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IGAC - Pl-Gju-04 V2 defensa Jurídica

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Título
IGAC - Pl-Gju-04 V2 defensa Jurídica
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año

Política Defensa Jurídica

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Política Defensa Jurídica.

Código: PL-GJU-04 Versión: 2 Vigente desde: 07/07/2025Política Defensa Jurídica

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1. INTRODUCCIÓN La Política de Defensa Jurídica es una de las 19 políticas que hacen parte del MIPG, en la que se busca fijar lineamientos y estrategias para una gestión adecuada del Ciclo de Defensa. Esta Política está contemplada en el Sistema de Defensa Jurídica del Es tado, con el fin de fortalecer las calidades y condiciones de los abogados defensores del Instituto, además, busca promover estándares y condiciones para una adecuada defensa jurídica de los intereses de la Entidad, y también promover e implementar buenas prácticas, con el fin de disminuir la actividad litigiosa.

condiciones para una adecuada defensa jurídica de los intereses de la Entidad, y también promover e implementar buenas prácticas, con el fin de disminuir la actividad litigiosa.

La política de Defensa Jurídica del IGAC busca que las actividades en el ciclo de defensa estén alineadas con el modelo de Gerencia Jurídica Pública el cual debe ser eficiente y eficaz, y que permita lograr de manera sostenible una disminución del número de demandas en las que la Entidad actúe en calidad de demandado (En contra), igualmente, del valor de las condenas a su cargo. Lo anterior, aunado a un mejoramiento de su desempeño en las etapas prejudicial y judicial y en la recuperación por vía de la acci ón de relación o del llamamiento en garantía con fines de repetición de las sumas pagadas por sentencias, conciliaciones o laudos arbitrales cuando a ello haya lugar.

2. OBJETIVO Establecer lineamientos estratégicos y acciones orientadas a anticipar, prevenir, gestionar y resolver de manera oportuna los conflictos administrativos susceptibles de derivar en litigios contra la Entidad, con el fin de minimizar riesgos y prevenir el daño antijurídico, fortaleciendo una gestión jurídica proactiva y preventiva. Este enfoque se fundamenta en un modelo de gerencia jurídica pública eficiente y eficaz, orientado a reducir de manera soste nible el número de demandas contra la Entidad y el valor de las condenas a su cargo.

3. ALCANCE Esta Política corresponde al proceso Gestión Jurídica y aplica a todos los procesos y subprocesos de conformidad con la Cadena de Valor de la Entidad en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG., inicia con la identificación de posibles riesgos que pueden generar demandas contra

conformidad con la Cadena de Valor de la Entidad en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG., inicia con la identificación de posibles riesgos que pueden generar demandas contra la Entidad, continua con la adecuada gestión en el ciclo de defensa y finaliza con la optimización de la actividad litigiosa de la Entidad.

4. DESARROLLO La Política de Defensa Jurídica del IGAC se concibe como una herramienta estratégica para consolidar una cultura institucional orientada a la prevención del daño antijurídico, la gestión efectiva de los riesgos legales y la optimización del ciclo de defensa jurídica. En este marco, se desarrollan acciones encaminadas a identificar tempranamente posibles fuentes de litigiosidad, establecer mecanismos de solución directa de controversias y fortalecer los procesos de respuesta institucional ante demandas, tutelas, y demás acciones judiciales o extrajudiciales que involucren al Instituto.

Esta política contempla la implementación de estrategias articuladas con el propósito de promover una actuación pública conforme a los principios de legalidad, transparencia y responsabilidad. Igualmente, se impulsa el fortalecimiento de las capacidades té cnicas de las dependencias responsables, el uso eficiente de la información jurídica institucional, y la consolidación de buenas prácticas en materia de defensa judicial y prevención del daño. Todo ello en consonancia con los lineamientos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del EstadoANDJE.

