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IGAC - Resolución 0044 de 2025

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAC - Resolución 0044 de 2025
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

RESOLUC IÓN N.-0 o 4 4 DE 2025

O 7 ENE 2025 "Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución 2144 de 2024" EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, numeral 20 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021 y, CON S ID ER AN DO: Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC expidió la Resolución Conjunta 2144 del 31 de diciembre de 2024 "Por medio de la cual se ordena la renovación de la inscripción en el catastro de la actualización catastral parcial del municipio de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira de la zona rural y, determina la vigencia de los avalúas resultantes". Que la mentada resolución puso en vigencia a partir del 1 º de enero de 2025 los avalúes resultantes de la actualización parcial de la formación catastral de los predios actualizados de la zona rural del municipio de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira, de conformidad con el artículo 8° de la Ley 14 de 1983 y artículo 2.2.2.2.28. del Decreto 1170 de 2015. Que el acto administrativo de acuerdo con el artículo 5 fue publicado en el Diario Oficial el día 31 de diciembre de 2024, surtiendo todos los efectos legales, no obstante, en el reporte de actos publicados se evidenció duplicidad en la numeración asignada a dos Resoluciones expedidas en la misma fecha. Que, de conformidad con el numeral 11 del artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 Código de

publicados se evidenció duplicidad en la numeración asignada a dos Resoluciones expedidas en la misma fecha. Que, de conformidad con el numeral 11 del artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la administración debe actuar bajo el principio de eficacia y para ello "las autoridades buscarán que los procedimientos"/ogren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa". Que la norma ídem en el artículo 45 dispone: "ARTÍCULO 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de diqitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi 9 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia fi ( +57) 601 653 1888 @ www.igac.gov.co Página 1 1 ]•iif Gobierno fie "fi°fj Colombia Afifi Gobierno de \ll Colombia 0044 O 7 ENE 2025 sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda." (Cursiva, subrayado y negrilla intencional).

sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda." (Cursiva, subrayado y negrilla intencional). Que en consideración a las normas legales que recogen la situación fáctica traída a colación, resulta necesario, prudente y procedente corregir el encabezado, específicamente la numeración del acto administrativo, siendo correcto indicar que el consecutivo es 2145 y no 2144 como quedo allí. En mérito de lo expuesto, RE SUE LVE : Artículo 1. Corregir el error formal en la numeración de la resolución, la cual de acuerdo con la parte motiva del presente acto administrativo quedará así: RESOLU CIÓN CONJUNTA No. IGAC 2145 (31 de diciembre de 2024) No. ANT __ (_de diciembre de 2024) Artículo 2. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 2145 de 2024 continúan incólumes y producen los efectos legales allí previstos desde la fecha de publicación en el Diario Oficial No. 52.986 del 31 de diciembre de 2024. Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en la ciudad de Bogotá D.C. a los O 7 ENE 2025

ARULANDA MORALES Elaboró: Angela Patricia Za bala López - Profesional Especializado Oficina Asesora Jurídica.o·

Revisó: Camila Gutiérrez Barragán - Jefe Oficina Asesora Juridica.L}.v- •

Camila Andrea Baquero Arévalo -Asesora Dirección General.

Revisó: Camila Gutiérrez Barragán - Jefe Oficina Asesora Juridica.L}.v- •

Camila Andrea Baquero Arévalo -Asesora Dirección General. Instituto Geográfico Agustín Codazzi fi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia fi ( +57) 601 653 1888 !ii www.igac.gov.co Página 1 2 ,

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