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IGAC - Resolución 0072 de 2025

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAC - Resolución 0072 de 2025
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

> Gobierno de 4 “Y Colombia a RESOLUCIÓN N.0 0 1 Zoe 2025 (2.0. ENE 2025 , “Por medio de la cual se crean al interior del Instituto Geográfico Agustín Codazzi el Comité Directivo Nacional y el Comité Directivo Territorial y se reglamenta su funcionamiento” EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 10, 13, 20 y 21 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia consagra que la función administrativa al servicio de los intereses generales debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que el numeral 10 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021 “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi”, establece comofunción de la Dirección General el “Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos inherentes al desarrollo del objeto del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.” Que, en concordancia con esta disposición, el numeral 21 ibídem establece a cargo de la Dirección General la facultad para “Crear y organizar los comités, órganos de asesoría y coordinación, teniendo en cuenta la estructura, los planes y programas institucionales”. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 1 Y Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia » (+57) 601 653 1888

coordinación, teniendo en cuenta la estructura, los planes y programas institucionales”. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 1 Y Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia » (+57) 601 653 1888 E www.igac.gov,.co“> Gobierno de 0072 Vi? Colombia e ¡sacIS Que en el marco de los principios que orientan la función administrativa se considera conveniente que el Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi cuente con el apoyo del equipo directivo de la entidad para que, de manera articulada, definan las prioridades estratégicas de la entidad y las líneas de acción asociadas a las mismas, con el propósito de fortalecer la gestión institucional y asegurar el cumplimiento efectivo de las metas que allí se adopten, facilitando la toma de decisiones trascendentales con oportunidad y eficacia, Que, en armonía con lo anterior y atendiendo las funciones previstas en el Decreto 846 de 2021 para cada una de las dependencias del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en el Plan Nacional de Desarrollo y demás normas concordantes, se hace necesario contar con dos (2) instancias de articulación que permitan, entre otras: (i) establecer los temas prioritarios de la entidad a nivel nacional y territorial, (ii) definir los lineamientos estratégicos, misionales y transversales para cumplir con las metas del IGAC; (ii) hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos y metas asignadas a cada dependencia, (iv) retroalimentar a las dependencias sobre las actividades, decisiones y/o lineamientos impartidos por el Director General. Que, con fundamento en lo antes expuesto, se crearán y conformarán al interior del Instituto

retroalimentar a las dependencias sobre las actividades, decisiones y/o lineamientos impartidos por el Director General. Que, con fundamento en lo antes expuesto, se crearán y conformarán al interior del Instituto Geográfico Agustín Codazzi el Comité Directivo Nacional y el Comité Directivo Territorial, como una herramienta de planeación, organización, articulación y autoevaluación para la toma de decisiones administrativas y misionales trascendentales que contribuyan al fortalecimiento de la entidad. Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2,21.7.4. del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, se invitará a los Comités Directivos Nacional y Territorial al Jefe de Control Interno con el fin de brindar las alertas tempranas sobre acciones u omisiones que puedan afectar el manejo de los recursos de la entidad. Que, así mismo, para la conformación de los Comités antes referidos, se deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 2.2.35.4 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, el cual señala que: “Cuando la entidad cuente en su estructuracon una dependencia encargada del accionar estratégico de las Tecnologías y Sistemas de la Información y las Comunicaciones, hará parte del comité directivo y dependerán del nominador o representante legal de la misma” Que, en mérito de lo anterior, Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 2 Y Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888

misma” Que, en mérito de lo anterior, Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 2 Y Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888 3 WWW.igac.gOov.cO<E> Gobierno de > E) 5 00/2 IGAC 2 Colombia 2 0 ENE 2005 4

RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Crear al interior del Instituto Geográfico Agustín Codazzi un Comité Directivo Nacional y un Comité Directivo Territorial como instancias de articulación y coordinación de la gestión a nivel nacional y territorial, cuyo objetivo es definir las prioridades estratégicas de la entidad y las líneas de acción asociadas a las mismas, así como hacer seguimiento a los compromisos, objetivos y metas que de allí se deriven.

Artículo 2. Conformación de los Comités.

1. El Comité Directivo Nacional estará conformado por: a) El/la director(a) General, quien lo presidirá.

b) El/la Subdirector(a) General. c) El/la Secretario/a General. d) El/la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación. e) El/la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. f) El/la Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones. g) El/la Jefe de la Oficina de Control Interno. h) El/la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario. 1) Ella Jefe de la Oficina de Relación con el Ciudadano. j) Ella Jefe de la Oficina Comercial. k) El/la director(a) de Investigación y Prospectiva. l) Ella director(a) de Regulación y Habilitación. m) El/la director(a) de Gestión de Información Geográfica.

j) Ella Jefe de la Oficina Comercial. k) El/la director(a) de Investigación y Prospectiva. l) Ella director(a) de Regulación y Habilitación. m) El/la director(a) de Gestión de Información Geográfica. n) El/la director(a) de Gestión Catastral. o) El/la director(a) de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

2. El Comité Directivo Territorial estará conformado por: a) El/la director(a) General, quien lo presidirá. b) El/la Subdirector(a) General. c) Los/las directores/as Territoriales según convocatoria. d) Los/las directivos/as del nivel central según convocatoria.