El desarrollo de la política también incluye la incorporación de herramientas tecnológicas, análisis de datos, informes de gestión y mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan una toma de decisiones informada y oportuna. La política se implementa de manera transversal, apoyada en la

datos, informes de gestión y mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan una toma de decisiones informada y oportuna. La política se implementa de manera transversal, apoyada en la gestión del conocimiento, la planeación institucional, el control interno y la gestión del riesgo institucional, en línea con las dimensiones del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), contribuyendo así a la consolidación de una defensa jurídica proactiva, eficiente y sostenible.Política Defensa Jurídica

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2 4.1 ROLES Y RESPONSABILIDADES La Política para la Defensa Judicial del IGAC define los roles y responsables así:  Línea estratégica: ▪ Comité Institucional de Gestión y Desempeño ▪ Comité de Conciliación

 Línea de implementación: ▪ Oficina Asesora Jurídica ▪ Oficina de Control Interno Disciplinario ▪ Profesionales con funciones de abogado en las Direcciones Territoriales ▪ Subdirección Administrativa y Financiera ▪ Líderes de Procesos y Directores Territoriales.

 Línea de seguimiento: ▪ Oficina Asesora de Planeación.

 Línea de control y evaluación ▪ Oficina de Control Interno.

4.2 MARCO NORMATIVO

 Constitución Política Nacional.  Leyes. ▪ Ley 2220 de 2022: “Por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones”.

4.2 MARCO NORMATIVO

 Constitución Política Nacional.  Leyes. ▪ Ley 2220 de 2022: “Por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones”. ▪ Ley 2195 de 2022: “Por la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones. ▪ Ley 2213 de 2022 : “P or medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones ”. ▪ Ley 2080 de 2021 : “Por la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011 - y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. ▪ Ley 1437 de 2011 : “P or la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. ▪ Ley 678 de 2001 : “Por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición. ▪ Ley 1123 de 2007: “Por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado”.

 Decretos. ▪ Decreto 1716 de 2009: “Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo

 Decretos. ▪ Decreto 1716 de 2009: “Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001”, compilado por el Decreto 1069 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Ju sticia y del Derecho”. ▪ Decreto 2052 de 2014 : “P or el cual se reglamenta la implementación del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado, (eKOGUI)”. ▪ Decreto 1069 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”.Política Defensa Jurídica

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VERSIÓN: 2 ▪ Decreto 104 de 2025: “Por el cual se adiciona la Sección 4 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, se modifica la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 de Decreto 1069 de 2015 y se dictan otras disposiciones.

 Resoluciones. ▪ Resolución externa 431 de 2023 : “Por la cual se adopta una metodología de reconocido valor

disposiciones.

 Resoluciones. ▪ Resolución externa 431 de 2023 : “Por la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelanten contra la entidad y deban ser registrados en el sistema Ekogui”. ▪ Resolución IGAC N° 1775 de 2024 : “Por la cual se adoptó la metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales, que fue establecida por la ANDJE a través de la Resolución N°. 431 de 2023”

 Otros. ▪ Directiva Presidencias 04 del 24 de mayo de 2024 por la cual se fijan lineamientos para la definición de estrategia institucional para desarrollar la defensa jurídica de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional dentro de los procesos penales por actos de corrupción.

4.3 IMPLEMENTACION El Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, busca prevenir en su totalidad la ocurrencia de cualquier posible situación interna o externa que le pueda implicar responsabilidades jurídicas con efectos patrimoniales y/o demandas que impliquen para la Entidad no solo costos de carácter monetario sino también humanos y técnicos, para ello tiene en cuenta los lineamientos propuestos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado-ANDJE.

La defensa judicial y extrajudicial de los intereses de la Entidad hace parte de las funciones de la Oficina Asesora Jurídica y, por lo tanto, resulta transversal a las funciones y obligaciones, según sea el caso, de

La defensa judicial y extrajudicial de los intereses de la Entidad hace parte de las funciones de la Oficina Asesora Jurídica y, por lo tanto, resulta transversal a las funciones y obligaciones, según sea el caso, de los abogados que representen al IGAC. Es por ello que, la estrategia de defensa jurídica plasmada e n este documento se expide con el fin de optimizar las acciones jurídicas en procura de la defensa de los intereses de la Entidad, para tal efecto, los apoderados tanto de Sede Central como de las Direcciones Territoriales deben tener en cuenta como mínimo los lineamientos para la defensa en los procesos en los cuales sea vinculada la Entidad, en concordancia con la Política de Prevención del Daño Antijurídico y de los distintos procedimientos que forman parte del ciclo de defensa.

