IGAC - Pl-Gju-01 Prevención del Daño Antijurídico
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
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Detalles
- Título
- IGAC - Pl-Gju-01 Prevención del Daño Antijurídico
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- —
Prevención del Daño Antijurídico
CÓDIGO
PL-GJU-01
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Política Prevención del Daño Antijurídico
Código: PL-GJU-01 Versión: 1 Vigente desde: 27/12/2023Prevención del Daño Antijurídico
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1. INTRODUCCIÓN La Política de Prevención del Daño Antijurídico tiene sustento en el artículo 90 de la Constitución Nacional, según el cual, el Estado responde patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por acción o la omisión de las autoridades.
La prevención del daño antijurídico consiste en la identificación de las causas y subcausas que pueden generar conflictos judiciales representados en acciones constitucionales, contenciosas administrativas, ordinarias y arbitrales en contra de una entidad pública, con el fin de determinar e implementar acciones concretas y eficaces dirigidas a suprimir o minimizar la causación del daño.
Lo anterior supone una actividad transversal de todas las dependencias y procesos del IGAC y, en
acciones concretas y eficaces dirigidas a suprimir o minimizar la causación del daño.
Lo anterior supone una actividad transversal de todas las dependencias y procesos del IGAC y, en especial, de aquellas generadoras del daño para alcanzar los objetivos comunes de garantizar la efectividad de los derechos, mejorar la gestión de la entidad y reducir el nivel de litigios en su contra.
La Ley 2220 de 2022 señala que corresponde a los Comité de Conciliación de las entidades fijar directrices institucionales para la defensa de los intereses de la entidad, y en donde, además, la prevención del daño antijurídico es considerada como un indica dor de gestión y con fundamento en él se asignarán las responsabilidades en el interior de la entidad.
La entidad a través del Comité de Conciliación se compromete a dar continuidad a la formulación y ejecución de la política de prevención del daño antijurídico, de conformidad con lo dispuesto en la Circular Externa proferida por la ANDJE N° 09 de 2023 que fija la metodología a seguir y que define la temporalidad de los planes de acción y el deber de reportar el seguimiento. A su vez, la ANDJE emite circulares externas y comunicaciones interinstitucionales de carácter confidencial en causas específicas que c ontienen lineamientos sobre prevención del daño antijurídico las cuales son vinculantes para la entidad.
Esta Política determinará acciones concretas para mejorar los procesos internos, y al aplicarlas se optimizará los mismos en busca de disminución de demandas contra la entidad y el no pago de condenas.
2. OBJETO Formular la Política de Prevención del Daño Antijurídico y de defensa de los intereses de Instituto
optimizará los mismos en busca de disminución de demandas contra la entidad y el no pago de condenas.
2. OBJETO Formular la Política de Prevención del Daño Antijurídico y de defensa de los intereses de Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) para las vigencias 2024 y 2025, así como, las causas determinantes del daño antijurídico que permita definir políticas y parámetros preventivos, a fin de evitar que las actuaciones administrativas y la toma de decisiones en las distintas áreas y dependencias de la entidad puedan generar hechos u omisiones que vulneren el régimen jurídico aplicable y afecten los intereses patrimoniales del IGAC.
