IGAC - Política PL-GJU-01 de 2025
Detalles
- Título
- IGAC - Política PL-GJU-01 de 2025
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Política Prevención del Daño Antijurídico
CÓDIGO
PL-GJU-01
VIGENTE DESDE:
23/12/2025
Página 1 | 17 COPIA NO CONTROLADA
VERSIÓN:
2Política Prevención del Daño Antijurídico
CÓDIGO
PL-GJU-01
VIGENTE DESDE:
23/12/2025
Página 2 | 17 COPIA NO CONTROLADA
VERSIÓN:
2
Política Prevención del Daño Antijurídico Código: PL-GJU-01 Versión: 2 Vigente desde: 23/12/2025Política Prevención del Daño Antijurídico
CÓDIGO
PL-GJU-01
VIGENTE DESDE:
23/12/2025
Página 1 | 17 COPIA NO CONTROLADA
VERSIÓN:
2
1. INTRODUCCIÓN.
La Política de Prevención del Daño Antijurídico tiene sustento en el artículo 90 de la Constitución Nacional, según el cual, el Estado responde patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por acción o la omisión de las autoridades.
La prevención del daño antijurídico consiste en la identificación de las causas y subcausas que pueden generar conflictos judiciales representados en acciones constitucionales, contenciosas administrativas,
imputables, causados por acción o la omisión de las autoridades.
La prevención del daño antijurídico consiste en la identificación de las causas y subcausas que pueden generar conflictos judiciales representados en acciones constitucionales, contenciosas administrativas, ordinarias y arbitrales en contra de una entidad pública, con el fin de determinar e implementar acciones concretas y eficaces dirigidas a suprimir o minimizar la causación del daño.
Lo anterior supone una actividad transversal de todas las dependencias y procesos del IGAC y, en especial, de aquellas generadoras del daño para alcanzar los objetivos comunes de garantizar la efectividad de los derechos, mejorar la gestión de la entidad y reducir el nivel de litigios en su contra.
La Ley 2220 de 2022 señala que corresponde a los Comité de Conciliación de las entidades fijar directrices institucionales para la defensa de los intereses de la entidad, y en donde, además, la prevención del daño antijurídico es considerada como un indica dor de gestión y con fundamento en él se asignan las responsabilidades en el interior de la entidad.
La entidad a través del Comité de Conciliación se compromete a dar continuidad a la formulación y ejecución de la política de prevención del daño antijurídico, de conformidad con lo dispuesto en la Circular Externa proferida por la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO - ANDJE N° 07 de 2025 que fija la metodología a seguir y que define la temporalidad de los planes de acción y el deber de reportar el seguimiento. A su vez, la ANDJE emite circulares externas y comunicaciones interinstitucionales de carácter confidencial en causas específicas que contienen lineamientos sobre
deber de reportar el seguimiento. A su vez, la ANDJE emite circulares externas y comunicaciones interinstitucionales de carácter confidencial en causas específicas que contienen lineamientos sobre prevención del daño antijurídico las cuales son vinculantes para la entidad.
Esta Política determina acciones concretas para mejorar los procesos internos, y al aplicarlas se optimiza los mismos en busca de disminución de demandas contra la entidad y el no pago de condenas.
2. OBJETIVO Formular la Política de Prevención del Daño Antijurídico y de defensa de los intereses de Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) para las vigencias 2026 y 2027, así como, las causas determinantes del daño antijurídico que permita definir políticas y parámetros preventivos, a fin de evitar que las actuaciones administrativas y la toma de decisiones e n las distintas dependencias de la entidad puedan generar hechos u omisiones que vulneren el régimen jurídico aplicable y afecten los intereses patrimoniales del IGAC.
3. ALCANCE Inicia con la identificación de los hechos generadores de daño antijurídico derivados de las actuaciones del IGAC en cumplimiento de las funciones, continua con la definición de medidas para reducir los riesgos y los costos de enfrentar un proceso judicial en contra de la entidad, y la disminución del riesgo de pagos por concepto de sentencias y conciliaciones, y finaliza con el seguimiento a las actividades a realizar en las vigencias 2026 y 2027. Aplica a todos los procesos de la entidad, en especial de aquellos encargados de prevenir las causas y subcausas identificadas en la presente, y en las cuales se identifique que el ejercicio propio de su actividad pueda generar riesgos litigiosos.
de aquellos encargados de prevenir las causas y subcausas identificadas en la presente, y en las cuales se identifique que el ejercicio propio de su actividad pueda generar riesgos litigiosos.
