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IGAC - Resolución 0124 de 2026

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAC - Resolución 0124 de 2026
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

Gobierno de Sas Colombia 120s RESOLUCIÓN Ne) 1 2 4DE 2026 (20 FES 2026, “Por medio de la cual se designa tin Secretario General ad hoc para que adelante laetapa.de juzgamiento en el proceso disciplinario N 00-4208-25” EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTIN CODAZZI En uso de sus fátultades legales, en especial las conferidas porlos numerales 20 y:23 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021, y CONSIDERANDO: Con la expedición de la Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide ef código genéral disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relaciohadas con el derecho disciplinario” y la Ley 2094 de 2021 “Por medio de la cual se reforma la. Ley 1952 de :2019 y se dictan otras disposiciones”, se modifica la estructura disciplinaria, al incorporar dos jueces, el primero'de instrucción y el segundo de juzgamiento de conformidad con el artículo 3 Ley 2094 de-2021. Que el artículo 3° de la Ley 2094 de 2021, establece: «Modificase el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará asi:" Artículo 12, Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionário diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las

nofmás que determirien la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándoleprevalencia a lo sustancial.sobre lo formal. En el proceso disciplinario debe garantizarse. gue el funcionario instructor no sea. el mismo que adelante: el juzgamiento, Todo disciplinable: tiene derecho a que el fallo :sancioónatorio. sea revisado pot una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 1 Carrera 30 No, 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 © www.igac.gov.co ,j Gobierno de 01247Colombia TE IGAC2.0 FEB 2026 la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley” (subrayado fuera de texto, para destacar importancia). Que la Corte Interamericana de Derechos: Humanes en Sentencia del 08 de julio de 2020 determina, respecto del principio de jurisdiccionalidad y las: garantias! de imparcialidad e independencia en los procesos disciplitiarioós, que los funcionarios que resuelven sobre’ el mérito de los cargos formulados deben ser diferentes de quienes hubieren. formulado la acusación disciplinaria. Que este señalamierito se acompasa completamente con lo preceptuado por el artículo. 29 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 12 de la Ley 1952. de 2019, que

establecen que el debido proceso se aplicará a toda clase de. actuaciones judiciales y administrativas, el cual comprende la garantía del principio de imparcialidad, que en materia disciplinaria se concreta, entre otras, en la necesidad de que. el funcionario que adelanta la etapa de instrucción sea distinto de “aquel que conoce la de juzgamiento, Que en el numeral 2° del artículo 15 del Decreto 846 del 29 dejulio'de 2021 “por medio.delcual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustin Codazzi’, señaló como función dela Oficina: de Control interno Disciplinario: “Adelantar y resolver en primerainstancia los procesos disciplinarios respecto de. aquellas conductas en que incurran fos servidores y ex servidores del Instituto”. Que, por mandato de las citadas disposiciones legales, el Jefe de la Oficina. de Control Interno Disciplinario-del Instituto Geográfico Agustin Codazzi se encuentra facultado sólo para adelantar la actuación disciplinaria, en fase de instrucción ‘dentro de los procesos disciplinarios que cursen en contra de servidorés y ex sérvidores públicos de la entidad. Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Circular N° 100-002 del 03 de marzo de 2022, en la que precisó jos lineamientos organizacionales tendientes a implementar la separación de las funciones de instrucción y juzgamiento definidas por la Ley 2094 de 2021, entre los que recomienda a las entidades públicas adelantar una revisión y análisis de sus capacidades institucionales, con el propósito de implementar alternátivas

que les permita dar cumplimiento a la citada disposición, Que,-en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución 589 del 13 de mayo de 2022,.se asignó de manera transitoria la función de juzgamiento -en los procesos disciplinaries del Instituto Geográfico. Agustin Codazzi al (el) Secretario (a) General de la entidad, siempreque este cairgo lo ejerciera un profesional en Derecho. instituto Geográfico Agustín Codazzi Pagina | 2 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C,, Colombia © (+57) 601 653-1888 www.igac:gov.CcoGobierno de pong 01 247X2 Colombia SAS Recio 20 FEB 2026 Que mediante Resolución 1325 del 15 de noviembre de 2022 se. nombró a la doctoraMARTHA LUCÍA PARRA GARCÍA en el empleo de Secretaria General, código 0037, grado20 de la entidad, quien es profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales. Que mediante Resolución 1480 del 13.de diciembre:de 2022, se modificó el parágrafo 2 delartículo: 1° de la Resolución 589 de 2022, previendo que en el evento de que: el (la) Secretario (a) General nó seá profesional en Derecho, el Director General de la entidaddesignaria para cada caso particular un (a) Secretario (a) General ad hoc de profesiónabogado, para que adelante las. actuaciones necesarias en la etapa de juzgamiento. Que entre tanto se tramita la modificación de la estructura de la entidad, tendiente a dar

cumplimiento a la disposición legal de separación de las etapas de instrucción y juzgamiento discíplinarió en dos dependencias distintas, se hace necesario designar a un(a) Secretario (a) General ad hoc, que:tenga la profesión de abogado, a efectos deque lleve a cabo todos los trámites propios de la etapa de juzgamiento en el proceso disciplinario. N° 00-4208-25, con el fin de garantizar los principios de independencia, imparcialidad; autonomía y celeridad. Que, conforme lo anterior, una vez realizado-el análisis de verificación por parte de la Subdirección de Talento Humano, se encuentra viable designár como Secretario General ad hoc al doctór ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VESGA, quien ostenta la profesión de abogado y desempeña el cargo de Director Técnico código 0100, grado 20, de la Dirección de Regulación y Habilitación del Instituto Geográfico Agustin Codazzi (IGAC). Que, ‘en mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Designar como Secretario General ad hop al doctor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VESGA, quieti.se desempeña como Diréctor de Regulación y Habilitación del IGAC, a efectos de que adelante el trámite propio de-lá etapa de juzgamiento en el proceso disciplinario N° 00-4208-25, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo. Artículo 2. Comunicar la presente decisión al Director de Regulación y Habilitación, a.la

Secretaria General, a la Subdiréctora de Talento Humano y a la Jefe de la Oficina de Control Interño Disciplinario del Instituto Geográfico Agustin Codazzi (IGAC), para lo de su competencia. Instituto Geográfico Agustin Codazzi Pagina |3 > Carrera 30 No, 48 -:51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www. igac.gov;co136) Gobierno de , .Colombia el 01 24 2.0 FEB 2026 Parágrafo. Una vez.se le comunique este acto administrativo a la Secretaria General, deberá hacer entrega del expediente disciplinario N” 00-4208-25 al doctor ANDRÉSFELIPE GONZÁLEZ VESGA, para.el cumplimiento de lo dispuesto én el artículo 1° de la presente. resolución. Artículo 3. La presente resolución se publicará en la pagina Web del instituto. Artículo 4, El presente acto administrativo será incluido en los respectivos expedientesdisciplinarios. Articulo-5, La presente resolución rige a partirde la fecha de su comunicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEDada en la ciudad de Bogotá, D.C. 2 0 FEB 2026 ww GUSTAVO ADOLFO|MARULANDA MORALES Director General Etaboré Kelly Joharina Moralés Sarmiento — Asesor Dirección General SLO."Revisó! Camila Gutierrez Barragán” Jefe Oficina Asesora Juridica QAAptobó; Sanda Milena Martinez ~ Subdirectora Talento HumanoMarina Lucia.Parra García — Secretaria General. aRy Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 4 ; Carrera.30 No. 48.- 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co

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