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IGAC - Resolución 040 de 2025

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAC - Resolución 040 de 2025
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

RESOLUCIÓN No.040 -2025 (24 de febrero de 2025)

“Por la cual se corrige la resolución N.035 de 21 de febrero de 2025 “Por medio de la cual se suspenden términos para la ejecución de trámites, actuaciones y procedimientos catastrales para unos municipios en la Dirección Territorial Santander” Carrera 20 N.º 33-58

Tels: 634 2576 - 645 7868 - 645 0964 - 6346362

Bucaramanga E-mail: bucaramanga@igac.gov.co

www.igac.gov.co

EL SUSCRITO DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL SANTANDER DEL INSTITUTO

GEOGRÁFICO AGUSTIN CODAZZI - IGAC

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias, el artículo 30 del Decreto 846 de 2021 las conferidas en la Ley 1437 de 2011 y

CONSIDERANDO QUE:

Antecedentes

Que se profirió resolución N.035 de 21 de febrero de 2025 “Por medio de la cual se suspenden términos para la ejecución de trámites, actuaciones y procedimientos catastrales para u nos municipios en la dirección Territorial Santander”.

Que, en el artículo primero de precitada resolución , involuntariamente se originó un error aritmético y de digitación al señalar en el inciso primero, “202” como el año de la suspensión de términos y en el inciso segundo, “febrero” como el mes de la reanudación de términos, cuando lo que realmente correspondía es a “2025” y “marzo”, respectivamente.

Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

que realmente correspondía es a “2025” y “marzo”, respectivamente.

Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contempla la posibilidad de realizar corrección de errores formales de la siguiente forma:

“Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

Que el error de carácter formal identificado en los incisos primero y segundo del artículo primero de la resolución N.035 de 21 de febrero de 2025 en nada afecta el fondo de lo resuelto conforme lo establece la norma en cita, por lo que es procedente efectuar la corrección de carácter formal.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director Territorial Santander del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC.

RESUELVE:

PRIMERO. CORREGIR el error aritmético del inciso primero relacionado con el año de la suspensión de términos es decir “2025” y el error de digitación del inciso segundo relacionado con el mes en que se reanudaran los términos es decir “marzo”, ambos errores correspondientes al artículo primero de la resolución N.035 de 21 de febrero de 2025, cuya modificación quedara de la siguiente forma:

fi COLOMBIA fifi ViDA

1RESOLUCIÓN No.040 -2025

artículo primero de la resolución N.035 de 21 de febrero de 2025, cuya modificación quedara de la siguiente forma:

fi COLOMBIA fifi ViDA 1RESOLUCIÓN No.040 -2025 (24 de febrero de 2025)

“Por la cual se corrige la resolución N.035 de 21 de febrero de 2025 “Por medio de la cual se suspenden términos para la ejecución de trámites, actuaciones y procedimientos catastrales para unos municipios en la Dirección Territorial Santander” Carrera 20 N.º 33-58

Tels: 634 2576 - 645 7868 - 645 0964 - 6346362

Bucaramanga E-mail: bucaramanga@igac.gov.co

www.igac.gov.co

“ARTÍCULO PRIMERO. Suspender términos en todos los trámites, actuaciones y procedimientos administrativos y misionales que sean de competencia de la Dirección Territorial Santander relacionados con los municipios de Chipata, Puerto Parra, Bolívar y San Benito en el departamento de Santander, desde las cero (00:00) horas del 24 de febrero de 2025 y hasta las veinticuatro (24:00) horas del 7 de marzo de 202 5, inclusive, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

Los términos suspendidos se reanudarán automáticamente el día 10 de marzo del año en curso.”

SEGUNDO: Los demás términos y condiciones que no sean contrarios a la Resolución n.35 de 21 de febrero de 2025, continúan vigentes.

Dada en la ciudad de Bucaramanga, a los 24 días del mes de Febrero de 2025.

21 de febrero de 2025, continúan vigentes.

Dada en la ciudad de Bucaramanga, a los 24 días del mes de Febrero de 2025.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE EDUARDO TORRES MANRIQUE

Director Territorial Santander

Proyectó: Jesica Rocio Cediel Guerrero/Profesional Universitario Revisó: Sergio Enrique Carrilo Caicedo, Profesional Universitario – Área de Sistemas.

Revisó: Iyamile Castellanos Rueda, Profesional Especializado – Área Juridica.

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