4. DESARROLLO.
La Política de Prevención del Daño Antijurídico (PPDA) del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" (IGAC), impulsada por su alta dirección y liderada por la Oficina Asesora Jurídica (OAJ), es un instrumento estratégico clave para la gestión pública. Su propósito Central, consiste en Minimizar la ocurrencia de hechos u omisiones que puedan generar condenas judiciales adversas al IGAC,Política Prevención del Daño Antijurídico
CÓDIGO
PL-GJU-01
VIGENTE DESDE:
23/12/2025
Página 2 | 17 COPIA NO CONTROLADA
VERSIÓN: 2 protegiendo de esta forma el patrimonio público y asegurando la legalidad y eficacia de la gestión administrativa.
Lo anterior, basados en los principios de eficacia, economía, celeridad y la moralidad . Sus directrices se centran en la identificación proactiva de riesgos (causas reiteradas de daño, como errores catastrales o violación del debido proceso) y la gestión transversal en todos los procesos de la entidad. Los objetivos principales se centran en; (i) la reducción de la Litigiosidad, disminuyendo con ello, las demandas y el valor de las condenas, (ii), la proyección del Patrimonio Público, evitando el detrimento patrimonial., y (iii) el fortalecimiento de l a Gestión Pública; mejorando la calidad y legalidad de las actuaciones.
demandas y el valor de las condenas, (ii), la proyección del Patrimonio Público, evitando el detrimento patrimonial., y (iii) el fortalecimiento de l a Gestión Pública; mejorando la calidad y legalidad de las actuaciones.
En este punto, el Rol de la Oficina Asesora Jurídica, consiste en ser la columna vertebral de la PPDA, encargada de liderar la formulación y ejecución de la política, realiza ndo el análisis jurídico para identificar las causas raíz del daño y proveer asesoría y lineamientos a las demás dependencias para el ajuste de procedimientos.
La política tiene un alcance transversal y es de obligatorio cumplimiento por todos los servidores públicos o contratistas , limitándose a controlar los factores internos del IGAC dentro del marco del Derecho Administrativo colombiano.
Esta política se formula a partir de la metodología establecida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en la Circular Externa N° 07 ANDJE del 10 de septiembre de 2025.
El objetivo de la política es la prevención de la ocurrencia de las principales situaciones internas que impliquen responsabilidad jurídica al IGAC con efectos patrimoniales, concretadas en demandas que generen para la entidad no solo costos de carácter monetario sino también human os y técnicos. De tal forma que se pretende implementar en aquellos procesos y subprocesos de la entidad en los cuales se encuentren las causas generadoras de los daños, para así generar acciones que tiendan a prevenirlas, a partir de la observancia permanente de la normatividad vigente, la realización reglada de cada una de las actuaciones de los servidores públicos o contratistas de las diferentes dependencias y el mejoramiento del ciclo de defensa judicial.
prevenirlas, a partir de la observancia permanente de la normatividad vigente, la realización reglada de cada una de las actuaciones de los servidores públicos o contratistas de las diferentes dependencias y el mejoramiento del ciclo de defensa judicial.
Esta política se formula cada dos (2) años teniendo en cuenta la litigiosidad (y demás eventos en los que se evidencie una posible concreción del daño antijurídico), de los dos años anteriores. Esto, dado que las actuaciones de la entidad son dinámicas y o bedecen a la atención de situaciones y necesidades que van evolucionando con el tiempo, para su actualización. Se realiza el seguimiento a su respectivo plan de acción e indicadores de gestión, resultado e impacto a partir del primer año de su formulación. Para dichos fines se diligencia el aplicativo en la página de la ANDJE, del sistema de actividad litigiosa eKOGUI módulo de Gestión de Políticas de Prevención del Daño Antijurídico de conformidad con la circular externa N° 07 ANDJE del 10 de septiembre de 2025.
