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IGAC - Resolución 0043 de 2025

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAC - Resolución 0043 de 2025
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

fi Gobierno de fi Colombia RESOLUCIÓN N.o Q 4 3 DE 2025 ( O 7 ENE 2025 ) "Por medio de la cual se corrige un error formal de la Resolución 1963 de 2024" EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, numeral 20 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021 y, C O N S I D E R A N D O: Que mediante Resolución 1963 del 12 de diciembre de 2024 se modificó el Capítulo 2 de la Resolución 957 de 2023 ""Por la cual se efectúan unas delegaciones en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC" y se deroga la Resolución 209 de 2024", con el fin de optimizar los trámites internos en la Sede Central y asegurar el cumplimiento efectivo de las funciones de la Dirección de Gestión de Información Geográfica. Que de conformidad con el artículo 6A contenido en la Resolución 1963 de 2024, se delegó en el Director de Gestión de Información Geográfica, la ordenación del gasto en lo que corresponde exclusivamente alcumplimiento de las funciones previstas en los artículos 22 al 26 del Decreto 846 de 2021, así como la competencia para suscribir contratos producto de ello, distintos a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con persona natural, sin límite de cuantía, con independencia de su fuente de financiación y que no sean de competencia de las Direcciones Territoriales ni de la Secretaria General con las facultades allí enunciadas. Que al revisar las facultades delegadas en el Director de Gestión de lnformacipn Geográfica a

competencia de las Direcciones Territoriales ni de la Secretaria General con las facultades allí enunciadas. Que al revisar las facultades delegadas en el Director de Gestión de lnformacipn Geográfica a través del citado artículo 6A, se evidenció un yerro de tipo formal en el numeral 4, como quiera que por error de digitación se hace mención a "el/la Directora/a de Gestión Catastral en calidad de ordenador/a del gasto en la respectiva Dirección Territoriaf', cuando lo correcto es "el/la Director/a de Gestión de Información Geográfica en calidad de ordenador/a del gasto. Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" dispone: "ARTÍCULO 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la Instituto Geográfico Agustín Codazzi fi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia « ( +57) 601 653 1888 @ www.igac.gov.co Página 1 1fi Gobierno de -fiColombia O O 4 3 O 7 ENE 2025 corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda." Dado lo anterior, se hace necesario corregir el error de digitación en la Resolución 1963 de 2024.

O 7 ENE 2025 corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda." Dado lo anterior, se hace necesario corregir el error de digitación en la Resolución 1963 de 2024. En mérito de lo anterior, RE SUE LV E: Artículo 1. Corregir el error formal contenido en el numeral 4 del artículo 6A incorporado en el artículo 1 ° de la Resolución 1963 de 2024, el cual quedará así: "4. Suscribir las modificaciones de cualquier tipo, respecto de los contratos y/o convenios que haya celebrado "el/la Directoria de Gestión de Información Geográfica en calidad de ordenador/a del gasto de acuerdo con su competencia, así como, las actas de inicio, de liquidación, declaratoria de interpretación, modificación, terminación unilateral o caducidad, cuando haya lugar a estos trámites." Artículo 2. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 1963 de 2024 que no fueron objeto de aclaración o modificación continúan vigentes y en los términos establecidos en esta. Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, contra ella no procede recurso alguno y deberá publicarse en la página web del IGAC.

PUBLÍQUESE Y CÚMP LASE

Dada en la ciudad de Bogotá D.C. a los, O 7 ENE 2025

GUSTAVO ADOLFO {r(?'y? ,,,,-­ARULANDA MO RALES

Elaboró: Revisó:

Javier Enrique Gutiérrez Rocha - Coordinador GIT Contrae!fi, ¡,e , Camila Gutiérrez Barragán - Jefe Oficina Asesora Jurídica.fi

Elaboró: Revisó:

Javier Enrique Gutiérrez Rocha - Coordinador GIT Contrae!fi, ¡,e , Camila Gutiérrez Barragán - Jefe Oficina Asesora Jurídica.fi Camila Andrea Baquero Arévalo - Asesora Dirección General.,-,u,8-{, Instituto Geográfico Agustín Codazzi fi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia fi (+57) 601 653 1888 @ www.igac.gov.co Página 1 2

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