IGAC - Resolución 0028 de 2026
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
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Detalles
- Título
- IGAC - Resolución 0028 de 2026
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
<> Gobierno de IGAC837 Colombia a0028RESOLUCION NUMERO DE 20269 3 ENE 2028?“Por la cual se prorroga la suspensión del Sistema Nacional Catastral y los términos delos trámites y actuaciones catastrales para los municipios en los cuales se adelantaronprocesos de actualización catastral para la vigencia 2026” EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias. Especialmente lasotorgadas por los numerales 2 y 20 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021 y el artículo 79 dela Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 del 2023, yCONSIDERANDO
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos soninherentes a la finalidad social del Estado y que es deber de éste asegurar su prestacióneficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así mismo, los servicios públicos estánsometidos al régimen jurídico que fije la ley y podrán ser prestados por el Estado, directa oindirectamente, por comunidades organizadas o por particulares, y en todo caso, el Estadomantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.Que el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, establece que corresponde a las autoridadescatastrales, entre otras, las labores de actualización y conservación de los catastros,tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles.Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023definió la gestión catastral como un servicio público prestado directamente por el Estado, quecomprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuadaformación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoquemultipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de informacióncatastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para laseguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos localesy el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectivaintercultural.Que el mismo artículo señaló en cuanto a la gestión catastral, que esta se encuentra a cargo Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 1Q Carrera 30 No. 48 - 51, Bogota D.C., Colombiape© (+57) 601 653 18882 WWwWw.igac.gov.coIGAINTIST LCRBS 0028
del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGACcomo máxima autoridad catastral nacional yde los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que se habiliten asolicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad comoprestadores de servicio público.Que en concordancia con lo anterior el artículo 3 del Decreto 846 de 2021, señala que elInstituto Geográfico Agustín Codazzi -IGACtiene como objetivo “(...) ejercer como máximaautoridad catastral nacional, formular y ejecutar políticas y planes del Gobierno Nacional enmateria de cartografía, agrología, catastro, geodesia y geografía, mediante la producción,análisis y divulgación de información con el fin de apoyar los procesos de planificación yordenamiento territorial”Que en el marco de la Gestión Catastral que desarrolló el Instituto Geográfico AgustínCodazzi —IGACpara entrar en vigencia en el año 2026, una vez finalizados los trabajos dela actualización catastral de conformidad con lo señalado en el capítulo 2 del título IV de laResolución 1040 de 2023 del IGAC, para efectuar el procesamiento de la información, serequirió una base de datos catastral estática en su última etapa para hacer conciliación yentrega al proceso de conservación catastral.Que de acuerdo con lo expuesto, con la finalidad de hacer el cargue de la informaciónderivada de los procesos de actualización catastral, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC suspendió temporalmente los términos administrativos de trámites catastralesmediante la Resolución 1976 del 22 de diciembre de 2025, desde el 23 de diciembre de2025 a las 00:00
horas hasta el 25 de enero de 2026 a las 23:59 horas, para aquellosmunicipios que fueron objeto de procesos de actualización catastral.Que, se presentaron algunas situaciones dentro del proceso, debido al alto volumen deinformación generada en los procesos de actualización catastral y el cargue masivo de esta,lo cual afectó el registro de información de los municipios, impidiendo la gestión dentro deltiempo inicialmente establecido en la Resolución 1976 del 22 de diciembre de 2025, siendoprocedente que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi amplíe el plazo de la suspensión.Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, continuará atendiendo todos aquellosasuntos que no dependan de la utilización del Sistema Nacional Catastral para losmunicipios incluidos en la resolución de suspensión de términos que por este acto seamplía, así como la gestión catastral de los demás municipios de competencia del Instituto,con el fin de garantizar la prestación del servicio público catastral de manera continua.En mérito de lo expuesto,RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Prorrogar el término de la suspensión del Sistema NacionalCatastral (SNC) ordenado mediante Resolución 1976 del 22 de diciembre de 2025 hasta eltrece (13) de febrero de 2026 a las 23:59 horas.Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 2gyY Carrera 30 No. 48 - 51, Bogota D.C., Colombia© (+57) 601 653 1888E www.igac.gov.co«Es Gobierno de 0 IGAC$9 Colombia 2 DETOITO GEOGALEANIN ALAVA COMES026
Parágrafo Primero. Ordenar la modificación en el Sistema Nacional Catastral -SNCindicando que los días objeto de suspensión hasta el trece (13) de febrero de 2026,corresponden a días no hábiles en el Sistema Catastral correspondiente.Parágrafo Segundo. Las actuaciones catastrales que conlleven la culminación de la víaadministrativa que no hayan sido notificados continuarán su proceso a partir del primer díahábil siguiente a la fecha en que se levanta la suspensión.ARTÍCULO SEGUNDO. La suspensión de la operación del Sistema Nacional Catastral sepodrá levantar de manera individual para cada municipio, si antes del vencimiento deltérmino previsto en el artículo primero, se culmina exitosamente el cargue de la información.Para ello, la Dirección territorial podrá remitir únicamente la base gravable correspondientea la administración municipal, sin necesidad de la expedición de otro acto administrativoque la ordene.Parágrafo. Se deberá enviar copia de la comunicación a la que se hace referencia en elpresente artículo a la Dirección de Gestión Catastral y la Dirección de Tecnologías de laInformación y las Comunicaciones del Instituto Geográfico Agustín Codazzi —IGAC, asicomo a la Superintendencia de Notariado y Registro.ARTÍCULO TERCERO. Ordenar la adecuación del Sistema Nacional Catastral SNC, a lodispuesto en el presente acto administrativo.ARTÍCULO CUARTO. La presente suspensión de términos no implica la modificación de lajornada laboral de los servidores públicos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi — IGAC,ni afecta la atención al público.Parágrafo. Durante la presente suspensión de términos solo se
podrá realizar consulta detrámite y proceso en la base catastral para la atención urgente de acciones de tutela quese puedan presentar.ARTÍCULO QUINTO. La recepción y radicación de los trámites de conservación, así comoquejas, denuncias o reclamos relacionados con los municipios contemplados en los actosadministrativos de suspensión, se radicarán en el sistema de correspondencia de la entidady serán radicados en el Sistema Nacional Catastral a partir del día hábil siguiente allevantamiento del término de suspensión aquí previsto, fecha en la cual inician a contarselos términos de respuesta.ARTÍCULO SEXTO. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial de conformidadcon el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo — Ley 1437 de 2011.ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resolución rige a partir de su publicación en el DiarioOficial y contra ella no proceden recursos.
Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 3© Carrera 30 No. 48 - 51, Bogota D.C., Colombia€ (+57) 601 653 18883 WWW.IgGac.gov.co> Gobierno deColombia eatAISLISTINE © Boatcal PUBLIQUESE Y CUMPLASE.Dada en Bogota D.C. ameGUSTAVO ADOLFO MARULANDA MORALESDirector General Aprobó: Carmen Cecilia Cogollo AltamirandaDirectora Gestión Catastral (E) ”. YCamila Andrea BaqueroSubdirectora General. 224Fernando Pérez MorenoDirector de Tecnologías dela Información y Comunicaciones| Revisó: Camila Gutiérrez Barragán — jefe Oficina Asesora Jurídica ¿histEdwin Caro Velásquez — Subdirector de Proyectos sal borProyectó: Manuel Francisco Cely Fonseca — Contratista Subdirección de Proyectos Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 4Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombiavw (+57) 601 653 1888D Www.igac.gov.co qe