Parágrafo 1. El/la Jefe de Control Interno será un invitado permanente a las sesiones del Comité Directivo Nacional, de conformidad con dispuesto en el artículo 2.2,21.7.4. del Decreto 1083 de 2015. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 3 Y Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888 2 www.igac.gov.coE L ty Gobierno de " Colombia F 0072 IGAC 2 0 ENE 2025 $ Parágrafo 2. Cuando el Director General lo considere conveniente podrán participar en las sesiones del Comité otros servidores públicos o contratistas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o invitados externos que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico, deban concurrir para el desarrollo de los temas que sean abordados en la respectiva sesión, quienes tendrán voz pero sin voto en las decisiones que allí se tomen.

conocimiento técnico, deban concurrir para el desarrollo de los temas que sean abordados en la respectiva sesión, quienes tendrán voz pero sin voto en las decisiones que allí se tomen. Parágrafo 3. La Secretaría del Comité Directivo Nacional y el Comité Directivo Territorial estará en cabeza del/los servidor(es) público(s) que designe el Director General. Artículo 3. Funciones de los Comités.

1. Son funciones del Comité Directivo Nacional, las siguientes: a) Servir de espacio informativo y de comunicación entre el Director General y los directivos de la entidad, con el propósito de apoyar y direccionar las funciones que cumplen ordinariamente las dependencias misionales y de apoyo del Instituto, para su eficiente funcionamiento Proponer y discutir, cuando el Director General lo considere pertinente, los temas estratégicos, misionales y transversales de la entidad y definir las líneas de acción asociados a estos.

Concertar asuntos de direccionamiento y lineamientos de especial trascendencia para el ejercicio de las funciones misionales y de apoyo del Instituto Hacer seguimiento a los asuntos, los compromisos, metas y políticas que impacten a la entidad o sean definidos por el Director General. Analizar los asuntos que someta a su consideración el Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Retroalimentar a las dependencias sobre las actividades, decisiones y/o lineamientos impartidos por el Director General Sugerir orientaciones de carácter general relacionadas con la planeación o los cambios organizacionales que deban introducirse en la Entidad para mejorar su eficacia, eficiencia y efectividad.

2. Son funciones del Comité Directivo Territorial, las siguientes: a) Servir de espacio informativo y de comunicación entre el Director General,

los cambios organizacionales que deban introducirse en la Entidad para mejorar su eficacia, eficiencia y efectividad.

2. Son funciones del Comité Directivo Territorial, las siguientes: a) Servir de espacio informativo y de comunicación entre el Director General, los directores territoriales para alcanzar los objetivos y metas trazados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en el territorio, b) Brindar insumos a la Dirección General para la toma de decisiones que permitan alcanzar los objetivos y metas trazados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en el territorio.

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 4 VÍ + Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia S (+57) 601 653 1888 z Wwww.igac.gov.coEs, Gobierno de 0077 7 Colombia 2 O ENE 2025 Ses c) Concertar asuntos de direccionamiento y lineamientos de especial trascendencia para el ejercicio de las funciones misionales del Instituto en el territorio d) Hacer seguimiento a los asuntos, los compromisos y metas que sean definidos por el Director General. e) Analizar los asuntos que someta a su consideración el Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. f) Sugerir orientaciones de carácter general relacionadas con la planeación o cambios organizacionales que deban introducirse en la Entidad para mejorar su eficacia, eficiencia y efectividad en el territorio. Artículo 4. Sesiones de los Comités. El Comité Directivo Nacional sesionará ordinariamente al menos una vez al mes y el Comité Directivo Territorial se reunirá ordinariamente al menos una vez cada tres (3) meses. Ambos comités se reunirán en forma extraordinaria cuando sean convocados por el

ordinariamente al menos una vez al mes y el Comité Directivo Territorial se reunirá ordinariamente al menos una vez cada tres (3) meses. Ambos comités se reunirán en forma extraordinaria cuando sean convocados por el Director General, a través de la Secretaría del Comité, según las necesidades del servicio, Parágrafo 1. Salvo situaciones administrativas debidamente soportadas, la asistencia a estos espacios es indelegable y obligatoria. Parágrafo 2. La participación en las sesiones del Comité Directivo Nacional se llevará a cabo de forma presencial. No obstante, cuando medie causa justificada, el Director General podrá autorizar que las sesiones se adelanten de forma hibrida, conforme lo prevé el artículo 63 de la ley 1437 de 2011. Parágrafo 3. La participación en las sesiones del Comité Directivo Territorial se llevará a cabo, por regla general, de manera presencial, en observancia de la normatividad vigente y los lineamientos del Gobierno Nacional en materia de austeridad del gasto público y uso eficiente de los recursos. Según sea definido por el Director General, estas sesiones podrán adelantarse de forma virtual o híbrida. Artículo 5. Convocatoria a sesiones ordinarias. La convocatoria a los Comités Directivos Nacional y Territorial se hará mediante correo electrónico remitido desde la cuenta institucional de quien presida la Secretaría. Para los Comités Directivos Nacionales, la convocatoria a las sesiones ordinarias se remitirá a más tardar con cuatro (4) días hábiles de antelación. Para el caso de los Comités Directivos Territoriales, la convocatoria a las sesiones ordinarias será remitida mínimo con diez (10) días hábiles de anticipación. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 5 FS

