🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

IGAC - Resolución 0301 de 2025

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
IGAC - Resolución 0301 de 2025
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

& Gobierno de fiJ!J Colombia O 3 O 1 RESOLUCIÓN No. ( O 4 MAR 2025 ) DE 2025 "Por la cual se adopta el Sistema Nacional de Información Catastral - SINIC, se establecen las condiciones para el reporte de información por parte de los gestores catastrales y se deroga la Resolución /GAG 315 de 2022." EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI - IGAC, En uso de sus facultades legales y reglainentarias, en especial, las otorgadas por el artículo 43 y el numeral 4 de! articulo 47 de la Ley 2294 de 2023 y los numerales 2, 3 y 20 del artículo 1 O del Decreto 846 de 2021, y CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, el IGAC es la máxima autoridad catastral nacional y tiene a su cargo la gestión y custodia de la información catastral a través del Sistema Nacional de Información Catastral - SlNlC. Que, de acuerdo con lo dispuesto en e! numeral 4 del artículo 47 de la Ley 2294 de 2023, el IGAC, en su calidad de máxima autoridad catastral nacional, es responsable de establecer 18s condiciones para el registro de la información catastral en el SINIC por los gestores catastrales. Que, en el Título I de la Resolución 1040 de 2023; modificada por la Resolución 746 de 2024, se establece la responsabilidad del IGAC de consolidar el SINIC y definir los criterios para la interoperabilidad de este sistema con otros sistemas de información relacionados con la administración de la tierra y el territorio a nivel nacional, así como los requisitos para el reporte de la

establece la responsabilidad del IGAC de consolidar el SINIC y definir los criterios para la interoperabilidad de este sistema con otros sistemas de información relacionados con la administración de la tierra y el territorio a nivel nacional, así como los requisitos para el reporte de la información por parte de los gestores catastrales, los cuales están obligados a cumplirlos, sin perjuicio de su responsabilidad de asegurar la calidad, veracidad, completitud, consistencia e integridad de la información producto de la prestación del servicio público catastral. Que, en el Título IV de esta misma resolución, se establecen /as responsabilidades de los gestores catastrales frente al reporte de información al S!NIC en e! marco del proceso de difusión catastral, y en el Título V se precisa que el reporte debe realizarse bajo el obligatorio cumplimiento de los estándares y especificaciones técnicas establecidos por el IGAC, los cuales deben ser conformes con e! Modelo Extendido Catastro Registro LADM_COL. Asimismo, se establece que e! sistema de referencia de la base de datos catastral, para su integración e interoperabi!idad a través del SINIC, será el datum Magna-Sirgas y la proyección cartográfica Magna Sirgas/Origen Nacional. Que el Acuerdo 002 de 2023 de la Comisión lntersectorial de Información Geográfica - CIIG de la Infraestructura Colombiana de Datos Espacíales - ICDE, adoptó el modelo núcleo LADM COL como estándar para la integración, interoperabilidad y articulación de los modelos extendidos aSociados al Sistema de Administración del TerritorioSAT. Que el artículo 7° de la Resolución Conjunta IGAC 662 y SNR 05346 de 2024, por la cual se adopta el Modelo Extendido Catastro Registro a partir del Modelo Núcleo LADM_COL, establece que los

Sistema de Administración del TerritorioSAT. Que el artículo 7° de la Resolución Conjunta IGAC 662 y SNR 05346 de 2024, por la cual se adopta el Modelo Extendido Catastro Registro a partir del Modelo Núcleo LADM_COL, establece que los modelos de aplicación destinados a la transferencia de información para la entrega del servicio púb!ico catastral, la transferencia de datos por parte de entidades productoras de información predfal a los gestores y !a interoperabi!idad a través de! reporte de información catastral al SINIC, Instituto Geográfico Agustín Codazzi 9 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D,C., Colombia « ( +57) 601 653 1888 tlJ www.igac.gov.co Página 11 )• Gobierno fie fiJ Colombia O 4 MAR 2025 desarrollados por el IGAC, serán de obligatorio cumplimiento para las entidades involucradas y los gestores catastrales, y fija un plazo de un (1) año para su adopción y ajuste en los sistemas de información. Que, mediante la Resolución Conjunta IGAC 1456 y SNR 09844 de 2024, se adoptó la versión 4.1 del Modelo Extendido Catastro Registro LADM_COL, el cual adopta el núcleo LADM_COL versión 4.0.1 y se articula con las disposiciones de la Resolución IGAC 1040 de 2023, modificada parcialmente por la Resolución IGAC 746 de 2024 para la Gestión Catastral Multipropósito. Que la Resolución IGAC 315 de 2022 estableció una herramienta transitoria para el reporte y entrega periódica de !a información catastral por parte de los gestores catastrales, hasta la entrada en operación de! SlNIC, y definió como estándar para el reporte de información el modelo de aplicación