3. ALCANCE Inicia con la identificación de los hechos generadores de daño antijurídico derivados de las actuaciones del IGAC en cumplimiento de las funciones, continua con la definición de medidas para reducir los riesgos y los costos de enfrentar un proceso judicial en contra de la entidad, y la disminución del riesgo de pagos por concepto de sentencias y conciliaciones, y finaliza con el seguimiento a las actividades a realizar en las vigencias 2024 y 2025. Aplica a todos los procesos de la entidad, en especial de aquellos encargados de prevenir las causas y subcausas identificadas en la presente, y en las cuales se identifique que el ejercicio propio de su actividad podría generar riesgos litigiosos .Prevención del Daño Antijurídico
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4. ROLES Y RESPONSABILIDADES
RESPONSABLE DESCRIPCIÓN
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4. ROLES Y RESPONSABILIDADES
RESPONSABLE DESCRIPCIÓN Dirección General. Impartir lineamientos para la prevención de causas, de forma transversal en la entidad. Comité de Conciliación. Realizar el seguimiento y toma de decisiones con relación a la implementación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico. Oficina Asesora Jurídica. Realizar la defensa judicial y extrajudicial de los procesos. Impartir lineamientos de defensa y prevención del daño antijurídico Subdirección General. Ejercer acciones tendientes a que las Direcciones Territoriales den aplicación a los lineamientos dados por los procesos misionales de la entidad respecto de las causas priorizadas, y reportar avances del seguimiento de forma periódica, de conformidad con su competencia. Dirección de Gestión Catastral. Ejercer acciones relativas a la mejora de la prestación del servicio catastral, igualmente, respecto de la expedición de actos administrativos que define el avalúo catastral y sus subcausas asociadas, y reportar avances del seguimiento de forma periódica, de conformidad con su competencia. GIT Gestión Contractual. Ejercer acciones tendientes a mitigar las demandas contra la entidad que tengan como hecho generador del daño la causa de configuración contrato realidad y sus subcausas asociadas, reportando los avances del seguimiento de forma periódica. Todos los procesos. Deben propender por evitar acciones u omisiones que generen litigiosidad en contra de la Entidad.
asociadas, reportando los avances del seguimiento de forma periódica. Todos los procesos. Deben propender por evitar acciones u omisiones que generen litigiosidad en contra de la Entidad. Atender los lineamientos dados por el GIT de Contratación en los procesos de contratación por prestación de servicios. Las Direcciones Territoriales deben dar aplicación a los lineamientos y procedimientos impartidos por la Dirección Técnica de Gestión Catastral y la Subdirección General.
5. MARCO LEGAL
Constitución Política de Colombia. Artículo 90 consagró el marco general de la responsabilidad patrimonial del Estado, entendida ésta como la obligación que le incumbe al Estado de resarcir aquellos daños antijurídicos ocasionados a los administrados por la acción u omisión de las autoridades. Adicionalmente consagró la responsabilidad patrimonial de los servidores públicos, derivada de sus conductas dolosas o gravemente culposas que causen un detrimento patrimonial al Estado.
Leyes. ▪ Ley N° 2220 de 2022 : “Por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones”.
Decretos. ▪ Decreto N° 4085 de 2011: "Por el cual se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado": El artículo 2° señaló como objetivo de la Agencia, entre otros, la formulación, evaluación y difusión de las políticas en materia de prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos.
entre otros, la formulación, evaluación y difusión de las políticas en materia de prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos. ▪ Decreto N° 1069 de 2015: Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho: El artículo 2.2.4.3.1.2 del Decreto 1069 de 2015, ordenó a todas las entidades de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y los entes descentraliza dos de los mismos niveles, poner en funcionamiento los Comités de Conciliación y dentro de las funciones asignadas, señaló que tendrán a cargo la labor de: 1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico. 2. Diseñarlas políticas genera les que orientarán la defensa de los intereses de la entidad (...) " ▪ Decreto N° 1499 de 2017: Modelo Integrado de Planeación y Gestión: Comprendió en el artículo 2.2.22.2.1. las políticas de Gestión y Desempeño Institucional, en las cuales se encuentra a la Política de Defensa Jurídica, liderada por la Agencia Nacional de D efensa Jurídica del Estado. Dichas políticas se rigen a partir de las normas que las regulan y reglamentan, y se implementan a partir de planes, programas, proyectos, metodologías y estrategias.Prevención del Daño Antijurídico
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1 Resoluciones.
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VERSIÓN:
1 Resoluciones. ▪ Resolución IGAC N° 324 de 2023: Actualiza la conformación y reglamento del Comité de Conciliación del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".
