IGAC - Concepto 1200OAJ-2025-0000220-IE de 2025

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAC - Concepto 1200OAJ-2025-0000220-IE de 2025
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Página | 1 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co

MEMORANDO

Bogotá D.C.

PARA: CARMEN CECILIA COGOLLO ALTAMIRANDA

Dirección De Gestión Catastral DE: JEFE DE OFICINA ASUNTO: Respuesta a memorando radicado 2500DGC-2025-0000334-IE del 23/05/2025. Caso: 1495703 / Solicitud conceptoActos administrativos de carácter masivo dentro de los procesos de conservación catastral. Estimada doctora Carmen Cecilia, En atención a la solicitud contenida en el memorando señalado en el asunto, mediante la cual plantea varios interrogantes relacionados con la notificación de los actos administrativos de carácter masivo en los procesos de conservación catastral, me permito dar respuesta, para ello se atenderán previamente los siguientes aspectos: I. Competencia de esta dependencia. II. problema jurídico y/o consulta. III. Marco jurídico aplicable y IV. Caso concreto –repuesta a cada interrogante.

I. Competencia Oficina Asesora Jurídica De acuerdo con lo previsto en el numeral 8° del artículo 12 del Decreto 846 de 2021, la Oficina Asesora Jurídica del IGAC tiene la función y la competencia para expedir conceptos jurídicos por solicitud de alguna dependencia del Instituto.

La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico y constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con los establecido en los artículos 26 del Código Civil y 28 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico y constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con los establecido en los artículos 26 del Código Civil y 28 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, por regla general no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Esto significa que, esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos o particulares, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones, ni tampoco establece responsabilidades, sino que emite conceptos jurídicos sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. Al contestar por favor cite estos datos: Radicado N°: 1200OAJ-2025-0000220-IE

No. Caso: 1495703

Fecha: 06-08-2025 14:52:41

Rad. Padre: 2500DGC-2025-0000334-IEPágina | 2 ________________________________________________________________________

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co Resultando necesario dejar claro, respecto al alcance del presente concepto, que no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa o interpretativa, solo buscan facilitar la comprensión y aplicación de normas jurídicas vigentes.

II. Problema jurídico y/o consulta A continuación, transcribimos cada uno de sus interrogantes, así:

interpretativa, solo buscan facilitar la comprensión y aplicación de normas jurídicas vigentes.

II. Problema jurídico y/o consulta A continuación, transcribimos cada uno de sus interrogantes, así: 1.- ¿Es jurídicamente viable expedir actos administrativos de carácter masivo dentro de los procesos de conservación catastral, cuando un mismo hecho afecta a múltiples predios?

2. En caso afirmativo, ¿qué requisitos legales y procedimentales deben cumplirse para garantizar la validez y eficacia de dichos actos administrativos? 3. ¿Cuál sería la forma adecuada de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de los propietarios o poseedores de los predios involucrados en un acto masivo? 4. ¿Cuál sería el mecanismo más idóneo para la notificación de este tipo de actos, considerando la cantidad indeterminada de predios afectados?

Igualmente solicita “se informe si existen otros conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica o Dirección de Regulación y Habilitación y/ conceptos externos solicitados por el IGAC en el que se aborden las temáticas que versan el presente requerimiento de pronunciamiento; de ser así, por favor remitir copia de estos”

III. Marco normativo Fundamento legal Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenciosos Administrativo, sobre los actos administrativos y su forma de comunicación y notificación.Página | 3 ________________________________________________________________________

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co Ley 2294 de 2023 “Plan nacional de desarrollo 2022-2026” art. 43 1 y art. 492

Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co Ley 2294 de 2023 “Plan nacional de desarrollo 2022-2026” art. 43 1 y art. 492 Decreto 1170 del 28 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística”. Capítulo 1 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983 y se dictan otras disposiciones del TÍTULO 2. Disposiciones específicas Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, de la Parte 2 Sector Descentralizado. La Resolución Conjunta IGAC N° 1101 y SNR n° 11444 de 2020, “Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la aplicación de los procedimientos catastrales con efectos registrales, la corrección y/o inclusión de cabida en procesos de ordenamiento social de la propiedad, y la corrección de área y/o linderos mediante escrituras aclaratorias. Resolución IGAC N° 1040 de 2023, establece el régimen de gestión catastral con enfoque multipropósito, regulando el proceso de conservación catastral, entre otros. Instructivo IGAC código IN-GCT-PC05-06 del 27/12/2024 que define publicación de notificación por aviso en el Proceso de Conservación Catastral. Fundamento Jurisprudencial Sentencia T-181 de 2019 MP: Gloria Stella Ortiz Delgado, la Corte Constitucional ha sostenido que la notificación es: “El acto material de comunicación, mediante el cual se vincula a una determinada actuación judicial o administrativa, a los sujetos que puedan tener

sostenido que la notificación es: “El acto material de comunicación, mediante el cual se vincula a una determinada actuación judicial o administrativa, a los sujetos que puedan tener interés en ella, poniéndolos en conocimiento de las decisiones que allí se profieran. Dicho acto constituye un requisito esencial del debido proceso que permite el ejercicio del derecho de defensa de las partes, de los terceros y de todos aquellos legitimados para intervenir, en la medida en que puedan verse 1 “ARTÍCULO 43. Modifíquese el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedará así: ARTÍCULO 79. NATURALEZA Y ORGANIZACIÓN DE LA GESTIÓN CATASTRAL. La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, (…) PARÁGRAFO TERCERO. La prestación del servicio público catastral por parte de los gestores catastrales es de naturaleza administrativa especial y se podrá prestar mediante convenios interadministrativos y no generará el pago de IVA durante la vigencia de este Plan Nacional de Desarrollo.” Subrayado fuera de texto. 2 “ARTÍCULO 49. REDUCCIÓN DE REZAGO DE AVALÚOS CATASTRALES A NIVEL NACIONAL MEDIANTE ACTUALIZACIÓN MASIVA DE LOS VALORES REZAGADOS. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una sola vez realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años previos a la expedición de la presente ley o cuyo proceso de formación o actualización esté en desarrollo a la fecha de expedición, con el fin de contrarrestar la distorsión de la realidad

formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años previos a la expedición de la presente ley o cuyo proceso de formación o actualización esté en desarrollo a la fecha de expedición, con el fin de contrarrestar la distorsión de la realidad económica de estos, corregir inequidades en la carga tributaria y mejorar la planificación del territorio.”Página | 4 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co afectados por algún aspecto del proceso. Por otra parte, la notificación es la manera como se garantiza la legalidad del proceso desde un punto de vista objetivo, pues permite que el juez tenga en cuenta todos los elementos de juicio pertinentes, tanto desde el punto de vista fáctico, como jurídico.” Así mismo ha manifestado que: “La notificación pone en conocimiento de los sujetos procesales el contenido de las providencias proferidas por autoridades judiciales y administrativas. Adquiere trascendencia constitucional en la medida en que permite al individuo conocer las decisiones que le conciernen y establecer el momento exacto en que empiezan a correr los términos procesales, de modo que se convierte en presupuesto para ejercer los derechos de defensa y contradicción en todas las jurisdicciones”. Sentencia del Consejo de Estado Sección Quintа. Consejero Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio Bogotá D.C., 15 de marzo de 2018. Expediente: 05001-23-31-0002007-02481-01 Actor: Luis Octavio Aristizabal Gómez Demandado: Municipio de Medellín.

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Fallo dee Segunda Instancia.

2007-02481-01 Actor: Luis Octavio Aristizabal Gómez Demandado: Municipio de Medellín.

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Fallo dee Segunda Instancia. “Esta Corporación, de antaño, expuso que el proceso de formación catastral previsto en las normas antes citadas, que desde luego incluye la revisión del avalúo, constituye una regulación especial3: "En orden a la impugnación de los avalúos catastrales, el artículo 9° de la Ley 14 de 1983 concedió a los interesados el derecho a solicitar la revisión del avalúo catastral que no se ajuste a las características del predio, y estableció los recursos de reposición y apelación contra la decisión correspondiente.

