norma es clara en establecer que el IGAC puede definir cómo se gestiona y opera el catastro en todo el país, coordina con los gestores y municipios para asegurar que el servicio catastral llegue a todo el territorio y, apoya el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades de los gestores catastrales. Por lo que es propio, trabajar con la figura de convenio para el desarrollo de labores a través de una delegación. Ahora bien, debido a que la norma en cita, no establece puntualmente la figura de la delegación, es importante mencionar que la Ley 1753 de 2015, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20142018, en su artículo 180 creo el programa Nacional de Delegación de Competencias Diferenciadas – PNCD, (vigente), el cual establece, lo siguiente: “(…) ARTÍCULO 180. PROGRAMA NACIONAL DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DIFERENCIADAS. Con el propósito de asegurar una prestación más eficiente de los bienes y servicios a cargo del Estado y crear esquemas de distribución de competencias, créase el Programa Nacional de Delegación de Competencias Diferenciadas (PNCD), el cual estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con el Ministerio del Interior, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades sectoriales.
Competencias Diferenciadas (PNCD), el cual estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con el Ministerio del Interior, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades sectoriales. El Programa contendrá el marco de criterios para la delegación de funciones conforme al convenio que para tal efecto se suscriba. Los convenios se suscribirán entre las entidades del orden nacional, en calidad de delegantes, y las entidades territoriales, esquemas asociativos territoriales, la RAPE, áreas metropolitanas, conglomerados urbanos, o autoridades regionales que se constituyan para tal fin, en calidad de delegatarios. El Programa incluirá los parámetros de acreditación de capacidad financiera, técnica, regulatoria e institucional de las entidades o autoridades delegatarias. En el marco del programa, el Gobierno Nacional propondrá a dichas entidades y autoridades esquemas de distribución de competencias, las cuales quedarán plasmadas en los convenios que para tal efecto se suscriban entre entidades delegantes y delegatarias, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1454 de 2011. El Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con los sectores, definirá los mecanismos de seguimiento, control y evaluación de las competencias descentralizadas y/o delegadas por el Gobierno nacional, los cuales obedecerán a criterios técnicos, objetivos, medibles y comprobables.Página | 6 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co PARÁGRAFO 1o. Dentro del PNCD, se priorizarán las acciones que permitan la implementación de la política pública dirigida a las víctimas del conflicto armado
(+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co PARÁGRAFO 1o. Dentro del PNCD, se priorizarán las acciones que permitan la implementación de la política pública dirigida a las víctimas del conflicto armado desde lo territorial, las cuales serán diseñadas por el Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con la Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. PARÁGRAFO 2o. Serán susceptibles de delegación, conforme a la normatividad vigente, aquellas competencias y funciones de nivel nacional en políticas y estrategias con impacto territorial tendientes al cierre de brechas socioeconómicas, intra e interregionales que promuevan la convergencia regional, como aquellas dirigidas a promover el desarrollo productivo, la competitividad e infraestructura física y social, la generación de ingresos, la planificación y la gestión territorial, incluida la formación, actualización, conservación catastral e implementación de catastros multipropósito descentralizados, de que trata la presente ley, en municipios, distritos y áreas metropolitanas con población superior a 500.000 habitantes. Las entidades territoriales interesadas deberán acreditar, conforme a las disposiciones que el Gobierno nacional establezca para el efecto, el cumplimiento de las capacidades requeridas y se sujetarán en su operación a las disposiciones que sobre la materia adopte la autoridad catastral del orden nacional, entidad que, en todo caso, podrá requerir a las autoridades catastrales descentralizadas que hayan asumido competencias delegadas en materia catastral, para cumplir la normatividad y demás lineamientos técnicos que se adopten en materia catastral, encontrándose facultada para imponer sanciones, reasumir temporal o definitivamente las competencias delegadas en los municipios, distritos o áreas
normatividad y demás lineamientos técnicos que se adopten en materia catastral, encontrándose facultada para imponer sanciones, reasumir temporal o definitivamente las competencias delegadas en los municipios, distritos o áreas metropolitanas respectivas. (…)” Subraya fuera de texto. Conforme con lo expuesto, podemos afirmar que serán susceptibles de delegación ciertas funciones y competencias relacionadas con políticas y estrategias para reducir desigualdades sociales, promoviendo el desarrollo como delegadas a entidades territoriales, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por el Gobierno nacional. Siendo importante advertir que estas funciones incluyen aspectos como el desarrollo productivo, la infraestructura, la generación de ingresos, y la gestión territorial, circunscribiendo la actualización y conservación del catastro, en municipios, distritos o áreas metropolitanas con más de 500.000 habitantes. En ese orden de ideas, es preciso señalar que el artículo 180 de la Ley 2294 de 2023, mediante el cual se crea el Programa Nacional de Delegación de Competencias Diferenciadas, no ha sido derogado y, por tanto, mantiene plena vigencia jurídica. Así y en virtud a que este aspecto fue objeto de análisis por parte de esta Oficina Asesora Jurídica, es acertado precisar que la citada disposición establece el marco normativo que habilita a las entidades del orden nacional para delegar funciones a las entidadesPágina | 7 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co territoriales bajo criterios de capacidad institucional y territorial, lo cual justifica la permanencia de la figura de la delegación en el contexto actual.
