IGAC - Resolución 0125 de 2026
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
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Detalles
- Título
- IGAC - Resolución 0125 de 2026
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
Gobierno de$ Colombia ; resoLución. 0 1 2 Spe 2026 ( 20 FEB 2026 ) “Por medio de la cual se designa un Secretario General ad hoc para que adelante laetapa de juzgamiento en el proceso disciplinario N° 00-4237-25” EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En uso.de.sus facultades legales, en'especial las conferidas por los. numerales :20 y 23 delartículo 10 del Decreto 848 de 2021, y CONSIDERANDO: Con la expedición dela Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el código generaldisciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474. de 2011,relacionadas con el derecho disciplinario” y la Ley 2094 de 2021 “Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019. y se dictan otras disposiciones”, se modifica la estructuradisciplinaria, al incorporar dos jueces, el primero de instrucción y el segundo de juzgamiento de conformidad con el articulo 3 Ley 2094 de 2021. Que el articulo 3° de la Ley 2094. de 2021, establece: «Modificase el artículo 12. de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así: Arfículo 12. Debido proceso. Ef disciplinable deberá ser
investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberári actuar cón observancia formal y material de lasnormas que determinen fa ritualidad del proceso, en los:términos de este código y dándole prevalencia. a lo sustancial sobre lo formal. En el proceso disciplinario debe garantizarseque el funcionario instructór no sea el mismo que adelante el juzgamiento. Tododisciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación: En el eventoen que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, Instituto Geográfico Agustín Codazzi Pagina | 1 Carrera 30 No. 48-- 51, Bogotá D.C., Colombia (457) 601 653 1888 www. igac.gov.CoGobierno de Po.Colombia 01 252 0 FEB 2026 la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta fey’ (subrayado fuera de texto, para destacar importancia). ES Que la. Corte Interamericana de Derechos Humanos. en Sentencia del 08 de julio de 2020 determina, respecto del principio de jurisdiccionalidad y las garantías de imparcialidad e independencia en los procesos disciplinarios, que los furicionarios que resuelven sobre el mérito de los cargos formulados deben. ser diferentes de quienes hubieren formulado la acusación disciplinaria.
Que este señalamiento se: acompasa completamente con lo preceptuado por el artículo 29
de lá Constitución Política de Colombia y el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, que éstablecen que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones. judiciales y administrativas, el cual comprende la garantía del principio de imparcialidad, que en materia disciplinaria se concreta, entre otras, en la necesidad de que el funcionario que adelanta la etapa de instrucción sea distinto de aquel que conoce la de juzgamiento. Que en el numeral 2° del artículo 15 del Decreto 846 del '29 de julio de 2021 “por medio del cual se modificó. la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi”, señaló como función de la: Oficina de Control Interno Disciplinario: “Adelantary resolver en primera instancia los. procesos: disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores y ex servidores del Instituto”. Que, por mandato. de las citadas disposiciones legales, el Jefe de. la Oficina de Control interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustín Codazzi se encuentra facultado sólo para adelantar la actuación disciplinaria en fase de instrucción dentro. de los procesos disciplinarios que cursen en cóntra de servidores y ex servidores públicos de la entidad, Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Circular N° 100-002 del 03 de marzo de 2022, en la que precisó los lineamientos organizacionales tendientes a implementar fa: separación de las funciones de instrucción y juzgamiento definidas. por la Ley 2094 de 2021, entre los que recomienda alas entidades públicas adelantar. una revisión
y análisis de sus capacidades institucionales, con el propósito de implementar alternativas que. les permita dar cumplimiento a la citada disposición. Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución 589 del 13.de mayo de 2022, se asignó de: manera transitoria la función de juzgamiento en los procesos disciplinarios del Instituto Geográfico Agustin. Codazzi al (el) Secretario (a) General de la-entidád, siempre que este cargo lo ejercierá un profesiénalen Derecho. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 2 Carrera 30 No, 48 - 51, Bogotá D.C,, Colombia (+57) 601 653 1888 www, igac.gov,coGobierno deColombia we 01 29“9 OFEB 2028 Que mediante Resolución 1325 del 15 de noviembre de 2022 se nombró a la doctoraMARTHA LUCÍA PARRA GARCÍA en el empleo de Secretaria General, código 0037, grado20 de la entidad, quien es profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales. Que medianté Resolución 1480 del 13 de diciembre de 2022, se modificó el parágrafo 2 delartículo. 1° de la Resolución 589 de 2022, previendo que en el evento. de que el (la)Secretario (a) General no sea profesional en Derecho, .el Director General de la entidaddesignaría para cada caso particular: un (a) Secretario (a) General ad hoc de profesión abogado, para que adelante las actuaciones necesarias en la etapa de juzgamiento.
Que entre tanto se tramita la modificación de la estructura de la entidad, tendiente a darcumplimiento a la disposición legal de separación de las. etapas de instrucción yjuzgamiento disciplinario en dos dependencias distintas, se hace necesario designar aun (a) Secretario (a) General ad hoc, que tenga lá profesión. dé abogado, á-efectos de que lleve a cabo todos los trámites propios de la. etapa de juzgamiento en él proceso disciplinario N° 00-4237-25, con el fin de garantizar los. principios de independencia, imparcialidad, autonomía y celeridad, Que, conforme: lo anteriof, una vez realizado el análisis de verificación por parte de laSubdirección de Talento Humano, se encuentra viable designar como Secretario General ad hoc al doctor ANDRÉS. FELIPE GONZÁLEZ VESGA, quien ostenta la profesión de abogado y desempeña el cargo de Director Técnico código:0100, grado 20, de la Dirección de Regulación y Habilitación del Instituto Geográfico Agustin Codazzi (IGAC). Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Designar como Secretario General ad hoc al doctor ANDRÉS FELIPEGONZÁLEZ VESGA, quien-se desempeña como Director de Regulación y Habilitación del IGAC, a efectos de que adelante el trámite propio de la etapa de juzgamiento én el proceso disciplinario N° @0-4237-25, de conformidad con la parte motiva del presente’ acto administrativo, Artículo 2. Comunicar la presente decisión al Director de Regulación y Habilitación, a la
Secretaria General, a la Subdirectora de Talento Humano y a la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustin Codazzi (IGAC), para lo de su competencia, Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 3 Carrera. 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 iS www.lgac.gov:CoGobierno deColombia 66012572 0 FEB 2026 Parágrafo. Una vez se le comunique este acto administrativo a la Secretaria General,deberá hacer entrega del expediente disciplinario N° 00-4237-25 al doctor ANDRÉSFELIPE GONZÁLEZ VESGA, para el cumplimiento de lo dispuesto-sn el artículo 1° de la presénte resolución. Artículo 3. La presente resolución se-publicara en la página: Web del institute. Artículo 4. El presenté ‘acto administrativo será incluido en los respectivos expedientes disciplinarios. Artículo 5, La presente resolución rige a partir-de la fecha de su comunicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEDada en la ciudad de Bogotá, D.C.2 0 FEB 2025 mo”GUSTAVO ADOLFO MARULANDA MORALES Director General Elaboró: Kelly Johañna Morales SarmientoAsesor Dirección General we yRevisó: Camila Gutiérrez BarragánJefe Oficina Asesora Jurídica f}Aprobó: Sandra Milena Maitinez~ Subdirectora Taléntó Humano2—Martha Lucia.Parra García — Secretaria Generale Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 4 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia & (+57) 601/653 1888 : Www.igac.gov.co