La Corte Constitucional, en sentencia T-377/97 4 precisó el alcance de la función catastral y el proceso especial administrativo de formación catastral en los siguientes términos: (...) Luego de un amplio desarrollo normativo la regulación vigente se encuentra, principalmente, contenida en la Ley 14 de 1983, con la cual se pretendió fortalecer los fiscos de las entidades territoriales estableciendo algunas reformas a la actividad catastral y su Decreto Reglamentario No. 3496 de 1983 y la Resolución No. 2555 de 1988, de la Dirección General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi que reglamentó los procesos de formación, actualización de la formación y conservación del catastro nacional. [...] (negrilla fuera de texto) De lo anterior se desprende que la función catastral, dada su finalidad y actividades que la caracterizan, constituye un procedimiento especial administrativo 3 Consejo de Estado. Sección Primera. Sentencia del 24 de julio de 2008. Radicación: 2500023-27-000-2002-02030-01.

que la caracterizan, constituye un procedimiento especial administrativo 3 Consejo de Estado. Sección Primera. Sentencia del 24 de julio de 2008. Radicación: 2500023-27-000-2002-02030-01.

Consejero ponente: Camilo Arciniegas Andrade. 4 Cita de cita: Expedientes acumulados T-124.976 y T-125.619. Actora: Constructora La Loma Dos Ltda. M.P. Dr. Hernando Herrera Vergara.Página | 5 ________________________________________________________________________

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co consagrado en la normatividad mencionada, el cual se encuentra previsto en el inciso 20. del artículo 10. del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) у пo está sujeto a los procedimientos administrativos ordinarios que regula dicho ordenamiento administrativo sino en lo no contemplado y siempre y cuando resulte compatible. [...] La formación, conservación y actualización de la formación catastral revisten una naturaleza administrativa especial que se concreta en una regulación legal propia para los distintos aspectos que requiere su desarrollo, como ocurre con la determinación de las garantías procesales específicas destinadas a proteger los derechos de los afectados. [...]» (...) En reiterados pronunciamientos 5, la Corporación ha sostenido que la función catastral constituye un procedimiento administrativo especial previsto en normas especiales, como lo son la Ley 14 de 1983, el Decreto Reglamentario 3496 de 1983 y la Resolución 2555 de 1988 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi." (Destacado por la Sala)

normas especiales, como lo son la Ley 14 de 1983, el Decreto Reglamentario 3496 de 1983 y la Resolución 2555 de 1988 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi." (Destacado por la Sala) La tesis sobre la especialidad de la regulación en materia de formación catastral, fue reiterada por la Sección Cuarta de esta Corporación6: "Ahora bien, frente a la supuesta falta de notificación de la Resolución 0005 de 2004 porque no se hizo la anotación en la ficha catastral del inmueble, de acuerdo con el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, la Sala precisa que conforme con el artículo 138 de la Resolución 2555 de 1988 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, norma frente al Código Contencioso Administrativo 7, las autoridades catastrales deben informar por medios usuales de comunicación, la fecha de inscripción catastral, o sea la fecha del acto de actualización, al igual que la vigencia fiscal de los avalúos obtenidos por formación o por actualización de la formación." (Destacado por la Sala) Sentencia del Consejo de Estado Consejero Ponente: Guillermo Vargas Ayala, del 27 de abril de 2016, Radicación N° 11001-0324-000-2013-00575-00. “4.5.2.2. La función catastral, dada su finalidad y las actividades que la caracterizan, constituye un procedimiento administrativo especial consagrado en la normativa mencionada, que no está sujeto a los procedimientos administrativos ordinarios que 5 Cita de cita: Ver sentencias: Expedientes: 5884, actora: EDMUNDO MISHAAN & S. EN C.P. Dr. Manuel Urueta Ayola. 1999mencionada, que no está sujeto a los procedimientos administrativos ordinarios que 5 Cita de cita: Ver sentencias: Expedientes: 5884, actora: EDMUNDO MISHAAN & S. EN C.P. Dr. Manuel Urueta Ayola. 19990817 (12486), actora: INTAPEL S.A. C.P. Dra. Maria Inés Ortiz Barbosa. 2003-1397, actora: FIDUCIARIA CENTRAL S.A. C.P. Dr. Hector Romero Diaz. 6 Consejo de Estado. Sección Cuarta. Sentencia del 6 de agosto de 2014. Radicación: 0500123-31-000-2006-0315901(19726). Consejera ponente: Martha Teresa Briceño 7 Cita de cita: En sentencia de 15 de febrero de 2002, exp 12459, la Sala precisó que las normas de la Resolución 2555 de 1988 del IGAC son especiales, pues consagran en un cuerpo normativo la formación, conservación y actualización catastral con un régimen propio en los distintos aspectos, "entre ellos los procesales, por lo cual no puede pretenderse la aplicación de las normas administrativas generales.Página | 6 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co regula el Código Contencioso Administrativo salvo en lo no contemplado en ella y siempre y cuando resulte compatible” (Subrayado fuera de texto)