(+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co territoriales bajo criterios de capacidad institucional y territorial, lo cual justifica la permanencia de la figura de la delegación en el contexto actual. En virtud de ello, el convenio vigente materializa dicha delegación de competencias en los términos definidos por la norma. Por tanto, la subsistencia de dicho convenio es condición esencial para mantener la calidad de entidad delegataria. En consecuencia, una vez se produzca su liquidación, cesa también el sustento jurídico de la delegación, al extinguirse el instrumento a través del cual esta se formaliza y ejecuta, en concordancia con lo previsto en el artículo mencionado. En ese orden, conforme la naturaleza del convenio suscrito, se deben seguir las reglas y lineamientos técnicos que imponga la autoridad catastral nacional. En resumen, la delegación está sujeta a requisitos y supervisión para garantizar que las funciones se cumplan correctamente y en beneficio del desarrollo territorial. Por lo tanto, es necesario precisar que este conjunto de disposiciones establece, entre otros, que la delegación de funciones del Estado, específicamente en materia catastral y de ordenamiento territorial, debe realizarse mediante convenios formales entre las entidades públicas involucradas. En este sentido, según el artículo 14 del Decreto Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 180 de la Ley 1753 de 2015, cuando el Estado delega funciones de organismos y entidades nacionales a entidades descentralizadas o territoriales, esto debe hacerse a través de convenios que definan claramente los derechos y obligaciones de cada parte. Además, estos convenios deben cumplir con los requisitos legales aplicables a los contratos entre entidades públicas. De otra parte, el artículo 20 de la Ley 1454 de 2011 señala que la Nación y sus órganos
y obligaciones de cada parte. Además, estos convenios deben cumplir con los requisitos legales aplicables a los contratos entre entidades públicas. De otra parte, el artículo 20 de la Ley 1454 de 2011 señala que la Nación y sus órganos centrales pueden delegar en las entidades territoriales o en esquemas asociativos y áreas metropolitanas, funciones propias de los organismos nacionales, mediante convenios o contratos plan. Esto permite que las funciones del Estado puedan ser transferidas a los niveles territoriales para mejorar la gestión. Aclarado lo anterior, es importante destacar que el artículo 2.2.2.1.5 del Decreto Nacional 148 de 2020, establece, en relación con el servicio público de gestión catastral, la diferenciación entre los sujetos intervinientes, así: (…)
1. Los usuarios del servicio público de gestión catastral: Son todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que hagan uso de la información resultante del ejercicio de la gestión catastral.
2. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC): Es la máxima autoridad catastral del país, encargado de la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia a nivel nacional. ElPágina | 8 ________________________________________________________________________
Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co IGAC tendrá la función de verificar las condiciones para la habilitación como Gestores Catastrales y otorgar la habilitación.
3. Los gestores catastrales: Son las entidades públicas del orden nacional o territorial, así como los esquemas asociativos de entidades territoriales, que hayan
Gestores Catastrales y otorgar la habilitación.
3. Los gestores catastrales: Son las entidades públicas del orden nacional o territorial, así como los esquemas asociativos de entidades territoriales, que hayan sido habilitadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) según la reglamentación dispuesta para tal efecto, así como el IGAC por excepción. De igual manera, se consideran gestores catastrales, los catastros descentralizados y delegados titulares de la gestión catastral. Así mismo, es gestor catastral la Agencia Nacional de Tierras en los términos del artículo 80 de la Ley 1955 de 2019.
Los gestores catastrales, independientemente de su jurisdicción, podrán prestar el servicio público catastral en cualquier parte del territorio nacional.
4. Los operadores catastrales. Son las personas jurídicas, de derecho público o privado que, mediante contrato suscrito con uno o varios gestores catastrales, desarrollan labores operativas que sirven de insumo para adelantar los procesos de formación, actualización y conservación catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados, conforme a la regulación que para el efecto expida el Gobierno nacional. Los requisitos de idoneidad y las condiciones de contratación de los operadores catastrales serán los señalados por las normas que regulen la materia.
5. La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR): Es la entidad que ejerce las funciones la inspección, vigilancia y control al ejercicio de la gestión catastral, en
virtud de lo dispuesto en los artículos 79, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019.
