🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

IGAC - Resolución 0340 de 2025

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
IGAC - Resolución 0340 de 2025
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

REsoLucIóN NÚMERo 1 8 fi,} Jois DE 202s "Por la cual se adopta el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST de orden Nacional para el /hstituto Geográfico Agustín Codazzi - !GAG" EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTIN CODAZZI En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los numerales 20 y 21 del artículo 10 del Decreto N° 846 de 2021 y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 614 de 1984 "Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país': en su artículo 24, literal C, estableció que es responsabilidad de los patronos ''permitir fa constitución y el funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo y auspiciar su participación en el desarrollo de /os programas de salud ocupacional correspondientes". Que la misma norma en su artículo 25, mencionó que "En todas las empresas e instituóones públicas· o privadas se constituirá un comité de Medicina, Higiene y Seguridad lndustríal, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social". Que la Resolución Nº 2013 de 1986 "Por fa cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugales de trabajo': en su artículo 1°, señaló que "Todas las empresas e instituciones, públicas o

funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugales de trabajo': en su artículo 1°, señaló que "Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con fa presente Resolución" Que el artículo 2° ibídem, estableció que "Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un núri1ero igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así: de 10 a 49 trabajadores un (1) representante; de 50 a 499 trabajadores dos (2) representantes; de 500 a 999. trabajadores tres (3) representantes; de 1000 o más trabajadores cuatro (4) representantes por cada una de las partes, con sus respectivos suplentes". Instituto Geográfico Agustín Codazzi fi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia fi ( +57) 601 653 1888 @ www.igac.gov.co Página ! 1 11fi Gobierno de fi;Colombia,,, fi' ' \j ,.'-: ,'. u Que el artículo 4° de la mencionada resolución estableció de que "La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar varios Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial para el cumplimiento de fo dispuesto en esta Resolución, uno por cada estal;ilecimiento, teniendo en cuenta su organización interna': en este orden de ideas, el empleador tiene la potestad de definir si conforma un comité paritario de

Higiene y Seguridad Industrial para el cumplimiento de fo dispuesto en esta Resolución, uno por cada estal;ilecimiento, teniendo en cuenta su organización interna': en este orden de ideas, el empleador tiene la potestad de definir si conforma un comité paritario de seguridad y salud en el trabajo COPASST general con alcance a todas sus sedes o un COPASST por cada sede de trabajo, siempre y cuando de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Nº 2013 de 1986 o las normas que la modifiquen o adicionen. Que el Decreto Nº 1443 de 2014 "Por e/ cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)" en su artículo 11, Parágrafo 1° indicó que "El programa de capacitación en seguridad y salud en el trabajoSST, debe ser revisado mínimo una (1) vez al año, con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y la alta dirección de la empresa: con el fin de identificar las acciones de mejora': Que el Decreto Nº 1072 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo'; en su artículo 2.2.4.6.9. designa a "Las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL1 dentro de las obligaciones que le confiere la normatividad vigente en el Sistema General de Riesgos Laborales, capacitarán .al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST o Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo en los aspectos relativos al SG-SST y prestarán asesoría y asistencia técnica a sus empresas y trabajadores afiliados, en la implementación del presente capítulo."

de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST o Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo en los aspectos relativos al SG-SST y prestarán asesoría y asistencia técnica a sus empresas y trabajadores afiliados, en la implementación del presente capítulo." Que, en concordancia con la Ley Nº 1562 de 2012, el referido Decreto modificó e! nombre de Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) por Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST). Debiéndose entender Salud Ocupacional como Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - lGAC es una entidad que garantiza el cumplimiento de los requisitos legales aplicables a la Seguridad y Salud en el Trabajo, a través de su Sistema de Gestión - SGSST. Que, por lo anterior de conformidad con el artículo 2º de la Resolución Nº 2013 de 1986, en cuanto a la reglamentación y funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), se recomienda su unificación con el fin de contar con la representación de las direcciones territoriales a través de sus representantes al Comité, para garantizar lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 2.2.4.6.8 del Decreto Nº 1072 de 2015. Que, con esta disposiclón, se busca optimizar el tiempo y los recursos de funcionamiento del Comité y por lo tanto de la Entidad, toda vez que conforme con lo establecido en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi ri fi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia fi ( +57) 601 653 1888 fi www.igac.gov.co