La implementación de la política considera las siguientes etapas:

4.4 DEFENSA ABSTRACTA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO La defensa abstracta del ordenamiento jurídico consiste en la defensa que se despliega ante la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, cuya finalidad es la de mantener coherencia y validez de las normas, identificando y eliminando posibles inconsistencias entre las normas que produce la Entidad versos las de mayor jerarquía como la Constitución Nacional y las leyes.

Para tal finalidad, se debe atender además a las políticas y directrices definidas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como líder de la política de Defensa Jurídica del Estado. Asegurando así la unidad y coherencia de las normas, y evitando conflictos entre estas.Política Defensa Jurídica

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Asegurando así la unidad y coherencia de las normas, y evitando conflictos entre estas.Política Defensa Jurídica

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4.5 ETAPA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO.

La prevención del daño antijurídico consiste en la identificación de las causas y subcausas que pueden generar conflictos prejudiciales y judiciales, entre los que se encuentran las acciones constitucionales de tutela, los contenciosos administrativos, los ordinarios, los procesos de restitución de tierras y los arbitrales que se promuevan contra la Entidad, con el fin de determinar e implementar acciones concretas y eficaces dirigidas a suprimir o minimizar la causación del daño.

La Política de Prevención del Daño Antijurídico –PPDAes formulada por la Entidad de conformidad con los lineamientos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado cada 2 años, para lo cual se c iñe al procedimiento interno de Formulación Política de Prevención Daño Antijurídico, que se encuentra publicado en el listado maestro de documentos.

La Entidad a través del Comité de Conciliación se compromete a dar continuidad a la formulación y ejecución de la política de prevención del daño antijurídico, de conformidad con lo dispuesto en la por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - ANDJE, tales como la Circular externa No. 05 del 27 de septiembre de 2019 por la que se formuló lineamientos con carácter vinculante para las

por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - ANDJE, tales como la Circular externa No. 05 del 27 de septiembre de 2019 por la que se formuló lineamientos con carácter vinculante para las Entidades Públicas del Orden Nacional, y la Circular externa N° 09 de la ANDJE del 24 de julio de 2023, sobre lineamientos para la formulación, aprobación, implementación y seguimiento de las Políticas de prevención del Daño Antijurídico.

Se debe propender por una participación activa de todos los procesos en la identificación de tipologías que conlleven a construir en conjunto la política de prevención del daño antijurídico en la Entidad, así como en las capacitaciones que se dispongan para tal efecto.

4.6 ETAPA PREJUDICIAL.

Comprende las actuaciones que realiza la Entidad a partir de la solicitud de resarcir un presunto daño antijurídico causado por su acción u omisión y hasta antes de la interposición de la acción judicial en su contra por parte del afectado.

En este período, la Entidad debe explorar y promover la utilización de los mecanismos de autocomposición y heterocomposición de solución de conflictos a través de los cuales las partes puedan satisfacer sus respectivos intereses y solucionar las controversias antes de formular un caso en sede judicial o arbitral.

Con esto se busca la descongestión judicial, la disminución de las demandas en contra la Entidad y la identificación y aprovechamiento de situaciones en las que resulta más rentable finalizar la controversia antes de la etapa judicial, previa evaluación de la existencia e indiscutibilidad del derecho, y un análisis de costo de oportunidad.

Para lograr lo anterior la Entidad debe:

identificación y aprovechamiento de situaciones en las que resulta más rentable finalizar la controversia antes de la etapa judicial, previa evaluación de la existencia e indiscutibilidad del derecho, y un análisis de costo de oportunidad.