periódica de !a información catastral por parte de los gestores catastrales, hasta la entrada en operación de! SlNIC, y definió como estándar para el reporte de información el modelo de aplicación "Reporte de Información Catastral LADM_COL RIC V0.1". Que, en el mes de mayo de 2023, entró en operación el SINIC como la herramienta oficial para consolidar y oficializar la información catastral a nivel nacional. Este sistema implementó el modelo de aplicación "Reporte de Información Catastral LADM_COL RIC V0.1". Que, la Resolución IGAC 315 de 2022 estableció una herramienta transitoria para el reporte y entrega periódica de información, no obstante, con el propósito de armonizar el estándar para el reporte de información catastral con las disposiciones contenidas en las Resoluclones JGAC 1040 de 2023, 746 de 2024, IGAC 662 y SNR 05346 de 2024 e IGAC 1456 y SNR 09844 de 2024, se hace necesario adecuar el modelo de aplicación RIC V0.1 actualmente implementado en el S!NIC. Para tal efecto, 'Se formula y establece el modelo de aplicación LADM_COL SINIC V1.0, que unifica los elementos catastrales del Modelo Extendido Catastro Registro LADM_COL V4.1. Que, con el fin de garantizar una transferencia de la información catastral más eficiente, que permita una adecuada integración con el Repositorio de Dafos Maestros y con otros sistemas de información para !a administración del territorio, se hace necesario realizar adaptaciones tecnológicas al SlNIC, tendientes a implementar mecanismos de interoperabilidad para la recepción y dífusión de la información catastral que se consolida en este sistema y establecer los respectivos protocolos de intercambio y actualización de datos.

tendientes a implementar mecanismos de interoperabilidad para la recepción y dífusión de la información catastral que se consolida en este sistema y establecer los respectivos protocolos de intercambio y actualización de datos. Que el proyecto de resolución fue sometido a revisión y comentarios de la Instancia Técnica Asesora, según lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artlculo 43 de la Ley 2294 de 2023, y el Título VI de !a Resolución IGAC 1040 de 2023, modificado por la Resolución !GAG 746 de 2024, el día 09 de diciembre de 2024. Que el proyecto de resolución se socializó con gestores catastrales en sesiones virtuales realizadas los días 29 de noviembre y 2 de diciembre de 2024. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de acto administrativo fue publicado en !a página web del IGAC durante los días 3 al 9 de diciembre de 2024, con el propósito de recibir comentarios de la ciudadan!a y los grupos de interés. Las respuestas a estos comentarios fueron publicadas en la página del lGAC el día 16 de diciembre de 2024. Que, en virtud de lo anterior, se procede a adoptar el Sistema Nacional de Información CatastralSINIC, como herramienta para consolidar !a información catastral a nivel nacional y establecer el estándar y las condiciones para el reporte de información por parte de los gestores catastrales en este sistema. Instituto Geográfico Agustín Codazzi fi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia t (+57) 601 653 1888 [t) www.igac.gov.co Página 1 2• Gobierno de fiil) Colombia

fi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia t (+57) 601 653 1888 [t) www.igac.gov.co Página 1 2• Gobierno de fiil) Colombia Que, en mérito de lo expuesto,

