IGAC - PL-REG-01 Mejora Normativa
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
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Detalles
- Título
- IGAC - PL-REG-01 Mejora Normativa
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- —
MEJORA NORMATIVA
Código: PL-REG-01
Versión: 1
Vigente desde: 16/06/2022
Página 1 | 6 COPIA NO CONTROLADA
1. INTRODUCCIÓN La política de Mejora Normativa tiene como objetivo promover el uso de herramientas y buenas prácticas regulatorias, a fin de lograr que las normas expedidas por la entidad revistan los parámetros de calidad técnica y jurídica y resulten eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples, en aras de fortalecer la seguridad jurídica y un marco regulatorio y reglamentario que facilite el emprendimiento, la competencia, la productividad, el desarrollo económico y el bienestar social.
Esta Política contiene los lineamientos establecidos por la Alta Dirección y fue aprobada por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en la sesión del día 16 de junio del 2022.
2. OBJETIVO Fortalecer la seguridad jurídica del IGAC permitiendo a la entidad cumplir con sus objetivos institucionales basados en una regulación clara y competente.
3. ALCANCE Esta Política aplica a todos los procesos y subprocesos establecidos en la entidad en el marco del
Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.
4. ROLES Y RESPONSABILIDADES La Política para la Mejora Normativa del IGAC define los roles y responsables así:
Línea estratégica: ▪ Comité Institucional de Gestión y Desempeño
Línea de implementación: ▪ Dirección de Regulación y Habilitación. ▪ Oficina Asesora Jurídica. ▪ Oficina de Relación con el Ciudadano. ▪ Oficina Asesora de Planeación.
Línea de implementación: ▪ Dirección de Regulación y Habilitación. ▪ Oficina Asesora Jurídica. ▪ Oficina de Relación con el Ciudadano. ▪ Oficina Asesora de Planeación. ▪ Líderes de Procesos y Directores Territoriales.
Línea de seguimiento: ▪ Oficina Asesora de Planeación.
Línea de control y evaluación ▪ Oficina de Control Interno.
5. DESARROLLO Para la implementación de esta política, se deben tener en cuenta las siguientes fases del ciclo de gobernanza regulatoria.
5.1 PLANEACIÓN: AGENDA REGULATORIA La agenda regulatoria es una herramienta de planeación normativa cuyo objetivo es indicar los proyectos de actos administrativos que se pretende n expedir el siguiente año , para conocimiento y participación de la sociedad y los sujetos regulados. La agenda promueve la transparencia, la coordinación interinstitucional y la construcción participativa de las propuestas regulatorias.
La agenda regulatoria es la primera etapa del ciclo de gobernanza regulatoria en la cual las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional deben identificar los asuntos relativos a su sector que merecen una posible intervención regulatoria. En esta planeación se debe incluir la participación de los sujetos regulados e interesados para definir una agenda de trabajo regulatoria que apunte a satisfacer el interés general.MEJORA NORMATIVA
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Página 2 | 6 COPIA NO CONTROLADA La entidad deberá por ende, articularse con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –
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Página 2 | 6 COPIA NO CONTROLADA La entidad deberá por ende, articularse con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE como cabeza del sector para coordinar la publicación de la agenda regulatoria. En los casos en que se deban preparar actos para la firma del Presidente de la República, e l proyecto de agenda regulatoria se debe presentar en el formato suministrado por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, en el cual se incluye la siguiente información para cada proyecto normativo:
Información institucional. Información del proyecto de regulación. Publicación para la participación ciudadana. Envío a presidencia.
5.2 DISEÑO DE LA REGULACIÓN La decisión de intervenir debe tener una motivación o un fundamento que demuestre, como mínimo, la necesidad de intervención y el problema por resolver. Los procesos que emitan una regulación deben seguir unos principios técnicos básicos para diseñar e implementar los difer entes instrumentos normativos, a fin de asegurar que cumpla de manera eficaz los objetivos de política pública. Para llevar a cabo lo anterior, existen herramientas metodológicas como la memoria justificativa, la cual evidencia las razones técnicas y jurídicas por las cuales la entidad decide expedir regulación.