Para la formulación de la política se ha seguido el ciclo de la prevención del daño antijurídico que a continuación se desarrolla.Política Prevención del Daño Antijurídico
CÓDIGO
PL-GJU-01
VIGENTE DESDE:
23/12/2025
Página 3 | 17 COPIA NO CONTROLADA
VERSIÓN:
2 Ilustración 1. Ciclo de la Prevención del Daño Antijurídico
Fuente: IGAC - Agencia Nacional de Defensa Jurídica Del Estado - ANDJE
4.1 ROLES Y RESPONSABILIDADES
Ilustración 2 Roles y Responsabilidades.
Fuente: IGAC - Agencia Nacional de Defensa Jurídica Del Estado - ANDJE
4.1 ROLES Y RESPONSABILIDADES
Ilustración 2 Roles y Responsabilidades.
Fuente: Oficina Asesora Jurídica, (2025 a)
4.2 IMPLEMENTACION La implementación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico (PPDA) es un proceso de ejecución práctica de las estrategias, medidas y decisiones aprobadas por el Comité de Conciliación de la entidad del IGAC.
Se materializa a través de un Plan de Acción estructurado y se rige por la metodología y lineamientos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), especialmente las Circulares Externas Nos. 5 de 2019, N° 9 de 2023 y, por último, en la N° 07 de 2025.
RESPONSABLE DESCRIPCION Dirección General. Impartir lineamientos para la prevención de causas, de forma transversal en la entidad. Comité de Conciliación. Realizar el seguimiento y toma de decisiones con relación a la implementación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico. Oficina Asesora Jurídica Realizar la Defensa Judicial y Extrajudicial de los procesos. Impartir lineamientos de Defensa y prevención del Daño Antijurídico Subdirección General Ejercer acciones tendientes para que las Direcciones Territoriales den aplicación a los lineamientos dados por los procesos misionales de la entidad respecto de las causas priorizadas, y reportar avances del seguimiento de forma periódica, de conformidad con su competencia. Dirección de Gestión Catastral.
lineamientos dados por los procesos misionales de la entidad respecto de las causas priorizadas, y reportar avances del seguimiento de forma periódica, de conformidad con su competencia. Dirección de Gestión Catastral. Ejercer acciones relativas a la mejora de la prestación del servicio catastral, igualmente, respecto de la expedición de actos administrativos que define el Avalúo Catastral y sus subcausas asociadas, y reportar avances del seguimiento de forma periódica, de conformidad con su competencia. GIT G estión Contractual.
Ejercer acciones tendientes a mitigar las demandas contra la entidad que tengan como hecho generador del daño la causa de configuración contrato realidad y sus subcausas asociadas, reportando los avances del seguimiento de forma periódica. Todos los procesos.
Deben propender por evitar acciones u omisiones que generen litigiosidad en contra de la entidad. Atender los lineamientos dados por el GIT de Contratación en los procesos de contratación por prestación de servicios. Las Direcciones Territoriales deben dar aplicación a los lineamientos y procedimientos impartidos por la Dirección Técnica de Gestión Catastral y la Subdirección General.Política Prevención del Daño Antijurídico
CÓDIGO
PL-GJU-01
VIGENTE DESDE:
23/12/2025
Página 4 | 17 COPIA NO CONTROLADA
VERSIÓN:
2 Para una eficaz implementación y ejecución de la PPDAA, es importante seguir una serie de etapas dentro de las cuales tenemos; la Adopción y Estructuración. En este sentido, la Oficina Asesora Jurídica
VERSIÓN:
2 Para una eficaz implementación y ejecución de la PPDAA, es importante seguir una serie de etapas dentro de las cuales tenemos; la Adopción y Estructuración. En este sentido, la Oficina Asesora Jurídica del IGAC, se encuentra en la obligación de asegurar la aprobación y formalización de la política, con base en los siguientes lineamientos: La PPDA, debe ser aprobada oficialmente por el Comité de Conciliación de la entidad. Esta aprobación debe quedar consignada en el Acta de la sesión correspondiente. La OAJ, en calidad de Secretaría Técnica del Comité de Conciliación debe registrar la política aprobada en el aplicativo del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado (E-Kogui) establecido por la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO. Se debe solicitar a la Subdirección Administrativa y Financiera de la entidad, la asignación de los recursos (humanos, técnicos, administrativos y financieros) necesarios p ara la ejecución de las medidas, teniendo en cuenta que, estas solicitudes estarán sujetas a la respectiva disponibilidad presupuestal y a la distribución que se haga al interior del instituto.