Para lograr lo anterior la Entidad debe:  Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, transacción y conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.  Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación, y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actúa en las audiencias de conciliación extrajudicial.  Autorizar que los conflictos suscitados entre entidades y organismos del orden nacional sean sometidos al trámite de mediación ante la ANDJE.Política Defensa Jurídica

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VERSIÓN: 2  Contar con la información necesaria para una adecuada gestión de la etapa prejudicial, especialmente hacer seguimiento a la alimentación de la información de los procesos de conciliación y diligenciamiento de fichas técnicas y módulo de Comité de Conciliac ión en el sistema eKOGUI.

4.7 ETAPA JUDICIAL.

La Entidad debe gestionar los procesos judiciales o arbitrales en los que son parte, de forma que se salvaguarden el ordenamiento constitucional, legal y los intereses litigiosos de la Entidad, se logre un entendimiento generalizado de las fallas y/o aciertos de la defensa técnica y se tomen decisiones que

salvaguarden el ordenamiento constitucional, legal y los intereses litigiosos de la Entidad, se logre un entendimiento generalizado de las fallas y/o aciertos de la defensa técnica y se tomen decisiones que contribuyan a la mejora generalizada de la defensa judicial.

Para ello se debe procurar:  Diseñar las políticas generales que orientan la defensa de los intereses de la Entidad.  Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la Entidad.  Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.  Aplicar líneas jurisprudenciales para fortalecer la defensa de la Entidad.  Aplicar los lineamientos de defensa y estrategia procesal que establezca la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - ANDJE.  Atender de manera diligente todas las etapas y actuaciones procesales en cada proceso, asistiendo a todas las audiencias citadas por los despachos.  Los apoderados deben consultar en todo caso con el jefe (a) de la Oficina Asesora Jurídica la decisión respecto de la interposición y/o desistimiento de recursos ordinarios y extraordinarios dentro del proceso judicial asignado.  Contar con la información necesaria para una adecuada gestión de la etapa judicial, especialmente hacer seguimiento a la alimentación de la información de los procesos judiciales y diligenciamiento de fichas técnicas en el sistema eKOGUI.  Los apoderados ejercer representando los intereses y causas del IGAC, con un enfoque además de técnico, diligente, jurídico y ético, especialmente respetuoso de los derechos humanos y para con

 Los apoderados ejercer representando los intereses y causas del IGAC, con un enfoque además de técnico, diligente, jurídico y ético, especialmente respetuoso de los derechos humanos y para con los jueces y las contrapartes.  Remitir el correo electrónico y/o proyectar memorando para firma del Jefe(a) de la Oficina Asesora Jurídica, en los casos de requerir material probatorio por parte de alguna dependencia de la Entidad, el abogado designado para el proceso debe hacer el seguimiento al citado requerimiento, para su pronta respuesta, a fin de contar oportunamente con dicho material, el cual debe ser útil para la defensa de la Entidad.  Suministrar en todas las actuaciones judiciales el correo institucional creado en la Entidad para efectos de notificaciones judiciales. El correo electrónico es judiciales@igac.gov.co.  Los apoderados también deben rendir en todo caso un informe completo a la terminación de un proceso judicial al Jefe (a) de la Oficina a Asesora Jurídica.  Tener en cuenta antecedentes judiciales previos y que fueron favorables, para la defensa de nuevos casos. Esto a través del análisis de caso.  Los apoderados deben mantener actualizado el sistema de actividad litigioso del estado eKOGUI, registrando oportunamente las actuaciones, con el fin de contar un inventario de procesos actualizado y que arroje estadísticas confiables.  La vigilancia de los términos judiciales se debe efectuar en todo momento a través de los medios que se establezcan para el efecto.Política Defensa Jurídica

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VERSIÓN: 2 4.7.1 CALIFICACIÓN DEL RIESGO Y CÁLCULO DE LA OBLIGACIÓN CONTINGENTE DE LOS PROCESOS JUDICIALES EN QUE LA ENTIDAD ACTÚA EN CALIDAD DE PARTE DEMANDADA.