La memoria justificativa, debe describir como mínimo: Antecedentes y razones de oportunidad y conveniencia que justifica n la expedición de la disposición normativa. Ámbito de aplicación y sujetos a quien va dirigida. Viabilidad jurídica ( Análisis de las normas que otorgan la competencia para la expedición del
disposición normativa. Ámbito de aplicación y sujetos a quien va dirigida. Viabilidad jurídica ( Análisis de las normas que otorgan la competencia para la expedición del proyecto normativo, vigencia de la ley o norma reglamentada o desarrollada, disposiciones derogas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas, y revisión y análisis de la jurisprudencia que tenga impacto o sea relevante para la expedición del proyecto normativo) . Impacto económico. Viabilidad disponibilidad presupuestal (si aplica). Impacto medio ambiental o sobre el patrimonio cultural de la nación (si aplica). Estudios técnicos que sustentan el proyecto normativo.
5.3. CONSULTA PÚBLICA DE LOS PROYECTOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS La consulta pública busca hacer partícipe a la ciudadanía en la construcción de lo público por medio de la disposición de espacios institucionales que faciliten el ejercicio del derecho a la participación ciudadana. Dentro del marco de la política de Mejora Normativa, el proceso de producción, implementación y revisión de las regulaciones debe adherirse a los principios de gobierno abierto, considerando la transparencia y la participación de los grupos de interés, con el fin de asegurar que la regulación se encuentre al servicio del interés público.
Para que la consulta pública sea efectiva, se recomienda involucrar a los sujetos regulados e interesados desde la etapa temprana del diseño de la norma. Al involucrar a los interesados, aumentan los niveles de cumplimiento de la norma cuando ésta ya se encuentre expedida.
De conformidad con las normas vigentes, la expedición de decretos, reglamentos técnicos y resoluciones de comisiones de regulación debe contemplar un periodo de consulta pública, durante
los niveles de cumplimiento de la norma cuando ésta ya se encuentre expedida.
De conformidad con las normas vigentes, la expedición de decretos, reglamentos técnicos y resoluciones de comisiones de regulación debe contemplar un periodo de consulta pública, durante el cual se reciben comentarios de los ciudadanos y de los terceros interesados. Estos comentarios deben ser analizados y considerados, y finalmente, la entidad debe responder indicando en qué medida se incorporaron los comentarios, o el motivo por el cual estos no dan a lugar.
Para este proceso, la entidad podrá hacer uso de los medios de comunicación que considere, así como del Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP).MEJORA NORMATIVA
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Página 3 | 6 COPIA NO CONTROLADA 5.4. REVISIÓN DE CALIDAD NORMATIVA En el proceso de elaboración de normas existen unas entidades que tienen competencias para revisar y emitir concepto sobre los proyectos normativos. También puede ser llevada a cabo por la entidad a través de la prevención del daño antijurídico en la producción normativa de carácter general.
Las entidades vinculadas para efectuar la revisión de regulación, según las temáticas son: Aprobación sobre la creación de trámites , le corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública. Concepto sobre la abogacía de la competencia, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio SIC. Concepto previo de los reglamentos técnicos, le corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo MinCit. Calidad del Análisis de Impacto Normativo AIN , le corresponde al Departame nto Nacional de Planeación DNP.
Concepto previo de los reglamentos técnicos, le corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo MinCit. Calidad del Análisis de Impacto Normativo AIN , le corresponde al Departame nto Nacional de Planeación DNP. Cumplimiento de técnica normativa de los proyectos que firma el Presidente de la República , le corresponde a la Secretaría Jurídica de la Presidencia. Proyectos de norma de regulación catastral, le corresponde al Comité Técnico Asesor para la Gestión Catastral en cabeza del DANE. 5.5. PUBLICIDAD DE LA REGULACIÓN FINAL La Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo reconoce en su artículo 3 que las actuaciones admin istrativas deben desarrollarse observando los principios del debido proceso, de igualdad, de imparcialidad, de buena fe, de moralidad, de participación, de responsabilidad, de transparencia, de publicidad, de coordinación, de eficacia, de economía y de celeridad. Así mismo, en el artículo 65 de dicha ley se establece el deber de publicación en el Diario Oficial.