r ·:: V '...i O 4 MAR 2025

RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Adoptar el Sistema Nacional de Información Catastral - SINIC como el sistema para la consolidación y oficialización de la información catastral nacional generada por los gestores catastrales en desarrollo de la prestación del servicio público catastral y establecer las condiciones para el reporte de información por parte de los gestores catastrales en este sistema.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. La adopción del S!NIC y las condiciones para e! reporte de información catastral establecidas en la presente resolución son de obligatorio cumplimiento para todos los gestores catastrales del país. Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la interpretación y aplicación de esta resolución, se atenderán las siguientes definiciones: Aseguramiento de la calidad. Seguimiento de líneas de actuación planificadas y sistemáticas, implantadas y demostrables, con el objeto de proporcionar confianza de que una entidad y organización cumplirá con las específicaciones y requerimientos planificados. Base de datos catastral. Son los datos e información geográfica y alfanumérica estructurada, que se almacena y se gestiona con un sistema de administración de bases de datos, referente a los a'spectos físicos, jurídicos y económicos de los predios inscritos en el catastro. Esta base debe ser interoperable con el registro de la propiedad inmueble y con otros sistemas de administración del territorio. Calidad. Grado con el que un coníunto de características inherentes cumple unos requisitos (ISO 19157).

interoperable con el registro de la propiedad inmueble y con otros sistemas de administración del territorio. Calidad. Grado con el que un coníunto de características inherentes cumple unos requisitos (ISO 19157). Catastro multipropósito. Es aquel en el que la información que se genere a partir de su implementación, debe servir como un insumo fundamental en la formulación e imp!ementaciQn de diversas políticas públicas, contribuyendo a brindar una mayor seguridad jurídica, la eficiencia del mercado inmobiliario, el desarrollo y el ordenamiento territorial, integrada con el registro público de la propiedad inmueble, digital e interoperab!e con otros sistemas de información del territorio, y que provea instrumentos para una mejor asignación de los recursos públicos y el fortalecimiento fiscal de los territorios. (Resolución 1040 de 2023) Consistencia lógica. Grado de adherencia a la estructura lógica de la base de datos, de los atributos y las relaciones. La estructura de los datos puede ser conceptual, lógica o física y está compuesta por cuatro elementos: (.1) consistencia conceptual que es !a adherencia a las reglas del modelo conceptual; (ii) consistencia de dominio que es la adherencia a valores de dominio; (iii) consistencia de formato que es el grado en que !os datos se almacenan de acuerdo con la estructura física del conjunto de datos y (iv) consistencia topológica que es la corrección de las características topológicas codificadas explícitamente. Elemento de calidad. Componente cuantitativo que describe la calidad de un conjunto de datos geográficos y hace parte de un informe de calidad. Instituto GeográficoAgustín Codazzi iOl , íZ Carrera 30 No. 48 - 51, Bogota D.C., Colombia fi ( +57) 601 653 1888 fi www.igac.gov.co

Instituto GeográficoAgustín Codazzi iOl , íZ Carrera 30 No. 48 - 51, Bogota D.C., Colombia fi ( +57) 601 653 1888 fi www.igac.gov.co Pilgina ] 3& Gobierno de \\'fV Colombia O 4 MAR 2025 Especificación técnica. Descripción detallada del cómo debe ser un producto de datos, con información precisa que permita su creación, evaluacíón de calidad, disposición y uso. Comprende el conjunto de documentos normativos, técnicos y contractuales en los que se establecen las características, requisitos y condiciones que deben cumplir los entregables, productos y servicios del catastro multipropósito. Exactitud temática. Se define como la exactitud de los atributos según !os siguientes elementos y normalmente se evalúa junto con el e!emento compleción: • Corrección de la clasificación que se relaciona con la comparación de las clases asignadas a los objetos geográficos o sus atributos frente a un universo de discurso, es decir, frente al conjunto de datos perfecto que se corresponde con las especificaciones de producto. • Corrección de atributos no cuanfüativos referente a si un atributo cuantitativo es correcto o incorrecto. • Exactitud de atributos cuantitativos como proximidad del valor de un atributo cuantitativo al valor verdadero o al aceptado como tal. Evaluación de calidad. Secuencia de pasos que se siguen para obtener un resultado de la calidad de los datos (ISO 19157). La evaluación de la calidad se realiza en forma desagregada en elementos de la calidad y está vinc;;ulada a la aceptación o rechazo de los productos.