Otra de las etapas importantes en la implementación de la PPDA., tenemos aquella, relacionadas con el ajuste del Plan de Acción establecido por el IGAC, y la Oficina Asesora Jurídica - OAJ, en la respectiva anualidad, la cual, para la presente seria, los años 2026 y 2027.
Esta etapa, es el punto de partida de aquellas medidas preventivas y que fueron priorizadas, como es la repartición de responsabilidades. En este punto la Oficina Asesora Jurídica - OAJ, debe comunicar y
Esta etapa, es el punto de partida de aquellas medidas preventivas y que fueron priorizadas, como es la repartición de responsabilidades. En este punto la Oficina Asesora Jurídica - OAJ, debe comunicar y asignar formalmente las medidas del Plan de Acción a las dependencias directamente responsables de su ejecución (misionales, contratación, financiera, talento humano, entre otras). También tenemos la Implementación de Medidas, donde las dependencias responsables deben ejecutar las acciones específicas descritas en el Plan de Acción, tales como: El Análisis, revisión y modificación de manuales, protocolos o circulares internas que permitan cerrar los vacíos jurídicos que se puedan presentar y que generan Litigiosidad, entendidas como la Actualización Normativa y Procedimental. La Realización de jornadas de formación o capacitación para los Servidores Públicos y Contratistas en Sede Central y de todas las Direcciones Territoriales, sobre el correcto ejercicio de sus funciones y la prevención de fallas que constituyan Daño Antijurídico. En lo posible la implementación de aplicativos o herramientas tecnológicas que permitan realizar los ajustes para minimizar errores técnicos, y por último, Aquellas que permitan a las distintas dependencias realizar la Gestión Documental y evidenciar, a través de formatos de asistencias, las actas de capacitación, entre otros documentos, sobre la realización de las medidas establecidas.
Sobre las etapas de Seguimiento y Evaluación, tenemos que, la implementación de la PPDA., requiere un control permanente con la finalidad de cerciorarse que las acciones están creando el efecto deseado.
Así las cosas, la Oficina Asesora Jurídica - OAJ., debe realizar un seguimiento continuo y periódico , ya
un control permanente con la finalidad de cerciorarse que las acciones están creando el efecto deseado.
Así las cosas, la Oficina Asesora Jurídica - OAJ., debe realizar un seguimiento continuo y periódico , ya sea trimestral o semestral, al cumplimiento de las actividades y metas del Plan de Acción por aparte de las dependencias responsables. La utilización de indicadores los cuales son los encargados de medir la gestión, Resultado de Impacto y de informes de avance al Comité de Conciliación para que este evalúe la efectividad de la política y determine si se requieren ajustes o correctivos.
Es importante mencionar que, la implementación de la PPDA., es una etapa que tiene como fin la mejora constante de la gestión, realizando, en cualquier caso, revisiones y ajustes con base en los resultados que se van obteniendo. Para ello el Comité de Conciliación puede ordenar la modificación o ajustes de las medidas preventivas que no estén cumpliendo su finalidad.Política Prevención del Daño Antijurídico
CÓDIGO
PL-GJU-01
VIGENTE DESDE:
23/12/2025
Página 5 | 17 COPIA NO CONTROLADA
VERSIÓN:
2 Para finalizar, la Formulación de la Próxima PPDA, depend ió del análisis de los resultados de la política en curso (2024 – 2025) sirviendo como diagnóstico para la formulación de la PPDA del siguiente periodo, (2026 – 2027), reiniciando el ciclo de identificación de causas, formulación de acciones e implementación.
4.3 FORMULACION DEL PLAN DE ACCIÓN 4.3.1 INSUMO El Comité de Conciliación de la entidad el 1 de diciembre de 2025, acta N° 532, inició a la formulación
implementación.
4.3 FORMULACION DEL PLAN DE ACCIÓN 4.3.1 INSUMO El Comité de Conciliación de la entidad el 1 de diciembre de 2025, acta N° 532, inició a la formulación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico -PPDA para las vigencias 2026 y 2027. Como insumo para la formulación se tuvo en cuenta la litigiosidad de la entidad y los fallos desfavorables del periodo comprendido entre el año 2024 y 2025. Así mismo, se tomó como referente la actividad de los procesos en los que el Instituto actúa en calidad de demandado (en contra).