La Imprenta Nacional de Colombia es la entidad encargada, entre otras cosas, de dirigir e imprimir el Diario Oficial, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes (numeral 1 del artículo 4º de la Ley 109 de 1994). Por otro lado, a partir de la vigencia de la Ley 489 de 1998 (artículo 119) los siguientes actos deberán publicarse en el Diario Oficial: Los actos legislativos y los proyectos de reforma constitucional aprobados en primera vuelta. Las leyes y los proyectos de ley objetados por el Gobierno.
deberán publicarse en el Diario Oficial: Los actos legislativos y los proyectos de reforma constitucional aprobados en primera vuelta. Las leyes y los proyectos de ley objetados por el Gobierno. Los decretos con fuerza de ley, los decretos y las resoluciones ejecutivas expedidas por el Gobierno nacional y los demás actos administrativos de carácter general, expedidos por todos los órganos, las dependencias, las entidades o los organismos del orden nacional de las distintas ramas del poder público y de los demás órganos de carácter nacional que integran la estructura del Estado.
Como buena práctica, puede utilizarse el SUCOP que permite ubicar normas de carácter general y abstracto.
5.6. EVALUACIÓN DE REGULACIONES La entidad debe revisar de forma sistemática y periódica el inventario de regulación, a fin de asegurar que las regulaciones estén actualizadas, justifiquen sus costos y sean eficientes, eficaces, simples y consistentes con los objetivos de política pública plantead os. De la misma forma, deben identificar, eliminar o remplazar las que sean obsoletas, insuficientes o ineficientes.
Dentro de las d iferentes estrategias de evaluación, simplificación, racionalización y depuración del inventario normativo, se encuentran: a. La política de racionalización de trámites. b. La Estrategia de depuración normativa.MEJORA NORMATIVA
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c. La evaluación ex post. d. La simplificación normativa.
6. IMPLEMENTACIÓN
6.1 PLANEACIÓN: AGENDA REGULATORIA
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c. La evaluación ex post. d. La simplificación normativa.
6. IMPLEMENTACIÓN 6.1 PLANEACIÓN: AGENDA REGULATORIA La agenda regulatoria es una herramienta de planeación normativa cuyo objetivo es indicar los proyectos de actos administrativos que se pretende expedir el siguiente año para conocimiento y participación de la sociedad y los sujetos regulados. La agenda promueve la transparencia, la coordinación interinstituci onal y la construcción participativa de las propuestas regulatorias. Por lo tanto, la Oficina Asesora Jurídica y la Dirección de Regulación y Habilitación deberán articularse con el DANE como cabeza de sector, para que les sea remitido a 30 de noviembre de cada vigencia las necesidades de regulación, y así procedan a su publicación.
6.2 DISEÑO DE LA REGULACIÓN El proceso de Gestión de Regulación y Habilitación lleva a cabo el análisis, identificación y planificación de las normas, técnicas, lineamientos, estándares nacionales, políticas, planes, programas y regulación interna a derogar, crear o modificar.
6.3 CONSULTA PÚBLICA DE LOS PROYECTOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Generar espacios de participación frente al proyecto de normas, técnicas, lineamientos, estándares nacionales, políticas, planes, programas y regulación interna, de conformidad con establecido en el numeral 8, artículo 8, de la Ley 1437 de 2011 y normas concordantes.
6.4 REVISIÓN DE CALIDAD NORMATIVA La entidad ajustará y corregirá el proyecto de normas, técnicas, lineamientos, estándares nacionales,
numeral 8, artículo 8, de la Ley 1437 de 2011 y normas concordantes.
6.4 REVISIÓN DE CALIDAD NORMATIVA La entidad ajustará y corregirá el proyecto de normas, técnicas, lineamientos, estándares nacionales, políticas, planes, programas y regulación interna, cuando así se requiera. Esta actividad se apoyará, de ser necesario, con otras entidades o instancias competentes para la revisión de la materia a regular.
6.5 PUBLICIDAD DE LA REGULACIÓN FINAL La entidad publicará, comunicará, notificará o socializará, según se requiera, las normas, t écnicas, lineamientos, estándares nacionales, políticas, planes, programas y regulación interna; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la l ey 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
7. SEGUIMIENTO El seguimiento de la política se enmarca en la dimensión de “Evaluación de resultados” del MIPG, incluye el Plan de Acción del IGAC y los indicadores vigentes al igual que el seguimiento al cumplimiento de la política de Administración de Riesgos establecida en el IGAC.
El seguimiento se implementa como una función continua de recolectar y analizar sistemáticamente información sobre indicadores que permiten a la entidad determinar el progreso y el cumplimiento de los logros y objetivos, así como el uso de los recursos asignados en cada proyecto y el plan a ejecutar.