Circulares. ▪ Circular externa N° 09 de la ANDJE del 24 de julio de 2023, sobre lineamientos para la formulación, aprobación, implementación y seguimiento de las Políticas de prevención del Daño Antijurídico
6. GLOSARIO ANDJE: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Ciclo de defensa judicial: Conjunto de etapas que conforman la Defensa Judicial del Estado conformado por las actuaciones prejudiciales, el proceso judicial, el cumplimiento y pago de sentencias y la acción de repetición y recuperación del recurso público. Comité de conciliación: Instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Daño antijurídico: Perjuicio que es provocado a una persona que no tiene el deber jurídico de soportarlo, como consecuencia de la acción u omisión del agente del Estado. Defensa jurídica del estado: Conjunto de las actuaciones dirigidas a la garantía de los derechos de la Nación y del Estado, de los principios y postulados fundamentales que los sustentan y a la protección efectiva del patrimonio público, relacionadas con: (i) la identificación y prev ención de
la Nación y del Estado, de los principios y postulados fundamentales que los sustentan y a la protección efectiva del patrimonio público, relacionadas con: (i) la identificación y prev ención de conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas; (ii) la administración, control y procesamiento de la información relativa a la Defensa Jurídica del Estado; (iii) la utilización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos; (iv) la participación en procesos judiciales o administrativos en los que la Nación o las entidades públicas del orden nacional sean parte demandante o demandada o deban intervenir; (v) la definición de estándares para la defensa judicial de las entidades públicas; (vi) la evaluación de los resultados de la defensa jurídica del Estado y del cumplimiento de sentencias y conciliaciones, y (vii) la recuperación de dineros públicos por la vía de la acción de repetición. Medio de Control: mecanismos judiciales diseñados para acceder a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para controlar las actividades del Estado. Prevención: Preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar una cosa, organizando la gestión pública oportunamente, identificando y analizando los actos y hechos administrativos que causan daño al particular y que a su vez puede n revertir en el Estado para tomar las medidas necesarias para evitar su materialización. Política de prevención: Tratamiento a los problemas administrativos que generan litigiosidad, que implica el uso de recursos públicos para reducir o minimizar los eventos generadores de daño antijurídico.
7. DESARROLLO DE LA METODOLOGÍA PROPUESTA POR LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA
DEL ESTADO
implica el uso de recursos públicos para reducir o minimizar los eventos generadores de daño antijurídico.
7. DESARROLLO DE LA METODOLOGÍA PROPUESTA POR LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO La presente política se formula a partir de la metodología establecida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en la Circular N° 09 ANDJE del 24 de julio de 2023.
La política busca prevenir la ocurrencia de las principales situaciones internas que impliquen responsabilidad jurídica al IGAC con efectos patrimoniales, concretadas en demandas que generen para la entidad no solo costos de carácter monetario sino también humanos y técnicos. De tal forma que se pretende implementar en aquellos procesos y subprocesos de la entidad en los cuales se encuentren las causas generadoras de los daños, para así generar acciones que tiendan a prevenirlas, a partir de la observancia permanente de la normatividad vigente, la realización reglada de cada unaPrevención del Daño Antijurídico
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VERSIÓN: 1 de las actuaciones de los servidores públicos de las diferentes áreas y el mejoramiento del ciclo de defensa judicial.
Esta política se formulará cada dos (2) años teniendo en cuenta la litigiosidad (y demás eventos en los que se evidencie una posible concreción del daño antijurídico), de los dos años anteriores. Esto, dado que las actuaciones de la entidad son dinámicas y obedecen a la atención de situaciones y
que se evidencie una posible concreción del daño antijurídico), de los dos años anteriores. Esto, dado que las actuaciones de la entidad son dinámicas y obedecen a la atención de situaciones y necesidades que van evolucionando con el tiempo, para su actualización. Se realizará el seguimiento a su respectivo plan de acción e indicadores de gestión, resultado e impacto a partir del primer año de su formulación. Para dichos fines se diligenciará el aplicativo en la página de la ANDJE, del sistema de actividad litigiosa eKOGUI módulo de Gestión de Políticas de Prevención del Daño Antijurídico de conformidad con la circular externa N° 09 ANDJE del 24 de julio de 2023.
Para la formulación de la política se ha seguido el ciclo de la prevención del daño antijurídico que a continuación se desarrolla.