Instituto Geográfico Agustín Codazzi ri fi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia fi ( +57) 601 653 1888 fi www.igac.gov.co Página 1 2O 3 :¡ O artículo 11 de la Resolución Nº 2013 de 1986, éste tiene unas funciones específicas y trascendentales para el diseño, implementación y seguimiento de diferentes actividades del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Que de acuerdo con todo lo anteriormente relacionado, actuando de conformidad con la normatividad vigente, se hace necesario adoptar al interior del Instituto Geográfico Agustín Codazzi un único Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de orden nacional. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO 1

GENERALIDADES Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de orden Nacional, así como los pasos a seguir para su elección, conformación, desarrollo y seguimiento, garantizando la transparencia durante el proceso de conformidad con la normativídad vigente. Articulo 2. Responsabilidad del funcionamiento del COPASST. La Subdirección de Talento Humano será responsable de garantizar el adecuado funcionamiento del COPASST de Orden Nacional y de la dinamización de sus acciones, de la ejecución y el seguimiento en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, para el mejoramiento del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro de la entidad.

CAPITULO 11

COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (COPASST) DE

ORDEN NACIONAL

Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro de la entidad.

CAPITULO 11

COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (COPASST) DE ORDEN NACIONAL Artículo 3. Objeto del Comité. El COPASST de orden Nacional tiene como objetivo la promoción y la vigilancia de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, siendo un canal de comunicación entre los trabajadores y el empleador. Artículo 4. Conformación. El COPASST de orden Nacional del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, estará compuesto por ocho (8) miembros con sus respectivos suplentes, así: a) Cuatro (4) representantes de los trabajadores a nivel nacional, elegidos por votación con sus respectivos suplentes. b) Cuatro (4) representantes designados por la Dirección General del IGAC, con sus respectivos suplentes. Instituto Geográfico Agustín Codazzi <e Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia « ( +57) 601 653 1888 fi www.igac.gov.co Página 1 3 r. IGAC -­fifi Gó.hierno de -1 C-olo-rnb·iaParágrafo 1. En caso de que alguno de los representantes del COPASST de orden Nacional presente alguna inhabilidad para ejercer su labor deberá informarlo a la Dirección General, con el fin de designar a otro representante, si hay lugar a ello. Parágrafo 2. Los representantes de los trabajadores, de acuerdo con el orden de elegibilidad, actuarán durante las ausencias temporales o definitivas del representante principal o cuando se presenten situaciones de impedimento y recusaciones de este. En

Parágrafo 2. Los representantes de los trabajadores, de acuerdo con el orden de elegibilidad, actuarán durante las ausencias temporales o definitivas del representante principal o cuando se presenten situaciones de impedimento y recusaciones de este. En caso de falta absoluta del principal, el suplente en el orden de elegibilidad asumirá la calidad de principal hasta finalizar el periodo o hasta cuando se elijan los nuevos integrantes del Comité. Parágrafo 3. Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos fuere igual y estos estén disputando la pertenencia al comité sea en condición de titular o de suplente, la elección se decidirá a la suerte, para !o cual se colocarán en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos que hayan obtenido igual número de votos, un empleado designado por los respectivos candidatos extraerá de la urna una de las papeletas, el nombre que en esta aparezca será el del candidato a cuyo favor se declarará la elección. Artículo 5. Requisitos que deben cumplir quienes hagan parte del COPASST

1. Ser servidor público de carrera administrativa, nombramiento provisional o de libre nombramiento y remoción.

2. Haberse inscrito como candidato dentro del plazo establecido por e[ IGAC

3. No podrán ser miembros del COPASST los funcionarios que tienen responsabilidad directa con el desarrollo de las actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo del

IGAC. Artículo 6. Causales de retiro de los integrantes del comité

1. Renuncia o retiro del servidor de carrera administrativa, nombramiento provisional o de libre nombramiento y remoción.