Gestor catastral: De acuerdo con el anexo 1 de la Resolución !GAC 1040 de 2023, son las entidades

de la calidad y está vinc;;ulada a la aceptación o rechazo de los productos.

Gestor catastral: De acuerdo con el anexo 1 de la Resolución !GAC 1040 de 2023, son las entidades públicas del orden departamental o municipal, así como los esquemas asociativos de entidades territoriales, que hayan sido habilitadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) según la reglamentación dispuesta para tal efecto. También lo es e! IGAC en su calidad de máxima autoridad catastral, la Agencia Nacional de Tierras y las entidades que eran titulares de catastros descentralizados o cumplen esa función por delegación antes de la promulgación de la Ley 1955 de

2019.

Gestor catastral entrante: Son aquellos que sean habilitados, los que hayan suscrito un contrato, o los que deban reasumir por alguna de las causales del artículo 3.6.1. de la Resolución 1040 de

2023.

Gestor catastral de origen: Es aquel gestor catastral que ejercía la gestión catastral antes de la expedición de la Ley 1955 de 2019. como el !GAC, los catastros descentralizados de Bogotá, Medellín, Cali y Antioquia, y Barranquil!a como gestor delegado. Estos gestores son competentes en las jurisdicciones que les fueron. asignadas, si ningún otro gestor catastral tiene competencia sobre estas.

Gestor catastral saliente: Son aquellos que se encuentran en medio de un proceso de entrega de información a otro gestor, de conformidad con lo establecido en la Resolución !GAC 1040 de 2023.

Informe de calidad. Documento de texto libre que proporciona información completa y detallada sobre las evaluaciones, resultados y medidas de calidad de los datos (ISO 19157).

información a otro gestor, de conformidad con lo establecido en la Resolución !GAC 1040 de 2023. Informe de calidad. Documento de texto libre que proporciona información completa y detallada sobre las evaluaciones, resultados y medidas de calidad de los datos (ISO 19157). lnteroperabilidad: Habilidad de dos o más sistemas (computadoras, medios de comunicación, redes, software y otros componentes de tecnología de la información) de interactuar y de Instituto Geográfico Agustín Codazzi fi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia « ( +57) 601 653 1888 fi www.igac.gov.co Página 1 4 IGACfi·· ---fi fifi ..fi Gobierno de fiColombia O 3 O 1 O 4 MAR 2025 intercambiar datos de acuerdo con un método definido, con el fin de obtener los resultados esperados.

Niveles de calidad: Corresponden a agrupaciones de reglas de validación que tienen un peso determinado respecto de la totalidad de puntaje posible a obtener (100ó/o) y evalúan los elementos de calidad: estructura y consistencia lógica (topológica); totalidad (completitud); y consistencia lógica

(predios, derechos, interesados, fuentes administrativas, tramites catastrales, informalidad y unidades de construcción).

Servicio web: Mecanismo tecnológico que permite la interacción y e! intercambio de información entre diferentes sistemas y entidades u organismos del Estado a través de internet y tiene las siguientes características: lnteroperabilidad: Facilita la comunicación entre sistemas heterogéneos, permitiendo que diferentes plataformas y aplicaciones compartan información de manera coherente y segura.

Estandarización: Utiliza estándares y protocolos comunes para asegurar que los datos

lnteroperabilidad: Facilita la comunicación entre sistemas heterogéneos, permitiendo que diferentes plataformas y aplicaciones compartan información de manera coherente y segura.

Estandarización: Utiliza estándares y protocolos comunes para asegurar que los datos íntercambiados sean comprensibles y utilizables por todas las partes involucradas.

Seguridad: Implementa medidas de seguridad para proteger la integridad y confidencialidad de la información durante su transmisión.

Reutilización: Permite que los datos y servicios desarrollados por una entidad puedan ser uti!iiados por otras, evitando dupficidades y optimizando recursos.

Trámites y mutaciones catastrales: Corresponden a los ingresos, cancelaciones y modificaciones de la información física, jurídica y económica resultante del proceso de conservación catastral con enfoque mullipropósito.

Totalidad: Se define como la presencia o ausencia de objetos geográficos, sus atributos y sus relaciones.

Validación: Consiste en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas vigentes y definidas por el IGAC.

Artículo 4. Responsabilidad de los gestores catastrales. El reporte de información en el SINIC es obligación exclusiva de los gestores catastrales y su cumplimiento no limita, ni restringe la debida atención de los requerimientos de información que realicen el IGAC como máxima autoridad catastral y la Superintendencia de Notariado y Registro en el marco de la inspección, vigilancia y control del servicio público, tampoco exime a los gestores de su obligación de atender oportunamente los requerimientos de organismos de control, autoridades administrativas y usuarios del servicio público catastral, así como el cumplimiento de las órdenes impartidas -por las autoridades judiciales, conforme lo dispone e! artículo 5º de la Resolución 746 de 2024.

requerimientos de organismos de control, autoridades administrativas y usuarios del servicio público catastral, así como el cumplimiento de las órdenes impartidas -por las autoridades judiciales, conforme lo dispone e! artículo 5º de la Resolución 746 de 2024. El incumplimiento de las obligaciones de reporte de información previstas en la presente resolución será comunicado a la Superintendencia de Notariado y Registro para efectos de la inspección, vigilancia y control del servicio público catastral y serán documentadas por parte del IGAC en su calidad de máxima autoridad catastral. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página 1 5 o -g Carrera 30 No. 48 - 51, Bogota D.C., Colo mbia fi (+57) 601653 1888 ftl www.igac.gov.cofi Gobierno de 'fi Colombia Parágrafo: Los gestores catastrales deberán implementar protocolos de aseguramiento y control de calidad de los datos cata_strales a reportar al SINIC. Artículo 5. Adopción del modelo de aplicación LADM_COL SINIC V1.0 para el reporte de información catastra l. Con la_ presente resolución se adopta el modelo de aplicación LADM_COL S/NIC V1.0. como esténdar para el reporte de la información en el SINIC (anexo técnico N°.1). Este modelo incorpora el Submode!o de Cartografía Catastral V1 .1, también de adopción obligatoria por parte de los gestores catastrales. Artículo 6. Información requerida. Los gestores catastrales deben reportar en el SINIC la !nformación física, jurídica y económica de los predios conforme a los tipos de entrega que se indican a continuación: Entregas totales

1. Una primera entrega de información de acuerdo con el modelo de aplicación LADM_COL

!nformación física, jurídica y económica de los predios conforme a los tipos de entrega que se indican a continuación: Entregas totales

1. Una primera entrega de información de acuerdo con el modelo de aplicación LADM_COL SINIC V1 .O, la cual debe contener la totalidad de predios activos inscritos en la base de datos catastral de cada municipio de su jurisdicción, a fecha de corte 28 de febrero de 2026, con el fin de establecer !a línea base de la información catastral bajo el nuevo modelo.

2. Uha entrega anual, también de la base catastral total con los predios activos, como resultado de la puesta en vigencia de actualizaciones catastrales o del reajuste anual de! avalúo catastral o, en general, de los procesos de la gestión catastral adelantados por el gestor, incluyendo la información resultante de los trámites de conservación finalizados y reportados hasta la fecha de esta entrega, de acuerdo con la tabla 2 del artículo 7 de la presente resolución.

Entregas parciales A partir de la primera entrega, los gestores catastrales deberán reportar al S!NJC los trámites y mutaciones catastrales bajo la estructura del modelo SlNIC V.1.0, proporclonando la información completa de los predios que hayan sido objeto de ingresos, modificaciones o cancelaciones realizadas por el proceso de conservación catastral, en los términos establecidos en el artículo 7 de !a presente resolución. Informe de estadísticas anuales A partir del mes de enero del año 2027 los gestores catastrales deberán presentar un reporte de estadísticas anuales, de acuerdo con lo prevtsto en el artículo 7 de la presente resolución. Artículo 7. Formato, términos y medio de entrega de la base catastral total. Con el fin de

estadísticas anuales, de acuerdo con lo prevtsto en el artículo 7 de la presente resolución. Artículo 7. Formato, términos y medio de entrega de la base catastral total. Con el fin de garantizar la correcta integración y actualización de la información catastral en el SlNIC, !os gestores catastrales deberán cumplir con los siguientes parámetros para la entrega de información para la base catastral total: Instituto Geográfico Agustín Codazzi 9 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá o.e., Colombia ( ( +57) 601 653 1888 ltl www.igac.gov.co Página ! 6fi Gobierno de 'fi Colombia O 3 O 1