Fuente: Aplicativo para la formulación de la PPDA.
8. FORMULACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN 8.1 INSUMO El Comité de Conciliación de la entidad el 5 de octubre de 2023, acta N° 473, inició a la formulación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico -PPDA para las vigencias 2024 y 2025.
Como insumo para la formulación se tuvo en cuenta la litigiosidad de la entidad y los fallos desfavorables del periodo comprendido entre el primero (1) de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2023. asimismo, se tomó como referente la actividad de los procesos en lo s que el Instituto actúa en calidad de demandado (en contra).
Además, se tuvo en cuenta para la formulación la información registrada en el aplicativo eKOGUI de
de 2023. asimismo, se tomó como referente la actividad de los procesos en lo s que el Instituto actúa en calidad de demandado (en contra).
Además, se tuvo en cuenta para la formulación la información registrada en el aplicativo eKOGUI de la ANDJE, de la cual se tiene que: con corte a 30 de septiembre de 2023 existen 293 procesos registrados en dicho sistema, y que, de estos 277 procesos son en los que actuamos en calidad de demandados (en contra), tal como se señala en la siguiente gráfica, y la cual está generada por el medio de control por el cuál accionaron a la entidad:Prevención del Daño Antijurídico
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Fuente: ANDJE.
En virtud del gráfico anterior, se concluye que, los cinco (5) medios de control que generan mayor litigiosidad en la entidad son: en primer lugar, la nulidad y restablecimiento del derecho con 117 procesos en contra, correspondiente a un 42,7%, le sigue e l medio de control de reparación directa con 63 procesos en contra, correspondiente al 22,99%, luego está el medio de control de protección de los intereses colectivos (acciones populares), con 37 procesos, correspondientes al 13,5%, continúan las nulidade s simples con 29 procesos, correspondientes al 10,58%, y por último, las controversias contractuales con 9 procesos, correspondientes al 3,28%.
Además, se tuvo como insumo el reporte eKOGUI con corte a 30 de septiembre de 2023, del top 11 de
contractuales con 9 procesos, correspondientes al 3,28%.
Además, se tuvo como insumo el reporte eKOGUI con corte a 30 de septiembre de 2023, del top 11 de causas por las que más demandan al IGAC.
Fuente: ANDJE
En virtud del gráfico anterior, se concluye que, las 10 causas eKOGUI que generan mayor litigiosidad en la entidad son: en primer lugar, la prestación inadecuada del servicio catastral con 37 procesos, correspondiente al 21,64%, le sigue la causa de ilegalidad del acto administrativo que define el avalúo catastral con 31 procesos, correspondiente al 18,13%l, luego, en tercer lugar está la causa prestación inadecuada del servicio notarial y registral con 28 procesos, correspondientes al 11,7%, continúan laPrevención del Daño Antijurídico
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VERSIÓN: 1 violación al debido proceso administrativo con 19 procesos, correspondientes al 11,11%, como quinta causa está la configuración del contrato realidad con 15 procesos, correspondientes al 8,77%, como sexta causa tenemos la causa violación o amenaza al goce del espacio público con 10 procesos, correspondiente al 5,85%, la séptima causa es los daños derivados de acto administrativo lícito con 9 procesos, correspondiente al 5,26%, la octava causa es la ilegalidad del acto administrativo que adjudica bien inmue ble con 8 procesos, correspondiente al 4,68%, la novena causa es la
procesos, correspondiente al 5,26%, la octava causa es la ilegalidad del acto administrativo que adjudica bien inmue ble con 8 procesos, correspondiente al 4,68%, la novena causa es la inconstitucionalidad del acto administrativo con 8 procesos, correspondiente al 4,68%, y por último, la causa de incumplimiento de norma jurídica con 7 procesos, correspondiente al 4,09%.
Se hace la salvedad de que, pese a que el gráfico anterior señala 15 procesos por la causa configuración del contrato realidad, en la actualidad cursan contra la entidad 23 procesos por dicha causa, la diferencia se debe a que, al momento de creación del p roceso en el eKOGUI se seleccionó una causa distinta, entre las que se encuentra la de no pago de prestaciones sociales.