Además, se tuvo en cuenta para la formulación la información registrada en el aplicativo eKOGUI de la ANDJE, de la cual se tiene que: con corte a 18 de noviembre de 2025 existen 327 procesos registrados en dicho sistema, y que, de estos 311 procesos son en los que actuamos en calidad de demandados (en contra), tal como se señala en la siguiente gráfica, y la cual está generada por el medio de control por el cuál accionaron a la entidad:
Ilustración 3 Medio de Control Procesos Activos.
Fuente: eKOGUI. ANDJE.
En virtud del gráfico anterior, se concluye que, los cinco (5) medios de control que generan mayor litigiosidad en la entidad son: en primer lugar, la nulidad y restablecimiento del derecho con 110 procesos en contra, le sigue el medio de control de repara ción directa con 63 procesos en contra, luego está el medio de control de protección de los intereses colectivos (acciones populares), con 41 procesos, continúan los procesos verbales con 34 procesos, y por último, los proceso de nulidad simple con 29 procesos.
luego está el medio de control de protección de los intereses colectivos (acciones populares), con 41 procesos, continúan los procesos verbales con 34 procesos, y por último, los proceso de nulidad simple con 29 procesos.
Además, se tuvo como insumo el reporte ekogui., Del top 20 de causas por las que más demandan al IGAC.Política Prevención del Daño Antijurídico
CÓDIGO
PL-GJU-01
VIGENTE DESDE:
23/12/2025
Página 6 | 17 COPIA NO CONTROLADA
VERSIÓN:
2 Ilustración 4 TOP 20 Causas.
Fuente: IGAC – Oficina Asesora Jurídica
En virtud del gráfico anterior, se concluye que, las diez ( 10) causas eKOGUI que generan mayor litigiosidad en la entidad son: en primer lugar, la prestación inadecuada del servicio catastral con 36 procesos, le sigue la causa de ilegalidad del acto administrativo que define el avalúo catastral con 26 procesos, luego, en tercer lugar está el desplazamiento forzado con 19, la configuración del contrato realidad con 18, continúa la violación al debido proceso administrativo con 17 procesos, luego está el despojo jurídico y material de tierras con 15, séptimo, la prestación inadecuada del servicio notarial y registral con 14, octavo, el daño derivado derivados del acto administrativo lícito con 12, noveno, la ilegalidad del acto administrativo que adjudica un b ien inmueble con 8 y por último, la prescripción adquisitiva de dominio con 8 procesos.
ilegalidad del acto administrativo que adjudica un b ien inmueble con 8 y por último, la prescripción adquisitiva de dominio con 8 procesos.
Posteriormente, se efectuó un análisis de las cinco (5) causas por las que más demandan al IGAC, a saber:
Ilustración 5 Causas por las que más demanda al IGAC.
N° CAUSA
NÚMERO DE PROCESOS INICIADOS EN EL PERIODO ANALIZADO (2024 a 2025)
NÚMERO TOTAL DE PROCESOS ACTIVOS 1 Prestación inadecuada del servicio catastral 82 36 2 Ilegalidad del acto administrativo que define el avalúo catastral 67 26 3 Configuración contrato realidad 31 18 4 Violación al Debido Proceso Administrativo 27 17
Fuente: Oficina Asesora Jurídica con corte a 30 de noviembre de 2025
Luego de analizado los anteriores insumos, los miembros del Comité de Conciliación en sesión llevada a cabo el día 1 de diciembre de 2025, decidieron priorizar para la PPDA de las vigencias 2026 y 2027 las siguientes causas:
1. PRESTACIÓN INADECUADA DEL SERVICIO CATASTRAL
2. ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DEFINE AVALÚO CATASTRAL
3. CONTRATO REALIDAD
4. VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO EN ASUNTOS CATASTRALES.Política Prevención del Daño Antijurídico
CÓDIGO
PL-GJU-01
VIGENTE DESDE:
23/12/2025
Página 7 | 17 COPIA NO CONTROLADA
VERSIÓN:
2
CÓDIGO
PL-GJU-01
VIGENTE DESDE:
23/12/2025
Página 7 | 17 COPIA NO CONTROLADA
VERSIÓN:
2 Una vez priorizadas las causas se realizaron mesas de trabajo con los diferentes procesos y dependencias del IGAC así:
Para la causa de ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DEFINE AVALÚO CATASTRAL, VIOLACIÓN
DEL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, y CONFIGURACIÓN DEL CONTRATO REALIDAD.
