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IGAC - Resolución 0194 de 2026

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAC - Resolución 0194 de 2026
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

$ Gobierno de ES:Y Colombia oo0194RESOLUCION N° DE 2026( 06 MAR 2026 ) “Por medio de la cual se designa un Secretario General ad hoc para que adelante laetapa de juzgamiento en el proceso disciplinario N° 00-3936-24” EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 20 y 23 delartículo 10 del Decreto 846 de 2021, y

CONSIDERANDO: 1 >] Con la expedición de la Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el código generaldisciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011,relacionadas con el derecho disciplinario” y la Ley 2094 de 2021 “Por medio de la cual sereforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones”, se modifica la estructuradisciplinaria, al incorporar dos jueces, el primero de instrucción y el segundo de juzgamientode conformidad con el articulo 3 Ley 2094 de 2021.

Que el artículo 3° de la Ley 2094 de 2021, establece: «Modificase el artículo 12 de la Ley ©1952 de 2019, el cual quedará asi:” Artículo 12. Debido proceso. El disciplinable deberá serinvestigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomoque sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de lasnormas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándoleprevalencia a lo sustancial sobre lo formal. En el proceso disciplinario debe garantizarseque el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento. Tododisciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridaddiferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el eventoen que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 1@ carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia€ (+57) 601 653 1888B www.igac.gov.co+ Gobierno de 0194Y Colombia 7 pena®)0 6 MAR 2026

la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley” (subrayado fuera detexto, para destacar importancia). :Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Sentencia del 08 de julio de 2020determina, respecto del principio de jurisdiccionalidad y las garantías de imparcialidad eindependencia en los procesos disciplinarios, que los funcionarios que resuelven sobre elmérito de los cargos formulados deben ser diferentes de quienes hubieren formulado laacusación disciplinaria.Que este señalamiento se acompasa completamente con lo preceptuado por el artículo 29de la Constitución Política de Colombia y el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, queestablecen que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales yadministrativas, el cual comprende la garantía del principio de imparcialidad, que en materiadisciplinaria se concreta, entre otras,en la necesidad de que el funcionario que adelanta laetapa de instrucción sea distinto de aquel que conoce la de juzgamiento.Que en el numeral 2° del artículo 15 del Decreto 846 del 29 de julio de 2021 “por medio delcual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi”, señaló comofunción de la Oficina de Control Interno Disciplinario: “Adelantar y resolver en primerainstancia los procesos disciplinarios respecto de ERE conductas en que incurran losservidores y ex servidores del Instituto”.

Que, por mandato de las citadas disposiciones legales, el Jefe de la Oficina de Controlinterno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustín Codazzi se encuentra facultado sólopara adelantar la actuación disciplinaria en fase de instrucción dentro de los procesosdisciplinarios que cursen en contra de servidores y ex servidores públicos de la entidad.Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Circular N 100-002del 03 de marzo de 2022, en la que precisó los lineamientos organizacionales tendientes aimplementar la separación de las funciones de instrucción y juzgamiento definidas por laLey 2094 de 2021, entre los que recomienda a las entidades públicas adelantar una revisióny análisis de sus capacidades institucionales, con el propósito de implementar alternativasque les permita dar cumplimiento a la citada disposición.Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución 589 del 13 de mayo de 2022, seasignó de manera transitoria la función de juzgamiento en los procesos disciplinarios delInstituto Geográfico Agustín Codazzi al (el) Secretario (a) General de la entidad, siempreque este cargo lo ejerciera un profesional en Derecho.

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 29 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia€ (+57) 601 653 1888B www.igac.gov.co«ee Gobierno de 079 gY Colombia ones0 6 MAR 2026Que mediante Resolución 1325 del 15 de noviembre de 2022 se nombró a la DoctoraMARTHA LUCÍA PARRA GARCÍA en el empleo de Secretaria General, código 0037, grado20 de la entidad, quien es profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales.Que mediante Resolución 1480 del 13 de diciembre de 2022, se modificó el parágrafo 2 delartículo 1° de la Resolución 589 de 2022, previendo que en el evento de que el (la)Secretario (a) General no sea profesional en Derecho, el Director General de la entidaddesignaría para cada caso particular un (a) Secretario (a) General ad hoc de profesiónabogado, para que adelante las actuaciones necesarias en la etapa de juzgamiento.Que entre tanto se tramita la modificación de la estructura de la entidad, tendiente a darcumplimiento a la disposición legal de separación de las etapas de instrucción yjuzgamiento disciplinario en dos dependencias distintas, se hace necesario designar a un(a) Secretario (a) General ad hoc, que tenga la profesión de abogado, a efectos de quelleve a cabo todos los trámites propios de la etapa de juzgamiento en el procesodisciplinario N° 00-3936-24, con el fin de garantizar los principios de independencia,imparcialidad, autonomíay celeridad.

Que, conforme lo anterior, una vez realizado el análisis de verificación por parte de laSubdirección de Talento Humano, se encuentra viable designar como Secretario Generalad hoc al doctor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VESGA, quien ostenta la profesión deabogado y desempeña el cargo de Director Técnico código 0100, grado 20, de la Direcciónde Regulación y Habilitación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Designar como Secretario General ad hoc al doctor ANDRÉS FELIPEGONZÁLEZ VESGA, quien se desempeña como Director de Regulación y Habilitación delIGAC, a efectos de que adelante el trámite propio de la etapa de juzgamiento en el procesodisciplinario N° 00-3936-24, de conformidad con la parte motiva del presente actoadministrativo. Artículo 2. Comunicar la presente decisión al Director de Regulación y Habilitación, a laSecretaria General, a la Subdirectora de Talento Humano y a la Jefe de la Oficina deControl Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), para lo de sucompetencia. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 39 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia€ (+57) 601 653 1888E www.igac.gov.co© Gobierno de 0194Y Colombia 0 6 MAR-2006 Parágrafo. Una vez se le comunique este acto administrativo a la Secretaria General,deberá hacer entrega del expediente disciplinario N° 00-3936-24 al doctor ANDRÉSFELIPE GONZÁLEZ VESGA, para-el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de lapresente resolución.

Artículo 3. La presente resolución se publicará en la página Web del instituto.Artículo 4. El presente acto administrativo será incluido en los respectivos expedientesdisciplinarios.Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEDada en la ciudad de Bogotá, D.C.0 6 MAR 209 GUSTAVO ADOLFO/MARULANDA MORALESDiregtor General —Elaboró: Kelly Johanna Morales Sarmiento — Asesor Dirección General JB °Revisó: Camila Gutiérrez Barragán - Jefe Oficina Asesora Juridica( A” —Aprobó: Sandra Milena Martinez — Subdirectora Talento Humano £4Martha Lucía Parra García — Secretaria General. gr : Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 4Q Carrera 30 No. 48 - 51, Bogota D.C., Colombia€ (+57) 601 653 1888E www.igac.gov.co

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