Este seguimiento constituye la base para la gestión de una iniciativa del conocimiento y la innovación, ya que provee información sobre el progreso en la ejecución de la política, al comparar los avances logrados frente a las metas propuestas, en términos de los compromisos y los resultados.
ya que provee información sobre el progreso en la ejecución de la política, al comparar los avances logrados frente a las metas propuestas, en términos de los compromisos y los resultados.
El proceso de Direccionamiento Estratégico y Planeación del IGAC desarrolla la tarea de verificar la eficacia de las acciones de esta política en cada uno de los procesos y subprocesos establecidos en la entidad.MEJORA NORMATIVA
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Página 5 | 6 COPIA NO CONTROLADA Lo resultados del seguimiento se deben registrar en las herramientas de autoevaluación establecidas dentro del MIPG de acuerdo con las frecuencias establecidas en los planes de medición y seguimiento.
8. EVALUACION La evaluación está a cargo del proceso de Seguimiento y Evaluación, quienes en el IGAC se encargan de la tercera línea de defensa tal como lo establece el MIPG en la Dimensión 7 “Control Interno”. El objetivo de esta evaluación es el de proporcionar información sobre la efectividad de los controles aplicados en su desarrollo por la primera y segunda línea con un enfoque basado en riesgos.
La evaluación a la presente política se realiza con el fin de verificar la conveniencia, adecuación, eficacia y alineación continua de los requisitos para la calidad y la mejora continua. Se hará anualmente y con los criterios establecidos en los diferentes mecanismos implementados dentro del Sistema de Gestión Integrado: Cumplimiento de la normatividad legal Cumplimiento de los requisitos establecidos por el IGAC Cumplimiento de los planes Seguimiento a Indicadores Seguimiento a Riesgos Acciones correctivas y de mejora.
Cumplimiento de los requisitos establecidos por el IGAC Cumplimiento de los planes Seguimiento a Indicadores Seguimiento a Riesgos Acciones correctivas y de mejora.
9. CONTROL DE CAMBIOS
FECHA CAMBIO VERSIÓN 16/06/2022 Se adopta como versión 1 debido a la actualización del Mapa de Procesos en Comité Directivo del 29 de junio del 2021, nuevos lineamientos frente a la generación, actualización y derogación de documentos del SGI. Se ajusta el documento según la nueva Estructura Orgánica aprobada por Decreto 846 del 29 de Julio del 2021. Hace Parte del proceso Gestión de Regulación y Habilitación del subproceso Regulación. Se actualiza la Política “Mejora Normativa”, código PL-GJU-02, versión 1, a política del mismo nombre, código PL-REG-01. Versión 1. Se revisa y se actualiza el contenido técnico de la política siguiendo los lineamientos establecidos en la Dimensión de Gestión con valores para resultados del MIPG. Esta política es aprobada por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en la sesión del día 16 de junio del 2022 1 13/08/2020 Se adopta como versión 1 por corresponder a la creación del documento. Emisión Inicial Oficial. 1
Elaboró y/o Actualizó Revisó Técnicamente Revisó Metodológicamente Aprobó
Nombre: Equipo Dirección de
Regulación y Habilitación.
Equipo Oficina Asesora Jurídica.
Nombre: Dina Rodríguez Andrade
Cargo:
Metodológicamente Aprobó
Nombre: Equipo Dirección de
Regulación y Habilitación.
Equipo Oficina Asesora Jurídica.
Nombre: Dina Rodríguez Andrade
Cargo: Directora de Regulación y
Habilitación.
Nombre: Carlos Rafael González
Contreras
Cargo: Contratista Oficina
Asesora de Planeación.
Nombre: Comité de Institucional de Gestión y Desempeño del 16 de Junio de 2022.MEJORA NORMATIVA
Código: PL-REG-01
Versión: 1
Vigente desde: 16/06/2022
Página 6 | 6 COPIA NO CONTROLADA
Elaboró y/o Actualizó Revisó Técnicamente Revisó Metodológicamente Aprobó
Nombre: Maria del Pilar Gonzalez
Moreno
Cargo: Jefe Oficina Asesora
Jurídica.
Nombre: Adriana Rocío Tovar
Cortés
Cargo: Jefe Oficina Asesora de
Planeacion.
Nombre: Laura Gonzalez Barbosa
Cargo: Contratista Oficina
Asesora de Planeación.