2. Terminación de nombramiento provisional

3. Por la finalización del periodo de dos (2) años previsto en el artículo 63 del Decreto Ley 1295 de 1994

de libre nombramiento y remoción.

2. Terminación de nombramiento provisional

3. Por la finalización del periodo de dos (2) años previsto en el artículo 63 del Decreto Ley 1295 de 1994

CAPITULO 111

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (COPASST) DE ORDEN NACIONAL Artículo 7. Funciones del COPASST de orden Naciomil. La Subdirección del Talento Humano del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, vigilará de conformidad con la Legislación Colombiana, el artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986 y al Decreto 1072 de 2015 las funciones que debe cumplir este comité que son:

1. Proponer a la administración del Instituto la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo,

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página 1 4 (¡] Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia fi ( +57) 601 653 1888 fi www.i gac.gov.co • Gobierno de 1,vJ Colombia "'' < • ' ,._ 1,.; fi,- .(Ir Gobierno 9e ·z.,· Colombia

2. Proponer y participar en actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo dirigidas a trabajadores, .supervisores y directivos del Instituto.

3. Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de seguridad y salud en el trabajo en las actividades que éstos adelanten en el Instituto y recibir por derecho propio los informes correspondientes.

4. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar el Instituto de acuerdo con el Reglamento de

en el trabajo en las actividades que éstos adelanten en el Instituto y recibir por derecho propio los informes correspondientes.

4. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar el Instituto de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industria! y las normas vigentes, promover su divulgación y observancia.

5. Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar tos programas que se hayan realizado.

6. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar !os ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección del Instituto e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control;

7. Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.

8. Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la seguridad y salud en el trabajo. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional.

9. Solicitar periódicamente al Instituto la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución. 1 O. Elegir el secretario del Comité.

11. Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.

Artículo 8. Compromiso. Los servidores públicos que integren el COPASST de orden

desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes. Artículo 8. Compromiso. Los servidores públicos que integren el COPASST de orden Nacional, adquieren el compromiso de cumplir con las funciones atribuidas en las normas del Comité, participar activamente en las reuniones y adelantar diligentemente las tareas que se le asignen. Instituto Geográfico Agustín Codazzi fi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia fi ( +57) 601 653 1888 Ít www.igac,gov.co Página 1 5Artículo 9. Elección de los representantes de los trabajadores ante el COPASST de Orden Nacional. Los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de orden Nacional, serán elegidos por votación entre los servidores públicos del Instituto, representando la expresión libre, espontánea y aut.éntica mediante el sistema de elección virtual y escrutinio público. El resultado de la elección se definirá por mé'1yoría simple adjudicándose las calidades de representantes principales y suplentes en estricto orden de votación, la publicación -oficial de los resultados de !a elección se realizará el día hábil siguiente a la fecha del escrutinio, con sus respectivos puntajes en escala de mayor a menor. Parágrafo 1. E! procedimiento para la elección de los representantes de los trabajadores ante el COPASST de orden nacional, se fijará mediante circular oficial emitida por la Dirección General del IGAC. Artículo 10. Organización Interna del COPASST de orden Nacional. El Comité tendrá a su interior un presidente elegido anualmente por el Director General de entre sus

ante el COPASST de orden nacional, se fijará mediante circular oficial emitida por la Dirección General del IGAC. Artículo 10. Organización Interna del COPASST de orden Nacional. El Comité tendrá a su interior un presidente elegido anualmente por el Director General de entre sus representantes, y un secretario quien será elegido por mutuo acuerdo entre los 8 miembros del Comité. Parágrafo. El presidente y el secretario serán debidamente posesionados en la primera sesión que se lleve a cabo por parte del Comité. Artículo 11. Vigencia del COPASST de orden Nacional. El período del Comité Paritario de Seguridad y Sa!ud en el Trabajo (COPASST) de orden Nacional será por dos (2) años, contados a partir de la comunicación del acto administrativo que lo conforma. Artículo 12. Funciones del Presidente del COPASST de Orden Nacional. El Presidente del respectivo Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASSTJ de orden Nacional, será elegido directamente por el empleador tendrá las siguientes funciones:

1. Presidir y orientar !as reuniones en forma dinámica y eficaz.

2. Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o siti.o de las reuniones.