Posteriormente, se efectuó un análisis de las cinco (5) causas por las que más demandan al IGAC, a saber:
N° CAUSA
NÚMERO DE PROCESOS INICIADOS EN EL PERIODO ANALIZADO (01-01-2022 a 30-09-2023)
NÚMERO TOTAL DE PROCESOS ACTIVOS 1 Prestación inadecuada del servicio catastral 10 37 2 Ilegalidad del acto administrativo que define el avalúo catastral 3 31 3 Configuración contrato realidad 3 23 4 Prestación inadecuada del servicio notarial y registral 3 20 5 Violación al debido proceso administrativo 5 16
Fuente: Oficina Asesora Jurídica con corte a 30 de septiembre de 2023
Además, de revisada la litigiosidad se tuvo en cuenta los fallos dentro del periodo de análisis (01 -015 Violación al debido proceso administrativo 5 16
Fuente: Oficina Asesora Jurídica con corte a 30 de septiembre de 2023
Además, de revisada la litigiosidad se tuvo en cuenta los fallos dentro del periodo de análisis (01 -012022 al 30-09-2023), tanto en los procesos terminados como en los procesos activos.
Respecto de los procesos que figuran como terminados en el eKOGUI se indica que en el periodo de análisis se profirieron los siguientes fallos:
TOTAL, FALLOS DE
LOS PROCESOS
TERMINADOS
NÚMERO DE FALLOS
FAVORABLES DE
SEGUNDA INSTANCIA
DE LOS PROCESOS
TERMINADOS
NÚMERO DE FALLOS
DESFAVORABLES DE
SEGUNDA INSTANCIA DE
LOS PROCESOS
TERMINADOS
NÚMERO DE FALLOS
INHIBITORIOS DE
LOS PROCESOS
TERMINADOS
NÚMERO DE FALLOS
FAVORABLES DE PRIMERA
INSTANCIA DE LOS PROCESOS TERMINADOS 27 14 1 1 8 favorables. 2 desvinculaciones. 1 desistimiento de pretensiones Fuente: Oficina Asesora Jurídica con corte a 30 de septiembre de 2023
Respecto de los procesos activos en el eKOGUI se indica que en el periodo de análisis se profirieron los siguientes fallos:Prevención del Daño Antijurídico
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TOTAL, FALLOS DE
LOS PROCESOS
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TOTAL, FALLOS DE
LOS PROCESOS
ACTIVOS
NÚMERO DE FALLOS
FAVORABLES DE
SEGUNDA INSTANCIA
DE LOS PROCESOS
ACTIVOS
NÚMERO DE FALLOS
DESFAVORABLES DE
SEGUNDA INSTANCIA DE LOS
PROCESOS ACTIVOS
NÚMERO DE FALLOS
DESFAVORABLES DE PRIMERA
INSTANCIA DE LOS
PROCESOS ACTIVOS
NÚMERO DE FALLOS
FAVORABLES DE
PRIMERA INSTANCIA
DE LOS PROCESOS ACTIVOS 51 9 4 5 33
Fuente: Oficina Asesora Jurídica con corte a 30 de septiembre de 2023
Ahora, para la está Política se tendrá en cuenta las siguientes sentencias desfavorables al IGAC:
N° RADICADO CAUSA DEMANDANTE INSTANCIA VALOR CONDENA 1 76111333300220180028900 Prestación inadecuada del servicio catastral – medio de control nulidad y restablecimiento del derecho. María Esperanza Jiménez Montoya y otros 07/06/2023 Fallo primera instancia Declaró la nulidad de las resoluciones atacadas y negó las demás pretensiones de la demanda. (No hubo restablecimiento del derecho económico) 2 18001233300020190012500 Error judicial – medio de control reparación directa. Javier Fernando
pretensiones de la demanda. (No hubo restablecimiento del derecho económico) 2 18001233300020190012500 Error judicial – medio de control reparación directa. Javier Fernando Carvajal 08-03-2023 Fallo primera instancia Condena en abstracto. 3 25000233600020150270400 Desequilibrio económico de contrato – medio de control controversia contractual.