6. Municipios: Son autónomos para habilitarse como gestores catastrales o contratar a un gestor catastral, incluido al IGAC como prestador por excepción, conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. (…) Ahora bien, frente al caso que nos ocupa, delegación de Barranquilla, es necesario indicar lo establecido mediante memorando 1100/IE814 del 04 de agosto de 2017, emitido por esta Oficina Asesora Jurídica, el cual establece entre otros, lo siguiente: “(…) mediante el convenio de delegación no se le otorgó al Distrito de Barranquilla la condición de ente descentralizado de catastro, como hasta el momento lo es el Catastro de Bogotá, Cali, Medellín y Antioquia, dado que por una parte el convenio mencionado, contiene los elementos esenciales de una delegación. (…)”.
En este punto resulta importante indicar que, el Distrito de Barranquilla asumió los compromisos propios de la ejecución de las funciones delegadas por el Convenio Interadministrativo 4696 de 2016, a partir del 1 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2026, término que podrá prorrogarse de mutuo acuerdo entre las partes previa evaluación de la función delegada en donde se recomiende la continuidad del convenio.Página | 9 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co
IV. Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica. 1.De la lectura del concepto 8002019IE9111-01 se entiende la necesidad de
(+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co
IV. Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica. 1.De la lectura del concepto 8002019IE9111-01 se entiende la necesidad de liquidar el Convenio Interadministrativo 4696 de 2016. Sin embargo, no se logra precisar de forma expresa la situación del Gestor Catastral Distrito de Barranquilla. ¿Debe entenderse que, con la expedición de la Ley 1955 de 2019, dicho distrito adquirió la condición de gestor catastral, sin necesidad del convenio?
Para el caso en concreto, se indica que dicho Distrito, con la expedición de la Ley 1955 de 2019 no adquirió la condición de gestor catastral, ya que como se mencionó anteriormente la figura corresponde a Delegación de funciones catastrales, lo que conlleva una serie de beneficios potenciales a la función catastral de cara al ciudadano.
2. En caso afirmativo, y tal como indica el citado concepto, se requiere que el Convenio sea liquidado. ¿En qué estado se encuentra ese proceso de liquidación? (…) El convenio interadministrativo No. 4692 de 2016, celebrado entre el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" y el Distrito de Barranquilla, tiene como objetivo delegar funciones catastrales, con un plazo establecido hasta el 31 de diciembre de 2026, según las normas y el propio convenio, si en algún momento se decide finalizar o concluir formalmente esa delegación, sería necesario realizar el proceso de liquidación del convenio.
En este orden, la liquidación constituye el acto jurídico que formaliza la terminación de la delegación, por lo tanto, su procedencia dependerá de la voluntad de las partes
delegación, sería necesario realizar el proceso de liquidación del convenio. En este orden, la liquidación constituye el acto jurídico que formaliza la terminación de la delegación, por lo tanto, su procedencia dependerá de la voluntad de las partes intervinientes en el convenio y del cumplimiento de los fines para los cuales fue suscrito, conforme a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia administrativa previstos en el ordenamiento jurídico colombiano. Según el artículo 11 de la Ley 80 de 1993 y las cláusulas contractuales correspondientes, la liquidación será procedente en aquellos casos en que las partes determinen que los objetivos del convenio han sido alcanzados o existan causales que justifiquen su terminación anticipada. No obstante, es importante reiterar que, conforme a lo estipulado en el convenio objeto de análisis, se encuentra vigente un mecanismo de seguimiento y control – denominado Comité Técnico, encargado de supervisar su ejecución hasta la finalización prevista en el año 2026. En consecuencia, resulta jurídicamente válido señalar que, en caso de no mantenerse el convenio hasta su vencimiento, el Instituto Geográfico Agustín CodazziPágina | 10 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co (IGAC) asumiría las actividades previstas en el marco del mismo, conforme a sus competencias legales y al principio de continuidad de la función pública. Así, se indica que, la situación particular del proceso de liquidación dependerá de las decisiones que adopten las partes involucradas en el seguimiento del convenio. En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud, según lo dispuesto en el artículo
Así, se indica que, la situación particular del proceso de liquidación dependerá de las decisiones que adopten las partes involucradas en el seguimiento del convenio. En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, recordando que, en sede de consulta, esta Oficina Asesora Jurídica no hace pronunciamiento alguno en términos de pertinencia, conveniencia o validez; así, en el marco de las funciones establecidas en el artículo 12 del Decreto 846 de 2021, a la dependencia a mi cargo, le corresponde brindar orientaciones jurídicas generales respecto del marco jurídico aplicable al tema o asunto objeto de consulta como se ha expuesto en las líneas anteriores, aclarando que no son vinculantes, ni de obligatorio cumplimiento o ejecución. Atentamente.
CAMILA GUTIERREZ BARRAGAN
JEFE DE OFICINA
Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: LIZZY KAROLAY RINCON CAMELO - CONTRATISTAS
Elaboró: LIZZY KAROLAY RINCON CAMELO - CONTRATISTAS
Informados: