IGAC - Resolución 0037 de 2026
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
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Detalles
- Título
- IGAC - Resolución 0037 de 2026
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
ms ¡Gac[o] RESOLUCIÓN NÚMERO () 3 3 7 DE 2026 (0.6 ABR 2025) “Por la cual se fan los precios untarios de venta e ls productos y servicios a cargo del Insttuto Geográfico Agustín Codgazzi— IGAC y se dictan oras disposiciones” EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En uso de sus facultades legales y en especial las concedidas por los numerales 18 y 20 del ‘atculo 10 del Decreto 846 de 2021 y, CONSIDERANDO: ‘Que, el Decreto 846 de 2021" establece que el Insituto Gecgráico Agustín Codazzi IGAC, es Lun establecimiento público dotado de personería juridica, autonomia adminisratwa y patrimonio independiente, adscrito al Departamento Administrative Nacional de Esladístca (DANE). ‘Que, ol eral c) del articulo 70 de la Ley 489 de 1998 establoce como una de las caracteristicas. e los establecimientos públicos: e) Patrimonio independiente, consttuido con bones o fondos públicos comunes, el producto de impuestos, rentas contractuales. ingresos propios, tesas o ‘contnbuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la Consttución y en las ‘isposiciones logalos portnentes.” Que, el artículo 71 de la misma Ley indica que la autonomía administrativa y financiera de los
‘contnbuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la Consttución y en las ‘isposiciones logalos portnentes.” Que, el artículo 71 de la misma Ley indica que la autonomía administrativa y financiera de los establecimientos públicos: 7. 3 ejercerá conforme alos actos que los rigen y [..] sa ceria ‘2a ley o norma que los creó autonzó y sus estatuos intemos [ Que, elrículo 8 del Decreto 846 de 2021 señala que el patrimonio det IGAC estará constituido, entre otros. por: 3. El producto de la venta de bienes y servicios y los utidades de sus recursos propos". “Pera cn sc este ata Oro At Cade Paca at oma sl nación Rc 6 ws rus doren cera Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - S1, Bogotá D.C, Colombia (+57) 601 653 1888 E www.igae.gov.coGobierno de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO 0337'9E200 (06 ABR ams? (Que, en virud del principio de coordinación y colaboración armónica entre entidades del Estado previsto en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998: ‘..J las autoridades administratvas deben orantzar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con et fin de lograr ls fines y
previsto en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998: ‘..J las autoridades administratvas deben orantzar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con et fin de lograr ls fines y cometidos estatalos. En consecuencia, prestarán su colaboración a los domás entdedes para. {aciltar ol ejercito de sus funciones y se abstendrán de impadir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades Sulares ‘Que, el articulo 20 de la Constitución Politica garantiza el derecho a la información y el 974. por su parte, indica que todas las personas tienen derecho acceder alos documentos públicos. ‘Salvo los casos que establezca Ia ley. ‘Que, on desarrollo de los preceptos constitucionales sobre la materia, se expisé la Ley 1581 ‘de 2012 para regular la protección de datos personales, asi como la Ley 1712 de 2014,la cual ‘establece el marco legal de transparencia y garantiza el derecho fundamental do acceso a la Información púbica. ‘Que, el artículo 2° de la Ley 1712 de 2014 señala que: Yoda información en posesión, bajo Contra! 0 custodia de un sujeto obligado as pública y no podrá ser reservada o limitado sino por ‘isposicion constucionas lega”. a saber, las excepciones relativas al información clasificada y reservada de que tratan os artículos 18, coregido por el anículo 2 del Decreto 1494 de 2015, y 19 bide
‘isposicion constucionas lega”. a saber, las excepciones relativas al información clasificada y reservada de que tratan os artículos 18, coregido por el anículo 2 del Decreto 1494 de 2015, y 19 bide ‘Que, de conformidad con eínciso 2 del article 26 de dicha Ley. la información pública deberá ‘estar disponible a los ciudadanos y, on caso de que se solicite su acceso, deberá ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envio de la misma al Socitanto. ‘Que, el ariculo 21 del Decreto 103 de 2015, complado por el Decreto 1081 de 2015', señalo ‘que: os sujetos obligados deben determinar, mobvademente, mediante acto administrativo o ‘documento equivalente según el régimen legal apicabe, los costos de reproducción de la información pública, ncvidualizando el costo unitano delos diferentes pos de formato a través. de los cuales se puedo reproducir la información en posesión, contro! o custodia del mismo. y toniendo como referencia los precios del lugar o zona de domiclo do! sujeto obligado, de tal {forma que éstos se encuentren dentro de parámetros del mercado. E acto mediante el cue se ‘motven los valoras [...] debe ser susento por funcionan o empleado del nivel directive y debe a e po grp pee ms paro Do meda dt cu se ca Ley de Tarreo Deo de Aces pación ac y 6+
a e po grp pee ms paro Do meda dt cu se ca Ley de Tarreo Deo de Aces pación ac y 6+ pr feu reparar porten ay 1712 2010 1 cn cos docena” Po meda dt ot 30 ep loco Pegamento Use ot Sc Penn de a pss” 2152 Instituto Geográfico Agustín Codazzi © Carrera 30 No, 48 - 51, Bogotá 0.C., Colombia © (+57) 601 653 1888 3 www.igae.gov.coss icac[o] RESOLUCIÓN NÚMERO () 33 7 DE2026 ( 0 6 ABR 2026 ) ‘er divulgado por l sujeto obligado, conforme a lo establecido en el artículo 4 dol mismo} ocr" ‘Que, el artículo 29 de la Ley 1437 de 2011”, sustido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, ncica que: “En ningún caso el precio de las copías podrá excodor el valor dela roproducción. Los costos de la expecición de as copies correrán por cuenta del Interesado en cbteneras. EJ valor do la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado” Que, el eral) del arículo 6 de la Ley 1712 de 2014 señalo que son datos abiertos 7. todos ‘aquellos datos primarios O sin procesar, que se encuentran en formatos estándar e
Que, el eral) del arículo 6 de la Ley 1712 de 2014 señalo que son datos abiertos 7. todos ‘aquellos datos primarios O sin procesar, que se encuentran en formatos estándar e interoperabies que fociltan su acceso y routización, los cuales astin bajo la custodia de las entidades públicas o privadas que cumplen con funciones públicas y que son puestos a disposición de cuakquer cudadeno, deforma Here y sin restrcciones, con el finde que terceros puedan routlizaros y evar servicos derivados de los mismos” Que, la Resolución 1519 de 2020" expedida por el Ministro de Tecnologías de la Información y la Comunicaciones señala os Inoamientos que debon atendar los sujetos obligados para “cumplir con la publicación y divulgación de la información señalada en la Lay 1712 del 2014, ‘Que, en sento similar, la “Guía para ef uso y aprovechamiento de Datos Abiertos en Colombia" {del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dispone que: “os datos 'abletos son información pública dispuesta en formatos que permiten su uso y rutización bajo ‘Neoncia abierta y sin rostccionas fogalos para su aprovechamiento. Están publicados on sivos ¡web de manera gratuta, accesibles al púbico, dispuestos en formatos que permiten su uso, reutilzacón y aprovechamiento sn restricciones legales y bajo licencia abierta”.
¡web de manera gratuta, accesibles al púbico, dispuestos en formatos que permiten su uso, reutilzacón y aprovechamiento sn restricciones legales y bajo licencia abierta”. ‘Que, en aras de facitar el acceso a la información, de conformidad con lo anterior, el IGAC ‘ispone de un portal de datos abonos. ‘Que, de ora part, el Instituto Geogrlico Agustin Codazzi IGAC, en el marco de sus funciones, crea bajo su cuenta y riesgo publicaciones, Ibros, cars, planos, fotografías, audiovisual y. ‘en general, bras Herarias y arísicas protegidas por el derecho de autor. en el marco dela Ley 23 de 1982” y la Decision Andina 351 de 1993". Que, ol Insituto Geográfico Agustin Codazzi — IGAC, ha tomado las medidas juridicas úecesaras para que los derechos patrimoniales de autor sobre las creaciones intolctuales Cteadas por sus servidores públicos, contrasta, ente oros, saan transferidos al IGAC, quien 7 Port cu 1 ud CSoO de Pocero Arun yo Catone Ament” Porc tcs sine y duce pra ic masón seats ny 171 Ge 2014 96 a eases nein en pl ul ns oo ‘ieee Dorameras sce pocos oe No OSONA Mb teach Mra ‘ie record o 11 Rpm cm ce Sc 9 Wr recon css ds Coma nn
‘ieee Dorameras sce pocos oe No OSONA Mb teach Mra ‘ie record o 11 Rpm cm ce Sc 9 Wr recon css ds Coma nn 3152 Institute Geográfico Agustin Codazzi © Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C. Colombia Í (+57) 601 653 1888 wwenignc.gov.coEm IcacI RESOLUCIÓN NÚMERO )3 37 oe 202 °F “ye ABR 20 > Cstenta la calidad de único titular delos derechos, o que le otorga a capacidad legal de decidr Sobre los futuros usos de dichas creaciones 0, en su defecto, que cuenta con la autorización previa y expresa del tula do los derechos sobre una publicación para su reproducción y distribución, dependiendo el caso, Que, en el marco de su autonomia, el nsttuto Geográfico Agustin CodazzlIGAC, ha decidido poner alajcance del público en general la venta en formato fisico de una serie de publicaciones de su tulardad, sin perjuicio de lo señalado por la normativa que feglamenta el derecho de ‘accesoa información pública enla Ley 1712 de 2014 yla Ley 1755 de 2015. Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del arículo 10 del Decreto 846 de 2021, es competencia de la Dirección General far los precios que deben ser cobrados por los Droducios y servicios del IGAC, teniendo en cuenta lor anales nípctuados por las diferentes
2021, es competencia de la Dirección General far los precios que deben ser cobrados por los Droducios y servicios del IGAC, teniendo en cuenta lor anales nípctuados por las diferentes ‘Sependencas Que, para dar cumplimiento alas normas antes señalacas, es necesario establocery actualiza, para la vigencia 2026, ls precios de reproducción y publicaciones, fotocopias, copias, ploteo, productos catastrales, productos cartográficos, certificaciones, andisie de muestras del Laboratorio Nacional de Suelos y demás productos y servicios producidos por el IGAC, de “acuerdo con el análisis realizado en el Anexo Técnico, el cual Incorpora la actusización de Costos unitarios con base en la vanación del Indice de Proc al Consumidor (IPC) proyectada para dicha vigencia. Que, los costos direcos a indirectos asociados a la produccón, procesamiento, reproducción y suministro de los productos y servicios a cargo del Insituto se encuentran expuestos a variaciones por efecto inflacionario en ls precios de bienes y servicios e insumos requeridos. para su prestación; en consecuencia, la ausencia de actualización perddiea desalnearía las tartas frente al costo real de producción y Suminisr, comprometiendo la sostenibtidad de los recursos propios que integran el patrimonio del IGAC. Que, el PC, calculado y publicado por el Departamento Asministrativo Nacional de Estadística
recursos propios que integran el patrimonio del IGAC. Que, el PC, calculado y publicado por el Departamento Asministrativo Nacional de Estadística (DANE),conastuya el indicador ofc dela infación y un parámetro objatwo y verfcable para Efectos de indexación; y que las proyecciones oficiales y expectativas de inflación para el año 2028 se mantienen dentro del rango meta definido porel Banco de la República. Que, teniendo en cuenta que, para efectos de la compensación del impuesto predial de la Nación alos muniopios, dando aplicación alo establecido en al artículo 184 de la Ley 223 de 19981, al anícuia 286 dela ey 1753 de 20180 y el Decreto 441 de 2010, ot IGAC a través de sus Direcciones Tertorales está facultado para expedir ceriicado catastral especial de 2 For culo enn mas sobe Fcrstuacó ra y co cs coi 1 nar enn Pr coa e Duero 2142019 so pas 4152 Instituto Geográfico Agustín Codazzi © Carrera 30 No, 48 - 51, Bogotá D.C, Colombia (+57) 601 653 1888 © wwew.ioac.gov.coSms ¡Gaco] RESOLUCIÓN NÚMERO () 3 3 7 "be 2026 ( D 6 ABR 2026 y Resguardo Indigenas yío Terrtoos Colectivos de Comunidades Negras, a solctud de las
RESOLUCIÓN NÚMERO () 3 3 7 "be 2026 ( D 6 ABR 2026 y Resguardo Indigenas yío Terrtoos Colectivos de Comunidades Negras, a solctud de las entidades terrtoralos en donde exista presencia de estas comunidades. Que, en cumplimiento delos principios de coordinación y colaboración armónica ontre entidades. ¿el Estado, así como de progresividad y gradualdad consagrados en el ordenamiento jurídico, C1IGAC tene la responsabatdad de diseñar herramientas operatwas y procesos que, de manera escalonaca y progresiva, permitan la implementación de a gratuidad enla prestación de ceros. Servicios y productos a cargo dela entas. Que teniendo en cuenta que mediante la presente resolución se adoptaran nuevos precios de los productos y sencis del nstuto, se hace necesario derogar las resoluciones 0428 de 2025, 1931 de 2025 y 0129 de 2025. En moet de lo expuesto,
RESUELVE:
Titulo Disposiciones Generales. Articulo 1.- Objeto. Far el precio untaro de venta delos productos y servicios a cargo del Insttuto Geográfico Agustin Codazzi - IGAC. Articulo 2. Alcance. La presente resolución establece los precios unitarios de venta a público 0 los bienes y servicios generados por el Insñuto en cumplimiento de sus funciones misiones
Articulo 2. Alcance. La presente resolución establece los precios unitarios de venta a público 0 los bienes y servicios generados por el Insñuto en cumplimiento de sus funciones misiones ‘en materia de cartografía, agrología, catastro. geografía y geodesia a nivel nacional. Asimismo, el alcance de este acto administrativo comprende los productos técnicos y publicaciones. derivados delos estudos de la Dirección de Investigacion y Prospecta, así como la linea de añículos de identead insttucional destnados a la promoción y posicionamiento de la imagen Institucionalde la Entidad Parágrafo, Los servicios que no se encuentren establecidos en a present resolución no serán. sujetos de cobro alguno. 5152 Instituto Geográfico Agustín Codazzi © Carrera 30 No, 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia Í (+57) 601 653 1888 worwsigac.gov.coGobiema de IGAC pa] RESOLUCIÓN NUMERO () 3 3 7 “DE 2026 (ge ARB > Titulo w Productos y servicios del Instituto Geográfico Agustín Codazzi Capitulo Productos y servicios catastrales. Sección Certticacion catastral - Área de producción No. 1 Artículo 3. Certificados catastrales. El olor unitario de los corticados catastrales que expide LIGAC os ot siguiente: 30 | CERTIFICADO PLANO PREDIAL CATAST 35.200)
CERTIFICADO CATASTRAL ESPECIAL CON TRANSCRIPCIÓN DE
LIGAC os ot siguiente: 30 | CERTIFICADO PLANO PREDIAL CATAST 35.200) CERTIFICADO CATASTRAL ESPECIAL CON TRANSCRIPCIÓN DE 31 [DATOS DE LA FICHA PREDIAL CON VERIFICACIÓN DE LA 158.000
INFORMACION. 2132 | CERTIFICADO DE A/ALOO CATASTRAL LEY 16832018 5900
CERTIFICADO PARA SANEAMIENTO DE FALSA TRADICIÓN EN EL | 2243 | MARCODE LALEY 1081 DE 2012 based| uaa | CERTIFICADO PLANO PREDIAL CATASTRAL PARA PROCEDANENTOS ame CATASTRALES CON EFECTOS REGISTRALES Parágrato 1. Excepción de pago y condiciones de certificación para entidades estatales. La expedicón del Corticado Plano Predial Catastral, el Cerificado Catastral Especial con Transcripción de Datos de la Ficha Predial y ol Certficado Piano Predial Catastral para procedimientos catastrales con electos registrales, so realizará de manera gratuta a favor de las entidades estatales que mantengan vigentes convenios, acuerdos de entendimiento o acuerdo de confidencialidad para el intercambio de anformacién con ol Instto, Estos certlicados se suminisirarán con la inormación catastral disponible en las bases de datos a la fecha de su expedición. En caso de que se requiera alguna actualización. mutación o
certlicados se suminisirarán con la inormación catastral disponible en las bases de datos a la fecha de su expedición. En caso de que se requiera alguna actualización. mutación o conservación de la información de estos cercados, se dará aplicación al precio que tales ‘actividades requieran para su solicitud se deberán acoger alos mecanismos defidos en los instrumentos susctiios entre las partes, Parágrafo 2. Certificados Gratuitos. Los cortfcados catastrales señalados en este parágrafo serán entregados de manera gratuta 6152 Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www igac.gov.co@ Scicmbia IGAC RESOLUCIÓN NUMERO () 3 3 7 DE 2026 ( 0 5 ABR 2026)
CERTIFICADO CATASTRAL NACIONAL (SE EXPOE DE MANERA
INONIDUAL PARK LIBRETAMMITAR. ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA DE
INTERES SOCIAL ESTUDIANTES DE CENTROS EDUCATIVOS
MACIÓN POR SERVICIOS PÚBLICOS. CREDITOS BANCARI
Ea
CERTIFICACIÓN SOBRE EL KLONETRAIE DE LOS DUCTOS QUE
ATRAVESEN JURISDICCIONES MUNICIPALES (POR KLOWETRAJE) AREAS DE CUENCAS Y EMBALSES PARA ases. [TRANSFERENCIAS DEL SECTOR ELECTRICO (POR KROMETRO o
ATRAVESEN JURISDICCIONES MUNICIPALES (POR KLOWETRAJE) AREAS DE CUENCAS Y EMBALSES PARA ases. [TRANSFERENCIAS DEL SECTOR ELECTRICO (POR KROMETRO o
CUADRADO DEL AREADE LA CUENCA O EMBALSE)
2115 — | CERTIFICADO CATASTRAL ESPECIAL DE RESGUARDOS INDIGENAS
CERTIFICADO — CATASTRAL ESPECIAL PARA TERRITORI
COLECTIVOS COMUNIDADES NEGRAS
210 Sección 1 Información catastral - Area de producción No. 2 Articulo 4. Productos con información predial. El valor unitaro de los productos con lormacón prod es el squeente:
20 — |FOTOCOPIADE LAFICHA PREDIAL INCLUIDO CROQUIS DEL PREDIO, 72000
Parágrafo, Excepción de pago para fichas prediales. La expecición de copies de la fcha predial, incluyendo el croquis del prado, estará exonta de cobro para las ontdades del Estado que mantengan vigentes convenios, acuerdos de entendimiento o acuerdos de confidencialidad para el intercambio de información con el Instiulo. Estos documentos se suministrarán con la informaccn catastral Gisponbie en las bases de datos ala fecha de eu expedción, En caso de ue se requiera alguna actualización, mutación O conservación de la Información de estos
informaccn catastral Gisponbie en las bases de datos ala fecha de eu expedción, En caso de ue se requiera alguna actualización, mutación O conservación de la Información de estos Certficados. so dará apicación al precio que tales actvidados requieran y para su solicitud se deberán acoger a los mecanismos dorados en os Instrumentos suscatos onto Las parts. Articulo 5. Registro predial en medio digital. El valor untaro de los regatros de la base «catastral afanuménca sumnstrados en medo Gg1al es el squente
1508 | DE YAAS0 REGISTROS POR MUNICIPIO 12700
Institute Geográfico Agustin Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá 0.C, Colombia (+57) 601 653 1888 wwrenigae.gov.coColombia IGAC 6) RESOLUCIÓN NÚMERO () 3 3 7 “De 2020 #8 ( 06 ABR 2005 > 1509 — | VOLUMENMAYOR A 190 REGISTROS IR MUNICIPIO 136 | REGISTROS DE RESOLUCIONES DE CONSERVACIÓN grafo. Metodología de estimación y liquidación según volumen de registros. El precio de venta para los productos identificados con los códigos 1598 se determinará a parir del número de registros generados en el rango comprencido entre uno (01) y cient cincuenta (150)
de venta para los productos identificados con los códigos 1598 se determinará a parir del número de registros generados en el rango comprencido entre uno (01) y cient cincuenta (150) por municipio. Cuando la cantidad sea superior a ciento cincuenta (150) registros, la estimación ‘se realzard por sector y su iqidación se efectuar bajo los códigos de producto 1599, El valor total de venta de una resolución de conservación se iquidará mulipicando el costo unitario del registro por el número total de registros contenidos en el respectivo acto administrativo. Antículo 6. Registro predial impreso. El valor untaro de los regios de la base catastral Altanuménca impresos (andlogos) es el siguiente:
1505 A150 REGISTROS POR MUNICIPIO 12100
VOLUMEN MAYOR A 150 REGISTROS EQUIVALENTE A UN SECTOR 38 | CATASTRAL, UNA ZONA URBANA, UNA ZONA RURAL, UN MUNICIPIO so
(POR REGISTRO) 009 | REGISTROS DE RESOLUCIONES DE CONSERVACIÓN. we Parágrato 1. Metodología de ostimación y liquidación según volumen de registros. Los precios establecidos para los productos identificados con los códigos 1895 amparan un volumen e procesamiento comprendido ontre uno (01) y ciento cincuenta (150) registros por municipi,