O 4 MAR 2025

Primera entrega de la base catastral total: se realizará durante el mes de marzo de 2026 en archivo en formato de intercambio de inter!is XTF, el cual será cargado al SINIC de acuerdo con el siguiente cronograma: 1 2 3 1 al 6 de marzo 7a l 12d e marzo 13 al 18 de marzo Metropolitana de Barranquilla Área Metropolitana de Valle de Aburrá Distrito de Santa Marta Municipio de Barrancabermeja Municipio de Chirlguaná Municipio de Envigado Municipio de Florencia Municipio de Floridabfanca Municipio de Fusagasugá Municipio de Marinilla Municipio de Sabanalarga Municipio de Sahagún Municipio de Sincelejo Municipio de Soacha Municipio de Tunja Municipio de Villavicencio Municipio de Zipaquirá Municipios Asociados del AIUplano del Oriente Antioqueño Catastro Municipal de Ca!i Unidad Administratíva Especial de Catastro del Valle del

Municipio de Tunja Municipio de Villavicencio Municipio de Zipaquirá Municipios Asociados del AIUplano del Oriente Antioqueño Catastro Municipal de Ca!i Unidad Administratíva Especial de Catastro del Valle del Cauca Mun!ci io de Armenia Agencia Catastral de Cundinamarca Asomunicipios Municipio de Chlquinquirá Municipio de Garzón Municipio de Málaga Municipio de Montería Municipio de Neiva Municipio de Sabaneta Municipio de Valledupar Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogota Munici io de San José de Cúcuta Area Metropolitana de Bucaramanga Area Metropolitana de Centro Occidente Gerencia de Catastro Antioquia Gerencia de Gestión Catastral de Barranquilla Municipio de Cota Municipio de Girardot Municipio de lbagué Municipio de Jamundí Munici io de Rione ro Instituto Geog ráfico Agustín Codazzi Página ! 7 10 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia li: ( +57) 601 653 1888 @ www.igac.gov.co Tabla 1. Cronograma primera entre Efi?lifil! ill!lfli:{Jfjiit D D Dfi Gobierno de fi Colombia 4 19 al 31 de marzo O 3 O ·1

O 4 M1\Jl 2025

Municipio de Sesquilé Municipio de Soledad Catastro de Medellín Instituto Geográfico Agustín Codazzi Entregas anuales de la base catastral total: se realizarán a partir del año 2027 y deberán incluir

Municipio de Sesquilé Municipio de Soledad Catastro de Medellín Instituto Geográfico Agustín Codazzi Entregas anuales de la base catastral total: se realizarán a partir del año 2027 y deberán incluir los trámltes y mutaciones reportadas hasta el 31 de enero del mismo año y de la mísma manera para los siguientes años. La entrega se debe realizar en archivo en formato de intercambio de interlis XTF, bajo el modelo de aplicación LADM_COL S!NIC V1.0, el cual será cargado a! SINIC de acuerdo con el siguiente cronograma: 2 1 al 6 de febrero rea Metropolitana de Barranquilla Área Metropolitana de Valle de Aburrá Distrito de Santa Marta Municipio de Barrancabermeja Municipio de Chiriguaná Municipio de Envigado Municipio de Florencia Municipio de Floridab!anca Municipio de Fusagasugá Municipio de Marinilla Municipio de Sabanalarga Municipio de Sahagún Municipio de Sincelejo Municipio de Soacha Municipio de Tunja Municipio de Villavicencio Municipio de Zipaquirá Municipíos Asociados del Altiplano del Oriente Antioqueño Catastro Municipal de Cali Unidad Administrativa Especial de Catastro del Valle del Cauca Munici io de Armenia Agencia Catastral de Cundinamarca Aso municipios Municipio de Chiqulnquirá Municipío de Garzón Municipio de Málaga 7 al 12 de febrero Municipio de Montería Municipio de Neiva Municipío de Sabaneta Municipio de Valledupar Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bo otá

