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IGAC - Resolución 0026 de 2026

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAC - Resolución 0026 de 2026
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

Gobierno de+ Colombia 0026 RESOLUCIÓN N° DE 2026 ( 22 ENE 2026) “Por medio de la cual se designa-un Secretario General ad hoc para que adelante laetapa de juzgamiento en él proceso disciplinatio N° 00-3708-24" EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En uso de sus facultades legales.-en especial las conferidas por los numerales 20 y 23 delartículo 10 dél Decreto 846 de 2021, y CONSIDERANDO: Con.la expedición de la Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se. derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con: el derecho disciplinario” y la Ley 2094 de 2021 “Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones”, se modifica lá estructura disciplinaria, al incorporar dos jueces, el primero de instrucción y el segundo de juzgamiento de:conformidad con el articulo 3 Ley 2094 de 2021. Que el artículo 3° de la Ley:2094 de 2021, éstablece: «Modifícase el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:” Artículo. 12. Debido proceso. El disciplinablé deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar'con observancia formal y material de las

normas. que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial. sobre lo formal. En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario: instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento. Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorig sea revisado por una autoridaddiferente, su trámite será el previsto en está ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por-el Procurador General de fa Nación, Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 1© Carrera 30 No. 48 - 51, Bogota D.C,, Colombia Á (+57) 601 653 1888 2% WWW. 1gac. gov. coGobierno de' Colombia ¡SAS la-doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta Jey” (subrayado fuera de texto, para. destacar importancia). Que la Corte Interamericana de Derechos Humarios en Sentencia del 08 de julio de 2020 determina, respecto del principio de jurisdiccionalidad y las. garantías de imparcialidad e independencia.én los procesos disciplinarios, que los funcionarios que resuelven sobre el mérito de los cargos formulados deben ser diferentes de quienes hubieren formulado la acusación disciplinaria, Que.este señalamiento se acómpasa completamente.con lo preceptuado por el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, que

establecen que el debido. proceso se aplicará a toda clase de “actuaciones judiciales. y administrativas, el cual comprende la garantía del principio de imparcialidad, que en materia disciplinaria se concreta, entre otras, en la necesidad de que el funcionario que adelanta la etapa de instrucción sea distinto de aquel que conoce la de juzgamiento, Que en el numeral 2. del artículo 15.del Decreto 846 del 29 dejulio de:2021 “por medio del cual se modificó la. estructura del Instituto. Geográfico Agustín Codazzi”, señaló como función de la Oficina de Control Interno Disciplinario: “Adelantar y resolver en primerainstancia. los. procesos disciplinarios. fespecto de aquellas conductas en que incurran fos servidores y-ex servidores del. Instituto”, Que, por mándato de las citadas disposiciones legales, el Jefe.de la Oficina de Control interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustin Codazzi se encuentra. facuttado sólo para adelantar lá actuación disciplinaria en fase de instrucción dentro de los: procesos disciplinarios que cursen en contra de-servidores y ex servidores públicos de la entidad. Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Circular N° 100-002 del-03 de.marzo de 2022, en la que precisó los lineamientos ofganizacionales tendientes a implementar la separación de las funciones de instrucción y juzgamiento definidas por laLey 2094 de 2021, entre los que recomienda a fas:entidades públicas adelantar una revisión y análisis :de sus capacidades institucionales, con el propósito de implementar alternativas

que les permita dar cumplimiento a la citada disposición. Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución 589 del 13 de mayo de 2022, se asignó dé. manera transitoria la función de juzgamiento en los procesos disciplinarios del Instituto Geográfico Agustin Codazzi-al (el) Secretaria (a) General de la entidad, siempre que esté cargo lo ejerciera un profesional en Derecho. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Pagina | 2 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D,C., Colombia (+57) 601 653 1888 www. igac.gov.coGobierno de 0026Colombia 2 2 ENE 2028i Que mediante Resolución 1325 del 15 de noviembre de 2022 se nombró a la doctoraMARTHA LUCÍA PARRA GARCÍA en el empleo de Secretaria General, código 0037, grado20 de la entidad, quien es profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales. Que mediante Resolución 1480 del 13 de diciembre de 2022, se modificó el parágrafo 2 delartículo 1° de la Resolución 589. de 2022, previendo .que en el evento de que el (la)Secretario (a) General no sea profesional en Derecho, el Director General de la entidaddesignatia para cada caso particular un (a) Secretario (a) General ad hoc de profesión abogado, para que adelante las actuaciones necesarias.en la etapa de juzgamiento.

Que entre tanto: se tramita la modificación de la estructura de la entidad, tendiente a dar

cumplimiento a la disposición legal de separación de las etapas de instrucción y juzgamiento disciplinario en dos dependencias-distintas, se hace necesario designar a un (a) Secretario (a) General ad hac, que tenga la profesión de abogada, a efectos de que lleve: a cabo todos los trámites propios de la etapá de juzgamiento en el proceso disciplinario N° 00-3708-24, con el fin de garantizar los principios de independencia, imparcialidad, autonomía y celéridad. Que, conforme: lo anterior, una: vez realizado el análisis de verificación por parte de la Subdirección de Talento Humano, se encuentra viable désignar como Secretario General ad hoc al doctor ANDRÉS FELIPE GONZALEZ VESGA, quien ostenta la profesión de abogado y desempeña el cargo de Director Técnico.cédigo.0100, grado 20, de la Dirección de Regulación y Habilitación del Instituto Geográfica Agustin Codazzi (IGAC), Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1, Designar como Secretarío General ad hoc al doctor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VESGA, quien se desempeña como Director de Regulación y Habilitación del IGAC, a efectos de.que adelante el trámite propio.de la etapa de juzgamiento en el proceso disciplinario N° 00-3708-24, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo, Artículo 2, Comunicar la presente decisión al Director de Regulación y Habilitación, a la

Secretaria General, a la Subdirectora de. Talento Humano ya la Jefe de la Oficina de Control interno: Disciplinario del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), para lo de su competencia. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Pagina. | 3 3 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogota D,C., Colombia> (457) 601 653 1888 Www. igac.gov.co« Gobierno de$4 Colombia Parágrafo. Una vez-se le comunique este ácto administrative a la Secretaria General,deberá hacer entrega del expediente disciplinario N° 00-3708-24 .al doctor ANDRÉSFELIPE GONZÁLEZ VESGA, para el cumplimiento de lo dispuesto-en el artículo 1° de la presente resolución. Artículo 3, La presente resolución se publicará en la página Web del instituto. Artículo 4. El presente acto administrativo será incluido -en los respectivos expedientes disciplinarios. Artículo 5. La presente resolución rige a partirde la fecha desu comunicación, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEDada en la ciudad de Bogotá, D.C. GUSTAVO ADOLFG MARULANDA MORALES Direptor General Elaboró: Kelly Johanna Morales Sarmiento — Asesor Dirección GeneralRevisó: Camila Gutiérrez BarragénJefe Oficina Asesora Juridica’‘Aprobs: Sandra Milería Martinez — Subdifectora Talento Humano //C>Martha Lucía Parra Garcia — Secretaria General qh Pagina | 4Instituto Geográfico Agustín Codazzi Y Carrera 30 No, 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia © (457) 601 653 18883 www.igac.gov.co.

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