precios establecidos para los productos identificados con los códigos 1895 amparan un volumen e procesamiento comprendido ontre uno (01) y ciento cincuenta (150) registros por municipi, Enos eventos en que la cantidad sea supenor a ciento cincuenta (150) registros, la estimación se realizará por sector y su Iquidación se efectuará bajo los códigos de producto 38, El valor total de venta de una resolución de conservación se lquidará mulipicando el costo unitario del registro por el número total de registros contenidas en el respectivo acto administrativo. Parágrafo 2. Procedimiento para convenios y suministro de información de conservación catastral. La inclusión de regisos adicionales on ol marco de instrumentos de cooperación o convenios se Iquidará bajo el mismo precio unitaro establecido para el registro inca, Para la disposición de la Infomación del proceso de Conservación Catastral a las Administraciones Muniiales o Distritales, se aplicará lo provisto ena Resolución 746 de 2024 “Por medio de la cual se modiica parcialmonto la Resolución Mo. 1040 del 08 de agosto de 2029" En consecuencia, la informacion resultante del reajuste anual (mutación de cuarta), según lo establecido enla Ley 14 de 1983 yla Ley 242 de 1995, será remitda ata acministración 8152
según lo establecido enla Ley 14 de 1983 yla Ley 242 de 1995, será remitda ata acministración 8152 Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogoté D.C, Colombia (457) 601 653 1888 vw pac 90 W.coCciombis IGAC RESOLUCIÓN NUMERO (y 3 3 7 DE2026 (06 ABR 2025 ‘municipal corespondiente dentro de los treinta (20) dias calendario siguientes ala publicación el decreto nacional que lo determina. Toda solicitud de información que se presente con postenorkdad a dicho envío estará sujeta al pago de los costos de producción aplicables, Respecto ala volume, los productos identicados con los códigos 1595 y 1598 comprenden el procesamiento de entre uno (01) y ciento cincuenta (150) registros por municipio; las cantidados que excedan este rango se estmarán por sector y se tquidaran bajo los códigos de producto 1598 y 38, Finalmente, e informa que el Insttutono dispone de antecedentes técnicos registros de información para estos procesos con anterioridad al año 2000, Artículo 7. Tratamiento de datos personales y restricción de acceso. Los productos y servicos relacionados en los artículos 3 al 6 dela presente resolución, por contener datos de
Artículo 7. Tratamiento de datos personales y restricción de acceso. Los productos y servicos relacionados en los artículos 3 al 6 dela presente resolución, por contener datos de carácter personal y sensible, estarán sujetos reserva legal conforme a la Ley 1581 de 2012. En consecuencia, su suministro se reakzará oxclusivamente al propietario o a su apoderado debidamente autorizado Parágrafo. Acreditación de legitimación y principio de finalidad. Las ontidados públicas y los particulares que soliciten información con carácter personal y sensible deberán acreditar la legitimación yla finalidad que mova su requerimiento, atendiendo el principio de Finalidad que Figoel tratamientode datos personales. Para tal efecto la Oficinade Relacion con el Ciudadano, Oficina Comercial, la Dirección de Gestión Catastral, las Direcciones Terriles o quien haga sus voces, serán las responsables de verticar la sufiencia de la acreditación del solicitante previo a i entrega o facturación del producto Artículo 8. Estadisticas catastrales impresas. El valor unitario de las estacísicas catastrales impresas es el siguiente "CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN POR RANOOS DE SUPERFICIE O 39 | POR RANGOS DE AVALUO, URBANO O RURALANIVEL MUNICPAL(POR | 27000
CUADRO)
39 | POR RANGOS DE AVALUO, URBANO O RURALANIVEL MUNICPAL(POR | 27000
CUADRO) CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN POR RANGOS DE SUPERFICIE O 40. | PORRANGOS DE AVALUO, URBANO O RURAL A NIVEL DEPARTAMENTAL | 44900
(POR CUADRO) ‘CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN POR RANGOS DE SUPERFICIE O AL | POR RANGOS DE AVALUO, URBANO O RUBALA NIVEL NACIONAL (POR | 88200,
CUADRO)
“42 | CUADROS ESTADISTICOS RESUMEN GLOBAL POR DEPARTAMENTO 5100.