IV. Caso concreto

1. Proceso de conservación catastral.

Conforme el literal C del artículo 2.2.2.2.2. Procesos de la gestión catastral del Decreto 1170 de 2015, “Es el conjunto de acciones tendientes a mantener vigente la base catastral

1. Proceso de conservación catastral.

Conforme el literal C del artículo 2.2.2.2.2. Procesos de la gestión catastral del Decreto 1170 de 2015, “Es el conjunto de acciones tendientes a mantener vigente la base catastral de forma permanente, mediante la incorporación de los cambios que sufra la información de un bien inmueble. La conservación catastral podrá realizarse a solicitud de parte o de oficio, para lo cual, los gestores catastrales deberán adoptar los mecanismos de interoperabilidad con las demás entidades productoras de información oficial”. El proceso de conservación catastral se refiere a las acciones necesarias para mantener actualizada la información de los bienes inmuebles, asegurando su precisión en aspectos físicos, jurídicos y económicos. En este proceso catastral puede incluir las siguientes acciones: - Actualización de la base de datos: Incorporación de cambios en la información gráfica y alfanumérica de los inmuebles para garantizar que todos los datos estén actualizados y sean precisos. - Expedición de actos administrativos y Notificación a los propietarios y/o poseedores o terceros interesados de cualquier cambio o actualización en la información catastral que les afecte. - Atención de recursos: Gestionar los recursos de reposición y apelación que puedan presentar los ciudadanos.

Las actividades requeridas para la atención de las mutaciones y los trámites del proceso de Conservación Catastral de acuerdo con los lineamientos establecidos en este procedimiento, se exponen a continuación: ítem Actividad Descripción 1 Mutación primera Son aquellas que se presentan cuando cambia el propietario, poseedor u ocupante de un predio y que no afectan el avaluó catastral de este. Corresponde a la actualización del nombre, documento de identificación y título justificativo del sujeto activo del derecho

poseedor u ocupante de un predio y que no afectan el avaluó catastral de este. Corresponde a la actualización del nombre, documento de identificación y título justificativo del sujeto activo del derecho (propietario, poseedor u ocupante) de un predio, en la Base de Datos Catastral, tomando como base la respectiva prueba para acreditar la relación jurídica de tenencia. 2 Mutación segunda Modificaciones que ocurran en los linderos de los predios, por agregación o segregación con o sin cambio de propietario. El presente trámite se puede dar en los siguientes casos:Página | 7 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co ● Englobe (Agregación): Unión de dos o más predios colindantes. Procedimiento mediante el cual cambian las características de los predios, por agregación de unos con otros, con o sin cambio del sujeto activo del derecho. ● Desenglobe (Segregación): Es el procedimiento mediante el cual se modifican las características de un predio por segregarse en otros predios, con o sin cambio del sujeto activo del derecho. ● Incorporación, reformas, adiciones y aclaraciones de Propiedad Horizontal. Inscripción en el censo catastral de los cambios sufridos en un predio sometido a Régimen de Propiedad Horizontal (edificios, bifamiliares, conjuntos residenciales, condominios, centros comerciales) con o sin cambio de propietario o poseedor. ● Desarrollo urbanístico y zonas de cesión 3 Mutación tercera Son aquellas que se refieren a los cambios que ocurren en los predios por nuevas construcciones o edificaciones, demoliciones y