3. Notificar por escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos una vez al mes.

4. Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión.

5. Tramitar ante la administración de la empresa !as recomendaciones aprobadas en e! seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades.

6. Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del comité e informar a los trabajadores de la empresa acerca de las actividades del mismo.

Instituto Geográfico Agustín Codazzi

en e! seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades.

6. Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del comité e informar a los trabajadores de la empresa acerca de las actividades del mismo.

Instituto Geográfico Agustín Codazzi fi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia « ( +57) 601 653 1888 lt.l www.igac.gov.co Página [ 6i Gobierno de e I b. 1 o om 1a Artículo 13. Funciones del Secretario del COPASST de orden Nacional. El Secretario del respectivo·comité elegido por mutuo acuerdo entre sus miembros, tendrá las siguientes funciones:

1. Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones.

2. Tomar nota de los temas tratados en las reuniones.

3. Elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del comité.

4. Llevar el archivo de las actividades del comité.

5. Suministrar la información que requieran los trabajadores y el empleador.

6. Las demás actividades que se le asignen relacionadas con las funciones señaladas.

Artículo 14, Deberes de los Integrantes del COPASST de orden Nacional. Los integrantes del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de orden Nacional, tendrán los siguientes deberes:

1. Asistir puntualmente a las sesiones del Comité o presentar previamente excusa válida por la inasistencia, con el fin de garantizar el quorum necesario para la toma de decisiones.

2. Permanecer con compromiso y responsabilidad durante todo el periodo de la elección o designación.

3. Asistir a las capacitaciones que se programen para garantizar el buen desempeño de las funciones atribuidas como miembros.

de decisiones.

2. Permanecer con compromiso y responsabilidad durante todo el periodo de la elección o designación.

3. Asistir a las capacitaciones que se programen para garantizar el buen desempeño de las funciones atribuidas como miembros.

4. Cumplir con oportunidad y eficiencia las tareas que le correspondan

5. Entregar al Presidente y al Secretario todos los documentos e información de las actividades en las que haya participado CAPITULO IV GESTION DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE ORDEN NACIONAL Artículo 15. Reuniones del COPASST. Las sesiones que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud en e! Trabajo (COPASST) serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se efectuarán una vez al mes, durante el horario de trabajo, en la hora y lugar que se determine para tal fin, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito.

Instituto Geográfico Agustín Codazzi 'fJl Carrera 30 No. 48 w 51, Bogotá D.C., Colombia fi ( +57) 601 653 1888 ÍP www.igac.gov.co Página l 71 9 t•i/;[1 2025 Las reuniones extraordinarias se realizarán cuando se suscite un accidente grave o riesgo inminente y cuando las circunstancias lo ameriten, dicha reunión se efectuará con la presencia del responsable del área donde ocurrió e! accidente o se determinó el riesgo, dentro de los quince (15) días siguientes a la ocurrencia de! hecho para realizar la investigación respectiva. La convocatoria la realizará el Presidente o quien él delegue, mínimo con dos (2) días previos al día de la reunión y en ella se señalará el lugar, fecha, hora y objeto de la sesión,

investigación respectiva. La convocatoria la realizará el Presidente o quien él delegue, mínimo con dos (2) días previos al día de la reunión y en ella se señalará el lugar, fecha, hora y objeto de la sesión, a la cual se le anexará e! acta de la reunión anterior para su aprobación y los documentos objeto de deliberación en la sesión citada, esta convocatoria se realizará vía correo electrónico. Artículo 16. Procedimiento de las sesiones. El desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias se realizará teniendo en cuenta como mínimo el siguiente orden:

1. Verificación del quorum.

2. Lectura, modificación y aprobación del orden del día.

3. Aprobación del acta anterior.

4. Estudio y aprobación de los temas a tratar según la convocatoria.

5. Proposiciones y varios.

6. Conclusiones.

Los miembros del Comité podrán proponer con anticipación a la reunión mensual de! Comité, los temas que consideren deben ser tratados en la misma. Parágrafo. A la primera reunión ordinaria del Comité, después de elecciones, deberán asistir tanto los miembros principales como los suplentes, con el fin de elaborar el acta de instalación y posesión. Artículo 17. Aprobación de actas. En la primera reunión siguiente ordinaria se deberá aprobar el acta de la anterior sesión, en este caso también se tendrán en cuenta las actas de reuniones extraordinarias, las cuales deben ser firmadas por los intervinientes. En caso de inconsistencias serán expuestas y se anotarán en el acta siguiente, previo envío a los miembros. Artículo 18. Quorum y decisiones. El quorum para sesionar será la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la

miembros. Artículo 18. Quorum y decisiones. El quorum para sesionar será la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión de! Comité, sin que se alcance el quorum para deliberar y decidir, se cerrará la sesión y se convocará para una nueva fecha. Artículo 19. Archivo físico y digital. Los archivos y la documentación tanto en medio físico como en digital que corresponda a !os casos activos que llevan el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de orden Nacional, serán custodiados por el Secretario del Comité. Instituto Geográfico Agustín Codazzi fi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia fi ( +57) 601 653 1888 @ www.igac.gov.co Página 1 8 . . . './2 ,. , ' ' ,J:'fi!' Gobierno ge '""'') Colombia 1 D ¡'.HP ?025 In,, _ Artículo 20. Invitación a expertos. Cuando los temas objeto de discusión lo ameriten, cualquiera de los miembros del Comité podrá invitar a personas conocedoras de la materia con el objeto de dilucidar las dudas o interrogantes que se susciten alrededor del mismo. Artículo 21. Informe Final de Gestión y Reunión de Empalme. Vencido el periodo de los integrantes del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de orden Nacional, deberán presentar a la alta dirección un informe final de la gestión, en el cual se consoliden los resultados de los informes trimestrales y se señalen las tareas pendientes y las recomendaciones que se deban implementar dentro del Instituto Geográfico Agustín

Nacional, deberán presentar a la alta dirección un informe final de la gestión, en el cual se consoliden los resultados de los informes trimestrales y se señalen las tareas pendientes y las recomendaciones que se deban implementar dentro del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, haciendo una relación de los documentos y archivos que se entregarán a los miembros del nuevo comité, incluyendo las actas de reunión. Parágrafo. Al final de la gestión el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de orden Nacional deberá realizar la entrega de los asuntos a su cargo, a los integrantes del nuevo comité en una reunión de empalme. Artículo 22. Publicación. Publíquese el presente acto administrativo en la página web de la entidad. Artículo 23. Comunicación. Comuníqu ese el presente acto administrativo a través de correo masivo al personal de la entidad. Artículo 24. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Aprobó: Reviso:

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚ MPLASE

1 Jn Dada en la ciudad de Bogotá D.C. MA{? 2025

GUSTAVO ADO

DIR

MARULANDA MORALES

OR GENERAL

Martha Lucia Parra García - Secretaria Genera!fi 4 Gloria Marlen Bravo Guaqueta - Subdirectora de Talento Huma o b Camila Gutiérrez Barragán - Jefe Oficina Asesora Jurídica. • c.., • Kelly Johana Morales Sarmiento -Asesora Dirección General I!'.

Proyecto: Leonardo Andrés Cuellar ApolinarContratista Subdirectora de Talento Humano ,l_fif-,._ ' Patricia Maria Cordero - Profesional Especlalizado-Subdirección de Talento Humano fi

Proyecto: Leonardo Andrés Cuellar ApolinarContratista Subdirectora de Talento Humano ,l_fif-,._ ' Patricia Maria Cordero - Profesional Especlalizado-Subdirección de Talento Humano fi

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página 1 9 9 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia fi ( +57) 601 653 1888 fi www.igac.gov.co

Consultar sobre este documento ...