Ilustración 6. Mesa de Trabajo de Causas Priorizadas
FECHA DE
MESA DE
TRABAJO
PATRICIPANTES RESULTADOS
10-12-2025 Oficina Asesora Jurídica, GIT de Gestión Contractual y Sub Dirección General Se analizó la litigiosidad de la entidad, en especial de las demandas que cursan por dichas causas. Se identificó las subcausas a priorizar por cada una de las causas. Se establecieron las actividades a realizar en las vigencias 2026 -2027.
Fuente: Oficina Asesora Jurídica
Para la causa de PRESTACIÓN INADECUADA DEL SERVICIO CATASTRAL, la Dirección de Gestión Catastral, realizó consideraciones y ajustes a las subcausas, mecanismos y responsables de la causa antes mencionada; las cuales se materializaron en comunicación de fecha 12 de diciembre de 2025, así:
Ilustración 7. Mesa de Trabajo de Causas Priorizadas
FECHA DE
MESA DE
TRABAJO
PATRICIPANTES RESULTADOS
12-12-2025 Oficina Asesora Jurídica y Dirección de Gestión Catastral.
FECHA DE
MESA DE
TRABAJO
PATRICIPANTES RESULTADOS
12-12-2025 Oficina Asesora Jurídica y Dirección de Gestión Catastral. Se realizaron consideraciones a las subcausas, mecanismos y responsables de la causa por parte de la Dirección de Gestión Catastral. Se identificó las subcausas a priorizar por cada una de las causas. Se establecieron las actividades a realizar en las vigencias 2026 -2027.
Fuente: Oficina Asesora Jurídica
4.4 CAUSAS Y SUBCAUSAS EKOGUI 4.4.1 PRESTACIÓN INADECUADA DEL SERVICIO CATASTRAL La primera causa se identificó a partir de la litigiosidad de la entidad, es la prestación inadecuada del servicio catastral, entendida está a partir de las definiciones que plantea la ANDJE como la no prestación, prestación deficiente o prestación tardía del servicio catastral. Se seleccionó en razón a que corresponde a la causa por las que más veces han demandado al IGAC en el periodo de tiempo analizado para un total de 36 veces.
Como subcausas asociadas a la inadecuada prestación de servicio catastral se identificaron: Retrasos en los tiempos de respuesta a las solicitudes atenientes a trámites de conservación catastral por parte de la entidad , debido al a lto volumen de trámites catastrales, déficit de personal , alta complejidad del trámite, y fallas en el sistema. Deficiencias en el repositorio y documentos asociados a los procesos de actualización catastral, lo cual genera que cuando la entidad es demandada por un proceso de actualización no contemos con la información insumo del proceso de actualización, para la d efensa de los intereses de la
Deficiencias en el repositorio y documentos asociados a los procesos de actualización catastral, lo cual genera que cuando la entidad es demandada por un proceso de actualización no contemos con la información insumo del proceso de actualización, para la d efensa de los intereses de la entidad, lo que genera demandas por el medio de control de nulidad simple y nulidad y restablecimiento del derecho.
4.4.2 ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DEFINE EL AVALÚO CATASTRAL La segunda causa recurrente identificada en la muestra de casos estudiados por la que demandan a la entidad, es la ilegalidad del acto administrativo que define el avalúo catastral, cursan contra la entidad 26 procesos por esa causa, se asocia a que los ac tos administrativos que definen el valor de los predios se encuentran presuntamente viciados de ilegalidad por expedirse sin el cumplimientoPolítica Prevención del Daño Antijurídico
CÓDIGO
PL-GJU-01
VIGENTE DESDE:
23/12/2025
Página 8 | 17 COPIA NO CONTROLADA
VERSIÓN: 2 completo del marco regulatorio general y especial que les es aplicable; situación que deriva en la posible vulneración de los derechos de los usuarios y por ende da lugar a la litigiosidad.
Como subcausa asociada a la posible ilegalidad que revisten los actos administrativos de avalúos se identificó: Deficiente motivación del acto administrativo. Esta falencia que se ha evidenciado en algunas actuaciones generan la interposición de medios de control de simple nulidad y nulidad y restablecimiento en contra de la entidad.