Municipio de Málaga 7 al 12 de febrero Municipio de Montería Municipio de Neiva Municipío de Sabaneta Municipio de Valledupar Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bo otá Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página ] 8 9 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia fi ( +57) 601 653 1888 ltl www.igac.gov.co 1 p Afi Gobierno de !S,Jt Colombia 3 13 al 18 de febrero 4 19 al 28 de febrero O 4 MAR 2025 Área Metropolitana de Bucaramanga Área Metropolitana de Centro Occidente Gerencia de Catastro Antioquia Gerencia de Gestión Catastral de Barranquilla Municipio de Cota Municipio de Girardot Municipio de !bagué Municipio de Jamundí Municipio de Rionegro Municipio de $esquilé Municipio de Soledad Catastro de Mede!lín Instituto Geográfico Agustín Codazzi Parágrafo 1: Los gestores catastrales que se habiliten durante el año 2025 e inicien la prestación de servicio este mismo año o durante los meses de enero y febrero de 2026, deberán realizar la primera entrega y las entregas anuales de la base catastral total en el grupo que le sea asignado en el acto administrativo de entrega del servicio público catastral. Parágrafo 2. Los gestores catastrales entrantes con posterioridad a! primero (1) de marzo de 2026 estarán obligados a reportar la información catastral por primera vez, treinta (30) días calendario después de la entrega del servicio, y en adelante, realizarán el reporte de trámites y mutaciones

estarán obligados a reportar la información catastral por primera vez, treinta (30) días calendario después de la entrega del servicio, y en adelante, realizarán el reporte de trámites y mutaciones catastrales en los términos del artículo 8. E! reporte anual de la base catastral total a partir del año 2027 deberá realizarse en el grupo que le sea asignado en el acto administrativo de entrega del servicio público catastral. Parágrafo 3. Los gestores catastrales que, con posterioridad al primero (1) de marzo de 2026, mediante la suscripción de contratos amplíen su jurisdicción para la prestación del servicio en nuevos municipios, o los gestores de origen que reasuman !a prestación del servicio público, deberán realizar un reporte de la base catastral total, treinta (30) días calendario después de iniciar la prestación del servicío, en el grupo que corresponda según lo establecido en el presente artículo. En adelante, realizarán el reporte de trámites y mutaciones catastrales en los términos del articulo 8, los reportes anuales de la base catastral total, y el informe de estadísticas anuales en los términos del artículo 9. Artículo 8: Términos y medio de entrega para el reporte parcial de trámites y mutaciones: a partir de la primera entrega de la base catastral total, los gestores deberán realizar la transferencia de información de los trámites y mutaciones catastrales al SINlC a través del servicio web que el IGAC habilitará para este fin desde e! primero (1) de abril de 2026. Este reporte deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto administrativo o a que se haya efectuado el cambio a través de !a interoperabilidad con el registro de instrumentos públicos, de acuerdo con los términos que el IGAC establezca en el documento

administrativo o a que se haya efectuado el cambio a través de !a interoperabilidad con el registro de instrumentos públicos, de acuerdo con los términos que el IGAC establezca en el documento técnico de interoperabilidad. Artículo 9. Términos y medio de entrega del informe de estadísticas anuales: a partir de enero del año 2027, dentro de los primeros treinta {30) días Calendario de cada año, se habilitará en SINIC Instituto Geográfico Agustín Codazzi S1 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia « ( +57) 601 653 1888 fi www.igac.gov.co Página 1 9 Municipio de.San José .. df! Cúcuta -----1--------, ·····-· ···-···- ·· ········ ·--· ·····-···-· ------------1• Gobierno 9e \fi' Colombia O 3 O 1 O 4 MPR 20/'.i una herramienta a través de la cual los gestores catastrales deberán presentar un reporte de estadísticas anuales con la siguiente informació'n: total

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...