o poseedor. ● Desarrollo urbanístico y zonas de cesión 3 Mutación tercera Son aquellas que se refieren a los cambios que ocurren en los predios por nuevas construcciones o edificaciones, demoliciones y modificaciones de las condiciones y características constructivas. Así mismo, se incluyen los cambios que se presenten respecto del uso de la unidad de construcción y destino económico del predio. El presente trámite aplica para los siguientes casos: ● Incorporación de Construcción en predios No sometidos a régimen de Propiedad Horizontal (NPH): En el caso de que el propietario de un inmueble desee incluir dentro de los linderos alguna construcción. ● Modificación de destino económico: Cambios en la destinación económica de los predios: La destinación económica de los predios es la clasificación para fines estadísticos que se da a cada inmueble en su conjunto, terreno, construcciones y/o edificaciones, en el momento de la identificación predial, de conformidad con la actividad predominante en área que en él se desarrolle. ● Uso de las unidades de construcción: Destinación de los materiales de una unidad constructiva con respecto a la actividad que se desarrolla al momento de la identificación predial. Demolición 4 Mutación cuarta ● Revisión del avalúo ● Autoestimación: De acuerdo con la Ley 14 de 1983 y el artículo 4.7.6 de la Resolución 1040 del 2023 expedida por el IGAC, los propietarios y poseedores tienen el derecho de presentar por escrito, antes del 30 de junio de cada año, ante el gestor catastral la autoestimación del avalúo catastral.Página | 8 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia

escrito, antes del 30 de junio de cada año, ante el gestor catastral la autoestimación del avalúo catastral.Página | 8 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co Dicha autoestimación no podrá ser inferior al avalúo catastral vigente y se incorporará a la base de datos catastral con fecha de 31 de diciembre del mismo año, siempre que el gestor catastral la encuentra justificada mediante las pruebas que aporte el solicitante, en cuanto a las mutaciones físicas, valorización, cambios de uso o mercado inmobiliario. También hace parte de esta mutación la revisión del avalúo, las autoestimaciones del avalúo catastral debidamente aceptadas y las modificaciones de los estudios económicos que no provengan de errores en la información catastral. ● Reajuste anual ● Modificación estudios económicos 5 Mutación de quinta Son las que resultan de la incorporación de predios formales o bajo la condición de informalidad que no estaban incorporados previamente en la base de datos catastral o edificaciones omitidas no asociados a un predio matriz. El presente trámite aplica para el siguiente caso: ● Incorporación de predios formales: Consiste en incorporar en la base de datos catastral, predios que no fueron incorporados mediante los procesos de Formación o Actualización, o que, en estos mismos procesos, los predios que ya venían inscritos fueron dejados por fuera (predios conservados indefinidos, predios borrados masivamente por Actualización o Formación) Predios nuevos formales a incorporar en la base de datos catastral no declarados u omitidos durante la formación o actualización catastral.

dejados por fuera (predios conservados indefinidos, predios borrados masivamente por Actualización o Formación) Predios nuevos formales a incorporar en la base de datos catastral no declarados u omitidos durante la formación o actualización catastral. • Incorporación de predios informales: Las posesiones tendrán lugar respecto de predios de naturaleza privada, mientras que las ocupaciones se darán en predios de naturaleza pública, propiedad de la Nación o de entidades u organismos de derecho público. Estos predios pueden ser de naturaleza baldía, presuntamente baldía, fiscal patrimonial o de uso público.

IMPORTANTE: No se podrán inscribir en condición de informalidad las construcciones realizadas por los propietarios de cuotas proindiviso y se inscribirán en cabeza de todos los titulares del derecho de dominio. 6 Rectificaciones Corrección en la inscripción catastral: Consiste en corregir en la base de datos catastral errores en cuanto al área de terreno y la georreferenciación (localización), de predios previamente inscritos, de acuerdo a los títulos y verificaciones en terreno. Este tipo de trámite catastral aplica cuando existe congruencia entre la información física y jurídica.Página | 9 ________________________________________________________________________

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co Cabe resaltar que, entre la información a corregir o complementar se tiene: Nombre, apellidos, cédula de ciudadanía, NIT, número de escritura, notaría, matrícula inmobiliaria, nomenclatura, entre otras. Rectificación de área de terreno. Errores en los documentos catastrales relacionados con cabidas y linderos o ajustes por georreferenciación.

