IGAC - Resolución 0292 de 2025
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
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Detalles
- Título
- IGAC - Resolución 0292 de 2025
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
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________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co
RESOLUCIÓN NÚMERO ______ DE 2025
(4 de marzo de 2025)
“Por la cual se ordena suspensión del el sistema nacional catastral y los términos de los trámites y actuaciones catastrales relacionadas con predios ubicados en 18 municipios y/o áreas no municipalizadas, así como del acceso a la información que verse sobre predios ubicados en esos mismos y se profieren otras órdenes”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias. Especialmente las otorgadas por los numerales 2 y 20 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021 y el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 del 2023, y
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así mismo, los servicios públicos están sometidos al régimen jurídico que fije la ley y podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares, y en todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.
sometidos al régimen jurídico que fije la ley y podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares, y en todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.
Que el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, establece que corresponde a las autoridades catastrales, entre otras, las labores de actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles.
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 definió la gestión catastral como un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con per spectiva intercultural.Página | 2
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Que el mismo artículo señaló en cuanto a la gestión catastral, que esta se encuentra a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGACcomo máxima autoridad catastral nacional y
(+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co
Que el mismo artículo señaló en cuanto a la gestión catastral, que esta se encuentra a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGACcomo máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociati vos de entes territoriales que se habiliten a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores de servicio público.
Que en concordancia con lo anterior el artículo 3 del Decreto 846 de 2021, señala q ue el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGACtiene como objetivo “(…) ejercer como máxima autoridad catastral nacional, formular y ejecutar políticas y planes del Gobierno Nacional en materia de cartografía, agrología, catastro, geodesia y geografía, mediante la producción, análisis y divulgación de información con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial”
Que en el marco de la Gestión Catastral que desarrolló el Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGACpara entrar en vigencia en el año 2025, una vez finalizados los trabajos de la actualización catastral de conformidad con lo señalado en el capítulo 2 de la Resolución 1040 de 2023 del IGAC, para efectuar el p rocesamiento de la información; así como para la actualización masiva de valores catastrales rezagados en aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, se requirió una base de datos catastral estática en su última etapa para hacer conciliación y entrega al proceso de conservación catastral.
Que de acuerdo co n lo expuesto, con la finalidad de hacer el cargue de la información derivada de los procesos de actualización catastral, llevar a cabo la aplicación del artículo
hacer conciliación y entrega al proceso de conservación catastral.
Que de acuerdo co n lo expuesto, con la finalidad de hacer el cargue de la información derivada de los procesos de actualización catastral, llevar a cabo la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 y la aplicación del porcentaje de incremento establecido por el Gobierno Nacional en los municipios bajo su jurisdicción, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC, suspendió temporalmente la utilización del Sistema Nacional Catastral dentro del proceso de conservación catastral, mediante Resolución No. 2126 del 26 de diciembre de 2024, que ordenó la suspensión de los sistemas de gestión catastral y términos de los trámites catastrales a nivel nacional desde las 00:00 horas del 30 de diciembre de 2024 hasta las 23:59 del 20 de enero de 2025.
Que durante el plazo mencionado, para los municipios objeto de implementación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, se aplicó la nueva metodología para la reducción del rezago de los valores catastrales frente a los valores comerciales en las zonas rural es mediante un ajuste en el SNC a través de una funcionalidad que al momento de ser implementada en ambiente de producción requirió modificaciones en las especificaciones de los desarrollos implementados y las sentencias para la correcta liquidación de los valores y la precisión en los cálculos aplicados.
Que en este mismo plazo, los procesos de actualización catastral multipropósito desarrollados para entrar en vigencia 2025, afrontaron el desafío de múltiples implementaciones de cambios al sistema nacional catastral para adecuarse a los modelos LADM_COL; Modelo Aplicación Lev 1.0 del Modelo Extendido 3.0, el Modelo de Aplicación
desarrollados para entrar en vigencia 2025, afrontaron el desafío de múltiples implementaciones de cambios al sistema nacional catastral para adecuarse a los modelos LADM_COL; Modelo Aplicación Lev 1.0 del Modelo Extendido 3.0, el Modelo de Aplicación Lev 1.2 del Modelo Extendido 3.2 con el Modelo de Aplicación Interno de Levantamiento catastral LADM_COL V. 1.0 del Modelo Extendido 4.0; situación que impactó el proceso de gestión de datos, generando la necesidad de llevar a cabo ajustes para garantizar las especificaciones tecnológicas que permitieran el correcto cargue de la información para los municipios pendientes que fueron objeto de procesos de actualización catastralPágina | 3
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co multipropósito, situaciones que una vez finalizado el plazo de la suspensión del SNC ordenado en la Resolución 2126 del 26 de diciembre de 2024, persistían.