4.4.3 CONFIGURACIÓN CONTRATO REALIDAD
actuaciones generan la interposición de medios de control de simple nulidad y nulidad y restablecimiento en contra de la entidad.
4.4.3 CONFIGURACIÓN CONTRATO REALIDAD La tercera causa priorizada, es la de configuración del contrato realidad, se analizó teniendo en cuenta la litigiosidad de la entidad y cursan 18 procesos activos, en el periodo analizado), y en las que se solicita la declaratoria de la existencia de los tres elementos que configuran un contrato laboral: actividad personal, continua subordinación, y salario como retribución del servicio, con la priorización se pretende mitigar el riesgo en futuras demandas y para prevenir eventuales detrimentos patrimonial es para la entidad por declaración de existencia de una relación laboral. Como subcausas asociadas, se identificaron: Indebido estudio en la etapa precontractual para la definición del objeto a contratar que lleve a establecer obligaciones cuyo cumplimiento genere la configuración de un contrato realidad, no determinando de manera precisa la temporalidad de la actividad a desarrollar. Limitación de la autonomía técnica, administrativa y financiera de los contratistas.
4.4.4 VIOLACION AL DEBIDO PROCESO ADMNISTRATIVO.
La cuarta causa es la violación al debido proceso administrativo se analizó teniendo en cuenta la litigiosidad de la entidad y por la cual cursan 17 procesos activos. Como subcausa asociada, se identificó la siguiente: Deficiencias en la notificación de actos administrativos y comunicación a terceros.
4.5 MEDIDAS Y MECANISMOS PARA ATENDER LAS CAUSAS Una vez identificadas las causas generadoras de litigiosidad, se plantearon acciones tendientes a prevenir las subcausas relacionadas, así:
4.5 MEDIDAS Y MECANISMOS PARA ATENDER LAS CAUSAS Una vez identificadas las causas generadoras de litigiosidad, se plantearon acciones tendientes a prevenir las subcausas relacionadas, así:
4.5.1 PRESTACIÓN INADECUADA DEL SERVICIO CATASTRAL Para la Subcausa de Retrasos en los tiempos de respuesta a las solicitudes atenientes a trámites de conservación catastral por parte de la entidad , debido al alto volumen de trámites catastrales, déficit de personal, alta complejidad del trámite, y fallas en el sistema , se debe brindar una (1) capacitación en cada año de implementación de la política referente a la función preventiva, con temática asociada a la responsabilidad disciplinaria derivada de la desatención a los términos para responder peticiones y solicitudes especiales de trámites catastrales, dirigida a los servidores públicos y contratistas de las veintidós (22) Direcciones Territoriales, con la finalidad de afianzar el deber y responsabilidad de atención y respuesta oportuna de los tramites catastrales solicitados por los ciudadanos, para optimizar los tiempos de respuesta en dichos trámites, disminuyendo así, los riesgos que implican el retraso en los tiempos de respuesta de las solicitudes de la prestación del servicio catastral. Estas capacitaciones estarán a cargo de la Oficina de Control Interno Disciplinario con el apoyo logístico de la Subdirección de Talento Humano.
Para la subcausa de deficiencias en el re positorio y documentos asociados a los procesos de actualización catastral, se debe brindar una (1) socialización virtual en cada año de implementación de la política referente a la implementación de herramienta s de gestión para el almacenamiento de
Para la subcausa de deficiencias en el re positorio y documentos asociados a los procesos de actualización catastral, se debe brindar una (1) socialización virtual en cada año de implementación de la política referente a la implementación de herramienta s de gestión para el almacenamiento de los productos de los procesos de actualización catastral, dirigida a los servidores públicos y contratistas de las veintidós (22) Direcciones Territoriales. Esta socialización estará a cargo de la Dirección Técnica de Gestión Catastral.Política Prevención del Daño Antijurídico
CÓDIGO
PL-GJU-01
VIGENTE DESDE:
23/12/2025
Página 9 | 17 COPIA NO CONTROLADA
VERSIÓN:
2 4.5.2 ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DEFINE EL AVALÚO CATASTRAL Para la subcausa de Deficiente motivación del acto administrativo, se debe realizar una
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.