El Capítulo V del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública adoptado por la Contaduría General de la República (Resolución 356 de 2007) dispone que las Entidades Estatales deben llevar el registro contable de los procesos adelantados en su contra. En este sentido, la Entidad debe contar con una metodología de reconocido valor técnico para elaborar la provisión contable del rubro de sentencias y conciliaciones de acu erdo con normatividad expedida por la Contaduría General de la Nación y ev aluar la probabilidad de perdida de las conciliaciones extrajudiciales, procesos judiciales y laudos arbitrales (Resolución 116 de 2017). A partir de 2016 estas metodologías deben cumplir con las normas NIIF para el sector público.

La Entidad adoptó la metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales, que fue establecida por la ANDJE a través de la Resolución N°. 431 de 20 23, mediante la Resolución IGAC N° 1775 de 2024.

Dicha actividad se realiza con el diligenciamiento de la plantilla diseñada por la ANDJE, la cual se encuentra debidamente parametrizada por la Resolución 431 de 2023. Este formato Excel indica,

1775 de 2024.

Dicha actividad se realiza con el diligenciamiento de la plantilla diseñada por la ANDJE, la cual se encuentra debidamente parametrizada por la Resolución 431 de 2023. Este formato Excel indica, expresamente al apoderado, cuál es el valor a registrar como provisión contable y que debe ser incluida en el eKOGUI, informando posteriormente al servidor público responsable del control de procesos judiciales, quien a su vez remite el reporte a la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad GIT de Contabilidad.

Para el diligenciamiento de la plantilla el apoderado debe tomar las capacitaciones que para el efecto brinde la ANDJE, revisando los instructivos que sean publicados en su página Web.

4.7.2 LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE REPETICIÓN.

El Decreto 1069 de 2025 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho establece:

“Artículo 2.2.4.3.1.1.13 Llamamiento en garantía con fines de repetición. Los apoderados de los entes públicos deben presentar informe al Comité de Conciliación para que este pueda determinar la procedencia del llamamiento en garantía con fines de repetici ón en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial.”

El llamamiento en garantía es la figura jurídica a través de la cual en un proceso judicial se vincula a otro sujeto, quien por sus características puede tener la obligación de cumplir en caso de una condena. Así, en los términos y para los efectos de los artículos 64 a 66 de la Ley 1564 de 2012 Código General del

otro sujeto, quien por sus características puede tener la obligación de cumplir en caso de una condena. Así, en los términos y para los efectos de los artículos 64 a 66 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, artículo 225 de la Ley 1437 de 2011 CPACA y la Ley 678 de 2001, el apoderado del Instituto acude a esta figura jurídica en los eventos en que lo considere pertinente previa autorización del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del IGAC.

4.8 ETAPA DE CUMPLIMIENTO Y PAGO DE CONCILIACIONES Y SENTENCIAS JUDICIALES.

Comprende la gestión para el cumplimiento y pago de conciliaciones, sentencias judiciales y laudos arbitrales. Esta etapa debe adelantarse bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, con el propósito de que la Entidad reduzca la causación de intereses por la mora en el pago, mitigue el impacto fiscal de las condenas y evite nuevas fuentes de litigiosidad tales como procesos ejecutivos.Política Defensa Jurídica

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2 Al interior de la Entidad se encuentra publicado el procedimiento de Cumplimiento de Sentencias Judiciales y Conciliaciones, dicho procedimiento debe estar de acuerdo con el previsto en el Decreto Único del Sector Hacienda y Crédito Público (Decreto 1068 de 2015. Art. 2.8.6. 1.1. y ss.). Así mismo, se debe aplicar las circulares externas que contienen lineamientos sobre gestión de cumplimiento y pago

Único del Sector Hacienda y Crédito Público (Decreto 1068 de 2015. Art. 2.8.6. 1.1. y ss.). Así mismo, se debe aplicar las circulares externas que contienen lineamientos sobre gestión de cumplimiento y pago de sentencias, conciliaciones y fortalecimiento institucional, emitidos por la ANDJE.