Que, ante estas situaciones y de acuerdo con las consideraciones anteriores, mediante Resolución No. 0074 de 2025, del 21 de enero de 2025, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi ordenó una nueva suspensión del Sistema Nacional Catastral (–SNC) desde el día 21 de enero de 2025 hasta el día 09 de febrero de 2025 a las 23:59, para 101 municipios listados en dicha Resolución.
Que pese a los esfuerzos orientados a implementar los ajustes a los desarrollos y las funcionalidades para la correcta migración de información al SNC de conformidad con lo
listados en dicha Resolución.
Que pese a los esfuerzos orientados a implementar los ajustes a los desarrollos y las funcionalidades para la correcta migración de información al SNC de conformidad con lo descrito en la Resolución 0074 de 2025, solo fue posible superar las dificultades de carácter tecnológico, que impidieron la finalización del carg ue de información al SNC , asociadas a la culminación del proceso de cargue para 48 municipios de los 101 municipios objeto de suspensión en la Resolución mencionada; siendo estos los municipios a los cuales se dio aplicación del art ículo 49 de la Ley 2294 de 2023, quedando pendiente municipios que fueron objeto de procesos de formación y/o actualización catastral multipropósito
Que por lo anterior y ante la necesidad de superar las situaciones tecnológicas que impidieron llevar a cabo el cargue de informac ión, mediante la Resolución No. 0152 del 7 de febrero de 2025 se prorrogó la suspensión del Sistema Nacional Catastral hasta el día 18 de febrero de 2025 a las 23:59 p.m. para 53 municipios.
Que las condiciones tecnológicas evidenciadas no pudieron ser superadas en su totalidad y la volumetría de la información objeto de cargue es alta, razón por la cual para el día 18 de febrero de 2025, no se había podido finalizar el proceso de cargue de información para 46 de los 53 municipios amparados bajo la suspensión, razón por la cual, mediante Resolución 200 del 18 de febrero de 2025, se prorrogo el plazo de suspensión hasta las 23:59 pm del día 4 de marzo de 2025.
Que revisado el avance en el cargue de información y las medidas imple mentadas para
Resolución 200 del 18 de febrero de 2025, se prorrogo el plazo de suspensión hasta las 23:59 pm del día 4 de marzo de 2025.
Que revisado el avance en el cargue de información y las medidas imple mentadas para lograr que el proceso sea exitoso , se evidencia que se ha logrado a satisfacción el cierre de 28 municipios.
Que en virtud a la elevada volumetría de información y ajustes adicionales que se han venido implementando en el proceso de transición tecnológica que la normativa vigente ha generado, está pendiente de culminar el proceso de cargue de la información correspondiente a 18 municipios; debido a esta situación es necesari a la suspensión del SNC para que se pueda finalizar esta gestión de manera correcta y brindando la seguridad jurídica inherente al proceso, garantizando el acceso a la información, expedición de certificados catastrales y demás tramites, para los siguientes municipios:
Municipio Departamento Municipio Departamento Repelón Atlántico Tabio Cundinamarca Altos Del Rosario Bolívar Puerto Rico Meta Valencia Córdoba Montelíbano Córdoba María la Baja Bolívar La Plata Huila Hato Corozal Casanare Guaranda SucrePágina | 4
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co Municipio Departamento Municipio Departamento Tierralta Córdoba El Carmen de Bolívar Bolívar San Juan Del Cesar La Guajira Chaparral Tolima San Andrés de Tumaco Nariño Orito Putumayo
Municipio Departamento Municipio Departamento Tierralta Córdoba El Carmen de Bolívar Bolívar San Juan Del Cesar La Guajira Chaparral Tolima San Andrés de Tumaco Nariño Orito Putumayo Chía Cundinamarca Aracataca Magdalena
Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, continuará atendiendo todos aquellos asuntos que no dependan de la utilización del Sistema Nacional Catastral para los municipios señalados, así como la gestión catastral de los demás municipios de competencia del Instituto, con el fin de garantizar la prestación del servicio público catastral de manera continua.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar la Suspensión del Sistema Nacional Catastral (–SNC) para los municipios enlistados a continuación, desde el día 5 de marzo de 2025 y hasta el día 28 de marzo de 2025 a las 23:59.