escritura, notaría, matrícula inmobiliaria, nomenclatura, entre otras. Rectificación de área de terreno. Errores en los documentos catastrales relacionados con cabidas y linderos o ajustes por georreferenciación. Uso y destino. 7 Cancelación de la inscripción catastral Por orden legal, judicial, administrativa Por causas naturales o fuerza mayor. 8 Trámite de procedimientos catastrales con efectos registrales. De acuerdo con el Artículo 6 del Capítulo II de la Resolución Conjunta IGAC 1101 y SNR 11344 del 31/12/2020, dentro de los procedimientos catastrales con efectos registrales con naturaleza catastral, se tienen: - Actualización de linderos con efectos registrales: procede cuando estos sean verificables sin variación, o cuando la variación o diferencia entre la realidad física y la descripción existente en el folio de matrícula inmobiliaria o en los títulos de propiedad registrados en el folio de matrícula inmobiliaria, permita determinar que el área está dentro de los márgenes de tolerancia establecidos por la máxima autoridad catastral. La descripción técnica de los linderos llevara a la certeza del área. - Rectificación de área por imprecisa determinación: procede cuando los linderos están debida y técnicamente descritos, sin variación, pero a lo largo de la tradición del inmueble el área no ha sido determinada adecuadamente, o cuando la variación o diferencia se encuentra fuera de los márgenes de tolerancia establecidos por la máxima autoridad catastral. - Rectificación de linderos por acuerdo entre las partes: Procede cuando se advierten diferencias de linderos y áreas, y la información

diferencia se encuentra fuera de los márgenes de tolerancia establecidos por la máxima autoridad catastral. - Rectificación de linderos por acuerdo entre las partes: Procede cuando se advierten diferencias de linderos y áreas, y la información indicada en el folio de matrícula inmobiliaria o la descripción existente en los títulos de propiedad. Para la rectificación de los linderos se debe suscribir acta de colindancia con pleno acuerdo entre los propietarios que compartan uno o varios linderos. 9 Certificado nacional catastral Certificado plano predial Certificado catastral especial con transcripción de datos de la ficha predial con verificación de la información.Página | 10 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co Certificado para saneamiento de falsa tradición en el marco de la ley 1552 de 2012 Certificado de avalúo catastral Ley 1682 de 1983 Certificado catastral especial de resguardos indígenas Certificado catastral especial para territorio colectivo de comunidades negras

2. En cuanto a la naturaleza de las resoluciones que se expiden en materia de conservación catastral Los actos administrativos que se expiden en el proceso de conservación catastral se clasifican en dos (2) categorías principales: actos de trámite y actos definitivos.  Actos de trámite: Son actos preliminares, instrumentales que no encierran declaraciones de voluntad, que permiten desarrollar el procedimiento administrativo y no generan efectos

clasifican en dos (2) categorías principales: actos de trámite y actos definitivos.  Actos de trámite: Son actos preliminares, instrumentales que no encierran declaraciones de voluntad, que permiten desarrollar el procedimiento administrativo y no generan efectos jurídicos definitivos. Estos actos son necesarios para dar curso al procedimiento. Ejemplo de lo anterior, tenemos en la revisión del avalúo el numeral 3 del artículo 4.7.5 Resolución N° 1040 de 2023, el gestor catastral emitirá un acto administrativo de trámite, así: “ARTÍCULO 4.7.5. Modificado por el art. 25 de la Resolución 746 de 2024<El nuevo texto es el siguiente> PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA REVISIÓN

DEL AVALÚO CATASTRAL.

(…)

3. Determinación de la necesidad de visita. Cuando se adelante la revisión de avalúo de manera oficiosa o una vez haya finalizado el plazo de diez (10) días hábiles de que trata el numeral anterior, el gestor catastral determinará la necesidad o no de realizar una visita al predio objeto del trámite. En caso de requerir la visita, el gestor catastral emitirá un acto administrativo de trámite en el cual establecerá la fecha y la hora para su práctica, que deberá ser programada teniendo en cuenta elPágina | 11 ________________________________________________________________________

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co plazo máximo para resolver de fondo el asunto. Contra este acto administrativo no proceden recursos por tratarse de un acto de trámite y será comunicado al interesado. En el evento en que se determine que la revisión se puede resolver sin

www.igac.gov.co plazo máximo para resolver de fondo el asunto. Contra este acto administrativo no proceden recursos por tratarse de un acto de trámite y será comunicado al interesado. En el evento en que se determine que la revisión se puede resolver

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