Dentro de las actividades a seguir en esta etapa tenemos:  Una vez proferido el fallo judicial el apoderado debe actualizar la calificación del riesgo y provisión contable en el sistema de actividad litigioso del estado eKOGUI.  La Subdirección Administrativa y Financiera debe mantener la información sobre la provisión contable según sus competencias, y sobre el pago y cumplimiento de sentencias conforme los despliegues funcionales del sistema eKOGUI.

4.9 ETAPA DE ACCIÓN DE REPETICIÓN.

El Artículo 90 de la Constitución Política de Colombia estableció que “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”; no obstante, en su inciso seg undo, señaló que “(…) En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél debe repetir contra éste (…)”.

La anterior disposición se desarrolló en la Ley 678 de 2001, reglamentando la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o llamamiento en garantía con fines de repetición.

En efecto, la acción de repetición es el mecanismo judicial dispuesto por la Constitución, y desarrollado

responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o llamamiento en garantía con fines de repetición.

En efecto, la acción de repetición es el mecanismo judicial dispuesto por la Constitución, y desarrollado por la ley, para efectos de que el Estado recupere de sus servidores o ex -servidores públicos o de los particulares que cumplen funciones públicas, lo s dineros que ha pagado en razón de las condenas impuestas a través de una sentencia, acta de conciliación o cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos, a efecto de resarcir los daños antijurídicos que le han sido imputados.

Cuando la Entidad sea condenada a la reparación patrimonial de un daño antijurídico, debe repetir contra el agente que con su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado lugar a ese daño o formular la pretensión de repetición dentro del mismo proceso en el cual se pretenda la declaratoria de responsabilidad patrimonial de la Entidad.

Las pautas a seguir son:  Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la Entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición, a través del Comité de Conciliación.  Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición, a través del Comité de Conciliación.  Los apoderados deben presentar ante el Comité de Conciliación de la Entidad las fichas técnicas en formato eKOGUI que incluya su recomendación frente a la posibilidad de incorporar o no el medio de control de acción de repetición.  Para ello deben cumplir el término para la elaboración de ficha técnica y acopio de pruebas

en formato eKOGUI que incluya su recomendación frente a la posibilidad de incorporar o no el medio de control de acción de repetición.  Para ello deben cumplir el término para la elaboración de ficha técnica y acopio de pruebas ajustándose a las disposiciones del artículo 2.2.4.3.1.2.12. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 3º del Decreto 1167 de 2016, articulado con lo establecido en el Protocolo para la GestiónPolítica Defensa Jurídica

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VERSIÓN: 2 de los Comités de Conciliaciónabril de 2017 - Documentos Especializados de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, numeral 7.1.  En este orden de ideas, el término a que hacen referencia las normas citadas corresponde al de 4 meses contados a partir del día siguiente al pago total o del pago de la última cuota de la respectiva condena, para que el Comité de Conciliación resuelva si debe ejercerse o no la acción de repetición.  El Comité de Conciliación debe evaluar la procedencia de la acción de repetición, usando la Guía Práctica de la ANDJE.  En caso de que el Comité de Conciliación encuentre mérito la Oficina Asesora Jurídica inicia el proceso de acción de repetición.  Cumplir el término para la presentación de las demandas de acción de repetición, acatando los términos del artículo 2.2.4.3.1.2.12. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 3º del

 Cumplir el término para la presentación de las demandas de acción de repetición, acatando los términos del artículo 2.2.4.3.1.2.12. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 3º del Decreto 1167 de 2016, articulado con lo establecido en el Protocolo para la Gestión de los Comités de Conciliaciónabril de 2017 - Documentos Especializados de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, numeral 7.1., para efectos de la presentación de las acciones de repetición.  En este orden de ideas, el término a que hacen referencia las normas citadas corresponde al de 2 meses siguientes a la decisión del comité de conciliación para que se presente la correspondiente demanda, cuando la misma resulte procedente.

4.10 ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN EN EL S

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