convocatoria a las sesiones ordinarias será remitida mínimo con diez (10) días hábiles de anticipación. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 5 FS Y Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia % (+57) 601 653 1888 2 www.igac.gov.co= j Gobierno de s¿2 Colombia La convocatoria a las sesiones de los Comités Directivos Nacionales y Territoriales contendrá como mínimo: (i) orden del día; (ii) asistentes; (iii) fecha y hora de la reunión; (iv) lugar de la reunión; y (v) modalidad, cuando aplique. Artículo 6. Convocatoria a sesiones extraordinarias. El Director General, en atención a las necesidades del servicio, podrá convocar sesiones extraordinarias para los Comités Directivos Nacionales o Territoriales el mismo día de su celebración. La convocatoria a las sesiones extraordinarias contendrá como mínimo: (i) asistentes; (ii) fecha y hora de la reunión; (iii) lugar de la reunión; y (iv) modalidad, cuando aplique. Si la totalidad de los integrantes del Comité Directivo se encontrasen reunidos de forma presencial y/o virtual y con el ánimo de llevar a cabo una reunión extraordinaria, podrán sesionar sin previa convocatoria, de lo cual se dejará constancia en el acta. Parágrafo. En caso de urgencia se podrá convocar verbalmente, de lo cual se dejará constancia en el acta correspondiente. Artículo 7. Funciones de la Secretaría de los Comités. Son funciones de la Secretaría del Comité Directivo Nacional y del Comité Directivo Territorial, las siguientes: a) Convocar, por instrucciones del Presidente del Comité, a las reuniones ordinarias y extraordinarias de acuerdo con lo previsto en la presente resolución,

del Comité Directivo Nacional y del Comité Directivo Territorial, las siguientes: a) Convocar, por instrucciones del Presidente del Comité, a las reuniones ordinarias y extraordinarias de acuerdo con lo previsto en la presente resolución, b) Establecer el orden del día de acuerdo con las instrucciones del Presidente del Comité y solicitar a los responsables los insumos correspondientes. c) Presentar el orden del día y controlar el cumplimiento del cronograma establecido. d) Elaborar las actas de cada sesión y remitirla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes por correo electrónico a los miembros convocados del respectivo Comité para su respectiva revisión y presentación de observaciones. e) Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del comité, así como sus anexos en medios electrónicos. f) Hacer seguimiento a los compromisos acordados. Parágrafo. Las listas de asistencia debidamente suscritas por los asistentes a cada sesión (digitalizadas) y las presentaciones o documentos proyectados durante la sesión harán parte integral de la respectiva acta. Las listas de asistencia en físico reposarán en el archivo de la Dirección General de acuerdo con los procedimientos vigentes. Artículo 8. Formalización del Acta. Una vez recibida el acta vía correo electrónico, Jos miembros del Comité, que hayan sido convocados a la respectiva sesión, contarán con Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 6 Y Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia S (+57) 601 653 1888 po 2 wWwww.igac.gov.co> Gobierno de 0072 Cl E á olombia 2 0 ENE 2025 4

Y Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia S (+57) 601 653 1888 po 2 wWwww.igac.gov.co> Gobierno de 0072 Cl E á olombia 2 0 ENE 2025 4 tres (3) días hábiles para remitir a la Secretaría del Comité sus observaciones o manifestar su aprobación. Una vez cumplido este plazo, si no se ha recibido ninguna réplica, se entenderá aceptado su contenido, con lo cual se procederá con la recolección de firmas para su debida formalización.

Parágrafo: El acta se formalizará con la firma del Director General y el Secretario del respectivo Comité.

Artículo 9. Comunicación. Comunicar el presente acto administrativo a todos los integrantes que conforman los comités. Artículo 10. Publicación. Publíquese la presente resolución en la página web de la entidad. Artículo 11. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C. 2 0 ENE 2095 Umár GUSTAVO Apolo MARULANDA MORALES Difector General Elaboró: Diana Alejandra Ortiz Rodríguez — Profesional Especializado Oficina Asesora Jurídica Qe

Revisó: Kelly Johanna Morales Sarmiento — Asesora Dirección General

Camila Gutiérrez Barragán - Jefe Oficina Asesora Jurídica .

Aprobó: Fabian Eduardo Camelo Sánchez — Jefe Oficina Planeación. 4/7

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 7 Y Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia

Aprobó: Fabian Eduardo Camelo Sánchez — Jefe Oficina Planeación. 4/7

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 7 Y Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia s (+57) 601 653 1888 A ' www, igac.gov.co

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