Municipio Departamento Municipio Departamento Repelón Atlántico Tabio Cundinamarca Altos Del Rosario Bolívar Puerto Rico Meta Valencia Córdoba Montelíbano Córdoba María la Baja Bolívar La Plata Huila Hato Corozal Casanare Guaranda Sucre Tierralta Córdoba El Carmen de Bolívar Bolívar San Juan Del Cesar La Guajira Chaparral Tolima San Andrés de Tumaco Nariño Orito Putumayo Chía Cundinamarca Aracataca Magdalena
Parágrafo Primero . Ordenar la modificación en el Sistema Nacional Catastral –SNC indicando que los días objeto de suspensión, es decir desde el 26 de diciembre de 2024
Chía Cundinamarca Aracataca Magdalena
Parágrafo Primero . Ordenar la modificación en el Sistema Nacional Catastral –SNC indicando que los días objeto de suspensión, es decir desde el 26 de diciembre de 2024 hasta el 28 de marzo de 2025, corresponden a días no hábiles en el Sistema Catastral correspondiente para los municipios mencionados.
Parágrafo Segundo. Las actuaciones catastrales que conlleven la culminación de la vía administrativa que no hayan sido notificados continuarán su proceso a partir de la fecha en que se levanta la suspensión.
Parágrafo Tercero. El proceso de conservación catastral, así como la expedición de productos catastrales para los municipios que no están listados en el presente act o administrativo, no serán objeto de la suspensión de que trata la presente resolución.Página | 5
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ARTÍCULO SEGUNDO. La suspensión de la operación del Sistema Nacional Catastral se podrá levantar de manera indiv idual para cada municipio de qué trata la presente resolución, si antes del vencimiento del término previsto en el artículo primero, se culmina exitosamente el cargue de la información requiriéndose para ello únicamente la comunicación que en tal sentido dirija la Dirección Territorial correspondiente al Director de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y sin necesidad de la expedición de otro acto administrativo que la ordene.
Parágrafo. La copia de la comunicación a que se hace referencia en el presente artículo
Tecnologías de la Información y Comunicaciones y sin necesidad de la expedición de otro acto administrativo que la ordene.
Parágrafo. La copia de la comunicación a que se hace referencia en el presente artículo deberá ser remitida a la administ ración municipal correspondiente, a todas las dependencias del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC, a la Superintendencia de Notariado y Registro y será publicada en la página web del Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC.
ARTÍCULO TERCERO. Ordenar la adecuación del Sistema Nacional Catastral SNC, a lo dispuesto en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO CUARTO. La presente suspensión de términos no implica la modificación de la jornada laboral de los servidores públicos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, ni afecta la atención al público.
Parágrafo: Durante la presente suspensión de términos solo se podrá realizar consulta de trámite y proceso en la base catastral para la atención urgente de acciones de tutela que se puedan presentar.
ARTÍCULO QUINTO. La recepción y radicación de los trámites de conservación, así como quejas, denuncias o reclamos relacionados con los municipios listados en el presente Acto Administrativo, se radicarán en el sistema de correspondencia de la e ntidad y serán radicados en el Sistema Nacional Catastral a partir del día hábil siguiente en que se levante la suspensión, iniciando a correr los términos de respuesta.
ARTÍCULO SEXTO. Comunicar la presente Resolución a todas las dependencias del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, a la Superintendencia de Notariado y Registro
la suspensión, iniciando a correr los términos de respuesta.
ARTÍCULO SEXTO. Comunicar la presente Resolución a todas las dependencias del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, a la Superintendencia de Notariado y Registro y a los Gestores Catastrales que hagan uso del Sistema de Gestión Catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-.
ARTÍCULO SEPTIMO. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.Página | 6
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ARTÍCULO OCTAVO. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y contra ella no proceden recursos.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C.
GUSTAVO ADOLFO MARULANDA MORALES
Director General
Aprobó: Luisa Cristina Burbano Guzmán – Director Gestión Catastral Camila Andrea Baquero Arévalo – Subdirectora General (E) Fernando Pérez Moreno – Director de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Revisó: Camila Gutiérrez Barragán – jefe Oficina Asesora Jurídica
Kelly Johanna Morales Sarmiento – Asesora Dirección General
Proyectó: Carol Yulieth Murillo López – Contratista Subdirección de Proyectos