SASO 05-09-2023
Fallo de segunda instancia $1.180.862.370,56
4 76001233300020150122601 Ilegalidad del acto administrativo que define avaluó catastral – medio de control nulidad y restablecimiento de derecho. Bueno Lloreda 24-08-2023 Fallo de segunda instancia Obligación de hacer, no hubo restablecimiento del derecho económico.
Fuente: Oficina Asesora Jurídica con corte a 30 de septiembre de 2023
Respecto del primer fallo desfavorable mencionado en la tabla anterior, se analizó como insumo para determinar el comportamiento de las sentencias por la causa eKOGUI de prestación inadecuada del servicio catastral, y aunque es un fallo de primera instancia y la entidad interpuso recurso de apelación contra el mismo, y que es el único fallo desfavorable por la causa de prestación inadecuada del servicio catastral en el periodo analizado, está causa sigue siendo la causa por la que más demandan a la entidad.
Respecto del segundo fallo desfavorable señalado en la tabla anterior, se analizó, aunque es de la
servicio catastral en el periodo analizado, está causa sigue siendo la causa por la que más demandan a la entidad.
Respecto del segundo fallo desfavorable señalado en la tabla anterior, se analizó, aunque es de la causa eKOGUI de error judicial, ya que es un fallo de primera instancia desfavorable, las pretensiones ascienden a más de mil millones, la condena fue en abs tracto, es la primera vez que condenan a la entidad por el medio de control de reparación directa, y en la sentencia nos declaran responsables por el suministro de información que hizo el IGAC, Territorial Caquetá, dentro de proceso de extinción de dominio.
Respecto de tercer fallo desfavorable señalado en la tabla anterior, se analizó dado que es un fallo de segunda instancia desfavorable, en el que condenaron al IGAC a pagar la suma de $1.180.862.370,56 más agencias en derecho y costas procesales, por la ca usa eKOGUI desequilibrio económico de contrato, para este proceso se está a la espera de la liquidación de costas y agencias en derecho, para que posteriormente el apoderado inicie el trámite de pago de la sentencia.Prevención del Daño Antijurídico
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1 Respecto del cuarto fallo desfavorable relacionado en la tabla anterior, se analizó porque es un fallo de segunda instancia por la causa ilegalidad del acto administrativo que define el avalúo catastral, en el que el IGAC fue condenado a ejecutar una obligación de hacer, no hay sumas dinerarias que deban
de segunda instancia por la causa ilegalidad del acto administrativo que define el avalúo catastral, en el que el IGAC fue condenado a ejecutar una obligación de hacer, no hay sumas dinerarias que deban ser pagadas por la entidad, la apoderada, solicitó adición de la sentencia.
Además, se analizó los fallos desfavorables de segunda instancia de los procesos que tiene como hecho generador la configuración de contrato realidad, por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, los cuales son los siguientes:
N° RADICADO. DEMANDANTE. VALOR PAGADO POR LA ENTIDAD. 1 23001333300720150038000 Farlis Flórez Pendiente de indexación de liquidación de prestaciones y excedentes de aportes de pensión, y de pago. 2 70001333300920160023100 Mario de Jesús Moreno Acosta $23.725.792 ($16.951.134 por prestaciones sociales y $6.774.658 de excedente de aportes a pensión) 3 11001334205720190030400 Liliana Salazar Muñoz $61.743.734,00 ( $47,518,934 por prestaciones sociales y $14,228,800 de excedente de aportes a pensión).
Fuente: Oficina Asesora Jurídica con corte a 30 de septiembre de 2023
Respecto del primer fallo desfavorable de segunda instancia relacionado en la tabla anterior, se indica que, es un proceso de la Dirección Territorial Córdoba, que, la sentencia es del 2 de diciembre de 2022, la cual se encuentra en trámite de pago por parte del apoderado judicial.