2368 | CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN GLOBAL POR MUNICIPIO 32900
9152 Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No, 48 - 51, Bogotá D.C, Colombia (+57) 601 653 1888 waewig3c.gov.coFeel IGAC Pa]S Colombia os S| RESOLUCIÓN NUMERO ()3 3 7 “DE 2026 ( 06 ABR 2025 >
43. | CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN POR DESTINACION ECONÓMICA | NIVEL MUNICIPAL Se) 120g | CUAOROS ESTADÍSTICOS RESUMEN POR DESTMACIÓN ECONÓMICA | — 72 ppp NIVEL DEPARTAMENTAL aa ESTADISTICAS CONSOLIDADAS A NIVEL DEPARTAMENTAL. CON] pogo
120g | CUAOROS ESTADÍSTICOS RESUMEN POR DESTMACIÓN ECONÓMICA | — 72 ppp NIVEL DEPARTAMENTAL aa ESTADISTICAS CONSOLIDADAS A NIVEL DEPARTAMENTAL. CON] pogo VIGENCIAS, CORTE A PRIMERO DE ENERO. POR DEPARTAMENTO, Artículo 9. Estadisticas catastrales digitales. El valor unitario de las estacistcas catastrales en medio dgtal es el siguiente: "CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN POR RANGOS DE SUPERFICIE O 10m | Pon RANOOS DEAIALCO URBANOO RURAL ANWEL MMC, aia wear | CUABROS ESTAOISNCOS RESUVEN POR RANGOS DE SUPERFICIES | y yp FOR RANGOS OE AVA.U0, URBANO O RURAL ANWEL DEPARTAMENTAL wwrz | CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN POR RANGOS DE SUPERICIE O | yy yg |
02 [POR RANCOSDEALDO, URBANO O RURAL ARNEL RAGONAL
TO | CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN OLOBAL POR DEPARTAMENTO 10)
2360 | CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN GLOBAL POR MUNICIPIO 29200 10 | CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN POR DESTNACIÓN ECONÓNICAA 5 600 | vel MUNIGPAL i | ate ‘eon | CUADROS ESTADITICOS RESUMENPOR DESTRAGIONECONOMICAR| yy gp
| NOVEL DEPARTAMENTAL A
600 | vel MUNIGPAL i | ate ‘eon | CUADROS ESTADITICOS RESUMENPOR DESTRAGIONECONOMICAR| yy gp | NOVEL DEPARTAMENTAL A eos [ESTADSTINS “CONGOUDAOAS A WivEL DEPARTANENTAL CON] py yg VIGENCIAS, CORTE A PRAVERO DE ENERO, POR DEPARTAMENTO Parágrato. Alcance de las estadísticas catastrales y procedimiento de liquidación. Las ústadístcas catastrales suministradas por el Insituto no incluirán Información comesponciente a las entidades tertorales cuya gestion catastral sea ejercida por gestores catastrales <debidamente habiitados. Asimismo, cuando el requermiento de información estadistica so reolice por vigencias fecales especificas, el precio establecido para los productos identificados. con los códigos 44 y 1609 se liquidará e forma independente por cada vigencia sokctada, Artículo 10. Informacién cartográfica catastral urbana en formato digital shape o eodatabase. El valor untrio de la informacion canográfica catastral urbana en formato cial Shape o Geodatabase es el siguiente: Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No, 48 - 51, Bogoté 0.C, Colombia (+57) 601 653 1888 wn igac.gov.coB Gismais IGAC
RESOLUCIÓN NÚMERO (y 337 DE2026
Lj 06 ABR 2026 >
(+57) 601 653 1888 wn igac.gov.coB Gismais IGAC
RESOLUCIÓN NÚMERO (y 337 DE2026
Lj 06 ABR 2026 > CAPA DE INFORMACION DE ZONAS HOMOGENEAS FÍSICAS Y GEOECONÓMICAS URBANAS EN FORMATO DIGITAL SHAPE O GEODATABASE: Contiene información de las zonas, cociicación, área, limites, atributos de variables y referencia cartográfica
1281 _ | CAPADE ZONAS FÍSICAS CIUDADES APTALES
1282 | CAPADE ZONAS FÍSICAS CIUDADES APTALES E
‘128 | CAPADE ZONAS GEOECONÓMICAS CIUDADES NO CAPITALES W720 1288 —| CAPA DE ZONAS GEOECONÓMICAS CIUDADES CAPITALES 1875900 ‘CAPA DE INFORMACION DE PLANO DE CONJUNTO URBANO EN FORMATO DIGITAL SHAPE O GEODATABASE: Conlieno limites, sectores. manzanas y nomenclatura vial,
1200 | PLANO DE CONJUNTO CIUDADES CAPITALES 454.00
Artículo 11. Información cartográfica catastral rural en formato digital shape o geodatabase. El valor untaro dela información cartográlica catastral rural en ormato cial ‘Shape o Geodatabase es el siguiente:
PLANO CATASTRAL RURAL DIGITAL EN FORMATO SHAPE O GEODATARASE
PLANO DE CONJUNTO DIGITAL RURAL (CONTIENE INFORMACIÓN DE
‘Shape o Geodatabase es el siguiente:
PLANO CATASTRAL RURAL DIGITAL EN FORMATO SHAPE O GEODATARASE
PLANO DE CONJUNTO DIGITAL RURAL (CONTIENE INFORMACIÓN DE
vam | GimiTes, SECTORES, VEREDAS, CONSTRUCCIONES, DE ACUERDO A
DISPONIBILIDAD)
1282 | CAPADE INFORMACIÓN DE ZONAS FÍSICAS RURALES 328.200
1283 | CAPADE INFORMACION DE ZONAS GEOECONOMICAS RURALES.
Parágrafo 1. Competencia para la gestión y venta de zonas homogéneas. Los productos relacionados con zonas homogéneas físicas y gaoeconómicas son producidos por la Dirección Territorial competente por jurisciccién. En consecuencia, su proceso de solicitud, amie y venta estará enlazado con estas dependencias, quienes deberán garantizar la disponiblicad y validación técnica previa ala facturación Parágrato 2. Especificaciones técnicas. Los productos digitales se sumin las escalas de captura, bajo los siguientes parámetros. rán conformo a Instituto Geográfico Agustin Codazzi Carrera 30 No, 48 - 51, Bogotá D.C. Colombia (+57) 601 653 1888 vwrwwigac.goW.coB iombia IGAC 6
RESOLUCIÓN NÚMERO () 3 3 7 DE 2026
( ) 2006
(+57) 601 653 1888 vwrwwigac.goW.coB iombia IGAC 6
RESOLUCIÓN NÚMERO () 3 3 7 DE 2026
( ) 2006 Urbano; Escalas 1:500 y/o 1:1000
Rural: Escolas 1:10.000, 125.000, 150.000. en su defecto, la escala dela cartografía básica sobre la que so elaboró el producto catastral, Artículo 12. Archivos en formato PDF de planos con información catastral urbana. Los productos en formato POF contienen la misma información que tradicionalmente ha contenido la catograía análoga. El valor unitaro de los archivos en formato POF de planos con información calasral urbana entregados en archivo magnético es el siguiente