Respecto del segundo fallo desfavorable de segunda instancia relacionado en la tabla anterior, se indica que, es un proceso de la Dirección Territorial Sucre, la sentencia es del 15 de junio de 2022, y el
Respecto del segundo fallo desfavorable de segunda instancia relacionado en la tabla anterior, se indica que, es un proceso de la Dirección Territorial Sucre, la sentencia es del 15 de junio de 2022, y el IGAC efectuó el pago de esta mediante Resolución N° 732 del 30 de mayo de 2023. Ya fue analizada en sesiones de Comité del 6 y 14 de diciembre de 2023 – acta N° 478, la ficha de acción de repetición, en donde los miembros del Comité decidieron no iniciar acción de repetición contra ningún funcionario o exfuncionario de la entidad.
Respecto del tercer fallo desfavorable de segunda instancia relacionado en la tabla anterior, se indica que, este proceso es de la sede central, la sentencia es del 8 de julio de 2022, el IGAC efectuó el pago, mediante las Resoluciones N° 1634 del 21 dicie mbre de 2022 y 666 del 16 de mayo de 2023. Ya fue analizada en sesión de Comité del 28 de junio de 2023 – acta N° 465, la ficha de acción de repetición, en donde los miembros del Comité decidieron no incoar la acción de repetición.
Luego de analizado los anteriores insumos, los miembros del Comité de Conciliación en sesión llevada a cabo el día 5 de octubre de 2023 – Acta 473, decidieron priorizar para la PPDA de las vigencias 2024 y 2025 las siguientes causas:
1. Prestación inadecuada del servicio catastral
2. Ilegalidad del acto administrativo que define avaluó catastral
3. Configuración contrato realidad Una vez priorizadas las causas se realizaron mesas de trabajo con los diferentes procesos y
dependencias del IGAC así:
2. Ilegalidad del acto administrativo que define avaluó catastral
3. Configuración contrato realidad Una vez priorizadas las causas se realizaron mesas de trabajo con los diferentes procesos y
dependencias del IGAC así:
Para las causas de prestación inadecuada del servicio catastral e ilegalidad del acto administrativo que define el avalúo catastral:
FECHA DE
MESA DE
TRABAJO
PATRICIPANTES RESULTADOS 17-10-2023 Dirección Técnica Gestión Catastral y Subdirección de avalúos Se analizó la litigiosidad de la entidad, en especial de las demandas que cursan por dichas causas.Prevención del Daño Antijurídico
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FECHA DE
MESA DE
TRABAJO
PATRICIPANTES RESULTADOS 30-10-2023 Dirección Técnica Gestión Catastral, Subdirección de avalúos y Subdirección de proyectos Se inició la identificación de subcausas 16-11-2023 Dirección Técnica Gestión Catastral, Subdirección de avalúos, Subdirección General, y la Dirección de Tecnologías de la Información Se identificó las subcausas a priorizar por cada una de las causas. 21-11-2023 Dirección Técnica Gestión Catastral, Subdirección de avalúos, Subdirección General, Dirección de Tecnologías de la Información y Oficina Asesora de Planeación. Se inició la definición de las actividades a realizar en las vigencias 2024 -2025. 29-11-2023
Subdirección General, Dirección de Tecnologías de la Información y Oficina Asesora de Planeación. Se inició la definición de las actividades a realizar en las vigencias 2024 -2025. 29-11-2023 Dirección Técnica Gestión Catastral, Subdirección de avalúos, Subdirección General, Dirección de Tecnologías de la Información y Oficina Asesora de Planeación. Se definió las actividades a realizar en las vigencias 2024 -2025.
Fuente: Oficina Asesora Jurídica
Para la causa de configuración de contrato realidad:
FECHA DE MESA
DE TRABAJO PATRICIPANTES RESULTADOS 19-10-2023 OAJGIT de Contratación Se puso en contexto al GIT de Contratación respecto de la priorización de esta causa. 27-10-2023 OAJGIT de Contratación Se analizó la litigiosidad de la entidad, en especial de las demandas que cursan por dicha causa. Se analizó el espectro de procesos y los fallos desfavorables. 7-11-2023 OAJGIT de Con
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